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Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, regularizando, aclarando y armonizando las disposiciones legales vigentes sobre la materia.
Artículo único. Objeto de la norma.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Disposición final única. Entrada en vigor.
TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DE PROPIEDAD INTELECTUAL
LIBRO PRIMERO De los derechos de autor
TÍTULO I Disposiciones generales
Artículo 1. Hecho generador.
Artículo 3. Características.
Artículo 4. Divulgación y publicación.
TÍTULO II Sujeto, objeto y contenido
Artículo 5. Autores y otros beneficiarios.
Artículo 6. Presunción de autoría, obras anónimas o seudónimas.
Artículo 7. Obra en colaboración.
Artículo 8. Obra colectiva.
Artículo 9. Obra compuesta e independiente.
Artículo 10. Obras y títulos originales.
Artículo 11. Obras derivadas.
Artículo 12. Colecciones. Bases de datos.
Artículo 13. Exclusiones.
Sección 1.ª Derecho moral
Artículo 14. Contenido y características del derecho moral.
Artículo 15. Supuestos de legitimación «mortis causa».
Artículo 16. Sustitución en la legitimación «mortis causa».
Sección 2.ª Derechos de explotación
Artículo 17. Derecho exclusivo de explotación y sus modalidades.
Artículo 18. Reproducción.
Artículo 19. Distribución.
Artículo 20. Comunicación pública.
Artículo 21. Transformación.
Artículo 22. Colecciones escogidas u obras completas.
Artículo 23. Independencia de derechos.
Sección 3.ª Otros derechos
Artículo 24. Derecho de participación.
Artículo 25. Compensación equitativa por copia privada.
TÍTULO III Duración, límites y salvaguardia de otras disposiciones legales
Artículo 26. Duración y cómputo.
Artículo 27. Duración y cómputo en obras póstumas, seudónimas y anónimas.
Artículo 28. Duración y cómputo de las obras en colaboración y colectivas.
Artículo 29. Obras publicadas por partes.
Artículo 30. Cómputo de plazo de protección.
Artículo 31. Reproducciones provisionales y copia privada.
Artículo 31 bis. Seguridad y procedimientos oficiales.
Artículo 31 ter. Accesibilidad para personas con discapacidad.
Artículo 32. Citas y reseñas e ilustración con fines educativos o de investigación científica.
Artículo 33. Trabajos sobre temas de actualidad.
Artículo 34. Utilización de bases de datos por el usuario legítimo y limitaciones a los derechos de explotación del titular de una base de datos.
Artículo 35. Utilización de las obras con ocasión de informaciones de actualidad y de las situadas en vías públicas.
Artículo 36. Cable, satélite y grabaciones técnicas.
Artículo 37. Reproducción, préstamo y consulta de obras mediante terminales especializados en determinados establecimientos.
Artículo 37 bis. Obras huérfanas.
Artículo 38. Actos oficiales y ceremonias religiosas.
Artículo 40. Tutela del derecho de acceso a la cultura.
Artículo 40 bis. Disposición común a todas las del presente capítulo.
CAPÍTULO III Salvaguardia de aplicación de otras disposiciones legales
Artículo 40 ter. Salvaguardia de aplicación de otras disposiciones legales.
TÍTULO IV Dominio público
Artículo 41. Condiciones para la utilización de las obras en dominio público.
TÍTULO V Transmisión de los derechos
CAPÍTULO I Disposiciones generales
Artículo 42. Transmisión «mortis causa».
Artículo 43. Transmisión «inter vivos».
Artículo 44. Menores de vida independiente.
Artículo 45. Formalización escrita.
Artículo 46. Remuneración proporcional y a tanto alzado.
Artículo 47. Acción de revisión por remuneración no equitativa.
Artículo 48. Cesión en exclusiva.
Artículo 48 bis. Derecho de revocación.
Artículo 49. Transmisión del derecho del cesionario en exclusiva.
Artículo 50. Cesión no exclusiva
Artículo 51. Transmisión de los derechos del autor asalariado.
Artículo 52. Transmisión de derechos para publicaciones periódicas.
Artículo 53. Hipoteca y embargo de los derechos de autor.
Artículo 54. Créditos por la cesión de derechos de explotación.
Artículo 55. Beneficios irrenunciables.
Artículo 56. Transmisión de derechos a los propietarios de ciertos soportes materiales.
Artículo 57. Aplicación preferente de otras disposiciones.
CAPÍTULO II Contrato de edición
Artículo 59. Obras futuras, encargo de una obra y colaboraciones en publicaciones periódicas.
Artículo 60. Formalización y contenido mínimo.
