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Ley Orgánica 11/2007, de 22 de octubre, reguladora de los derechos y deberes de los miembros de la Guardia Civil.
TÍTULO I Disposición general
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
TÍTULO II Del ejercicio de derechos fundamentales y libertades públicas
Artículo 4. Libertad personal.
Artículo 5. Derecho a la intimidad y a la vida privada.
Artículo 6. Libertad de desplazamiento y circulación.
Artículo 7. Libertad de expresión y de información.
Artículo 8. Derecho de reunión y manifestación.
Artículo 9. Derecho de asociación.
Artículo 10. Derecho de sufragio.
Artículo 11. Derecho de sindicación.
Artículo 12. Derecho de huelga.
Artículo 13. Derecho de petición.
Artículo 14. Acceso al Defensor del Pueblo.
TÍTULO III De los deberes de los miembros de la Guardia Civil
Artículo 15. Acatamiento a la Constitución y al Ordenamiento jurídico.
Artículo 16. Jerarquía, disciplina y subordinación.
Artículo 17. Respeto a la integridad física y moral.
Artículo 18. Neutralidad e imparcialidad.
Artículo 19. Reserva en asuntos profesionales.
Artículo 20. Deber de cooperación en caso de catástrofe.
Artículo 21. Residencia y domicilio.
Artículo 22. Incompatibilidades.
Artículo 23. Reconocimientos psicofísicos.
TÍTULO IV De los derechos y deberes de los miembros de la Guardia Civil
Artículo 24. Defensa de España.
Artículo 25. Uso del uniforme y de armas.
Artículo 26. Formación y perfeccionamiento.
TÍTULO V De los derechos profesionales de los miembros de la Guardia Civil
Artículo 27. Carrera profesional.
Artículo 28. Régimen de horario de servicio.
Artículo 29. Vacaciones, permisos y licencias.
Artículo 30. Defensa y seguro de responsabilidad civil.
Artículo 31. Prevención de riesgos laborales y protección de la salud.
Artículo 32. Protección social.
Artículo 33. Presentación de quejas.
Artículo 34. Derecho a ser informado de sus funciones, deberes y responsabilidades.
Artículo 35. Retribuciones.
TÍTULO VI De las asociaciones profesionales
Artículo 36. Ámbito, duración y finalidad de la asociación.
Artículo 37. Régimen económico.
Artículo 38. Derechos de las asociaciones.
Artículo 39. Composición.
Artículo 41. Exclusiones.
Artículo 42. Representantes de la asociación.
Artículo 43. Asociaciones representativas.
Artículo 44. Derechos de las asociaciones profesionales representativas.
Artículo 45. Derechos de los representantes de las asociaciones profesionales representativas.
Artículo 46. Medios para las asociaciones.
Artículo 47. Otros derechos.
Artículo 48. Constitución e inscripción de la asociación profesional.
Artículo 50. Responsabilidad.
Artículo 51. Suspensión y disolución.
TÍTULO VII Del Consejo de la Guardia Civil
Artículo 52. Consejo de la Guardia Civil.
Artículo 53. Composición del Consejo.
Artículo 54. Funciones del Consejo.
Artículo 55. Funcionamiento del Consejo.
Artículo 56. Elección a miembros del Consejo.
Artículo 57. Derechos de los miembros del Consejo de la Guardia Civil.
Disposición adicional primera. Aplicación del régimen de derechos y deberes de las Fuerzas Armadas.
Disposición adicional segunda. Régimen especial de agrupación de Escalas.
Disposición adicional tercera. Modificación de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación.
Disposición adicional cuarta. Modificación de la Ley 42/1999, de 25 de noviembre de Régimen de Personal del Cuerpo de la Guardia Civil.
Disposición transitoria primera. Convocatoria de las primeras elecciones al Consejo de la Guardia Civil.
Disposición transitoria segunda. Funcionamiento transitorio del Consejo Asesor de Personal.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Disposición final primera. Naturaleza de la presente Ley.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.