Real Decreto 81/2014, de 7 de febrero, por el que se establecen normas para garantizar la asistencia sanitaria transfronteriza, y por el que se modifica el Real Decreto 1718/2010, de 17 de diciembre, sobre receta médica y órdenes de dispensación.
Fecha de Publicación: 08-02-2014
Boletín : Boletín Oficial del Estado
Modificaciones a la norma
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Real Decreto 81/2014, de 7 de febrero, por el que se establecen normas para garantizar la asistencia sanitaria transfronteriza, y por el que se modifica el Real Decreto 1718/2010, de 17 de diciembre, sobre receta médica y órdenes de dispensación.
CAPÍTULO I Disposiciones generales
Artículo 2. Ámbito de aplicación.
Artículo 3. Definiciones.
Artículo 4. Principios generales de la asistencia sanitaria transfronteriza.
CAPÍTULO II Garantías en relación con la asistencia sanitaria transfronteriza
Artículo 5. Asistencia sanitaria prestada en otro Estado miembro a pacientes cuyo Estado de afiliación es España.
Artículo 6. Asistencia sanitaria prestada en España a pacientes cuyo Estado de afiliación sea otro Estado miembro.
CAPÍTULO III Información sobre asistencia sanitaria transfronteriza
Artículo 7. Punto nacional de contacto.
Artículo 8. Información a facilitar por los proveedores de asistencia sanitaria.
Artículo 9. Responsabilidad de los proveedores de asistencia sanitaria.
CAPÍTULO IV Reembolso de los gastos derivados de la asistencia sanitaria transfronteriza
Artículo 10. Principios generales para el reembolso de gastos.
Artículo 11. Tarifas de reembolso aplicables a los pacientes cuyo Estado miembro de afiliación es España y que solicitan asistencia sanitaria en otro Estado miembro.
Artículo 12. Tarifas aplicables a pacientes cuyo Estado de afiliación es otro Estado miembro y que solicitan asistencia sanitaria en España.
Artículo 13. Publicidad de precios y tarifas.
Artículo 14. Requisitos mínimos del procedimiento de reembolso.
CAPÍTULO V Asistencia sanitaria que requiere autorización previa
Artículo 15. Autorización previa.
Artículo 16. Requisitos mínimos del procedimiento de autorización previa.
Artículo 17. Causas de denegación de la autorización previa.
CAPÍTULO VI Cooperación en materia sanitaria
Artículo 18. Asistencia mutua y cooperación.
Artículo 19. Intercambio de información sobre profesionales sanitarios.
Artículo 20. Reconocimiento de recetas extendidas en otro Estado miembro.
Artículo 21. Redes Europeas de Referencia.
Artículo 22. Información sobre las Enfermedades Raras.
Artículo 23. Red europea de sanidad electrónica.
Artículo 24. Red europea de evaluación de las tecnologías sanitarias.
Disposición adicional primera. Aplicación al Instituto Nacional de Gestión Sanitaria.
Disposición adicional segunda. Relación con otras disposiciones.
Disposición adicional tercera. Asistencia sanitaria transfronteriza en regímenes especiales de funcionarios.
Disposición adicional cuarta. Información a suministrar a la Unión Europea.
Disposición adicional quinta. Análisis, evaluación de su aplicación y actualización de este real decreto.
Disposición adicional sexta. No incremento del gasto público.
Disposición adicional séptima. Aplicación al Espacio Económico Europeo.
Disposición transitoria única. Coexistencia de modelos de recetas y órdenes de dispensación.
Disposición final primera. Modificación del Real Decreto 1718/2010, de 17 de diciembre, sobre receta médica y órdenes de dispensación.
«ANEXO Criterios básicos de las recetas médicas y órdenes de dispensación
ANEXO I Documentación para el procedimiento de reembolso
ANEXO II Prestaciones sanitarias sometidas a autorización previa