1
Ley 14/2014, de 24 de julio, de Navegación Marítima.
TÍTULO PRELIMINAR Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
Artículo 2. Fuentes e interpretación.
Artículo 3. Navegación de buques de Estado y de guerra.
TÍTULO I De la ordenación administrativa de la navegación
CAPÍTULO I Del ámbito de aplicación de las normas de policía
Artículo 4. Ámbito espacial de aplicación.
Artículo 5. Aplicación a buques nacionales.
Artículo 6. Aplicación a embarcaciones y artefactos navales.
CAPÍTULO II Del régimen de estancia en aguas interiores marítimas y en puerto
Artículo 7. Entrada en puerto.
Artículo 8. Cierre de puertos.
Artículo 9. Arribada forzosa.
Artículo 10. Régimen general de visita y de estadía.
Artículo 12. Jurisdicción sobre buques extranjeros.
Artículo 13. Buques de propulsión nuclear.
Artículo 14. Buques que transporten sustancias radioactivas.
Artículo 15. Buques que transporten mercancías peligrosas.
Artículo 16. Atraque, amarre y fondeo de buques inactivos.
Artículo 17. Empleo de medios radioelectrónicos a bordo.
Artículo 18. Despacho de buques.
CAPÍTULO III Del régimen general de navegación marítima
Artículo 19. Régimen general de la navegación en los espacios marítimos españoles.
Artículo 20. Excepciones al régimen general de la navegación en los espacios marítimos españoles.
Artículo 21. Detención y fondeo.
Artículo 22. Exhibición del pabellón y submarinos.
Artículo 23. Régimen especial de navegación por la zona contigua.
Artículo 24. Navegación de buques pesqueros.
Artículo 25. Navegación de buques de investigación.
Artículo 26. Cese de las actividades de investigación.
Artículo 27. Reglas de rumbo y gobierno y navegación en zona de hielos.
Artículo 28. Publicidad de los peligros y ayudas a la navegación.
Artículo 29. Avisos de los capitanes.
Artículo 30. Sistemas de organización y sistemas de tráfico marítimo.
Artículo 31. Normas especiales para artefactos navales y plataformas fijas.
Artículo 32. Planes de preparación y lucha contra la contaminación.
Artículo 33. Obligación de notificar actos de contaminación.
Artículo 34. Colaboración internacional.
Artículo 35. Medidas especiales a adoptar en la zona contigua.
Artículo 36. Detenciones injustificadas e indemnización.
CAPÍTULO IV Del derecho de paso inocente por el mar territorial
Artículo 37. Derecho de paso inocente.
Artículo 38. Cumplimiento de leyes y reglamentos.
Artículo 39. Prohibiciones.
Artículo 40. Buques que comporten riesgos especiales.
Artículo 41. Gravámenes a los buques extranjeros.
Artículo 42. Suspensión del paso inocente.
Artículo 43. Ejercicio de la jurisdicción civil.
Artículo 44. Ejercicio de la jurisdicción penal.
Artículo 45. Intervención a petición del capitán o cónsul.
Artículo 46. Notificación a un agente diplomático.
Artículo 47. Sobrevuelo de aeronaves extranjeras.
CAPÍTULO V Del derecho de persecución y de visita
Artículo 48. Ejercicio del derecho de persecución y de visita.
Artículo 49. Conducción a puerto nacional.
CAPÍTULO VI De los buques de Estado extranjeros
Artículo 51. Navegación por aguas interiores marítimas y entrada en puerto.
Artículo 52. Actividades prohibidas en el mar territorial.
Artículo 53. Submarinos de Estado.
Artículo 54. Medidas respecto a los buques de Estado extranjeros.
Artículo 55. Reglamentación especial.
TÍTULO II De los vehículos de la navegación
CAPÍTULO I De los buques, embarcaciones y artefactos navales
Artículo 57. Embarcación.
Artículo 58. Artefacto naval.
Artículo 59. Plataforma fija.
Artículo 60. Naturaleza e identificación del buque.
Artículo 62. Negocios jurídicos y derechos sobre el buque.
Artículo 63. Adquisición del buque.
Artículo 64. Copropiedad de los vehículos de navegación.
CAPÍTULO II Del registro y documentación de los buques
Artículo 65. Registro y matrícula.
