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Ley 1/1996, de 10 de enero, de asistencia jurídica gratuita.
CAPÍTULO I Derecho a la asistencia jurídica gratuita
Artículo 1. Objeto de la Ley.
Artículo 2. Ambito personal de aplicación.
Artículo 3. Requisitos básicos.
Artículo 4. Exclusión por motivos económicos.
Artículo 5. Reconocimiento excepcional del derecho.
Artículo 6. Contenido material del derecho.
Artículo 7. Extensión temporal.
Artículo 8. Insuficiencia económica sobrevenida.
CAPÍTULO II Competencia y procedimiento para el reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita
Artículo 9. Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita.
Artículo 10. Composición de las Comisiones de Asistencia Jurídica Gratuita.
Artículo 11. Funcionamiento de las Comisiones de Asistencia Jurídica Gratuita.
Artículo 12. Solicitud del derecho.
Artículo 13. Requisitos de la solicitud.
Artículo 14. Subsanación de deficiencias.
Artículo 15. Designaciones provisionales y traslados.
Artículo 16. Suspensión del curso del proceso.
Artículo 17. Resolución y notificación.
Artículo 18. Efectos de la resolución.
Artículo 19. Revocación del derecho.
Artículo 20. Impugnación de la resolución.
Artículo 21. Requerimiento judicial de designación de abogado y procurador.
CAPÍTULO III Organización de los servicios de asistencia letrada, defensa y representación gratuitas
Artículo 22. Gestión colegial de los servicios de asistencia letrada, de defensa y de representación gratuitas.
Artículo 23. Autonomía profesional y disciplina colegial.
Artículo 24. Distribución por turnos.
Artículo 25. Formación y especialización.
Artículo 26. Responsabilidad patrimonial.
CAPÍTULO IV Designación de abogado y de procurador de oficio
Artículo 27. Efectos del reconocimiento del derecho.
Artículo 28. Renuncia a la designación.
Artículo 29. Especialidades del orden jurisdiccional penal.
Artículo 30. Aplicación de fondos públicos.
Artículo 31. Obligaciones profesionales.
Artículo 32. Insostenibilidad de la pretensión.
Artículo 33. Tramitación.
Artículo 34. Nombramiento de segundo abogado.
Artículo 35. Insostenibilidad en vía de recurso.
Artículo 36. Reintegro económico.
CAPÍTULO V Subvención y supervisión de los servicios de asistencia jurídica gratuita
Artículo 38. Gastos de funcionamiento.
Artículo 39. Gestión colegial de la subvención.
Artículo 40. Retribución por baremo.
Artículo 41. Quejas y denuncias.
CAPÍTULO VI Régimen disciplinario
Artículo 42. Correcciones disciplinarias.
Artículo 43. Separación cautelar.
CAPÍTULO VII Aplicación en España de tratados y convenios internacionales sobre asistencia jurídica gratuita
Artículo 44. Autoridad Central.
Artículo 45. Tramitación.
Disposición adicional primera.
Disposición adicional segunda.
Disposición adicional tercera.
Disposición adicional cuarta.
Disposición adicional quinta.
Disposición transitoria única.
Disposición derogatoria única.
Disposición final primera.
Disposición final segunda.