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LEY 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico.
TÍTULO I Disposiciones generales
CAPÍTULO II Ámbito de aplicación
Artículo 2. Prestadores de servicios establecidos en España.
Artículo 3. Prestadores de servicios establecidos en otro Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo.
Artículo 4. Prestadores establecidos en un Estado no perteneciente a la Unión Europea o al Espacio Económico Europeo.
Artículo 5. Servicios excluidos del ámbito de aplicación de la Ley.
TÍTULO II Prestación de servicios de la sociedad de la información
CAPÍTULO I Principio de libre prestación de servicios
Artículo 6. No sujeción a autorización previa.
Artículo 7. Principio de libre prestación de servicios.
Artículo 8. Restricciones a la prestación de servicios y procedimiento de cooperación intracomunitario.
CAPÍTULO II Obligaciones y régimen de responsabilidad de los prestadores de servicios de la sociedad de la información
Artículo 9. Constancia registral del nombre de dominio.
Artículo 10. Información general.
Artículo 11. Deber de colaboración de los prestadores de servicios de intermediación.
Artículo 12. Deber de retención de datos de tráfico relativos a las comunicaciones electrónicas.
Artículo 12 bis. Obligaciones de información sobre seguridad.
Artículo 12 ter. Obligaciones relativas a la portabilidad de datos no personales.
Sección 2.ª Régimen de responsabilidad
Artículo 13. Responsabilidad de los prestadores de los servicios de la sociedad de la información.
Artículo 14. Responsabilidad de los operadores de redes y proveedores de acceso.
Artículo 15. Responsabilidad de los prestadores de servicios que realizan copia temporal de los datos solicitados por los usuarios.
Artículo 16. Responsabilidad de los prestadores de servicios de alojamiento o almacenamiento de datos.
Artículo 17. Responsabilidad de los prestadores de servicios que faciliten enlaces a contenidos o instrumentos de búsqueda.
CAPÍTULO III Códigos de conducta
Artículo 18. Códigos de conducta.
TÍTULO III Comunicaciones comerciales por vía electrónica
Artículo 19. Régimen jurídico.
Artículo 20. Información exigida sobre las comunicaciones comerciales, ofertas promocionales y concursos.
Artículo 21. Prohibición de comunicaciones comerciales realizadas a través de correo electrónico o medios de comunicación electrónica equivalentes.
Artículo 22. Derechos de los destinatarios de servicios.
TÍTULO IV Contratación por vía electrónica
Artículo 23. Validez y eficacia de los contratos celebrados por vía electrónica.
Artículo 24. Prueba de los contratos celebrados por vía electrónica.
Artículo 25. Intervención de terceros de confianza.
Artículo 26. Ley aplicable.
Artículo 27. Obligaciones previas a la contratación.
Artículo 28. Información posterior a la celebración del contrato.
Artículo 29. Lugar de celebración del contrato.
TÍTULO V Solución judicial y extrajudicial de conflictos
CAPÍTULO I Acción de cesación
Artículo 30. Acción de cesación.
Artículo 31. Legitimación activa.
CAPÍTULO II Solución extrajudicial de conflictos
Artículo 32. Solución extrajudicial de conflictos.
TÍTULO VI Información y control
Artículo 33. Información a los destinatarios y prestadores de servicios.
Artículo 34. Comunicación de resoluciones relevantes.
Artículo 35. Supervisión y control.
Artículo 35 bis. Registro nacional de organizaciones reconocidas de gestión de datos con fines altruistas.
Artículo 36. Deber de colaboración.
Artículo 36 bis. Deber de comunicación de las organizaciones y asociaciones representativas de usuarios profesionales o de los usuarios de sitios web corporativos.
TÍTULO VII Infracciones y sanciones
Artículo 37. Responsables.
Artículo 38. Infracciones.
Artículo 39 bis. Moderación de las sanciones.
Artículo 39 ter. Apercibimiento.
Artículo 40. Graduación de la cuantía de las sanciones.
Artículo 41. Medidas de carácter provisional.
Artículo 42. Multa coercitiva.
Artículo 43. Competencia sancionadora.
Artículo 44. Concurrencia de infracciones y sanciones.
Artículo 45. Prescripción.
Disposición adicional primera. Significado de los términos empleados por esta Ley.
Disposición adicional segunda. Medicamentos y productos sanitarios.
Disposición adicional tercera. Sistema Arbitral de Consumo.
Disposición adicional cuarta. Modificación de los Códigos Civil y de Comercio.
Disposición adicional quinta. Accesibilidad para las personas con discapacidad y de edad avanzada a la información proporcionada por medios electrónicos.
Disposición adicional sexta. Sistema de asignación de nombres de dominio bajo el ".es".
Disposición adicional séptima. Fomento de la Sociedad de la Información.
Disposición adicional octava. Colaboración de los registros de nombres de dominio establecidos en España en la lucha contra actividades ilícitas.
Disposición adicional novena. Gestión de incidentes de ciberseguridad que afecten a la red de Internet.
Disposición transitoria única. Anotación en los correspondientes registros públicos de los nombres de dominio otorgados antes de la entrada en vigor de esta Ley.
Disposición final primera. Modificación del artículo 37 de la Ley 11/1998, de 24 de abril, General de Telecomunicaciones.
Disposición final segunda. Modificación de la disposición adicional sexta de la Ley 11/1998, de 24 de abril, General de Telecomunicaciones.
Disposición final tercera. Adición de una nueva disposición transitoria a la Ley 11/1998, de 24 de abril, General de Telecomunicaciones.
Disposición final cuarta. Modificación de la disposición derogatoria única de la Ley 11/1998, de 24 de abril, General de Telecomunicaciones.
Disposición final quinta. Adecuación de la regulación reglamentaria sobre contratación telefónica o electrónica con condiciones generales a esta Ley.
Disposición final sexta. Fundamento constitucional.
Disposición final séptima. Habilitación al Gobierno.
Disposición final octava. Distintivo de adhesión a códigos de conducta que incorporen determinadas garantías.
Disposición final novena. Entrada en vigor.