Artículo 66. Coordinación entre Registros.
Sección 1.ª De la inscripción en la Sección de Buques del Registro de Bienes Muebles
Artículo 67. Legislación aplicable.
Artículo 68. Competencia.
Artículo 69. Bienes inscribibles.
Artículo 71. Inscripción y cierre.
Artículo 72. Publicidad formal.
Artículo 73. Principio de titulación pública.
Artículo 74. Principio de legalidad.
Artículo 75. Principio de legitimación.
Artículo 76. Principio de fe pública registral.
Artículo 77. Principio de inoponibilidad.
Sección 2.ª De la documentación de los buques nacionales
Artículo 78. Documentación de los buques nacionales.
Artículo 79. Certificado de Matrícula.
Artículo 80. Patente de Navegación.
Artículo 81. Rol de Despacho y Dotación.
Artículo 82. Diario de Navegación.
Artículo 83. Cuaderno de Bitácora.
Artículo 84. Cuaderno de Máquinas.
Artículo 85. Forma de llevar los libros.
Artículo 86. Conservación de los libros.
Artículo 87. Publicidad de los libros.
CAPÍTULO III De la nacionalidad de los buques
Artículo 88. Abanderamiento de buques.
Artículo 89. Navegación con pabellón nacional.
Artículo 90. Efectos del abanderamiento.
Artículo 91. Prohibición de doble nacionalidad y de doble registro.
Artículo 92. Pérdida de nacionalidad de procedencia.
Artículo 93. Régimen de las garantías reales en caso de cambio definitivo de pabellón.
Artículo 94. Cambio temporal de pabellón.
Artículo 95. Comienzo y cese del abanderamiento temporal.
Artículo 96. Régimen de las garantías reales en caso de cambio temporal de pabellón.
CAPÍTULO IV De la seguridad de los buques y de las sociedades de clasificación
Artículo 97. Requisitos de seguridad de los buques nacionales.
Artículo 98. Control de la seguridad de los buques.
Artículo 99. Coste de las inspecciones.
Artículo 100. Paralización del buque.
Artículo 101. Emisión de certificados de seguridad. Organizaciones autorizadas.
Artículo 102. Exhibición de los certificados.
Artículo 103. Efecto de los certificados.
Artículo 104. Inspección de buques extranjeros.
Artículo 105. Detención de buques extranjeros.
Artículo 106. Función y responsabilidad de las sociedades de clasificación.
Artículo 107. Inspección y certificación de artefactos navales.
CAPÍTULO V Del contrato de construcción naval
Artículo 108. Concepto y régimen.
Artículo 109. Forma del contrato.
Artículo 110. Adquisición del dominio.
Artículo 111. Obligación de construir.
Artículo 112. Obligación de entrega y recepción.
Artículo 113. Responsabilidad del constructor.
Artículo 114. Pago del precio.
Artículo 115. Prescripción de acciones.
Artículo 116. Embarcaciones y artefactos navales.
CAPÍTULO VI De la compraventa
Artículo 117. Objeto de la compraventa.
Artículo 118. Forma, adquisición de la propiedad y eficacia frente a terceros.
Artículo 119. Riesgos y saneamiento.
Artículo 121. Aplicación a otros supuestos.
CAPÍTULO VII De los derechos de garantía sobre el buque
Sección 1.ª De los privilegios marítimos
Artículo 122. Régimen jurídico de los privilegios marítimos.
Artículo 123. Privilegios sobre la flota.
Artículo 124. Otros privilegios.
Artículo 125. Exclusión de los créditos de sustitución.
Sección 2.ª De la hipoteca naval
Artículo 126. Objeto de hipoteca.
Artículo 127. Efectos de la hipoteca.
Artículo 128. Constitución de la hipoteca.
Artículo 129. Modo de constitución.
Artículo 130. Personas autorizadas para la constitución.
Artículo 131. Hipoteca sobre buque en construcción.
Artículo 132. Contenido del documento de constitución.
Artículo 133. Contenido de la inscripción.
Artículo 134. Extensión de la hipoteca.
Artículo 135. Notificación de la hipoteca.
Artículo 136. Aseguramiento del buque.
Artículo 137. Derecho de preferencia.
Artículo 138. Créditos refaccionarios.
Artículo 139. Derecho de retención.
