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LEY 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo.
TÍTULO I Ámbito de aplicación subjetivo
Artículo 1. Supuestos incluidos.
Artículo 2. Supuestos excluidos.
TÍTULO II Régimen profesional del trabajador autónomo
CAPÍTULO I Fuentes del régimen profesional
Artículo 3. Fuentes del régimen profesional.
CAPÍTULO II Régimen profesional común del trabajador autónomo
Artículo 4. Derechos profesionales.
Artículo 5. Deberes profesionales básicos.
Artículo 6. Derecho a la no discriminación y garantía de los derechos fundamentales y libertades públicas.
Artículo 7. Forma y duración del contrato.
Artículo 8. Prevención de riesgos laborales.
Artículo 9. Protección de menores.
Artículo 10. Garantías económicas.
CAPÍTULO III Régimen profesional del trabajador autónomo económicamente dependiente
Artículo 11. Concepto y ámbito subjetivo.
Artículo 11 bis. Reconocimiento de la condición de trabajador autónomo económicamente dependiente.
Artículo 13. Acuerdos de interés profesional.
Artículo 14. Jornada de la actividad profesional.
Artículo 15. Extinción contractual.
Artículo 16. Interrupciones justificadas de la actividad profesional.
Artículo 17. Competencia jurisdiccional.
Artículo 18. Procedimientos no jurisdiccionales de solución de conflictos.
TÍTULO III Derechos colectivos del trabajador autónomo
Artículo 19. Derechos colectivos básicos.
Artículo 20. Derecho de asociación profesional de los trabajadores autónomos.
Artículo 21. Determinación de la representatividad de las asociaciones de trabajadores autónomos.
Artículo 22. Consejo del Trabajo Autónomo.
TÍTULO IV Protección social del trabajador autónomo
Artículo 23. El derecho a la Seguridad Social.
Artículo 24. Afiliación a la Seguridad Social.
Artículo 25. Cotización a la Seguridad Social.
Artículo 26. Acción protectora.
TÍTULO V Fomento y promoción del trabajo autónomo
CAPÍTULO I Disposiciones Generales al fomento y promoción del trabajo autónomo
Artículo 27. Política de fomento del trabajo autónomo.
Artículo 28. Formación profesional y asesoramiento técnico.
Artículo 29. Apoyo financiero a las iniciativas económicas.
CAPÍTULO II Incentivos y medidas de fomento y promoción del Trabajo Autónomo
Artículo 30. Bonificación a los trabajadores por cuenta propia por conciliación de la vida profesional y familiar vinculada a la contratación.
Artículo 31. Beneficios en la cotización a la Seguridad Social aplicables a los trabajadores por cuenta propia.
Artículo 31 bis. Beneficios en la cotización a la Seguridad Social aplicables a los trabajadores por cuenta propia agrarios.
Artículo 32. Beneficios en la cotización a la Seguridad Social para las personas con discapacidad, inicial o sobrevenida, víctimas de violencia de género y víctimas del terrorismo que se establezcan como trabajadores por cuenta propia.
Artículo 32 bis. Beneficios en la cotización a la Seguridad Social para las personas con discapacidad, inicial o sobrevenida, víctimas de violencia de género y víctimas del terrorismo que se establezcan como trabajadores por cuenta propia incluidos en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios.
Artículo 33. Compatibilización de la prestación por desempleo con el inicio de una actividad por cuenta propia.
Artículo 34. Capitalización de la prestación por desempleo.
Artículo 35. Bonificaciones por altas de familiares colaboradores de trabajadores autónomos.
Artículo 36. Trabajadores autónomos de Ceuta y Melilla.
Artículo 37. Bonificación de cuotas en favor de determinados familiares del titular de la explotación agraria.
Artículo 38. Bonificación de cuotas para trabajadores autónomos durante el descanso por nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia natural.
Artículo 38 bis. Bonificación a las trabajadoras autónomas que se reincorporen al trabajo en determinados supuestos.
Artículo 38 ter. Reducciones en la cotización a la Seguridad Social aplicables por inicio de una actividad por cuenta propia.
Artículo 38 quater. Bonificación en la cotización por cuidado de menor afectado por cáncer u otra enfermedad grave.
Artículo 38 quinquies. Bonificación de cuotas en favor de trabajadores autónomos de empresas emergentes en situación de pluriactividad.
Artículo 39. Pago único de la prestación por cese de actividad.
Disposición adicional primera. Modificación del texto refundido de la Ley de Procedimiento Laboral, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril.
Disposición adicional segunda. Reducciones y bonificaciones en las cotizaciones.
Disposición adicional tercera. Cobertura de la incapacidad temporal y de las contingencias profesionales en el Régimen de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomo.
Disposición adicional cuarta. Prestación por cese de actividad.
Disposición adicional quinta. Profesionales incorporados a Mutualidades de Previsión Social alternativas.
Disposición adicional sexta. Comunidades Autónomas.
Disposición adicional séptima. Actualización de cotizaciones.
Disposición adicional octava. Participación de los trabajadores autónomos en el Consejo Económico y Social.
Disposición adicional novena. Pago único de la prestación por desempleo.
Disposición adicional décima. Encuadramiento en la Seguridad Social de los hijos del trabajador autónomo.
Disposición adicional undécima. Trabajadores autónomos del sector del transporte.
Disposición adicional duodécima. Participación de trabajadores autónomos en programas de formación e información de prevención de riesgos laborales.
Disposición adicional decimotercera.
Disposición adicional decimocuarta. Estudio sectorial del trabajo autónomo.
Disposición adicional decimoquinta. Adaptación del Régimen Especial de los Trabajadores Autónomos.
Disposición adicional decimosexta. Campaña de difusión del Régimen Especial de los Trabajadores Autónomos.
Disposición adicional decimoséptima. Contratos de trabajadores autónomos económicamente dependientes en el sector de los agentes de seguros.
Disposición adicional decimoctava. Personas con discapacidad.
Disposición adicional decimonovena. Agentes comerciales.
Disposición transitoria primera. Adaptación de estatutos y reconocimiento de la personalidad jurídica de las asociaciones.
Disposición transitoria segunda. Adaptación de los contratos vigentes de los trabajadores autónomos económicamente dependientes.
Disposición transitoria tercera. Adaptación de los contratos vigentes de los trabajadores autónomos económicamente dependientes en el sector del transporte y el sector de los agentes de seguros.
Disposición transitoria cuarta. Régimen transitorio del reconocimiento previsto en el artículo 11 bis.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Disposición final primera. Título competencial.
Disposición final segunda. Desarrollo de derechos en materia de protección social.
Disposición final tercera. Habilitación al Gobierno.
Disposición final cuarta. Actualización de cuantías.
Disposición final quinta. Desarrollo Reglamentario de los Contratos del Trabajador Autónomo económicamente dependiente.
Disposición final sexta. Entrada en vigor.