Corrección de errores de la Ley 2/2014, de 27 de enero, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público.

Estado: Vigente
Órgano Emisor: Comunidad Autónoma de Cataluña
Rango: Corrección de errores
Fecha:
Fecha de Publicación: 21/03/2014
Boletín: Boletín Oficial del Estado
Marginal: 690636

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Habiendo observado errores en el texto de la mencionada Ley, enviado al DOGC y publicado en el núm. 6551, de 30.1.2014, se detalla la corrección oportuna:

En el artículo 158.2, donde dice:

«2. Se modifica la letra i del artículo 3 del Decreto-ley 4/2010, que queda redactado del siguiente modo:

"i) (...) Con estas finalidades, la Agencia puede acceder a los datos personales necesarios que obren en los registros (…)."»

Debe decir:

«2. Se modifica la letra i del artículo 3 del Decreto ley 4/2010, que queda redactada del siguiente modo:

"i) (...) Con estas finalidades, la Agencia puede acceder a los datos personales necesarios que consten en los registros (…)."»

En el artículo 163.5, letras e y f, donde dice:

«e) El artículo 49, relativo al Consejo de Salud Laboral.

f) El artículo 77, relativo a los órganos de la Generalidad competentes para imponer sanciones.»

Debe decir:

«e) El artículo 49, relativo al Consejo de Salud Laboral, que mantiene su vigencia con rango reglamentario.

f) El artículo 77, relativo a los órganos de la Generalidad competentes para imponer sanciones, que mantiene su vigencia con rango reglamentario.»

En el artículo 173.1, sexto párrafo, donde dice:

«4. El planeamiento urbanístico (...) ni con otras figuras de protección de la biodiversidad, de montes de utilidad pública u otras figuras de protección de la Unión Europea.»

Debe decir:

«4. El planeamiento urbanístico (...) ni con otras figuras de protección de la biodiversidad o de montes de utilidad pública u otras figuras de protección de la Unión Europea.»

En el artículo 215: Se debe suprimir todo el artículo.

En el artículo 216, donde dice:

En la disposición adicional segunda, apartado 2.3, donde dice:

«2.3 (...) En caso contrario, el régimen jurídico aplicable a las contrataciones mencionadas es el correspondiente a las entidades que tienen carácter de poder adjudicador, de acuerdo con la misma normativa o, si ninguna de las entidades participantes (...).»

Debe decir:

«2.3 (...) En caso contrario, el régimen jurídico aplicable a las contrataciones mencionadas es el correspondiente a las entidades que tienen carácter de poder adjudicador de acuerdo con la misma normativa o, si ninguna de las entidades participantes (...).»

En la disposición adicional tercera, apartado 2.1, donde dice:

«2.1 (...) derogadas por el artículo 159.1 de la presente ley (...)».

Debe decir:

«2.1 (...) derogadas por el artículo 158.1 de la presente ley (...)».

En el preámbulo, segundo párrafo, donde dice:

«En total, la Ley contiene 218 artículos (...).»

Debe decir:

«En total, la Ley contiene 217 artículos (...).»

(Publicada en el «Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña» número 6556, de 6 de febrero de 2014)