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LEY 26/1988, DE 29 DE JULIO, SOBRE DISCIPLINA E INTERVENCION DE LAS ENTIDADES DE CREDITO.
Estado : Derogada
Órgano Emisor : Jefatura del Estado
Rango : Ley
Fecha: 29-07-1988
Fecha de Publicación: 30-07-1988
Boletín : Boletín Oficial del Estado
Marginal : 133414
SE DEROGA:
por Ley 10/2014, de 26 de junio (Ver referencia).
lo indicado de los arts. 4, 5 y 10 y se modifica el art. 18, por Ley 12/1998, de 28 de abril (Ver referencia).
los apartados 2 a 7 de la disposición adicional 7, por la Ley 43/1995, de 27 de diciembre (Ver referencia).
la disposición adicional primera, por la Ley 30/1995, de 8 de noviembre (Ver referencia).
el párrafo 1 de la disposición adicional 8 y se modifican los arts. 4, 5 y 18, por Ley 13/1994, de 1 de junio (Ver referencia).
el Número Quinto y se modifica el segundo de la disposición adicional primera, por Ley 9/1992, de 30 de abril (Ver referencia).
SE MODIFICA:
el art. 1.5, por Real Decreto-ley 14/2013, de 29 de noviembre (Ver referencia).
los arts. 4.p), 18, 25, 30 bis, 31 y 43.1, por Ley 9/2012, de 14 de noviembre (Ver referencia).
los arts. 4, 30.bis, 31 y con efectos desde el 1 de enero de 2013, los arts. 18, 25 y 43, por Real Decreto-ley 24/2012, de 31 de agosto (Ver referencia).
los arts. 23.bis y 49, por Real Decreto-ley 10/2012, de 23 de marzo (Ver referencia).
los arts. 28.2, 43 bis y 52, por Ley 21/2011, de 26 de julio (Ver referencia).
los arts. 5, 9 a 13, 29, 30.bis y 43.bis, por Ley 2/2011, de 4 de marzo (Ver referencia).
el art 52, por Ley 16/2009, de 13 de noviembre (Ver referencia).
los arts. 5, 43, 56 a 60 y se añade un art. 58.bis, por Ley 5/2009, de 29 de junio (Ver referencia).
el art. 4, por Real Decreto-ley 9/2009, de 26 de junio (Ver referencia).
el art. 48, por Ley 41/2007, de 7 de diciembre (Ver referencia).
los arts. 4, 5, 30.bis, 43.4 y 43 bis, por Ley 36/2007, de 16 de noviembre (Ver referencia).
los arts. 4, 5, 16 y 43, por Ley 5/2005, de 22 de abril (Ver referencia).
los arts. 4, 5, 9 a 13, 28, 29, 43, 48 y SE AÑADE una disposición adicional 1, por Ley 44/2002, de 22 de noviembre (Ver referencia).
el art. 48.2, por Ley 2/1994, de 30 de marzo (Ver referencia).
los arts. 16.1 y 48.1, por Ley 13/1992, de 1 de junio (Ver referencia).
SE AÑADE:
un art. 37 bis y se suprime el 38.3, por Ley 6/2005, de 22 de abril (Ver referencia).
la disposición adicional 15, por Ley 53/2002, de 30 de diciembre (Ver referencia).
los Titulos V y VI, se modifican determinados preceptos y se Derogan los apartados 2, 4 y 5 de la disposición adicional segunda, por Ley 3/1994, de 14 de abril (Ver referencia).
CORRECCIÓN de errores en BOE núm. 185, de 4 de agosto de 1989 (Ver referencia).
SE DESARROLLA:
la disposición adicional sexta, por Orden de 8 de febrero de 1991 (Ver referencia).
parcialmente en lo relativo a la Creación de entidades de Credito, por Real Decreto 771/1989, de 23 de junio (Ver referencia).
SE DICTA DE CONFORMIDAD:
sobre procedimiento Sancionador aplicable a los Sujetos que Actuan en Mercados Financieros: Real Decreto 2119/1993, de 3 de diciembre (Ver referencia).
del art. 48.2, regulando Diversos Aspectos de las entidades de Credito: Orden de 12 de diciembre de 1989 (Ver referencia).
con la disposición transitoria tercera, sobre régimen de recursos Propios Minimos: Circular 19/1989, de 13 de diciembre (Ver referencia).
sobre declaraciones a la Central de Información de Riesgos del Banco de España: Circular 7/1989, de 24 de febrero (Ver referencia).
SE DECLARA en los recursos 1710 y 1726/1988, la inconstitucionalidad del art. 42 con los efectos del f.j 22 y 23 y la constitucionalidad del 42.2 según el f.j.7 y lo indicado del 43 bis, apartado 8 en el sentido expuesto en el f.j 13, por Sentencia 96/1996, de 30 de mayo (Ver referencia).