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LEY 31/1995, DE 8 DE NOVIEMBRE, DE PREVENCION DE RIESGOS LABORALES
CAPÍTULO I Objeto, ámbito de aplicación y definiciones
Artículo 1. Normativa sobre prevención de riesgos laborales.
Artículo 2. Objeto y carácter de la norma.
Artículo 3. Ambito de aplicación.
Artículo 4. Definiciones.
CAPÍTULO II Política en materia de prevención de riesgos para proteger la seguridad y la salud en el trabajo
Artículo 5. Objetivos de la política.
Artículo 6. Normas reglamentarias.
Artículo 7. Actuaciones de las Administraciones públicas competentes en materia laboral.
Artículo 8. Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo.
Artículo 9. Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
Artículo 10. Actuaciones de las Administraciones públicas competentes en materia sanitaria.
Artículo 11. Coordinación administrativa.
Artículo 12. Participación de empresarios y trabajadores.
Artículo 13. Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo.
CAPÍTULO III Derechos y obligaciones
Artículo 14. Derecho a la protección frente a los riesgos laborales.
Artículo 15. Principios de la acción preventiva.
Artículo 16. Plan de prevención de riesgos laborales, evaluación de los riesgos y planificación de la actividad preventiva
Artículo 17. Equipos de trabajo y medios de protección.
Artículo 18. Información, consulta y participación de los trabajadores.
Artículo 19. Formación de los trabajadores.
Artículo 20. Medidas de emergencia.
Artículo 21. Riesgo grave e inminente.
Artículo 22. Vigilancia de la salud.
Artículo 23. Documentación.
Artículo 24. Coordinación de actividades empresariales.
Artículo 25. Protección de trabajadores especialmente sensibles a determinados riesgos.
Artículo 26. Protección de la maternidad.
Artículo 27. Protección de los menores.
Artículo 28. Relaciones de trabajo temporales, de duración determinada y en empresas de trabajo temporal.
Artículo 29. Obligaciones de los trabajadores en materia de prevención de riesgos.
CAPÍTULO IV Servicios de prevención
Artículo 30. Protección y prevención de riesgos profesionales.
Artículo 31. Servicios de prevención.
Artículo 32. Prohibición de participación en actividades mercantiles de prevención.
Artículo 32 bis. Presencia de los recursos preventivos.
CAPÍTULO V Consulta y participación de los trabajadores
Artículo 33. Consulta de los trabajadores.
Artículo 34. Derechos de participación y representación.
Artículo 35. Delegados de Prevención.
Artículo 36. Competencias y facultades de los Delegados de Prevención.
Artículo 37. Garantías y sigilo profesional de los Delegados de Prevención.
Artículo 38. Comité de Seguridad y Salud.
Artículo 39. Competencias y facultades del Comité de Seguridad y Salud.
Artículo 40. Colaboración con la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
CAPÍTULO VI Obligaciones de los fabricantes, importadores y suministradores
Artículo 41. Obligaciones de los fabricantes, importadores y suministradores.
CAPÍTULO VII Responsabilidades y sanciones
Artículo 42. Responsabilidades y su compatibilidad.
Artículo 43. Requerimientos de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
Artículo 44. Paralización de trabajos.
Artículo 45. Infracciones administrativas.
Artículo 46. Infracciones leves.
Artículo 47. Infracciones graves.
Artículo 48. Infracciones muy graves.
Artículo 50. Reincidencia.
Artículo 51. Prescripción de las infracciones.
Artículo 52. Competencias sancionadoras.
Artículo 53. Suspensión o cierre del centro de trabajo.
Artículo 54. Limitaciones a la facultad de contratar con la Administración.
Disposición adicional primera. Definiciones a efectos de Seguridad Social.
Disposición adicional segunda. Reordenación orgánica.
Disposición adicional tercera. Carácter básico.
Disposición adicional cuarta. Designación de Delegados de Prevención en supuestos especiales.
Disposición adicional quinta. Fundación Estatal para la Prevención de Riesgos Laborales, FSP.
Disposición adicional sexta. Constitución de la Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo.
Disposición adicional séptima. Cumplimiento de la normativa de transporte de mercancías peligrosas.
Disposición adicional octava. Planes de organización de actividades preventivas.
Disposición adicional novena. Establecimientos militares.
Disposición adicional novena bis. Personal militar.
Disposición adicional décima. Sociedades cooperativas.
Disposición adicional undécima. Modificación del Estatuto de los Trabajadores en materia de permisos retribuidos.
Disposición adicional duodécima. Participación institucional en las Comunidades Autónomas.
Disposición adicional decimotercera. Fondo de Prevención y Rehabilitación.
Disposición adicional decimocuarta. Presencia de recursos preventivos en las obras de construcción.
Disposición adicional decimoquinta. Habilitación de funcionarios públicos.
Disposición adicional decimosexta. Acreditación de la formación.
Disposición adicional decimoséptima. Asesoramiento técnico a las empresas de hasta veinticinco trabajadores.
Disposición adicional decimoctava. Protección de la seguridad y la salud en el trabajo de las personas trabajadoras en el ámbito de la relación laboral de carácter especial del servicio del hogar familiar.
Disposición transitoria primera. Aplicación de disposiciones más favorables.
Disposición transitoria segunda.
Disposición derogatoria única. Alcance de la derogación.
Disposición final primera. Actualización de sanciones.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.