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Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor.
Artículo único. Aprobación del texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor.
Disposición adicional única. Remisiones normativas.
Disposición derogatoria única. Normas derogadas.
Disposición final única. Entrada en vigor.
TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY SOBRE RESPONSABILIDAD CIVIL Y SEGURO EN LA CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS A MOTOR
TÍTULO I Ordenación civil
CAPÍTULO I Disposiciones generales
Artículo 1. De la responsabilidad civil.
CAPÍTULO II Del aseguramiento obligatorio
Sección 1.ª Del deber de suscripción del seguro obligatorio
Artículo 2. De la obligación de asegurarse.
Artículo 3. Incumplimiento de la obligación de asegurarse.
Sección 2.ª Ámbito del aseguramiento obligatorio
Artículo 4. Ámbito territorial y límites cuantitativos.
Artículo 5. Ámbito material y exclusiones.
Artículo 6. Inoponibilidad por el asegurador.
CAPÍTULO III Satisfacción de la indemnización en el ámbito del seguro obligatorio
Artículo 7. Obligaciones del asegurador y del perjudicado.
Artículo 8. Convenios de indemnización directa. Declaración amistosa de accidente. Convenios de asistencia sanitaria para lesionados de tráfico.
Artículo 9. Mora del asegurador.
Artículo 10. Facultad de repetición.
Artículo 11. Funciones del Consorcio de Compensación de Seguros.
TÍTULO II Ordenamiento procesal civil
CAPÍTULO ÚNICO Del ejercicio judicial de la acción ejecutiva
Artículo 12. Procedimiento.
Artículo 13. Diligencias en el proceso penal preparatorias de la ejecución.
Artículo 14. Procedimiento de mediación en los casos de controversia.
Artículo 15. Reclamación al asegurador.
Artículo 16. Obligación de pago.
Artículo 17. Títulos ejecutivos.
Artículo 18. Límite cuantitativo.
Artículo 19. Gastos de la tasación pericial.
TÍTULO III De los siniestros ocurridos en un Estado distinto al de residencia del perjudicado, en relación con el aseguramiento obligatorio
CAPÍTULO I Ámbito de aplicación
Artículo 20. Ámbito de aplicación.
CAPÍTULO II Representante encargado de la tramitación y liquidación en el país de residencia del perjudicado de los siniestros ocurridos en un Estado distinto al de residencia de este último
Artículo 21. Elección, poderes y funciones del representante para la tramitación y liquidación de siniestros designado por las entidades aseguradoras autorizadas en España en cada uno de los Estados miembros del Espacio Económico Europeo.
Artículo 22. Procedimiento de reclamación de los perjudicados no residentes en España ante las entidades aseguradoras autorizadas en España o los representantes para tramitación y liquidación de siniestros por éstas designados en el resto de los Estados del Espacio Económico Europeo.
Artículo 23. Procedimiento de reclamación del perjudicado con residencia en España ante las entidades aseguradoras autorizadas en otro Estado miembro del Espacio Económico Europeo o ante los representantes para tramitación y liquidación de siniestros por estas designados en España.
CAPÍTULO III Organismo de información
Artículo 24. Designación y funciones del organismo de información.
Artículo 25. Obtención de información del Consorcio de Compensación de Seguros.
CAPÍTULO IV Organismo de indemnización
Artículo 26. Designación.
Artículo 27. Reclamaciones ante Ofesauto en su condición de organismo de indemnización español.
Artículo 28. Derecho de repetición entre organismos de indemnización, subrogación y reembolso.
Artículo 29. No identificación del vehículo o de la entidad aseguradora.
CAPÍTULO V Colaboración y acuerdos entre organismos. Ley aplicable y jurisdicción competente
Artículo 30. Colaboración y acuerdos entre organismos.
Artículo 31. Ley aplicable y jurisdicción competente.
TÍTULO IV Sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación
CAPÍTULO I Criterios generales para la determinación de la indemnización del daño corporal
Sección 1.ª Disposiciones generales
Artículo 32. Ámbito de aplicación y alcance.
Artículo 33. Principios fundamentales del sistema de valoración.
