

LEY 7/1988, DE 2 DE NOVIEMBRE, DE MODIFICACION DE LA DISPOSICION TRANSITORIA SEXTA DE LA LEY 6/1985, DE 28 DE NOVIEMBRE, DE ORDENACION DE LA FUNCION PUBLICA DE LA JUNTA DE ANDALUCIA.
Estado: VigenteTexto Completo
Ley 7/1988, de 2 de noviembre, de modificación de la disposición transitoria sexta de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía.Introducción
EL PRESIDENTE DE LA JUNTA DE ANDALUCIA
A TODOS LOS QUE LA PRESENTE VIEREN, SABED:
QUE EL PARLAMENTO DE ANDALUCIA HA APROBADO Y YO, EN NOMBRE DEL REY Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIEREN LA CONSTITUCION Y EL ESTATUTO DE AUTONOMIA, PROMULGO Y ORDENO LA PUBLICACION DE LA SIGUIENTE LEY.
EXPOSICION DE MOTIVOS
LOS DERECHOS RECONOCIDOS Y PREVISTOS EN EL DECRETO 153/1982, DE 22 DE DICIEMBRE, SOBRE PERSONAL CONTRATADO CON ARREGLO AL DERECHO ADMINISTRATIVO EN LA ETAPA PREAUTONOMICA, DEBEN MATERIALIZARSE MEDIANTE LA INCORPORACION PLENA EN LA FUNCION PUBLICA DE LA JUNTA DE ANDALUCIA, AVANZANDO ASI EN LAS PREVISIONES CONTENIDAS EN LA LEY 6/1985 DE NUESTRA COMUNIDAD. TODA VEZ QUE LOS PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES DE MERITOS Y CAPACIDAD HAN SIDO DEBIDAMENTE ACREDITADOS POR EL REFERIDO PERSONAL, ENTRE OTRAS RAZONES POR EL EFICAZ TRABAJO DESARROLLADO EN EL TRANSCURSO DE TODO EL PROCESO AUTONOMICO DE NUESTRA COMUNIDAD Y, POR TANTO, CON ANTERIORIDAD A LA ENTRADA EN VIGOR DE LA LEY 30/1984, DE 2 DE AGOSTO, DE MEDIDAS PARA LA REFORMA DE LA FUNCION PUBLICA.
CAPITULO UNICO
ARTICULO 1. SE MODIFICA LA DISPOSICION TRANSITORIA SEXTA DE LA LEY 6/1985 EN EL SENTIDO DE INCORPORAR A SU APARTADO SEGUNDO UN PARRAFO 2.3 QUE DIGA:
ART. 2. POR EL CONSEJO DE GOBIERNO SE DISPONDRAN LAS TRANSFERENCIAS DE CREDITOS NECESARIOS PARA HACER FRENTE AL AUMENTO DE GASTO.
ART. 3.
LA PRESENTE DISPOSICION ENTRARA EN VIGOR EL DIA DE SU PUBLICACION.
SEVILLA, 2 DE NOVIEMBRE DE 1988.
JOSE RODRIGUEZ DE LA BORBOLLA CAMOYAN,
PRESIDENTE DE LA JUNTA DE ANDALUCIA
MANUEL GRACIA NAVARRO,
CONSEJERO DE GOBERNACION
(PUBLICADA EN EL
DE 15 DE NOVIEMBRE DE 1988)
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