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LEY 30/1984, DE 2 DE AGOSTO, DE MEDIDAS PARA LA REFORMA DE LA FUNCIÓN PUBLICA
Artículo uno. Ámbito de aplicación.
Artículo dos. Dependencia orgánica.
CAPÍTULO I Órganos superiores de la Función Pública
Artículo tres. El Gobierno.
Artículo cuatro. El Ministro de la Presidencia.
Artículo cinco. El Ministro de Economía y Hacienda.
Artículo seis. El Consejo Superior de la Función Pública.
Artículo siete. Composición del Consejo Superior de la Función Pública.
Artículo ocho. La Comisión de Coordinación de la Función Pública.
Artículo nueve. La Comisión Superior de Personal.
Artículo diez. Los Delegados del Gobierno y los Gobernadores civiles.
CAPÍTULO II Ordenación de la Función Pública de las Comunidades Autónomas y regulación de la situación de los funcionarios transferidos
Artículo once. Ordenación de la Función Pública de las Comunidades Autónomas.
Artículo doce. Regulación de la situación de los funcionarios transferidos.
CAPÍTULO III Registros de personal, programación y oferta de empleo público
Artículo trece. Los Registros administrativos de personal.
Artículo catorce. Dotaciones presupuestarias de personal.
Artículo quince. Relaciones de puestos de trabajo de la Administración del Estado.
Artículo dieciséis. Relaciones de puestos de trabajo de las Comunidades Autónomas y de la Administración Local.
Artículo diecisiete. Movilidad de funcionarios de las distintas Administraciones Públicas.
Artículo dieciocho. La oferta de empleo público.
CAPÍTULO IV Normas para objetivar la selección del personal, la provisión de puestos de trabajo y la promoción profesional de los funcionarios
Artículo diecinueve. Selección del personal.
Artículo veinte. Provisión de puestos de trabajo.
Artículo veintiuno. Promoción profesional.
Artículo veintidós. Fomento de la promoción interna.
CAPÍTULO V Bases del régimen de retribuciones
Artículo veintitrés. Conceptos retributivos.
Artículo veinticuatro. Determinación de la cuantía de los conceptos retributivos.
CAPÍTULO VI Racionalización de la estructura de los Cuerpos y Escalas y otras clasificaciones del personal al servicio de las Administraciones Públicas
Artículo veinticinco. Grupos de clasificación.
Artículo veintiséis. Ordenación de la adscripción y funciones de los Cuerpos y Escalas de las Administraciones Públicas.
Artículo veintisiete. Racionalización de la estructura de Cuerpos y Escalas de la Administración del Estado.
Artículo veintiocho. Racionalización de las plantillas de personal laboral.
CAPÍTULO VII Modificación en las situaciones, régimen disciplinario y de Seguridad Social de los funcionarios
Artículo veintinueve. Situaciones de los funcionarios.
Artículo veintinueve bis. Reingreso al servicio activo
Artículo treinta. Permisos.
Artículo treinta y uno. Régimen disciplinario.
Artículo treinta y dos. Seguridad Social.
Artículo treinta y tres. Jubilación forzosa.
Disposición adicional primera
Disposición adicional segunda
Disposición adicional tercera
Disposición adicional cuarta
Disposición adicional quinta
Disposición adicional sexta
Disposición adicional séptima
Disposición adicional octava
Disposición adicional novena
Disposición adicional décima
Disposición adicional decimoprimera
Disposición adicional decimosegunda
Disposición adicional decimotercera
Disposición adicional decimocuarta
Disposición adicional decimoquinta
Disposición adicional decimosexta
Disposición adicional decimoséptima
Disposición adicional decimoctava
Disposición adicional decimonovena
Disposición adicional vigésima
Disposición transitoria primera
Disposición transitoria segunda
Disposición transitoria tercera
Disposición transitoria cuarta
Disposición transitoria quinta
Disposición transitoria sexta
Disposición transitoria séptima
Disposición transitoria octava
Disposición transitoria novena
Disposición transitoria decima
Disposición transitoria decimoprimera
Disposición transitoria decimosegunda
Disposición transitoria decimotercera
Disposición transitoria decimocuarta
Disposición transitoria decimoquinta
Disposición final primera
Disposición final segunda