Artículo 140. Ejercicio del derecho de hipoteca.
Artículo 141. Ejecución de la hipoteca naval.
Artículo 142. Prescripción.
Artículo 143. Reconocimiento de hipotecas sobre buques extranjeros.
Artículo 144. Derecho supletorio.
TÍTULO III De los sujetos de la navegación
Artículo 145. Concepto de armador y de naviero.
Artículo 146. Inscripción en el Registro Mercantil.
Artículo 147. Inscripción en el Registro de Bienes Muebles.
Artículo 148. Presunción de armador.
Artículo 149. Responsabilidad del armador.
CAPÍTULO II Del condominio naval
Artículo 150. Condominio naval.
Artículo 151. Facultades de la mayoría.
Artículo 152. Derechos de la minoría.
Artículo 153. Del administrador del condominio naval.
Artículo 154. Derechos sobre la cuota indivisa.
Artículo 155. Derecho de adquisición preferente.
CAPÍTULO III De la dotación
Artículo 156. Concepto de dotación.
Artículo 157. Ámbito de aplicación.
Artículo 158. Inscripción y documentación.
Artículo 159. Embarque y desembarque.
Artículo 160. Clasificación del personal de a bordo.
Artículo 161. Dotaciones mínimas de seguridad.
Artículo 162. Nacionalidad de las dotaciones.
Artículo 163. Profesionales del sector pesquero.
Artículo 164. Contratación de dotaciones.
Sección 1.ª De la titulación, certificación e inspección
Artículo 165. Titulación y certificación obligatoria.
Artículo 166. Expedición y registro de títulos y certificados.
Artículo 167. Obligaciones de los armadores.
Artículo 168. Control e inspección de buques nacionales.
Artículo 169. Control de buques extranjeros en los puertos nacionales.
Artículo 170. Detención de buques extranjeros.
Artículo 171. Concepto, designación y caracteres.
Artículo 172. Nombramiento y cese.
Artículo 173. Requisitos y sustitución en el cargo.
Artículo 174. Deber de obediencia a los buques de Estado.
Artículo 175. Ausencia de autoridades competentes en el extranjero.
Artículo 176. Condición de autoridad pública.
Artículo 177. Obligación de consignar los hechos producidos.
Artículo 178. Actas de registro civil.
Artículo 179. Testamentos y fallecimiento durante la navegación.
Artículo 180. Destino de los cadáveres.
Artículo 181. Entrega de bienes y de documentación.
Artículo 182. Obligaciones técnicas del capitán.
Artículo 183. Peligro, abandono del buque y salvamento.
Artículo 184. Primacía del criterio profesional.
Artículo 185. Poder de representación del armador.
Artículo 186. Obligación de comunicar accidentes.
Artículo 187. Protesta de mar.
TÍTULO IV De los contratos de utilización del buque
CAPÍTULO I Del contrato de arrendamiento de buque
Artículo 189. Forma del contrato.
Artículo 190. Oponibilidad frente a terceros.
Artículo 191. Entrega del Buque.
Artículo 192. Estado de navegabilidad a la entrega.
Artículo 193. Limitaciones de uso del buque y pago del precio.
Artículo 194. Obligación de mantener el buque en estado de navegabilidad.
Artículo 195. Obligación de restituir el buque a la terminación del contrato.
Artículo 196. Efectos de la enajenación del buque sobre el arrendamiento.
Artículo 197. Obligación del arrendatario de mantener indemne al arrendador.
Artículo 198. Interrupciones en el uso del buque arrendado.
Artículo 199. Subarriendo del buque y cesión del arriendo.
Artículo 200. Obligaciones del arrendatario que subarrienda.
Artículo 201. Efectos del contrato de cesión de arriendo.
Artículo 202. Prescripción de acciones.
CAPÍTULO II Del contrato de fletamento
Sección 1.ª Disposiciones generales
Artículo 204. Fletamento por tiempo y por viaje.
Artículo 205. Fletamento para el transporte de mercancías determinadas en régimen de conocimiento de embarque.
Artículo 206. Subfletamento.
Artículo 207. Contratación del transporte por el fletador.
Artículo 208. Contratos de volumen.
Artículo 209. Transporte multimodal.
Artículo 210. Contratos de utilización del buque para fines distintos del transporte de mercancías.
