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Ley Orgánica 8/2007, de 4 de julio, sobre financiación de los partidos políticos.
TÍTULO I Normas generales
Artículo 1. Ámbito de aplicación de la Ley.
Artículo 2. Recursos económicos.
TÍTULO II Fuentes de financiación
CAPÍTULO PRIMERO Recursos públicos
Artículo 3. Subvenciones.
CAPÍTULO SEGUNDO Recursos privados
Artículo 4. Aportaciones, donaciones, operaciones asimiladas y acuerdos sobre condiciones de deuda.
Artículo 5. Límites a las donaciones privadas.
Artículo 6. Actividades propias.
Artículo 7. Aportaciones de personas extranjeras.
Artículo 8. Justificación de las cuotas y aportaciones.
TÍTULO III Régimen tributario
Artículo 9. Objeto y ámbito de aplicación.
CAPÍTULO PRIMERO Régimen tributario de los partidos políticos
Artículo 10. Rentas exentas de tributación.
Artículo 11. Tipo de gravamen, rentas no sujetas a retención y obligación de declarar.
CAPÍTULO SEGUNDO Régimen tributario de las cuotas, aportaciones y donaciones efectuadas a partidos políticos
Artículo 12. Incentivos fiscales.
Artículo 13. Justificación de las cuotas, aportaciones y donaciones efectuadas.
TÍTULO IV Obligaciones contables y gestión económico-financiera
Artículo 14. Obligaciones relativas a la contabilidad de los partidos políticos.
Artículo 14 bis. Responsable de la gestión económico-financiera.
TÍTULO V Fiscalización y control
Artículo 15. Control interno.
Artículo 16. Control externo.
Artículo 16 bis. Control parlamentario.
TÍTULO VI Régimen sancionador
Artículo 17. Infracciones.
Artículo 17 bis. Sanciones.
Artículo 18. Procedimiento sancionador.
Artículo 19. Deber de colaboración.
Disposición adicional primera.
Disposición adicional segunda.
Disposición adicional tercera.
Disposición adicional cuarta.
Disposición adicional quinta.
Disposición adicional sexta.
Disposición adicional séptima. Fundaciones y entidades vinculadas a partidos políticos o dependientes de ellos.
Disposición adicional octava.
Disposición adicional novena.
Disposición adicional décima.
Disposición adicional undécima.
Disposición adicional duodécima.
Disposición adicional decimotercera. Régimen de contratación de los partidos políticos.
Disposición adicional decimocuarta. Rango de ley ordinaria.
Disposición adicional decimoquinta. Aportaciones de personas no afiliadas a partidos políticos.
Disposición adicional decimosexta. Comunicación de cifra máxima de gasto electoral.
Disposición transitoria primera.
Disposición transitoria segunda.
Disposición transitoria tercera.
Disposición final primera.
Disposición final segunda. Régimen supletorio.
Disposición final tercera. Modificación del apartado f) del párrafo 4 del artículo 6 del Real Decreto Legislativo 1298/1986, de 28 de junio, de adaptación del derecho vigente en materia de Entidades de Crédito al de las Comunidades Europeas.