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REAL DECRETO 2822/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Vehículos.
Disposición adicional primera. Circulación con incumplimiento de las condiciones técnicas.
Disposición adicional segunda. Competencias de las Comunidades Autónomas.
Disposición adicional tercera. Contrato de seguro en la circulación de vehículos a motor.
Disposición transitoria primera. Régimen de vehículos sometidos a la normativa anterior.
Disposición transitoria segunda. Fecha de aplicación de las condiciones técnicas.
Disposición transitoria tercera. Dispositivos de retención.
Disposición transitoria cuarta. Plazos para la matriculación ordinaria de ciclomotores.
Disposición transitoria quinta. Reposición de placas de matrícula.
Disposición transitoria sexta. Matrícula especial.
Disposición derogatoria primera. Código de la Circulación.
Disposición derogatoria segunda. Otra normativa específica.
Disposición derogatoria tercera. General.
Disposición final primera. Ejecución y desarrollo.
Disposición final segunda. Vehículos de las Fuerzas Armadas.
Disposición final tercera. Habilitación para la modificación de los anexos del Reglamento General de Vehículos.
Disposición final cuarta. Modificación del anexo del texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.
Disposición final quinta. Modificación del Real Decreto 2042/1994, de 14 de octubre, por el que se regula la inspección técnica de vehículos.
Disposición final sexta. Entrada en vigor.
REGLAMENTO GENERAL DE VEHÍCULOS
TÍTULO I Normas generales
Artículo 1. Autorizaciones y sus efectos.
Artículo 2. Registro de Vehículos.
Artículo 3. Conceptos básicos.
Artículo 4. Clasificación de los vehículos.
TÍTULO II Homologación, inspección y condiciones técnicas de los vehículos de motor, remolques y semirremolques
CAPÍTULO I Homologación e inspección técnica
Artículo 5. Homologación de tipo de vehículos de motor, remolques y semirremolques y exenciones.
Artículo 6. Requisitos de los componentes y unidades técnicas independientes.
Artículo 7. Reformas de importancia.
Artículo 9. Conjuntos de vehículos.
Artículo 10. Inspecciones técnicas de vehículos.
CAPÍTULO II Condiciones técnicas
Artículo 11. Generalidades. Condiciones técnicas.
Artículo 12. Otras condiciones.
Artículo 13. Condiciones técnicas de los dispositivos de acoplamiento y otros elementos de los remolques.
Artículo 14. Masas y dimensiones.
Artículo 15. Condiciones técnicas de los dispositivos de alumbrado y señalización óptica.
Artículo 16. Dispositivos obligatorios de alumbrado y señalización óptica.
Artículo 17. Dispositivos facultativos de alumbrado y señalización óptica.
Artículo 18. Señales en los vehículos.
Artículo 19. Accesorios, repuestos y herramientas de los vehículos en circulación.
Artículo 20. Condicionamiento de los dispositivos en función del progreso técnico.
TÍTULO III Ciclomotores, ciclos, vehículos de tracción animal y tranvías
Artículo 21. Homologación y características técnicas.
CAPÍTULO II Ciclos, vehículos de tracción animal y tranvías
Artículo 22. Ciclos y bicicletas.
Artículo 22 bis. Vehículos de movilidad personal.
Artículo 23. Vehículos de tracción animal.
Autorizaciones de circulación de los vehículos
Artículo 25. Normas generales.
Artículo 26. Documentación de los vehículos.
CAPÍTULO II Matriculación ordinaria
Artículo 27. Matriculación única. Excepciones.
Artículo 28. Matriculación de los vehículos.
Artículo 29. Modelos de permiso de circulación y de licencia de circulación.
Artículo 30. Duplicados y renovaciones del permiso o licencia de circulación.
CAPÍTULO III Cambios de titularidad de los vehículos
Artículo 31. Renovación del permiso o licencia.
Sección 1.ª Transmisiones entre personas que no se dedican a la compraventa de vehículos
Artículo 32. Tramitación.
Sección 2.ª Transmisiones en las que intervienen personas que se dedican a la compraventa de vehículos
Artículo 33. Tramitación.
CAPÍTULO IV Bajas y rehabilitación de los vehículos
Artículo 34. Pérdida de vigencia del permiso o licencia.
Artículo 35. Bajas definitivas.
Artículo 36. Bajas temporales.
Artículo 37. Tramitación.
Artículo 38. Rehabilitación de los vehículos que han causado baja definitiva.
CAPÍTULO V Matriculación especial
Artículo 39. Vehículos en régimen de matrícula diplomática.
Artículo 40. Vehículos en régimen de matrícula turística.
Artículo 41. Vehículos históricos.
CAPÍTULO VI Autorizaciones temporales de circulación
Artículo 42. Normas generales.
Sección 1.ª Permisos temporales para particulares
Artículo 43. Supuestos y requisitos para su concesión.
Sección 2.ª Permisos temporales para uso de empresas o entidades relacionadas con el vehículo
Artículo 44. Supuestos y requisitos para su concesión.
Artículo 45. Boletines de circulación.
Artículo 46. Condiciones para circular con estos permisos.
Artículo 47. Pruebas o ensayos de investigación extraordinarios realizados por fabricantes, carroceros y laboratorios oficiales.
Artículo 48. Supuestos y requisitos para su concesión.
Artículo 48 bis. Supuestos y requisitos para su concesión.
CAPÍTULO VII Placas de matrícula
Artículo 49. Caracteres, dimensiones y otros requisitos.
CAPÍTULO VIII Circulación internacional de los vehículos
Artículo 50. Placas de matrícula, distintivos y documentación.