Sección 2.ª De las obligaciones del porteador
Artículo 211. Puesta a disposición del buque.
Artículo 212. Navegabilidad del buque.
Artículo 213. Características del buque.
Artículo 214. Falta de puesta a disposición.
Artículo 215. Puerto pactado.
Artículo 216. Derecho de designación del puerto.
Artículo 217. Muelle o lugar de carga.
Artículo 218. Operaciones de carga y estiba.
Artículo 219. Carga sobre cubierta.
Artículo 220. Realización del viaje.
Artículo 221. Retraso en el inicio del viaje.
Artículo 222. Desviación.
Artículo 223. Deber de custodia.
Artículo 224. Arribada por inhabilitación del buque.
Artículo 225. Seguridad del puerto.
Artículo 226. Determinación del muelle.
Artículo 227. Operaciones de desestiba y descarga.
Artículo 228. Obligación de entrega.
Sección 3.ª De los deberes del fletador
Artículo 229. Presentación de las mercancías para su embarque.
Artículo 230. Flete sobre vacío.
Artículo 231. Embarque clandestino.
Artículo 232. Embarque de mercancías peligrosas.
Artículo 233. Cálculo y devengo del flete.
Artículo 234. Flete de las mercancías perdidas o averiadas.
Artículo 235. Persona obligada al pago del flete.
Artículo 236. Privilegio del crédito por el flete.
Artículo 237. Retención y depósito.
Artículo 238. Retención o depósito en el fletamento por tiempo.
Sección 4.ª De la plancha y demoras
Artículo 239. Cómputo del plazo de plancha.
Artículo 240. Inicio del cómputo de plancha.
Artículo 241. Entrada en demoras y su importe.
Artículo 242. Duración y cómputo del plazo de demoras.
Artículo 243. Detención ulterior del buque.
Artículo 244. Cómputo independiente de los plazos.
Artículo 245. Pago, privilegio y prescripción.
Sección 5.ª Del conocimiento de embarque
Subsección 1.ª Del conocimiento de embarque en soporte papel
Artículo 246. Obligación de entrega del conocimiento de embarque.
Artículo 247. Pluralidad de conocimientos.
Artículo 248. Menciones obligatorias del conocimiento de embarque.
Artículo 249. Firma del conocimiento de embarque.
Artículo 250. Ley de circulación del conocimiento de embarque.
Artículo 251. Eficacia traslativa.
Artículo 252. Derecho a la entrega de las mercancías.
Artículo 253. Carácter de título ejecutivo.
Artículo 254. Protección del adquirente de buena fe.
Artículo 255. Obligación de pago del flete.
Artículo 256. Fuerza probatoria del conocimiento de embarque.
Artículo 257. Reservas por comprobación.
Artículo 258. Reservas sin comprobación.
Artículo 259. Eficacia de las reservas.
Artículo 260. Garantía legal del cargador.
Artículo 261. Cartas de garantía.
Subsección 2.ª Del conocimiento de embarque en soporte electrónico
Artículo 263. Sustitución del conocimiento en soporte papel.
Artículo 264. Régimen legal.
Artículo 265. Sustitución del conocimiento en soporte electrónico.
Artículo 266. Efectos de la sustitución.
Sección 6.ª Del documento del transporte multimodal
Artículo 267. Del documento del transporte multimodal.
Sección 7.ª De las cartas de porte marítimo
Artículo 268. De las cartas de porte marítimo.
Artículo 269. Menciones de la carta de porte marítimo.
Artículo 270. Fuerza probatoria de las cartas de porte marítimo.
Artículo 271. Entrega de las mercancías.
Sección 8.ª De la extinción anticipada del contrato
Artículo 272. Supuestos generales de extinción.
Artículo 273. Impedimento temporal.
Artículo 274. Impedimentos sobrevenidos durante el viaje.
Artículo 275. Modificación del destino por el fletador.
Artículo 276. Venta del buque.
Sección 9.ª De la responsabilidad del porteador por pérdida, daños o retraso
Artículo 277. Régimen de responsabilidad.
Artículo 278. Porteador contractual y porteador efectivo.
Artículo 279. Periodo temporal de responsabilidad.
Artículo 280. Retraso en la entrega.
