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REAL DECRETO 138/2000, de 4 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
Artículo único. Aprobación del Reglamento.
Disposición transitoria primera. Subsistencia de situaciones.
Disposición transitoria segunda. Desempeño de jefaturas.
Disposición transitoria tercera. Asunción de funciones.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Disposición final primera. Habilitación para el desarrollo.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA INSPECCIÓN DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
TÍTULO I Normas generales
CAPÍTULO I Organización, funcionamiento y ámbito de actuación del sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social
Sección 1.ª Objeto de este Reglamento y ámbito de la función inspectora
Artículo 1. Objeto del Reglamento.
Artículo 2. Ámbito funcional y material de actuación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
Artículo 3. Supuestos especiales en la actuación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
Sección 2.ª Personal y medios del sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social
Artículo 4. Funcionarios que integran el sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
Artículo 5. Personal de apoyo del sistema.
Artículo 6. Locales y medios materiales.
TÍTULO II Del funcionamiento y actuación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social
CAPÍTULO I Funciones y obligaciones de los funcionarios del sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social
Sección 1.ª Facultades de los inspectores y de los subinspectores
Artículo 7. Facultades de los inspectores de Trabajo y Seguridad Social.
Artículo 8. Facultades de los Subinspectores Laborales.
Sección 2.ª Deberes de los inspectores y de los subinspectores
Artículo 9. Obligaciones.
Artículo 10. Deber de sigilo profesional.
Artículo 11. Incompatibilidad, abstención y recusación de inspectores y subinspectores.
Artículo 12. Carácter y acreditación de los funcionarios.
Artículo 13. Colaboración y auxilio a la función inspectora.
CAPÍTULO II Actuaciones en el sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social
Sección 1.ª Disposiciones comunes
Artículo 14 bis. Principio general de funcionamiento por medios electrónicos.
Artículo 15. Modalidades de actuación.
Artículo 16. Número de funcionarios actuantes.
Artículo 17. Duración de las actuaciones.
Artículo 18. Continuidad de las actuaciones inspectoras.
Artículo 19. Adopción de medidas cautelares.
Artículo 20. Libro de Visitas de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
Artículo 21. Capacidad de obrar ante la inspección.
Sección 2.ª Actuaciones de los inspectores de Trabajo y Seguridad Social
Artículo 22. Formas de actuación de los inspectores de Trabajo y Seguridad Social.
Artículo 23. Órdenes de servicio.
Artículo 24. Autonomía técnica y funcional de los inspectores de Trabajo y Seguridad Social.
Artículo 25. Medidas derivadas de la actividad de los inspectores.
Sección 3.ª Actuaciones de los Subinspectores Laborales
Artículo 26. Actuaciones de los Subinspectores Laborales.
Artículo 27. Medidas derivadas de la actividad de los Subinspectores Laborales.
CAPÍTULO III Principios ordenadores del funcionamiento de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social
Sección 1.ª Programación de objetivos para la acción inspectora
Artículo 28. Principios básicos.
Artículo 29. Programas generales de objetivos.
Artículo 30. Programas territoriales de objetivos.
Artículo 31. Criterios de programación de servicios.
Sección 2.ª Normas de funcionamiento territorial y funcional
Artículo 32. Normas funcionales: unidad de función y especialización.
Artículo 33. Normas de distribución territorial.
Artículo 34. Criterios de distribución funcional.
Artículo 35. Coordinación y colaboración.
Sección 3.ª Normas sobre servicios encomendados por las autoridades en el ámbito de sus competencias
Artículo 36. Servicios dispuestos por autoridades de las Comunidades Autónomas.
Artículo 37. Servicios dispuestos por Órganos Territoriales de la Administración General del Estado.
Artículo 38. Servicios dispuestos por Órganos Centrales de la Administración del Estado.
Artículo 39. Colaboración con la Administración de Justicia.
Artículo 40. Cauce orgánico.
TÍTULO III Organización del sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social
CAPÍTULO I Estructura general del sistema
CAPÍTULO II Organización de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social
TÍTULO IV Del régimen de colaboración con la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de los funcionarios públicos, dependientes de las Administraciones Públicas que ejercen labores técnicas en materia de prevención de riesgos laborales, para el ejercicio de las funciones a que se refieren los apartados 2 y 3 del artículo 9 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre
Requisitos de los funcionarios técnicos para el ejercicio de actuaciones comprobatorias, régimen de habilitación y ámbito funcional de dicha actuación
Artículo 59. Requisitos de los funcionarios para el ejercicio de actuaciones comprobatorias.
Artículo 60. Régimen de habilitación.
Artículo 61. Ámbito funcional de las actuaciones comprobatorias de los técnicos habilitados y principios generales de actuación.
CAPÍTULO II Facultades y deberes de los técnicos habilitados
Artículo 62. Facultades de los técnicos habilitados.
Artículo 63. Deberes de los técnicos habilitados.
CAPÍTULO III Actuaciones de los técnicos habilitados
Artículo 64. Modalidades y formas de actuación de los técnicos habilitados.
Artículo 65. Informes remitidos a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social como consecuencia de la actividad de comprobación y requerimiento realizada por los técnicos habilitados.
Artículo 66. Actos de obstrucción a los técnicos habilitados.
Artículo 67. Duración de las actuaciones.
Artículo 68. Constancia documental de las actuaciones y requerimientos realizados por los técnicos habilitados.
Disposición adicional primera. La Unidad de Alta Inspección del Estado.
Disposición adicional segunda. Carácter de los órganos colegiados.
Disposición adicional tercera. Comunidades Autónomas que han asumido la función pública inspectora.
Disposición adicional cuarta. Colaboración entre el Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social y las comunidades autónomas.