Asistencia.
En la sentencia que vamos a analizar la Audiencia Provincial de Lérida/Lleida ha concluido desestimar, el recurso de apelación interpuesto por la representación de Jesús María contra Sentencia del Juzgado de lo Penal núm. 1 de Lleida, de fecha 20 de diciembre de 2006 , que confirmar, en todos sus extremos, con expresa imposición de costas al apelante.
Alega la representación del condenado, en su recurso de apelación, error en la apreciación de la prueba sufrido por el juzgadora a quo, en base a que Jesús María sólo intervino en la pelea para defender a su amigo y que, al ser también agredidos, repelieron la agresión, resultando lesionado; lo cual ha sido corroborado por la testifical practicada. El Ministerio Fiscal impugnó el recurso interpuesto, considerando que existió prueba suficiente para enervar la presunción de inocencia, no concurre legítima defensa ante la inexistencia de agresión ilegítima previa y, en último lugar, se opone a la aplicación del tipo atenuado por cuanto Braulio sufrió diversas heridas y fracturas necesitando 45 dias para su recuperación y el medio empleado tampoco fue desdeñable, provocándose dicho resultado en clara superioridad numérica y con intención de dar una paliza.
[[/idrelit:1712592]] de la Constitución, lo que supone analizar si existió o no suficiente actividad probatoria de cargo contra el acusado practicada a instancia de parte en el acto del juicio oral según reiterada jurisprudencia del Tribunal Constitucional sstc 31/81, 62/82, 175/85, 145/87.Pues bien, sentado el ámbito operativo del principio constitucional de presunción de inocencia es claro que, en el caso que nos ocupa, no ha sido vulnerado tal principio constitucional de presunción de inocencia pues existió, en efecto, actividad probatoria de cargo practicada con las debidas garantías, prueba que ha tenido en cuenta y valorada por el Sr. Juez de lo Penal en el Fundamento de Derecho de su resolución, y consistente en declaración del acusado, de uno de los lesionados, de los mmee que intervinieron en las actuaciones num000 , num001 y num002 , así como la testifical de la defensa Carolina y Marcos.Procede, en consecuencia, desestimar el recurso interpuesto, en lo relativo a la inexistencia de vulneración del principio de presunción de inocencia e in dubio pro reo y valoración de la prueba.Por tales razones el Tribunal de apelación debe limitarse a examinar si el juzgador de instancia ha incurrido en un razonamiento arbitrario, ilógico o carente de sentido.