Artículo 281. Responsabilidad en el transporte de animales.
Artículo 282. Limitación de la responsabilidad por pérdida o daño.
Artículo 283. Limitación de la responsabilidad por retraso.
Artículo 284. Porteadores sucesivos.
Sección 10.ª De la prescripción
Artículo 286. Prescripción de acciones.
CAPÍTULO III Del contrato de pasaje
Artículo 288. Menciones del billete de pasaje.
Artículo 289. Emisión del billete de pasaje.
Artículo 290. Estado de navegabilidad.
Artículo 291. Obligación de realizar el viaje.
Artículo 292. Interrupción del viaje.
Artículo 293. Derechos y obligaciones del pasajero.
Artículo 294. Deberes del porteador con respecto al equipaje.
Artículo 296. Privilegio y derecho de retención.
Artículo 297. Extinción del contrato.
Artículo 298. Régimen de responsabilidad.
Artículo 299. Limitación de responsabilidad.
Artículo 300. Seguro obligatorio.
CAPÍTULO IV Del contrato de remolque
Artículo 302. Remolque transporte.
Artículo 303. Remolque maniobra.
Artículo 304. Responsabilidad por daños.
Artículo 305. Remolque de fortuna.
Artículo 306. Prescripción de acciones.
CAPÍTULO V Del contrato de arrendamiento náutico
Artículo 308. Modalidades y régimen aplicable.
Artículo 309. Retraso en la entrega del buque o embarcación.
Artículo 310. Instrucciones del arrendatario y criterio profesional del patrón.
Artículo 311. Deber de informar de los daños sufridos.
Artículo 312. Seguro obligatorio.
Artículo 313. Prescripción.
TÍTULO V De los contratos auxiliares de la navegación
CAPÍTULO I Del contrato de gestión naval
Artículo 315. El ejercicio de las obligaciones del gestor.
Artículo 316. Las formas de actuación del gestor.
Artículo 317. Régimen aplicable.
Artículo 318. Responsabilidad extracontractual.
CAPÍTULO II Del contrato de consignación de buques
Artículo 321. Firma de conocimientos de embarque.
Artículo 322. Responsabilidad por daños a las mercancías.
Artículo 323. Tareas de manipulación.
Artículo 324. Actuación como transitario.
CAPÍTULO III Del contrato de practicaje
Artículo 325. Contrato de practicaje.
Artículo 326. Deberes recíprocos.
Artículo 327. Preeminencia del capitán.
Artículo 328. Responsabilidad por daños durante la ejecución del practicaje.
CAPÍTULO IV Del contrato de manipulación portuaria
Artículo 329. Concepto y régimen aplicable.
Artículo 330. Obligaciones.
Artículo 331. Contratación de las operaciones.
Artículo 332. Documentación.
Artículo 333. Fundamento de la responsabilidad del manipulador portuario.
Artículo 334. Limitación de la responsabilidad.
Artículo 335. Aplicación del régimen de responsabilidad a las diversas acciones.
Artículo 336. Legitimación y acciones.
Artículo 337. Prescripción de acciones.
Artículo 338. Derecho de retención.
TÍTULO VI De los accidentes de la navegación
Artículo 339. Régimen jurídico y concepto de abordaje.
Artículo 340. Fundamento de la responsabilidad.
Artículo 341. Abordaje por culpa compartida.
Artículo 342. Supuestos de solidaridad.
Artículo 343. Excepciones oponibles en caso de solidaridad.
Artículo 344. Exigencia de requisitos formales.
Artículo 345. Aplicabilidad de las normas.
Artículo 346. Daños por contaminación derivados de un abordaje.
CAPÍTULO II De la avería gruesa
Artículo 347. Concepto y requisitos del acto.
Artículo 348. Sacrificios admisibles en avería gruesa.
Artículo 349. Contribución a la avería gruesa.
Artículo 350. Ausencia de formalidades.
Artículo 351. Causación culposa de la situación de peligro.
Artículo 352. Derecho de retención.
Artículo 353. Liquidación privada.
Artículo 354. Liquidación mediante expediente de certificación pública.
Artículo 355. Prescripción.
Artículo 356. Libertad de pactos.
CAPÍTULO III Del salvamento
Artículo 357. Régimen jurídico.
Artículo 359. Aplicación a buques de Estado.
