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Real Decreto 1507/2008, de 12 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento del seguro obligatorio de responsabilidad civil en la circulación de vehículos a motor.
Artículo único. Aprobación del Reglamento del seguro obligatorio de responsabilidad civil en la circulación de vehículos a motor.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Disposición final primera. Titulo competencial.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
REGLAMENTO DEL SEGURO OBLIGATORIO DE RESPONSABILIDAD CIVIL EN LA CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS A MOTOR
CAPÍTULO I Disposiciones generales
Artículo 1. Vehículos a motor.
Artículo 2. Hechos de la circulación.
Artículo 3. Matrículas que no corresponden o han dejado de corresponder a un vehículo.
Artículo 4. Propietario de vehículo a motor.
Artículo 5. Entidades aseguradoras.
Artículo 6. Vehículos con estacionamiento habitual en Estados no pertenecientes al Espacio Económico Europeo.
Artículo 7. Depósito o precinto, público o domiciliario, del vehículo.
Artículo 8. Vehículos robados.
Artículo 9. Certificación de antecedentes siniestrales.
Artículo 10. Aplicación de los importes de la cobertura del seguro obligatorio.
CAPÍTULO II Documentación relativa al seguro obligatorio
Artículo 11. Contenido de la solicitud y de la proposición del seguro obligatorio.
Artículo 12. Efectos de la solicitud y de la proposición del seguro obligatorio.
Artículo 13. Póliza de seguro y justificante del pago de la prima.
Artículo 14. Acreditación del seguro obligatorio.
Artículo 15. Seguro en frontera.
CAPÍTULO III Satisfacción de la indemnización del seguro obligatorio
Artículo 16. Oferta motivada de indemnización.
Artículo 17. Indemnización por daños en los bienes en los siniestros cuya tramitación, liquidación y pago se efectúa mediante los convenios de indemnización directa suscritos entre entidades aseguradoras para la tramitación de siniestros.
Artículo 18. Respuesta motivada de indemnización.
Artículo 19. Concurrencia de daños y causantes.
Artículo 20. Indemnización por el Consorcio de Compensación de Seguros.
Artículo 21. Oficina Española de Aseguradores de Automóviles (Ofesauto) en su condición de oficina nacional de seguro.
Artículo 22. Oficina Española de Aseguradores de Automóviles (Ofesauto) en su condición de organismo de indemnización.
CAPÍTULO IV Identificación de la entidad aseguradora y control de la obligación de asegurarse
Artículo 23. Fichero Informativo de Vehículos Asegurados.
Artículo 24. Primera remisión de datos y su actualización.
Artículo 25. Procedimiento de remisión de la información al Consorcio de Compensación de Seguros.
Artículo 26. Remisión de información a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones.
Artículo 27. Consulta del fichero.
Artículo 28. Control de la obligación de asegurarse.
Disposición adicional primera. Publicación de la relación de centros sanitarios y entidades aseguradoras que suscriban convenios para la asistencia a lesionados de tráfico.
Disposición adicional segunda. Seguro especial para pruebas deportivas.
ANEXO Fichero informativo de vehículos asegurados (FIVA)