Real Decreto 892/2013, de 15 de noviembre, por el que se regula el Registro Público Concursal.
Órgano Emisor : Ministerio de Justicia
Fecha de Publicación: 03-12-2013
Boletín : Boletín Oficial del Estado
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Real Decreto 892/2013, de 15 de noviembre, por el que se regula el Registro Público Concursal.
CAPÍTULO I De las disposiciones generales para el funcionamiento del Registro Público Concursal
Artículo 1. Objeto y finalidad.
Artículo 2. Gestión y organización del Registro Público Concursal.
Artículo 3. Acceso a la información del Registro Público Concursal.
Artículo 4. Estructura y contenido del Registro.
Artículo 5. Protección de datos personales.
Artículo 6. Duración de la publicidad en el Registro Público Concursal y cancelación de sus datos.
CAPÍTULO II De la sección primera de edictos concursales
Artículo 7. Contenido de la sección primera del Registro Público concursal.
Artículo 8. Remisión de las resoluciones procesales al Registro Público Concursal.
Artículo 9. Remisión de las resoluciones procesales a los registros públicos y a otros registros.
CAPÍTULO III De la sección segunda de publicidad registral
Artículo 10. Contenido de la sección segunda del Registro Público concursal.
Artículo 11. Remisión de asientos de los registros públicos al Registro Público Concursal.
CAPÍTULO IV De la sección tercera de acuerdos extrajudiciales
Artículo 12. Contenido de la sección tercera del Registro Público concursal.
Artículo 13. Remisión de información al Registro Público Concursal.
Artículo 14. Publicidad del acuerdo extrajudicial de pagos y sus incidencias.
Artículo 15. Publicidad de la homologación de los acuerdos de refinanciación.
Disposición adicional primera. Interconexión con los registros de resoluciones concursales de la Unión Europea.
Disposición adicional segunda. Estadística concursal.
Disposición transitoria primera. Resoluciones concursales anteriores a este real decreto.
Disposición transitoria segunda. Sistema de envío automático.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa del Real Decreto 685/2005, de 10 de junio.
Disposición final primera. Habilitación al Ministro de Justicia.
Disposición final segunda. Competencia del Estado.
Disposición final tercera. Entrada en vigor.