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Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.
TÍTULO PRELIMINAR De las funciones y autonomía de las Universidades
Artículo 1. Funciones de la Universidad.
Artículo 2. Autonomía universitaria.
TÍTULO I De la naturaleza, creación, reconocimiento y régimen jurídico de las Universidades
Artículo 4. Creación y reconocimiento.
Artículo 5. Creación de Universidades privadas y centros universitarios privados.
Artículo 6. Régimen jurídico.
TÍTULO II De la estructura de las Universidades
CAPÍTULO I De las Universidades públicas
Artículo 7. Centros y estructuras.
Artículo 8. Facultades, escuelas y escuelas de doctorado.
Artículo 9. Departamentos.
Artículo 10. Institutos Universitarios de Investigación.
Artículo 11. Centros de educación superior adscritos a universidades.
CAPÍTULO II De las Universidades privadas
Artículo 12. Estructura y centros.
TÍTULO III Del Gobierno y representación de las Universidades
CAPÍTULO I De las Universidades públicas
Artículo 13. Órganos de gobierno y representación de las Universidades públicas.
Artículo 14. Consejo Social.
Artículo 15. Consejo de Gobierno.
Artículo 16. Claustro Universitario.
Artículo 17. Junta Consultiva.
Artículo 18. Junta de Facultad o Escuela.
Artículo 19. Consejo de Departamento.
Artículo 21. Vicerrectores.
Artículo 22. Secretario general.
Artículo 24. Decanos de Facultad y Directores de Escuela.
Artículo 25. Directores de Departamento.
Artículo 26. Directores de Institutos Universitarios de Investigación.
CAPÍTULO II De las Universidades privadas
Artículo 27. Órganos de gobierno y representación de las Universidades privadas.
TÍTULO IV Coordinación, cooperación y colaboración universitaria
Artículo 27 bis. Conferencia General de Política Universitaria.
Artículo 28. Consejo de Universidades.
Artículo 29. Composición del Consejo de Universidades.
Artículo 30. Organización del Consejo de Universidades.
Artículo 30 bis. Cooperación entre Universidades.
Artículo 30 ter. Convenios de colaboración para la creación y financiación de escuelas de doctorado.
TÍTULO V De la evaluación y acreditación
Artículo 31. Garantía de la calidad.
Artículo 32. Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación.
TÍTULO VI De las enseñanzas y títulos
Artículo 33. De la función docente.
Artículo 34. Títulos universitarios.
Artículo 35. Títulos oficiales.
Artículo 36. Convalidación o adaptación de estudios, validación de experiencia, equivalencia de títulos y homologación de títulos extranjeros.
Artículo 37. Estructura de las enseñanzas oficiales.
TÍTULO VII De la investigación en la universidad y de la transferencia del conocimiento
Artículo 39. La investigación y la transferencia del conocimiento. Funciones de la universidad.
Artículo 40. La investigación, derecho y deber del profesorado universitario.
Artículo 41. Fomento de la investigación, del desarrollo científico y de la innovación tecnológica en la Universidad.
TÍTULO VIII De los estudiantes
Artículo 42. Acceso a la Universidad.
Artículo 43. Oferta de plazas en las Universidades públicas.
Artículo 44. Límites máximos de admisión de estudiantes.
Artículo 45. Becas y ayudas al estudio.
Artículo 46. Derechos y deberes de los estudiantes.
TÍTULO IX Del profesorado
CAPÍTULO I De las Universidades públicas
Artículo 47. Personal docente e investigador.
Sección I. Del personal docente e investigador contratado
Artículo 48. Normas generales.
Artículo 50. Profesores ayudantes doctores.
Artículo 51. Profesores colaboradores.
Artículo 52. Profesores contratados doctores.
Artículo 53. Profesores asociados.
Artículo 54. Profesores Visitantes.
Artículo 54 bis. Profesores Eméritos.
Artículo 55. Retribuciones del personal docente e investigador contratado.
Sección II. Del profesorado de los cuerpos docentes universitarios
Artículo 56. Cuerpos docentes universitarios.
Artículo 57. Acreditación nacional.
Artículo 58. Habilitación de Profesores Titulares de Escuelas Universitarias.
Artículo 59. Acreditación para Profesores Titulares de universidad.
Artículo 60. Acreditación para Catedráticos de universidad.
Artículo 61. Personal de cuerpos de funcionarios docentes universitarios que ocupen plaza vinculada a servicios asistenciales de instituciones sanitarias.
Artículo 62. Concursos para el acceso a plazas de los cuerpos docentes universitarios.
Artículo 63. Movilidad del profesorado.
Artículo 64. Garantías de las pruebas.
Artículo 65. Nombramientos.
Artículo 66. Comisiones de reclamaciones.
Artículo 67. Reingreso de excedentes al servicio activo.
Artículo 68. Régimen de dedicación.
Artículo 69. Retribuciones del personal docente e investigador funcionario.
Artículo 70. Relaciones de puestos de trabajo del profesorado.
Artículo 71. Áreas de conocimiento.
Sección III. Funciones de dirección de tesis doctorales
CAPÍTULO II De las Universidades privadas
Artículo 72. Personal docente e investigador.
TÍTULO X Del personal de administración y servicios de las Universidades públicas
Artículo 73. El personal de administración y servicios.