Artículo 61. Supuestos de nulidad y de subsanación de omisiones.
Artículo 62. Edición en forma de libro.
Artículo 63. Excepciones al artículo 60.6.º
Artículo 64. Obligaciones del editor.
Artículo 65. Obligaciones del autor.
Artículo 66. Modificaciones en el contenido de la obra.
Artículo 67. Derechos de autor en caso de venta en saldo y destrucción de la edición.
Artículo 69. Causas de extinción.
Artículo 70. Efectos de la extinción.
Artículo 71. Contrato de edición musical.
Artículo 72. Control de tirada.
Artículo 73. Condiciones generales del contrato.
CAPÍTULO III Contrato de representación teatral y ejecución musical
Artículo 75. Modalidades y duración máxima del contrato.
Artículo 76. Interpretación restrictiva del contrato.
Artículo 77. Obligaciones del autor.
Artículo 78. Obligaciones del cesionario.
Artículo 79. Garantía del cobro de la remuneración.
Artículo 80. Ejecución del contrato.
Artículo 81. Causas de resolución.
Artículo 82. Causas de extinción.
Artículo 83. Ejecución pública de composiciones musicales.
Artículo 84. Disposiciones especiales para la cesión de derecho de comunicación pública mediante radiodifusión.
Artículo 85. Aplicación de las disposiciones anteriores a las simples autorizaciones.
TÍTULO VI Obras cinematográficas y demás obras audiovisuales
Artículo 88. Presunción de cesión en exclusiva y límites.
Artículo 89. Presunción de cesión en caso de transformación de obra preexistente.
Artículo 90. Remuneración de los autores.
Artículo 91. Aportación insuficiente de un autor.
Artículo 92. Versión definitiva y sus modificaciones.
Artículo 93. Derecho moral y destrucción de soporte original.
Artículo 94. Obras radiofónicas.
TÍTULO VII Programas de ordenador
Artículo 95. Régimen jurídico.
Artículo 96. Objeto de la protección.
Artículo 97. Titularidad de los derechos.
Artículo 98. Duración de la protección.
Artículo 99. Contenido de los derechos de explotación.
Artículo 100. Límites a los derechos de explotación.
Artículo 101. Protección registral.
Artículo 102. Infracción de los derechos.
Artículo 103. Medidas de protección.
Artículo 104. Salvaguardia de aplicación de otras disposiciones legales.
LIBRO SEGUNDO De los otros derechos de propiedad intelectual y de la protección «sui generis» de las bases de datos
TÍTULO I Derechos de los artistas intérpretes o ejecutantes
Artículo 105. Definición de artistas intérpretes o ejecutantes.
Artículo 107. Reproducción.
Artículo 108. Comunicación pública.
Artículo 109. Distribución.
Artículo 110. Contrato de trabajo y de arrendamiento de servicios.
Artículo 110 bis. Disposiciones relativas a la cesión de derechos al productor de fonogramas.
Artículo 111. Representante de colectivo.
Artículo 112. Duración de los derechos de explotación.
Artículo 113. Derechos morales.
TÍTULO II Derechos de los productores de fonogramas
Artículo 114. Definiciones.
Artículo 115. Reproducción.
Artículo 116. Comunicación pública.
Artículo 117. Distribución.
Artículo 118. Legitimación activa.
Artículo 119. Duración de los derechos.
TÍTULO III Derechos de los productores de las grabaciones audiovisuales
Artículo 120. Definiciones.
Artículo 121. Reproducción.
Artículo 122. Comunicación pública.
Artículo 123. Distribución.
Artículo 124. Otros derechos de explotación.
Artículo 125. Duración de los derechos de explotación.
TÍTULO IV Derechos de las entidades de radiodifusión
Artículo 126. Derechos exclusivos.
Artículo 127. Duración de los derechos de explotación.
TÍTULO V La protección de las meras fotografías
Artículo 128. De las meras fotografías.
TÍTULO VI La protección de determinadas producciones editoriales
Artículo 129. Obras inéditas en dominio público y obras no protegidas.
Artículo 129 bis. Derechos de las editoriales de publicaciones de prensa y agencias de noticias respecto a los usos en línea de sus publicaciones de prensa.
Artículo 130. Duración de los derechos.
TÍTULO VII Disposiciones comunes a los otros derechos de propiedad intelectual
Artículo 131. Cláusula de salvaguardia de los derechos de autor.
Artículo 132. Aplicación subsidiaria de las disposiciones del Libro I
TÍTULO VIII Derecho "sui generis" sobre las bases de datos
Artículo 133. Objeto de protección.