Artículo 34. Daños objeto de valoración.
Artículo 35. Aplicación del sistema de valoración.
Artículo 36. Sujetos perjudicados.
Artículo 37. Necesidad de informe médico y deberes recíprocos de colaboración.
Artículo 38. Momento de la determinación de las circunstancias para la valoración del daño.
Artículo 39. Cómputo de edades.
Artículo 40. Momento de determinación de la cuantía de las partidas resarcitorias.
Artículo 41. Indemnización mediante renta vitalicia.
Artículo 42. Cálculo de la renta vitalicia.
Artículo 43. Modificación de las indemnizaciones fijadas.
Artículo 44. Indemnización por lesiones temporales en caso de fallecimiento del lesionado antes de fijarse la indemnización.
Artículo 45. Indemnización por secuelas en caso de fallecimiento del lesionado tras la estabilización y antes de fijarse la indemnización.
Artículo 46. Indemnización de gastos en caso de fallecimiento del lesionado antes de fijarse la indemnización.
Artículo 47. Compatibilidad de la indemnización a los herederos con la indemnización a los perjudicados por la muerte del lesionado.
Artículo 48. Bases técnicas actuariales.
Artículo 49. Actualizaciones.
Artículo 50. Pérdida de autonomía personal.
Artículo 51. Actividades esenciales de la vida ordinaria.
Artículo 52. Gran lesionado.
Artículo 53. Pérdida de desarrollo personal.
Artículo 54. Actividades específicas de desarrollo personal.
Artículo 55. Asistencia sanitaria.
Artículo 58. Ayudas técnicas y productos de apoyo para la autonomía personal.
Artículo 59. Medios técnicos.
Artículo 60. Unidad familiar.
CAPÍTULO II Reglas para la valoración del daño corporal
Sección 1.ª Indemnizaciones por causa de muerte
Artículo 61. Valoración de las indemnizaciones por causa de muerte.
Artículo 62. Categorías de perjudicados.
Artículo 63. El cónyuge viudo.
Artículo 64. Los ascendientes.
Artículo 65. Los descendientes.
Artículo 66. Los hermanos.
Artículo 67. Los allegados.
Artículo 68. Resarcimiento de perjuicios particulares.
Artículo 69. Perjuicio particular por discapacidad física, intelectual o sensorial del perjudicado.
Artículo 70. Perjuicio particular por convivencia del perjudicado con la víctima.
Artículo 71. Perjuicio particular del perjudicado único de su categoría.
Artículo 72. Perjuicio particular del perjudicado familiar único.
Artículo 73. Perjuicio particular por fallecimiento del progenitor único.
Artículo 74. Perjuicio particular por fallecimiento de ambos progenitores en el mismo accidente.
Artículo 75. Perjuicio particular por fallecimiento del hijo único.
Artículo 76. Perjuicio particular por fallecimiento de víctima embarazada con pérdida de feto.
Artículo 77. Perjuicio excepcional.
Artículo 78. Perjuicio patrimonial básico.
Artículo 79. Gastos específicos.
Artículo 80. Concepto de lucro cesante en los supuestos de muerte.
Artículo 81. Cálculo del lucro cesante.
Artículo 82. Personas perjudicadas.
Artículo 83. Multiplicando en caso de víctimas con ingresos de trabajo personal o en situación de desempleo.
Artículo 84. Multiplicando en el caso de víctimas con dedicación exclusiva a las tareas del hogar de la unidad familiar.
Artículo 85. Multiplicando en el caso de víctimas con dedicación parcial a las tareas del hogar de la unidad familiar.
Artículo 86. Multiplicador.
Artículo 87. Variable relativa a la cuota del perjudicado.
Artículo 88. Variable relativa a pensiones públicas a favor del perjudicado.
Artículo 89. Duración de la variable de dependencia económica.
Artículo 90. Duración de la dependencia económica del cónyuge viudo.
Artículo 91. Duración de la dependencia económica de los hijos, nietos y hermanos.
Artículo 92. Duración de la dependencia de otros perjudicados.
Sección 2.ª Indemnizaciones por secuelas
Artículo 93. Valoración de las indemnizaciones por secuelas.
