Delito consumado. Lesiones en el ámbito familiar. Lesiones.
En el presente caso, nos encontramos con una sentencia de la Audiencia Provincial de Jaén, en la que se ha establecido desestimar el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de fecha 29-9-06 dictada por el Juzgado de lo Penal nº Dos de Jaén , en el procedimiento abreviado nº 227/06 seguido en el mismo, debemos confirmar íntegramente la misma, con declaración de oficio de las costas de esta apelación.
Contra la sentencia de instancia, que condena al acusado como autor de un delito de malos tratos habituales del art. [[idrelit:1710433]]173.2[[/idrelit:1710433]] y [[idrelit:1710432]]3[[/idrelit:1710432]] cp , otro de lesiones en el ámbito familiar del art. 153.1 en su redacción dada por lo 11/2003 , y otro de lesiones del art. [[idrelit:1710431]]147[[/idrelit:1710431]] cp , se alza la representación del mismo esgrimiendo como motivo principal el haber incurrido el Juzgador de instancia en error en la valoración de la prueba, con infracción de los tres preceptos citados por indebida aplicación de los mismos, al entender que en los malos tratos no quedó acreditada en ningún momento la habitualidad y, respecto de los otros dos tipos, tampoco ni el hecho de la agresión física, ni que en todo caso la misma fuese intencionada; subsidiariamente, mantiene la infracción del art. 21.1 en relación con el art. 20.1 c.p., por inaplicación, al no haberse apreciado la atenuante de trastorno mental transitorio.
Reiterada y uniforme jurisprudencia-por todas, sts 23-5-06-, atribuye al Juez de Instancia , en base a lo dispuesto en el art. 741 L.La competencia para apreciar las pruebas practicadas en el juicio oral de acuerdo con el dictado de su conciencia y las conclusiones fácticas a las que así llegue, las cuales habrán de reputarse correctas salvo cuando se demuestre un manifiesto error o cuando resulten incompletas, incongruentes o contradictorias, únicos supuestos en los que procede la revisión en apelación y que no se aprecian en el de autos, sin que sea admisible como se pretende, tratar de sustituir la valoración objetiva y crítica del hecho enjuiciado con la ventaja que al mismo proporciona la inmediación, por la legítimamente parcial e interesada que la parte trata de imponer sin un serio y claro fundamento.Finalmente, que en cuanto al hecho que no incluye el escrito del recurso y que es por el que se califican los hechos como constitutivos de un delito del art. [[idrelit:1710426]]153[[/idrelit:1710426]] cp , y no las lesiones antes analizadas, sólo decir que la testifical practicada en el plenario es plenamente coincidente en cuanto a que el acusado retorció el brazo a la madre el referido día 18 por el simple hecho de no haberle preparado la ropa.