Artículo 360. Salvamento ordenado o supervisado por la autoridad pública.
Artículo 361. Contratos de salvamento.
Artículo 362. Derecho a premio.
Artículo 363. Reparto del premio entre armador y dotación.
Artículo 364. Prohibición de efectuar el salvamento.
Artículo 365. Derecho de retención.
Artículo 366. Buques y cargamentos extranjeros con inmunidad soberana.
Artículo 367. Intervención de la Administración Marítima.
Artículo 368. Bienes salvados de propiedad desconocida.
CAPÍTULO IV De los bienes naufragados o hundidos
Artículo 369. Supuestos de aplicación y relación con el régimen del salvamento.
Artículo 370. Obligación de notificación.
Artículo 371. Comunicación a los propietarios de los bienes accidentados.
Artículo 372. Deber de balizamiento y de prevención de la contaminación.
Sección 1.ª De los derechos de propiedad
Artículo 373. Conservación de la propiedad.
Artículo 374. Prescripción a favor del Estado.
Artículo 375. Interrupción de la prescripción adquisitiva.
Sección 2.ª Del régimen de las extracciones
Artículo 376. Operaciones de exploración.
Artículo 377. Operaciones de extracción.
Artículo 378. Titulares del derecho a la extracción.
Artículo 379. Contratos para la extracción.
Artículo 380. Extracción de buques o bienes propiedad del Estado.
Artículo 381. Extracción de bienes de comercio prohibido o restringido.
Artículo 382. Buques y embarcaciones de Estado naufragados o hundidos.
Artículo 383. Objetos pertenecientes al patrimonio cultural subacuático situados más allá del mar territorial.
CAPÍTULO V De la responsabilidad civil por contaminación
Artículo 384. Ámbito de aplicación.
Artículo 385. Sujetos responsables.
Artículo 386. Fundamento de la responsabilidad.
Artículo 387. Culpa del perjudicado.
Artículo 388. Alcance de la indemnización.
Artículo 389. Aseguramiento obligatorio.
Artículo 390. Prohibición de navegación.
Artículo 391. Aplicación preferente de los convenios internacionales.
TÍTULO VII De la limitación de la responsabilidad
CAPÍTULO I Disposiciones generales
Artículo 392. Derecho a limitar la responsabilidad.
Artículo 393. Relación con el régimen de responsabilidad.
Artículo 394. Ámbito de aplicación.
Artículo 395. Regímenes especiales de limitación.
CAPÍTULO II De los créditos limitables
Artículo 396. Reclamaciones sujetas a limitación.
Artículo 397. Reclamaciones excluidas de limitación.
CAPÍTULO III De las sumas máximas de indemnización
Artículo 398. Límites generales.
Artículo 399. Límites especiales.
Artículo 400. Concurrencia de acreedores.
Artículo 401. Subrogación.
Artículo 402. Conversión a la moneda nacional.
CAPÍTULO IV Del fondo de limitación
Artículo 403. Condición del derecho a limitar.
Artículo 404. Destino del fondo y paralización de otras medidas.
Artículo 405. Procedimiento y caducidad del derecho a limitar.
TÍTULO VIII Del contrato de seguro marítimo
CAPÍTULO I Disposiciones generales
Artículo 406. Ámbito de aplicación.
Artículo 407. Carácter dispositivo.
CAPÍTULO II De las disposiciones comunes a los distintos tipos de seguro marítimo
Sección 1.ª De los intereses asegurados
Artículo 408. Existencia del interés asegurado.
Artículo 409. Enumeración de los intereses.
Artículo 410. Interés en el buque.
Artículo 411. Interés en el flete.
Artículo 412. Titular del interés.
Sección 2.ª Del valor asegurado, del seguro múltiple y del coaseguro
Artículo 413. Valor del interés y suma asegurada.
Artículo 414. Póliza estimada.
Artículo 415. Seguro múltiple.
Sección 3.ª De los riesgos de la navegación
Artículo 417. Riesgos cubiertos.
Artículo 418. Exclusión de algunos riesgos.
Artículo 419. Dolo y culpa del asegurado y sus dependientes.
Artículo 420. Vicio propio.
Sección 4.ª De la conclusión del contrato y deberes del contratante
Artículo 421. Prueba del seguro.