Artículo 134. Derechos y obligaciones del usuario legítimo.
Artículo 135. Excepciones al derecho «sui generis».
Artículo 136. Plazo de protección.
Artículo 137. Salvaguardia de aplicación de otras disposiciones.
LIBRO TERCERO De la protección de los derechos reconocidos en esta Ley
TÍTULO I Acciones y procedimientos
Artículo 138. Acciones y medidas cautelares urgentes.
Artículo 139. Cese de la actividad ilícita.
Artículo 140. Indemnización.
Artículo 141. Medidas cautelares.
Artículo 142. Procedimiento.
Artículo 143. Causas criminales.
TÍTULO II El Registro de la Propiedad Intelectual
Artículo 144. Organización y funcionamiento.
Artículo 145. Régimen de las inscripciones.
TÍTULO III Símbolos o indicaciones de la reserva de derechos
Artículo 146. Símbolos o indicaciones.
TÍTULO IV Gestión colectiva de los derechos reconocidos en la ley
CAPÍTULO I Requisitos para la gestión colectiva
Artículo 147. Requisitos de las entidades de gestión.
Artículo 148. Condiciones de la autorización.
Artículo 149. Revocación de la autorización.
Artículo 150. Legitimación.
Artículo 151. Requisitos de las entidades de gestión sin establecimiento en España.
Artículo 152. Requisitos de las entidades dependientes de una entidad de gestión.
Artículo 153. Requisitos de los operadores de gestión independientes.
Artículo 154. Facultades de supervisión de las Administraciones Públicas.
Artículo 155. Competencias de las Administraciones Públicas.
CAPÍTULO II Titulares de derechos
Artículo 156. Principios generales de representación de los titulares de derechos.
Artículo 157. Contrato de gestión.
Artículo 158. Revocación total o parcial del contrato de gestión.
CAPÍTULO III Organización de las entidades de gestión
Artículo 160. Asamblea general.
Artículo 161. Administración.
Artículo 162. Órgano de control interno.
CAPÍTULO IV Autorizaciones no exclusivas para el uso del repertorio de las entidades de gestión y tarifas generales
Sección 1.ª Régimen jurídico general
Artículo 163. Concesión de autorizaciones no exclusivas.
Artículo 164. Tarifas generales.
Artículo 165. Acuerdos sectoriales.
Artículo 166. Excepciones.
Artículo 167. Obligaciones de los usuarios.
Artículo 168. Ventanilla única de facturación y pago.
Artículo 169. Concesión de autorizaciones para ejercicio no comercial de derechos.
Sección 2.ª Régimen jurídico de las autorizaciones multiterritoriales no exclusivas de derechos en línea sobre obras musicales
Artículo 170. Disposiciones generales.
Artículo 171. Capacidad para tramitar autorizaciones multiterritoriales no exclusivas de derechos en línea sobre obras musicales.
Artículo 172. Acuerdos de representación con otra entidad de gestión.
Artículo 173. Obligación de representación.
CAPÍTULO V Gestión de los derechos recaudados por las entidades de gestión
Sección 1.ª Régimen jurídico general
Artículo 175. Recaudación y utilización de los derechos recaudados.
Artículo 176. Descuentos.
Artículo 177. Reparto, pago y prescripción de derechos.
Artículo 178. Función social y desarrollo de la oferta digital legal.
Sección 2.ª Régimen jurídico de la gestión de los derechos recaudados por autorizaciones multiterritoriales no exclusivas de derechos en línea sobre obras musicales
Artículo 179. Recaudación y facturación.
Artículo 180. Reparto y pago.
CAPÍTULO VI Obligaciones de información, transparencia y contabilidad de las entidades de gestión
Artículo 181. Información facilitada a los titulares de derechos sobre la gestión de sus derechos.
Artículo 182. Información facilitada a otras entidades de gestión sobre la gestión de derechos en virtud de acuerdos de representación.
Artículo 183. Información facilitada previa solicitud.
Artículo 184. Exactitud de la información sobre los repertorios multiterritoriales.
Artículo 185. Información que debe hacerse pública.
Artículo 186. Obligación de notificación a la Administración competente.
Artículo 187. Contabilidad y auditoría.
Artículo 188. Presupuesto anual de recaudación y reparto.
Artículo 189. Informe anual de transparencia.
CAPÍTULO VII Régimen sancionador
Artículo 190. Responsabilidad administrativa, órganos competentes sancionadores y procedimiento sancionador.
Artículo 191. Clasificación de las infracciones.
TÍTULO V Comisión de Propiedad Intelectual
Artículo 193. Comisión de Propiedad Intelectual: composición y funciones.
