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Ley 19/2003, de 4 de julio, sobre régimen jurídico de los movimientos de capitales y de las transacciones económicas con el exterior y sobre determinadas medidas de prevención del blanqueo de capitales.
CAPÍTULO I Régimen general de los movimientos de capitales y de las transacciones económicas con el exterior
Artículo 1. Principio de libertad de los movimientos de capitales y de las transacciones económicas con el exterior.
Artículo 2. Definiciones de residencia y no residencia.
Artículo 3. Obligaciones de información.
Artículo 4. Cláusulas de salvaguardia.
Artículo 5. Medidas excepcionales.
Artículo 6. Autorizaciones sobre actos, negocios, transacciones u operaciones afectados por cláusulas de salvaguardia o medidas excepcionales.
Artículo 7. Suspensión del régimen de liberalización.
Artículo 7 bis. Suspensión del régimen de liberalización de determinadas inversiones extranjeras directas en España.
CAPÍTULO II Régimen sancionador
Artículo 8. Infracciones.
Artículo 10. Graduación de sanciones.
Artículo 11. Prescripción de las infracciones y de las sanciones.
Artículo 12. Procedimiento sancionador.
Disposición adicional primera. Modificación de la Ley 19/1993, de 28 de diciembre, sobre determinadas medidas de prevención del blanqueo de capitales.
Disposición adicional segunda. Modificación de la Ley 230/1963, de 28 de diciembre, General Tributaria.
Disposición adicional tercera. Modificación de la Ley 13/1985, de 25 de mayo, de coeficientes de inversión, recursos propios y obligaciones de información de los intermediarios financieros.
Disposición adicional cuarta. Modificación de la Ley 46/2002, de 18 de diciembre.
Disposición adicional quinta. Modificación de la Ley 51/2002, de 27 de diciembre.
Disposición transitoria primera. Vigencia temporal de las disposiciones normativas de desarrollo de la Ley 40/1979, de 10 de diciembre, sobre Régimen Jurídico de Control de Cambios.
Disposición transitoria segunda.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Disposición final única. Habilitación y entrada en vigor.