CAPÍTULO IX Nulidad, anulación, pérdida de vigencia y suspensión cautelar de las autorizaciones de circulación
Artículo 51. Procedimientos y recursos.
ANEXO I REGLAMENTACIÓN VIGENTE
ANEXO II DEFINICIONES Y CATEGORÍAS DE LOS VEHÍCULOS
B. Clasificación por criterios de construcción
C. Clasificación por criterios de utilización
D. Servicio al que se destinan los vehículos
E. Clasificación de los vehículos por su potencial contaminante
ANEXO III ESPEJOS RETROVISORES
2. Retrovisores para vehículos de categorías M y N
3. Retrovisores para vehículos ciclomotores, ciclomotores con tres ruedas, motocicletas, motocicletas con sidecar, vehículos de tres ruedas o cuatriciclos
4. Retrovisores para los vehículos especiales, incluidos los agrícolas
ANEXO IV PROTECCIÓN TRASERA
ANEXO V CÁLCULO DE LA POTENCIA FISCAL
CVF = 0,11 • (0,785 • D2 • R)0,6 • N (2)
ANEXO VI DISPOSITIVOS DE RETENCIÓN Y ASEGURAMIENTO DE LA CARGA EN VEHÍCULOS QUE PUEDAN TRANSPORTAR SIMULTÁNEAMENTE PERSONAS Y CARGA EN UN MISMO HABITÁCULO
1. Objeto y campo de aplicación
4. Descripción de los ensayos
2. Categorías de vehículos y tipo de función de frenado que deben llevar
ANEXO IX MASAS Y DIMENSIONES
2. Masas máximas permitidas
3. Dimensiones máximas autorizadas a los vehículos para poder circular, incluida la carga
4. Masas remolcables para vehículos no agrícolas
5. Masas remolcables para vehículos agrícolas
6. Masa máxima autorizada y longitud máxima autorizada de los conjuntos de vehículos en configuración euro-modular.
7. Longitud máxima de vehículos o conjuntos de vehículos con mejoras aerodinámicas.
ANEXO X DISPOSITIVOS DE ALUMBRADO Y SEÑALIZACIÓN ÓPTICA
2. Dispositivos de alumbrado y señalización óptica
ANEXO XI SEÑALES EN LOS VEHÍCULOS
3. Muestras de prueba a presentar en el laboratorio
4. Especificaciones de láminas reflectantes para las señales V-3 a V-15, V-20 y V-24.
5. Especificaciones de color para las láminas fluorescentes
6. Ensayos de homologación para las placas correspondientes a las señales V-3 a V-15, V-20 y V-24.
V-1. VEHÍCULO PRIORITARIO
V-2. VEHÍCULO-OBSTÁCULO EN LA VÍA
V-4. LIMITACIÓN DE VELOCIDAD
V-7. DISTINTIVO DE NACIONALIDAD ESPAÑOLA
V-8. DISTINTIVO DE NACIONALIDAD EXTRANJERA
V-11. TRANSPORTE DE MERCANCÍAS PELIGROSAS
V-12. PLACA DE ENSAYO O INVESTIGACIÓN
V-14. APRENDIZAJE DE LA CONDUCCIÓN
V-16. DISPOSITIVO DE PRESEÑALIZACIÓN DE PELIGRO
V-17. ALUMBRADO INDICADOR DE «LIBRE»
V-18. ALUMBRADO DE TAXÍMETRO
V-19. DISTINTIVO DE INSPECCIÓN TÉCNICA PERIÓDICA DEL VEHÍCULO
V-20. PANEL PARA CARGAS QUE SOBRESALEN
V-21 CARTEL AVISADOR DE ACOMPAÑAMIENTO DE VEHÍCULO ESPECIAL O DE VEHÍCULOS EN RÉGIMEN DE TRANSPORTE ESPECIAL
V-22 CARTEL AVISADOR DE ACOMPAÑAMIENTO DE CICLISTA
V-23 DISTINTIVO DE VEHÍCULOS DE TRANSPORTE DE MERCANCÍAS
V-24 VEHÍCULO DE SERVICIO DE AUXILIO EN VÍAS PÚBLICAS
V-25 DISTINTIVO AMBIENTAL
V-26 DISTINTIVO DE USO COMPARTIDO
ANEXO XII ACCESORIOS, REPUESTOS Y HERRAMIENTAS DE LOS VEHÍCULOS
ANEXO XIV CAMBIO DE TITULARIDAD DE LOS VEHÍCULOS
ANEXO XV BAJAS Y REHABILITACIÓN DE LOS VEHÍCULOS
ANEXO XVI MATRICULACIÓN ESPECIAL
I. Vehículos en régimen de matrícula diplomática
II. Vehículos en régimen de matrícula turística
ANEXO XVII AUTORIZACIONES TEMPORALES DE CIRCULACIÓN
I. Permisos temporales para particulares
II. Permisos temporales para uso de empresas o entidades relacionadas con el vehículo
III. Pruebas o ensayos de investigación extraordinarios realizados por fabricantes/representantes legales, carroceros y Laboratorios Oficiales
IV. Permisos temporales para vehículos de museos y de colecciones museográficas
ANEXO XVIII PLACAS DE MATRÍCULA
I. Colores e inscripciones
II. Contraseñas de las placas
III. Número y ubicación de las placas
IV. Dimensiones y especificaciones de las placas y sus caracteres.
Cuadro 3 Especificaciones de las placas
Valores mínimos del coeficiente de retrorreflexión en las láminas y en el logo
DIMENSIONES Y COLORES DEL DISTINTIVO COMUNITARIO