Artículo 194. Funciones de mediación, arbitraje, determinación de tarifas y control.
Artículo 195. Función de salvaguarda de los derechos en el entorno digital.
TÍTULO VI Protección de las medidas tecnológicas y de la información para la gestión de derechos
Artículo 196. Medidas tecnológicas: actos de elusión y actos preparatorios.
Artículo 197. Límites a la propiedad intelectual y medidas tecnológicas.
Artículo 198. Protección de la información para la gestión de derechos.
LIBRO CUARTO Del ámbito de aplicación de la ley
Artículo 200. Artistas intérpretes o ejecutantes.
Artículo 201. Productores, realizadores de meras fotografías y editores.
Artículo 202. Entidades de radiodifusión.
ArtÃculo 203. Beneficiarios de la protección del derecho “sui generisâ€.
Disposición adicional primera. Depósito legal.
Disposición adicional segunda. Intercambio de información entre autoridades competentes europeas.
Disposición adicional tercera. Revisión de las cantidades del artículo 25.5.
Disposición adicional cuarta. Periodicidad de la remuneración del artículo 90.3 y deslegalización.
Disposición adicional quinta. Notificaciones en el procedimiento de salvaguarda de los derechos de propiedad intelectual.
Disposición adicional sexta. Obras consideradas huérfanas conforme a la legislación de otro Estado miembro de la Unión Europea.
Disposición transitoria primera. Derechos adquiridos.
Disposición transitoria segunda. Derechos de personas jurídicas protegidos por la Ley de 10 de enero de 1879 sobre Propiedad Intelectual.
Disposición transitoria tercera. Actos y contratos celebrados según la Ley de 10 de enero de 1879 sobre Propiedad Intelectual.
Disposición transitoria cuarta. Autores fallecidos antes del 7 de diciembre de 1987.
Disposición transitoria quinta. Aplicación de los artículos 38 y 39 de la Ley de 10 de enero de 1879 sobre Propiedad Intelectual.
Disposición transitoria sexta. Aplicabilidad de los artículos 14 a 16 para autores de obras anteriores a la Ley de 11 de noviembre de 1987, de Propiedad Intelectual.
Disposición transitoria séptima. Reglamento de 3 de septiembre de 1880 para la ejecución de la Ley de 10 de enero de 1879 sobre Propiedad Intelectual.
Disposición transitoria octava. Regulación de situaciones especiales en cuanto a programas de ordenador.
Disposición transitoria novena. Aplicación de la remuneración equitativa por alquiler a los contratos celebrados antes del 1 de julio de 1994.
Disposición transitoria décima. Derechos adquiridos en relación con determinados derechos de explotación.
Disposición transitoria undécima. Regulación de situaciones especiales en relación con la aplicación temporal de las disposiciones relativas a la comunicación al público vía satélite.
Disposición transitoria duodécima. Aplicación temporal de las disposiciones relativas a radiodifusión vía satélite.
Disposición transitoria decimotercera. Regulación de situaciones especiales en cuanto al plazo de protección.
Disposición transitoria decimocuarta. Aplicación de las transitorias del Código Civil.
Disposición transitoria decimoquinta. Aplicación de la protección prevista en el Libro I, a las bases de datos finalizadas antes del 1 de enero de 1998.
Disposición transitoria decimosexta. Aplicación de la protección prevista en el Libro II, en lo relativo al derecho "sui generis" a las bases de datos finalizadas dentro de los quince años anteriores al 1 de enero de 1998.
Disposición transitoria decimoséptima. Actos concluidos y derechos adquiridos antes del 1 de enero de 1998 en relación con la protección de las bases de datos.
Disposición transitoria decimoctava. Aplicación a las bases de datos finalizadas entre el 1 de enero y el 1 de abril de 1998 de la protección prevista en el Libro I y en el Libro II, respecto al derecho «sui generis».
Disposición transitoria decimonovena. Duración de los derechos de los productores de fonogramas.
Disposición transitoria vigésima.
Disposición transitoria vigésima primera. Aplicación temporal de las disposiciones relativas a las composiciones musicales con letra, a las obras huérfanas y a la cesión de derechos del artista intérprete o ejecutante al productor de fonogramas.
Disposición transitoria vigésima segunda. Publicaciones de prensa.
Disposición derogatoria única. Alcance de la derogación normativa.
Disposición final primera. Título competencial.
Disposición final segunda. Aplicación en las Comunidades Autónomas con competencia en la materia.
Disposición final tercera. Desarrollo reglamentario.
ANEXO Contenido del informe anual de transparencia