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LEY 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia.
TÍTULO I De la defensa de la competencia
CAPÍTULO I De las conductas prohibidas
Artículo 1. Conductas colusorias.
Artículo 2. Abuso de posición dominante.
Artículo 3. Falseamiento de la libre competencia por actos desleales.
Artículo 4. Conductas exentas por ley.
Artículo 5. Conductas de menor importancia.
Artículo 6. Declaraciones de inaplicabilidad.
CAPÍTULO II De las concentraciones económicas
Artículo 7. Definición de concentración económica.
Artículo 8. Ámbito de aplicación.
Artículo 9. Obligación de notificación y suspensión de la ejecución.
Artículo 10. Criterios de valoración sustantiva.
CAPÍTULO III De las ayudas públicas
Artículo 11. Ayudas públicas.
TÍTULO II Del esquema institucional para la aplicación de esta Ley
CAPÍTULO I De los órganos competentes para la aplicación de esta Ley
Artículo 12. La Comisión Nacional de la Competencia.
Artículo 13. Los órganos competentes de las Comunidades Autónomas.
Artículo 14. El Consejo de Ministros.
CAPÍTULO II Mecanismos de colaboración y cooperación
Artículo 15. Coordinación de la Comisión Nacional de la Competencia con los órganos competentes de las Comunidades Autónomas.
Artículo 16. Cooperación con los órganos jurisdiccionales.
Artículo 17. Coordinación con los reguladores sectoriales.
Artículo 18. Colaboración de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia con Autoridades Nacionales de Competencia de otros Estados miembros y con la Comisión Europea.
TÍTULO III De la Comisión Nacional de la Competencia
TÍTULO IV De los procedimientos
CAPÍTULO I Disposiciones comunes
Sección 1.ª Plazos de los procedimientos
Artículo 36. Plazo máximo de los procedimientos.
Artículo 37. Supuestos de ampliación de los plazos y suspensión de su cómputo.
Artículo 38.Efectos del silencio administrativo.
Sección 2.ª Facultades de la Comisión Nacional de la Competencia
Artículo 39. Deberes de colaboración e información.
Artículo 39 bis. Entrevistas.
Artículo 40. Facultades de inspección.
Artículo 41. Vigilancia del cumplimiento de las obligaciones, resoluciones y acuerdos.
Sección 3.ª Principios generales del procedimiento
Artículo 42. Tratamiento de la información confidencial.
Artículo 43. Deber de secreto.
Artículo 44. Archivo de las actuaciones.
Artículo 45. Supletoriedad de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Artículo 45 bis. Adecuación del procedimiento a los derechos fundamentales garantizados por la normativa europea.
Artículo 46. Prejudicialidad del proceso penal.
Sección 4.ª De los recursos
Artículo 47. Recurso administrativo contra las resoluciones y actos dictados por la Dirección de Investigación.
Artículo 48. Recursos contra las resoluciones y actos dictados por el Presidente y por el Consejo de la Comisión Nacional de la Competencia.
CAPÍTULO II Del procedimiento sancionador en materia de conductas prohibidas
Sección 1.ª De la instrucción del procedimiento
Artículo 49. Iniciación del procedimiento.
Artículo 50. Instrucción del expediente sancionador.
Sección 2.ª De la resolución del procedimiento sancionador
Artículo 51. Procedimiento de resolución ante el Consejo de la Comisión Nacional de la Competencia.
Artículo 52. Terminación convencional.
Artículo 53. Resoluciones del Consejo de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.
Sección 3.ª De las medidas cautelares
Artículo 54. Adopción de medidas cautelares.
CAPÍTULO III Del procedimiento de control de concentraciones económicas
Sección 1.ª De la notificación
Artículo 55. Notificación de concentración económica.
Artículo 56. Formulario abreviado de notificación.
Sección 2.ª De la instrucción y resolución del procedimiento
Artículo 57. Instrucción y resolución en la primera fase.
Artículo 58. Instrucción y resolución en la segunda fase.
Artículo 59. Presentación de compromisos.
Artículo 60. Intervención del Consejo de Ministros.
TÍTULO V Del régimen sancionador
Artículo 61. Sujetos infractores.
Artículo 62. Infracciones.
Artículo 64. Criterios para la determinación del importe de las sanciones.
Artículo 65. Exención del pago de la multa.
Artículo 66. Reducción del importe de la multa.
Artículo 67. Multas coercitivas.
Artículo 68. Prescripción de las infracciones y de las sanciones.
Artículo 69. Publicidad de las sanciones.
Artículo 70. Normativa aplicable y órganos competentes.
TÍTULO VI De la compensación de los daños causados por las prácticas restrictivas de la competencia
Artículo 71. Responsabilidad por las infracciones del Derecho de la competencia.
Artículo 72. Derecho al pleno resarcimiento.
Artículo 73. Responsabilidad conjunta y solidaria.
Artículo 74. Plazo para el ejercicio de las acciones de daños.
Artículo 75. Efecto de las resoluciones de las autoridades de la competencia o de los tribunales competentes.
Artículo 76. Cuantificación de los daños y perjuicios.
Artículo 77. Efectos de las soluciones extrajudiciales sobre el derecho al resarcimiento de los daños.
Artículo 78. Sobrecostes y derecho al pleno resarcimiento.
Artículo 79. Prueba de sobrecostes y de su repercusión.
Artículo 80. Acciones de daños ejercitadas por demandantes situados en distintos niveles de la cadena de suministro.
Artículo 81. Efecto suspensivo de la solución extrajudicial de controversias.
Disposición adicional primera. De la jurisdicción contencioso administrativa y de los Juzgados de lo Mercantil.
Disposición adicional segunda. Modificación de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.
Disposición adicional tercera. Comunicaciones de la Comisión Nacional de la Competencia.
Disposición adicional cuarta. Definiciones.
Disposición adicional quinta. Referencias a los órganos nacionales de competencia existentes en otras normas.
Disposición adicional sexta. Extinción del Tribunal de Defensa de la Competencia y del Servicio de Defensa de la Competencia.
Disposición adicional séptima. Modificación de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Disposición adicional octava. Referencias a la Comisión Nacional de la Competencia y a sus órganos de dirección.
Disposición adicional novena. Asistencia jurídica a la Comisión Nacional de la Competencia.
Disposición adicional décima. Modificación de la Ley 1/2002, de 21 de febrero, de Coordinación de las competencias del Estado y de las Comunidades Autónomas en materia de Defensa de la Competencia.
Disposición adicional undécima. Modificación de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.
Disposición adicional duodécima. Comunicación de posibles infracciones a través del canal externo de comunicaciones de la Dirección de Competencia de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.
Disposición transitoria primera. Procedimientos iniciados formalmente.
Disposición transitoria segunda. Constitución de la Comisión Nacional de la Competencia.
Disposición final primera. Títulos competenciales.
Disposición final segunda. Habilitación normativa.
Disposición final tercera. Entrada en vigor.