Artículo 94. Determinación de los perjudicados.
Artículo 95. Determinación de la indemnización del perjuicio personal básico.
Artículo 96. El baremo médico.
Artículo 97. Reglas de aplicación del perjuicio psicofísico¸ orgánico y sensorial.
Artículo 98. Secuelas concurrentes.
Artículo 99. Secuelas interagravatorias.
Artículo 100. Secuelas agravatorias de estado previo.
Artículo 101. Perjuicio estético de las secuelas.
Artículo 102. Grados de perjuicio estético.
Artículo 103. Reglas de aplicación del perjuicio estético.
Artículo 104. Régimen de valoración económica de las secuelas.
Artículo 105. Daños morales complementarios por perjuicio psicofísico, orgánico y sensorial.
Artículo 106. Daños morales complementarios por perjuicio estético.
Artículo 107. Perjuicio moral por pérdida de calidad de vida ocasionada por las secuelas.
Artículo 108. Grados del perjuicio moral por pérdida de calidad de vida.
Artículo 109. Medición del perjuicio por pérdida de calidad de vida.
Artículo 110. Perjuicio moral por pérdida de calidad de vida de familiares de grandes lesionados.
Artículo 111. Pérdida de feto a consecuencia del accidente.
Artículo 112. Perjuicio excepcional.
Artículo 113. Gastos previsibles de asistencia sanitaria futura.
Artículo 114. Resarcimiento de los gastos de asistencia sanitaria futura en el ámbito hospitalario y ambulatorio.
Artículo 115. Prótesis y órtesis.
Artículo 116. Rehabilitación domiciliaria y ambulatoria.
Artículo 117. Ayudas técnicas o productos de apoyo para la autonomía personal.
Artículo 118. Adecuación de vivienda.
Artículo 119. Perjuicio patrimonial por el incremento de costes de movilidad.
Artículo 120. Concepto de ayuda de tercera persona.
Artículo 121. Necesidad de ayuda de tercera persona.
Artículo 122. Sustitución de la indemnización de ayuda de tercera persona por atención sanitaria o socio-sanitaria de la víctima.
Artículo 123. Determinación del número de horas necesarias de ayuda de tercera persona.
Artículo 124. Momento de determinación del número de horas necesarias y factores de incremento posterior.
Artículo 125. Determinación de la cuantía indemnizatoria mediante multiplicando y multiplicador.
Artículo 126. Concepto de lucro cesante.
Artículo 127. Cálculo del lucro cesante.
Artículo 128. Cómputo de ingresos del lesionado por trabajo personal.
Artículo 129. Multiplicando de ingresos por trabajo personal.
Artículo 130. Lesionados pendientes de acceder al mercado laboral menores de treinta años.
Artículo 131. Multiplicando en caso de lesionados con dedicación a las tareas del hogar de la unidad familiar.
Artículo 132. Multiplicador.
Artículo 133. Duración del perjuicio.
Sección 3.ª Indemnizaciones por lesiones temporales
Artículo 134. Valoración de la indemnización por lesiones temporales.
Artículo 135. Indemnización por traumatismos menores de la columna vertebral.
Artículo 136. Determinación de la indemnización del perjuicio personal básico.
Artículo 137. Perjuicio personal por pérdida temporal de calidad de vida.
Artículo 138. Grados del perjuicio personal por pérdida temporal de calidad de vida.
Artículo 139. Medición del perjuicio personal por pérdida temporal de calidad de vida.
Artículo 140. Perjuicio personal particular causado por intervenciones quirúrgicas.
Artículo 141. Gastos de asistencia sanitaria.
Artículo 142. Gastos diversos resarcibles.
Artículo 143. Lucro cesante por lesiones temporales.
Disposición transitoria única. Subsistencia de las cuantías indemnizatorias actualizadas de las tablas I a V del anexo «Sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación», de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, incorporado por la Ley 30/1995, de 8 de noviembre.
Disposición final primera. Título competencial.
Disposición final segunda. Habilitación reglamentaria.
ANEXO Sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas
en accidentes de circulación Tablas