

LEY 6/1988, DE 17 DE OCTUBRE, DE MODIFICACION DE LA DISPOSICION TRANSITORIA SEXTA DE LA LEY 6/1985, DE 28 DE NOVIEMBRE, DE ORDENACION DE LA FUNCION PUBLICA DE LA JUNTA DE ANDALUCIA.
Estado: VigenteTexto Completo
Ley 6/1988, de 17 de octubre, de Modificación de la disposición transitoria sexta de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía.Introducción
EL PRESIDENTE DE LA JUNTA DE ANDALUCIA
A TODOS LOS QUE LA PRESENTE VIEREN, SABED: QUE EL PARLAMENTO DE ANDALUCIA HA APROBADO Y YO, EN NOMBRE DEL REY Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIEREN LA CONSTITUCION Y EL ESTATUTO DE AUTONOMIA, PROMULGO Y ORDENO LA PUBLICACION DE LA SIGUIENTE LEY.
EXPOSICION DE MOTIVOS
LA LEY 30/1984, DE 2 DE AGOSTO, DE MEDIDAS PARA LA REFORMA DE LA FUNCION PUBLICA, ABORDO LA MODIFICACION DE DETERMINADOS ASPECTOS DEL REGIMEN FUNCIONARIAL. LA NECESIDAD DE TAL REFORMA VENIA DADA, TANTO POR LA OBSOLESCENCIA DE MUCHAS DE LAS NORMAS VIGENTES EN AQUEL MOMENTO, COMO POR EL IMPERATIVO NACIDO DE LA CONSTRUCCION DEL NUEVO ESTADO DE LAS AUTONOMIAS DERIVADO DE LA CONSTITUCION ESPAÑOLA.
EN EL MISMO ORDEN DE IDEAS, EL PARLAMENTO DE ANDALUCIA APROBO LA LEY 6/1985, DE 28 DE NOVIEMBRE, DE ORDENACION DE LA FUNCION PUBLICA DE LA JUNTA DE ANDALUCIA, SITUADA, COMO SEÑALABA LA EXPOSICION DE MOTIVOS, EN UN CONTEXTO INTEGRADO POR LA CONSTITUCION, EL ESTATUTO DE AUTONOMIA PARA ANDALUCIA Y LAS BASES LEGISLATIVAS ESTABLECIDAS POR LAS CORTES GENERALES Y CONCRETADAS EN LA LEY 30/1984, DE 2 DE AGOSTO.
LAS DOS LEYES CONTENIAN, DENTRO DE SU DERECHO TRANSITORIO, PREVISIONES CONCRETAS PARA DAR SOLUCION A LA SITUACION DEL PERSONAL CONTRATADO ADMINISTRATIVO EXISTENTE EN LA ADMINISTRACION PUBLICA. TALES PREVISIONES SE HACIAN DE TODO PUNTO NECESARIA TANTO DESDE LA PERSPECTIVA DE LA ADMINISTRACION, COMO PRIMERA INTERESADA EN APROVECHAR LA EXPERIENCIA ADMINISTRATIVA DE DICHO PERSONAL, COMO DESDE LA PERSPECTIVA DEL CONTRATADO ADMINISTRATIVO CUYA SITUACION PROFESIONAL ESTABA CARACTERIZADA POR LA PROVISIONALIDAD Y CONSIGUIENTE INESTABILIDAD LABORAL.
LA DISPOSICION TRANSITORIA SEXTA DE LA LEY 6/1985, DE 28 DE NOVIEMBRE, RECOGE LAS PREVISIONES ALUDIDAS ANTERIORMENTE POR LO QUE SE REFIERE AL PERSONAL AFECTADO EN EL AMBITO DE LA ADMINISTRACION PUBLICA DE LA JUNTA DE ANDALUCIA. LA EXPERIENCIA HA DEMOSTRADO, SIN EMBARGO, LAS DIFICULTADES PARA QUE, CON EL ACTUAL CONTENIDO DE DICHA DISPOSICION, PUEDA DARSE UN TRATAMIENTO ADECUADO A LAS SITUACIONES CONTEMPLADAS EN LA MISMA.
SIENDO ELLO ASI Y SIENDO INNEGABLE QUE LA ADMINISTRACION PUBLICA DE LA JUNTA DE ANDALUCIA, PARA CUMPLIR EL MANDATO CONTENIDO EN EL ARTICULO 103.1 DE LA CONSTITUCION ESPAÑOLA, PRECISA DE CONTAR CON LOS EFECTIVOS HUMANOS MINIMAMENTE IMPRESCINDIBLES, RESULTA NECESARIO ARBITRAR MEDIDAS PROVISIONALES QUE, RESPETANDO EL CONTENIDO BASICO DE LA LEY 30/1984, DE LA LEY 6/1985, Y LOS PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES A LA LUZ DE LA INTERPRETACION OFRECIDA POR LOS ORGANOS JUDICIALES QUE PERMITAN APROVECHAR LA EXPERIENCIA Y CONOCIMIENTOS DEL PERSONAL QUE LE VIENE PRESTANDO SERVICIO, RESPETANDO EL PRINCIPIO CONSTITUCIONAL DE IGUALDAD.