Artículo 422. Existencia de riesgo.
Artículo 423. Declaración del riesgo.
Artículo 424. Efectos de la inexactitud o reticencia.
Artículo 425. Pago de la prima.
Artículo 426. Comunicación del siniestro.
Artículo 427. Deber de evitar o aminorar el daño.
Artículo 428. Transmisión del interés asegurado.
Sección 5.ª De la indemnización
Artículo 429. Obligación de indemnizar.
Artículo 430. Cuantía de la indemnización.
Artículo 431. Exclusión del reemplazo.
Artículo 432. Daños y perjuicios excluidos.
Artículo 433. Acciones de avería y de abandono.
Artículo 434. Declaración de abandono.
Artículo 435. Aceptación expresa o presunta del abandono.
Artículo 436. Efectos del abandono.
Artículo 437. Liquidación del siniestro y pago de la indemnización.
Sección 6.ª De la prescripción
Artículo 438. Prescripción.
CAPÍTULO III De las disposiciones especiales de algunas clases de seguros
Sección 1.ª Del seguro de buques
Artículo 439. Seguro por tiempo o por viaje.
Artículo 440. Comienzo y fin de la cobertura en el seguro por viaje.
Artículo 441. Comienzo y fin de la cobertura en el seguro por tiempo.
Artículo 442. Prórroga de la cobertura en el seguro por tiempo.
Artículo 443. Responsabilidad por abordajes.
Artículo 444. Navegabilidad del buque.
Artículo 445. Vicios ocultos.
Artículo 446. Subrogación contra los miembros de la dotación.
Artículo 447. Reconstitución automática del capital asegurado.
Artículo 448. Nuevo a viejo.
Artículo 449. Casos de abandono.
Artículo 450. Plazo de abandono.
Artículo 451. Primas y extornos.
Artículo 452. Subsidiariedad.
Sección 2.ª Del seguro de mercancías
Artículo 453. Fases no marítimas del transporte.
Artículo 454. Valoración del interés.
Artículo 455. Momento inicial y final de la cobertura.
Artículo 456. Cláusula de almacén a almacén.
Artículo 457. Mercancías en viaje.
Artículo 458. Póliza flotante.
Artículo 459. Deber de aviso en la póliza flotante.
Artículo 460. Extensión de la cobertura durante el viaje.
Artículo 461. Casos de abandono.
Artículo 462. Plazo de abandono.
Sección 3.ª Del seguro de responsabilidad civil
Artículo 463. Ámbito de las normas.
Artículo 464. Seguro obligatorio.
Artículo 465. Obligación del asegurador y acción directa.
Artículo 466. Límite de la cobertura.
Artículo 467. Limitaciones de responsabilidad indemnizatoria.
TÍTULO IX Especialidades procesales
CAPÍTULO I De las especialidades de jurisdicción y competencia
Artículo 468. Cláusulas de jurisdicción y arbitraje.
Artículo 469. Criterios de atribución de competencia.
CAPÍTULO II Del embargo preventivo de buques
Artículo 470. Naturaleza y regulación de la medida.
Artículo 471. Competencia.
Artículo 472. Embargo por créditos marítimos.
Artículo 473. Embargo por otros créditos.
Artículo 474. Embargo preventivo y sometimiento a jurisdicción extranjera.
Artículo 475. Buques embargables.
Artículo 476. Tramitación procesal de la medida de embargo.
Artículo 477. Ejecución del embargo.
Artículo 478. Notificación del embargo.
Artículo 479. Jurisdicción sobre el fondo del litigio.
CAPÍTULO III De la venta forzosa de buques
Artículo 480. Regulación.
Artículo 481. Notificación de la venta forzosa.
Artículo 482. Plazo y contenido de la notificación.
Artículo 483. Tercerías de mejor derecho.
Artículo 484. Efectos de la venta forzosa.
Artículo 485. Realización por persona o entidad especializada.
Artículo 486. Destino de la suma obtenida en la subasta o venta directa del buque.
CAPÍTULO IV Del procedimiento para limitar la responsabilidad por créditos marítimos
Artículo 487. Competencia.
Artículo 488. Invocación y plazo de constitución.
Artículo 489. Invocación en otros procedimientos.
Artículo 490. Contenido de la solicitud.
