

Orden PRE/847/2016, de 31 de mayo, por la que se establecen los animales y productos incluidos en el ámbito de aplicación del Real Decreto 993/2014, de 28 de noviembre, por el que se establece el procedimiento y los requisitos de la certificación veterinaria oficial para la exportación.
Estado: VigentePor tanto, es necesario dictar la presente orden con el fin de concretar los animales y productos de origen animal a los que se les aplica el Real Decreto 993/2014, de 28 de noviembre.
La lista recogida en el anexo enumera los animales y productos de acuerdo con la nomenclatura establecida por el Reglamento (CEE) n.º 2658/87 del Consejo, de 23 de julio de 1987, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común, a fin de facilitar la selección de las remesas que quedan incluidas en el ámbito de aplicación del Real Decreto 993/2014, de 28 de noviembre.
En la elaboración de esta disposición han sido consultadas las comunidades autónomas, así como los sectores afectados.
En su virtud, a propuesta de la Ministra de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente y del Ministro de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, dispongo:
La presente orden tiene por objeto establecer los animales vivos, los productos animales o de origen animal, los productos para la alimentación animal y los productos zoosanitarios, así como cualquier otro producto sujeto a certificación veterinaria para su exportación por exigencia del tercer país, que están incluidos en el ámbito de aplicación del Real Decreto 993/2014, de 28 de noviembre, por el que se establece el procedimiento y los requisitos de la certificación veterinaria oficial para la exportación.
Los animales y productos objeto de esta orden serán los incluidos en el anexo.
Las medidas previstas en esta orden no podrán suponer incremento de dotaciones, de retribuciones ni de otros gastos de personal.
Esta orden se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.16.ª, primer inciso, de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de sanidad exterior.
Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 31 de mayo de 2016.?La Vicepresidenta del Gobierno y Ministra de la Presidencia, Soraya Sáenz de Santamaría Antón.
Capítulo 1. Animales vivos
Capítulo 2. Carnes y despojos comestibles
Capítulo 3. Pescados y crustáceos, moluscos y demás invertebrados acuáticos
Capítulo 4. Leche y productos lácteos, huevos de ave, miel natural, productos comestibles de origen animal no expresados ni comprendidos en otra parte
Capítulo 5. Los demás productos de origen animal no expresados ni comprendidos en otra parte
Capítulo 12. Semillas y frutos oleaginosos, semillas y frutos diversos, plantas industriales o medicinales, paja y forraje
Capítulo 15. Grasas y aceites animales o vegetales, productos de su desdoblamiento, grasas alimenticias elaboradas, ceras de origen animal o vegetal
Capítulo 16. Preparaciones de carne, de pescado o de crustáceos, moluscos o demás invertebrados acuáticos
Capítulo 17. Azúcares y artículos de confitería
Capítulo 19. Preparaciones a base de cereales, harina, almidón, fécula o leche; productos de pastelería
Capítulo 20. Preparaciones de hortalizas, frutas u otros frutos o demás partes de plantas
Capítulo 21. Preparaciones alimenticias diversas
Capítulo 22. Bebidas, líquidos alcohólicos y vinagre
Capítulo 23. Residuos y desperdicios de las industrias alimentarias; alimentos preparados para animales
Capítulo 28. Productos químicos inorgánicos; compuestos inorgánicos u orgánicos de metal precioso, de elementos radiactivos, de metales de las tierras raras o de isótopos
Capítulo 29. Productos químicos orgánicos
Capítulo 30. Productos farmacéuticos
Capítulo 31. Abonos
Capítulo 35. Materias albuminoideas, productos a base de almidón o de fécula modificados, colas, enzimas
Capítulo 38. Productos diversos de las industrias químicas
Capítulo 39. Plástico y sus manufacturas
Capítulo 41. Pieles (excepto la peletería) y cueros
Capítulo 42. Manufacturas de cuero, artículos de talabartería o guarnicionería, artículos de viaje, bolsos de mano (carteras) y continentes similares, manufacturas de tripa
Capítulo 43. Peletería y confecciones de peletería, peletería facticia o artificial
Capítulo 51. Lana y pelo fino u ordinario, hilados y tejidos de crin
Capítulo 95. Juguetes, juegos y artículos para recreo o deporte, sus partes y accesorios
Capítulo 97. Objetos de arte o colección y antigüedades
Capítulo 99. Códigos especiales de la nomenclatura combinada
Descripción del contenido de las tablas:
(1) Columna 1: Código arancelario.
Esta columna indica el código arancelario de acuerdo con lo establecido en el Reglamento (CEE) nº 2658/87, del Consejo, de 23 de julio de 1987, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común.
(2) Columna 2: Designación de la mercancía.
La designación de la mercancía es la que figura en la columna del mismo nombre de la nomenclatura arancelaria en el anexo I del Reglamento (CEE) nº 2658/87 del Consejo, de 23 de julio.
(3) Columna 3: Puntualizaciones y aclaraciones.
Esta columna recoge información sobre los animales o productos incluidos.
Cuando en la columna 1 aparezca la mención «Ex» delante de un código arancelario, las mercancías incluidas en el ámbito de aplicación del Real Decreto 993/2014, de 28 de noviembre, quedarán determinadas por el ámbito de aplicación del código de la nomenclatura arancelaria y por los de la designación de la mercancía en la columna 2 y las puntualizaciones y aclaraciones incluidas en la columna 3.
Por ejemplo, en el código 30021091 sólo se incluye en el ámbito de aplicación el material derivado de animales y no el resto de productos contemplados en dicha partida:
RELACIONES