POR OTRA PARTE, EL RESPETO DEBIDO A LOS DERECHOS DEL PERSONAL QUE ACCEDIO EN SU DIA A LA FUNCION PUBLICA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA MEDIANTE LA REALIZACION DE PRUEBAS SELECTIVAS LIBRES, EN LAS QUE SE DIO DEBIDO CUMPLIMIENTO A LAS EXIGENCIAS CONSTITUCIONALES DE IGUALDAD, MERITO, CAPACIDAD, PUBLICIDAD Y CONCURRENCIA, EXIGE DE LOS PODERES PUBLICOS DE LA COMUNIDAD AUTONOMA UNA RESPUESTA JUSTA Y ADECUADA MEDIANTE LA CONSOLIDACION DEFINITIVA DE DICHO PERSONAL EN LA ADMINISTRACION PUBLICA A TRAVES DEL ACCESO A LA CONDICION DE FUNCIONARIO.
ARTICULO UNICO. SE MODIFICA EL APARTADO 2 DE LA DISPOSICION TRANSITORIA SEXTA DE LA LEY 6/1985, DE 28 DE NOVIEMBRE, DE ORDENACION DE LA FUNCION PUBLICA DE LA JUNTA DE ANDALUCIA, QUE QUEDA REDACTADA EN LA FORMA SIGUIENTE:
<2.1 QUIENES ESTEN PRESTANDO O HAYAN PRESTADO SERVICIOS COMO CONTRATADOS ADMINISTRATIVOS DE COLABORACION TEMPORAL O COMO FUNCIONARIO DE EMPLEO INTERINO EN LA FUNCION PUBLICA DE LA JUNTA DE ANDALUCIA, Y PARTICIPEN EN LAS CORRESPONDIENTES PRUEBAS DE ACCESO, TENDRAN DERECHO A QUE SE LES TENGAN EN CUENTA, COMO MERITOS ESPECIFICOS DEL BAREMO DE LA CONVOCATORIA, LOS SERVICIOS EFECTIVOS PRESTADOS EN LA ADMINISTRACION PUBLICA, SIEMPRE QUE EL NOMBRAMIENTO COMO FUNCIONARIO DE EMPLEO INTERINO O LA CONTRATACION ADMINISTRATIVA DE COLABORACION TEMPORAL SE HUBIERA PRODUCIDO CON ANTERIORIDAD A LA ENTRADA EN VIGOR DE LA PRESENTE LEY.
LO ESTABLECIDO EN EL PARAFO ANTERIOR SE APLICARA EN LAS CONVOCATORIAS PARA ACCESO A LOS CUERPOS DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE ANDALUCIA, CONTEMPLADOS EN LA DISPOSICION ADICIONAL QUINTA DE LA LEY 6/1985, DE 28 DE NOVIEMBRE, DE ORDENACION DE LA FUNCION PUBLICA DE LA JUNTA DE ANDALUCIA, QUE SE REALICEN EN VIRTUD DE LAS TRES PRIMERAS OFERTAS DE EMPLEO PUBLICO, INCLUIDA LA CORRESPONDIENTE AL AÑO 1988.
2.2 EL PERSONAL QUE PRESTA O HAYA PRESTADO SERVICIO EN LA ADMINISTRACION PUBLICA DE LA JUNTA DE ANDALUCIA MEDIANTE RELACION JURIDICO-ADMINISTRATIVA DE CARACTER TRANSITORIO Y NO PERMANENTE Y QUE ACCEDIO A DICHA PRESTACION DE SERVICIOS A TRAVES DE LA SUPERACION DE PRUEBAS SELECTIVAS CONVOCADAS POR LA JUNTA DE ANDALUCIA Y PUBLICADAS EN EL
A LOS EFECTOS DE ANTIGUEDAD Y TRIENIOS, A DICHO PERSONAL LE SON RECONOCIDOS LOS SERVICIOS PRESTADOS EN LA ADMINISTRACION DE LA JUNTA DE ANDALUCIA CON ANTERIORIDAD A LA ADQUISICION DE LA CONDICION DE FUNCIONARIO DE LA MISMA.>
SEVILLA, 17 DE OCTUBRE DE 1988.
(PUBLICADA EN EL
MANUEL GRACIA NAVARRO,
CONSEJERO DE GOBERNACION
JOSE RODRIGUEZ DE LA BORBOLLA CAMOYA,
PRESIDENTE DE LA JUNTA DE ANDALUCIA
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