Artículo 491. Admisión y subsanación.
Artículo 492. Auto de admisión y de denegación.
Artículo 493. Nombramiento de comisario-liquidador.
Artículo 494. Formación de piezas y reparto provisional.
Artículo 495. Publicidad de la formación de los estados.
Artículo 496. Auto de formación del estado pasivo.
Artículo 497. Auto de formación del estado activo.
Artículo 498. Complemento del estado activo.
Artículo 499. Terminación por improcedencia de la limitación.
Artículo 500. Pieza y auto de reparto.
TÍTULO X Certificación pública de determinados expedientes de derecho marítimo
CAPÍTULO I Disposiciones generales
Artículo 501. Competencia.
Artículo 502. Días y horas hábiles.
CAPÍTULO II De la protesta de mar por incidencias del viaje
Artículo 504. Acreditación de las incidencias.
Artículo 505. Tasación pericial.
CAPÍTULO III De la liquidación de avería gruesa
Artículo 506. Objeto del expediente y legitimación.
Artículo 507. Solicitud y emplazamiento a los interesados.
Artículo 508. Nombramiento e intervención del liquidador.
Artículo 509. Impugnaciones.
Artículo 510. Aprobación de la liquidación y recurso.
CAPÍTULO IV Del depósito y venta de mercancías y equipajes en el transporte marítimo
Artículo 512. Ámbito de aplicación y legitimación.
Artículo 514. Procedimiento.
Artículo 515. Oposición al pago.
CAPÍTULO V Del expediente sobre extravío, sustracción o destrucción del conocimiento de embarque
Artículo 516. Notario competente.
Artículo 517. Requerimiento del tenedor desposeído.
Artículo 518. Contenido del requerimiento.
Artículo 519. Traslado del requerimiento y alegaciones.
Artículo 520. Publicación del requerimiento y sobreseimiento.
Artículo 521. Amortización del conocimiento.
Artículo 522. Irreivindicabilidad del conocimiento y acciones de daños y perjuicios.
CAPÍTULO VI De la enajenación de efectos mercantiles alterados o averiados
Artículo 523. Ámbito de aplicación.
Artículo 524. Valoración pericial. Venta de los efectos.
Disposición adicional primera. Actualización de cuantías y mecanismos de garantía alternativos.
Disposición adicional segunda. Órganos competentes para la determinación de los premios y remuneraciones por salvamentos y remolques.
Disposición adicional tercera. Contratación electrónica.
Disposición adicional cuarta. Acciones del texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre.
Disposición adicional quinta. Sistemas alternativos de resolución de conflictos con consumidores.
Disposición adicional sexta. Buques de guerra españoles.
Disposición adicional séptima. Plataforma continental.
Disposición adicional octava. Buques históricos y réplicas.
Disposición adicional novena. Disposiciones especiales en materia de navegación aérea.
Disposición adicional décima. Aranceles notariales y registrales.
Disposición transitoria primera. Expedientes de salvamentos, remolques, hallazgos y extracciones en tramitación.
Disposición transitoria segunda. Régimen de las entidades navieras en función del tonelaje.
Disposición derogatoria única. Derogación de normas.
Disposición final primera. Reglas de Rotterdam.
Disposición final segunda. Reforma de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.
Disposición final tercera. Modificación del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre.
Disposición final cuarta. Modificación de la Ley 14/2000, de 29 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social.
Disposición final quinta. Modificación de la Sección primera de la tasa por servicios sanitarios «Derechos Sanitarios sobre Tráfico Marítimo y Aéreo» anexa al Decreto 474/1960, de 10 de marzo, por el que se convalidan las tasas por servicios sanitarios.
Disposición final sexta. Títulos competenciales.
Disposición final séptima. Cláusula relativa a Gibraltar.
Disposición final octava. Sección de Buques del Registro de Bienes Muebles y Registro de Buques y Empresas Navieras.
Disposición final novena. Habilitación al Gobierno.
Disposición final décima. Habilitación al Gobierno para la modificación del Título II de la Ley 60/1962, de 24 de diciembre, sobre el régimen de auxilios, salvamentos, remolques, hallazgos y extracciones marítimos.
Disposición final undécima. Remisión a las Cortes Generales de Proyecto de ley.
Disposición final duodécima. Entrada en vigor.