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Real Decreto 396/2013, de 7 de junio, por el que se regula el Comité técnico estatal de la Administración judicial electrónica.
CAPÍTULO I Disposiciones generales
Artículo 2. Ámbito de aplicación.
Artículo 5. Régimen jurídico.
CAPÍTULO II Competencias, composición y funciones del Comité técnico estatal de la Administración judicial electrónica
Artículo 6. Competencias.
Artículo 8. Función consultiva.
CAPITULO III Organización y funcionamiento
Artículo 10. Régimen de funcionamiento.
Artículo 11. Composición.
Artículo 12. Competencias.
Artículo 13. Funcionamiento.
Sección 3.ª De la comisión permanente
Artículo 14. Composición.
Artículo 15. Competencias.
Sección 4.ª Del presidente
Sección 5.ª De la secretaría general
Artículo 18. Secretaría General.
Artículo 19. Estructura y organización.
Disposición adicional primera. Efectos económicos.
Disposición adicional segunda. Incorporación de nuevos miembros.
Disposición adicional tercera. Constitución del Comité técnico estatal de la Administración judicial electrónica.
Disposición adicional cuarta. Informes consultivos del Comité técnico estatal de la Administración judicial electrónica.
Disposición adicional quinta. Colaboración con la procura para la práctica electrónica de actos procesales de comunicación y traslados de copias previas entre procuradores de los tribunales.
Disposición adicional sexta. Recomendaciones de interoperabilidad y seguridad judicial en el ámbito contractual.
Disposición adicional séptima. Colaboración con los grupos de trabajo sobre la Nueva Oficina Judicial y Nueva Oficina Fiscal.
Disposición transitoria primera. Continuidad de las actuaciones realizadas en el Esquema judicial de interoperabilidad y seguridad.
Disposición transitoria segunda. Sometimiento al Comité técnico de la Administración judicial electrónica de las actuaciones realizadas en el Esquema judicial de interoperabilidad y seguridad.
Disposición final primera. Título competencial.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.