Artículo 74. Retribuciones.
Artículo 76. Provisión de las plazas.
Artículo 76 bis. Formación y movilidad.
Artículo 77. Situaciones.
Artículo 78. Representación y participación.
TÍTULO XI Del régimen económico y financiero de las Universidades públicas
Artículo 79. Autonomía económica y financiera.
Artículo 80. Patrimonio de la Universidad.
Artículo 81. Programación y presupuesto.
Artículo 82. Desarrollo y ejecución de los presupuestos.
Artículo 83. Colaboración con otras entidades o personas físicas.
Artículo 84. Creación de fundaciones y otras personas jurídicas.
TÍTULO XII De los centros en el extranjero o que impartan enseñanzas con arreglo a sistemas educativos extranjeros
Artículo 85. Centros en el extranjero.
Artículo 86. Centros que impartan enseñanzas con arreglo a sistemas educativos extranjeros.
TÍTULO XIII Espacio europeo de enseñanza superior
Artículo 87. De la integración en el espacio europeo de enseñanza superior.
Artículo 88. De las enseñanzas y títulos y de la movilidad de estudiantes.
Artículo 89. Del profesorado.
Artículo 89 bis. Del personal de administración y servicios.
TÍTULO XIV Del deporte y la extensión universitaria
Artículo 90. Del deporte en la universidad.
Artículo 91. Coordinación en materia de deporte universitario.
Artículo 92. De la cooperación internacional y la solidaridad.
Artículo 93. De la cultura universitaria.
Disposición adicional primera. De las Universidades creadas o reconocidas por Ley de las Cortes Generales.
Disposición adicional segunda. De la Universidad Nacional de Educación a Distancia.
Disposición adicional tercera. De la Universidad Internacional Menéndez Pelayo.
Disposición adicional cuarta. De las Universidades de la Iglesia Católica.
Disposición adicional quinta. De los colegios mayores y residencias universitarias.
Disposición adicional sexta. De otros centros docentes de educación superior.
Disposición adicional séptima. Del régimen de conciertos entre Universidades e instituciones sanitarias.
Disposición adicional octava. Del modelo de financiación de las Universidades públicas.
Disposición adicional novena. De los cambios sobrevenidos en las Universidades privadas y centros de educación superior adscritos a Universidades públicas.
Disposición adicional décima. De la movilidad temporal del personal de las Universidades.
Disposición adicional undécima. De los nacionales de Estados no miembros de la Unión Europea.
Disposición adicional duodécima. De los profesores asociados conforme al artículo 105 de la Ley General de Sanidad.
Disposición adicional decimotercera. De la contratación de personal investigador, científico o técnico conforme a la Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica.
Disposición adicional decimocuarta. Del Defensor Universitario.
Disposición adicional decimoquinta. Del acceso a los distintos ciclos de los estudios universitarios.
Disposición adicional decimosexta. De los títulos de especialista para profesionales sanitarios.
Disposición adicional decimoséptima. De las actividades deportivas de las Universidades.
Disposición adicional decimoctava. De las exenciones tributarias.
Disposición adicional decimonovena. De las denominaciones.
Disposición adicional vigésima. Registro de universidades, centros y títulos.
Disposición adicional vigésima primera. De la excepción de clasificación como contratistas a las Universidades.
Disposición adicional vigésima segunda. Del régimen de Seguridad Social de profesores asociados, visitantes y eméritos.
Disposición adicional vigésima tercera. De la alta inspección del Estado.
Disposición adicional vigésima cuarta. De la inclusión de las personas con discapacidad en las universidades.
Disposición adicional vigésima quinta. Del acceso a la Universidad de los mayores de veinticinco años y de los titulados de Formación Profesional.
Disposición adicional vigésima sexta. De la participación del personal de las Escalas del Consejo Superior de Investigaciones Científicas en las Comisiones de habilitación.
Disposición adicional vigésima séptima. De la incorporación de profesores de otros niveles educativos a la Universidad.
Disposición adicional vigésima octava. Disponibilidades económicas.
Disposición adicional vigésima novena. Funciones de tutoría.
Disposición transitoria primera. De la constitución del Consejo de Coordinación Universitaria.
Disposición transitoria segunda. Del Claustro Universitario, del Rector y de la aprobación de los Estatutos de las Universidades públicas.
Disposición transitoria tercera. De la adaptación de las Universidades privadas a la presente Ley.
Disposición transitoria cuarta. Profesores con contrato administrativo LRU.
Disposición transitoria quinta. De los actuales profesores asociados.
Disposición transitoria sexta. De los Maestros de Taller o Laboratorio y Capataces de Escuelas Técnicas.
Disposición transitoria séptima. De los Profesores Numerarios de Escuelas Oficiales de Náutica.
Disposición transitoria octava. De la aplicación de las normas establecidas para la habilitación y para los concursos de acceso para proveer plazas de los cuerpos de funcionarios docentes.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Disposición final primera. Título competencial.
Disposición final segunda. Modificación de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad.
Disposición final tercera. Habilitación para el desarrollo reglamentario.
Disposición final cuarta. Carácter de Ley Orgánica de la presente Ley.
Disposición final quinta. Entrada en vigor.