DECRETO 183/2016, de 16 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento del impuesto sobre las viviendas vacías.
Preámbulo
Mediante la Ley 14/2015, del 21 de julio, del impuesto sobre las viviendas vacías, y de modificación de normas tributarias y de la Ley 3/2012, se crea un nuevo tributo propio, el impuesto sobre las viviendas vacías como tributo finalista que tiene como objetivo reducir el stock de viviendas vacías y aumentar su disposición a alquiler social.
La Ley ha fijado los elementos esenciales del nuevo impuesto en cumplimiento del principio de reserva de ley establecido en el artículo 31.3 de la Constitución. Ahora se debe complementar este marco legal con la incorporación de las normas indispensables para la aplicación efectiva del impuesto.
Este Decreto se dicta al amparo de la habilitación competencial reconocida en el artículo 203.5 del Estatuto de autonomía y en el ejercicio de la potestad reglamentaria que otorga al Gobierno el artículo 68 del mismo Estatuto. Asimismo, la disposición final segunda de la Ley 14/2015, del 21 de julio, habilita al Gobierno para que dicte las disposiciones necesarias para su desarrollo.
Se debe remarcar que este es un reglamento de alcance estrictamente tributario, que desarrolla la citada Ley en lo relativo a la creación del impuesto. En este sentido, no incorpora ninguna norma de regulación relativa al destino de los ingresos derivados de su aplicación.
El Reglamento que aprueba este Decreto incluye seis artículos, una disposición adicional y una disposición transitoria.
Los dos primeros artículos regulan aspectos generales como el objeto del Reglamento y el régimen jurídico del impuesto, respectivamente. El artículo 3 tiene la función de concretar el parámetro en que la Ley ha fijado la determinación de la base imponible, disponiendo que los metros cuadrados a considerar son los correspondientes a la superficie útil de las viviendas. El artículo 4 incorpora el sistema de opción para la tributación consolidada en el caso de grupos de empresas y grupos fiscales. Por su parte, los artículos 5 y 6 regulan aspectos relacionados con el procedimiento de gestión: se fija el plazo de presentación e ingreso de la autoliquidación y se dispone la tramitación por vía telemática; y se establece la centralización de las competencias de gestión y comprobación en la delegación territorial de la Agencia Tributaria de Cataluña en Barcelona.
Finalmente, la disposición adicional establece la presentación presencial de las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento de la deuda tributaria, y la disposición transitoria prevé la posibilidad de habilitar otras vías de presentación e ingreso de la autoliquidación en el caso de que las aplicaciones informáticas necesarias al efecto no estén todavía operativas en las fechas en que el Reglamento ha establecido el periodo de autoliquidación anual.
Por todo lo que se ha expuesto, a propuesta del vicepresidente del Gobierno y consejero de Economía y Hacienda, de acuerdo con el dictamen de la Comisión Jurídica Asesora, y de acuerdo con el Gobierno,
Decreto:
Artículo único
Aprobación del Reglamento del impuesto sobre las viviendas vacías
Se aprueba el Reglamento del impuesto sobre las viviendas vacías, que se inserta a continuación.
Disposiciones finales
Primera. Habilitación
Se faculta a la persona titular del departamento competente en materia tributaria para que dicte las disposiciones necesarias para desplegar y aplicar este Decreto en todo aquello que hace referencia a la aplicación del tributo.
Segunda. Entrada en vigor
Este Decreto entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya.
Barcelona, 16 de febrero de 2016
Carles Puigdemont i Casamajó
Presidente de la Generalidad de Cataluña
Oriol Junqueras i Vies
Vicepresidente del Gobierno y consejero de Economía y Hacienda
Reglamento del impuesto sobre las viviendas vacías
Artículo 1. Objeto
Este Reglamento tiene por objeto el desarrollo normativo para la aplicación del impuesto sobre las viviendas vacías
Artículo 2. Régimen jurídico
1. El impuesto sobre las viviendas vacías se rige por la Ley 14/2015, del 21 de julio, del impuesto sobre las viviendas vacías, y de modificación de normas tributarias y de la Ley 3/2012, por este Reglamento y por las disposiciones que lo desarrollen.
2. En defecto de regulación específica son de aplicación las disposiciones legales y reglamentarias que rigen los tributos de la Generalidad.
Artículo 3. Base imponible
En la determinación de la base imponible conforme con lo que dispone el artículo 11 de la Ley 14/2015, de 21 de julio, deben considerarse los metros cuadrados de la superficie útil de las viviendas.
Artículo 4. Opción para la tributación consolidada
1. La opción por la tributación consolidada a que se refiere el artículo 9.2 de la Ley 14/2015, del 21 de julio se deben efectuar en la autoliquidación anual del impuesto.
2. En el supuesto que el grupo de sociedades o grupo fiscal no opte por la tributación consolidada, cada entidad titular de viviendas sujetas al impuesto debe efectuar la autoliquidación anual de manera individual.
Artículo 5. Plazo de presentación de la autoliquidación
La presentación e ingreso de la autoliquidación se debe efectuar entre los días 1 y 20 del mes de marzo siguiente a la fecha de devengo del impuesto, por vía telemática.
Artículo 6. Órgano competente para la gestión, recaudación e inspección
La gestión y recaudación del impuesto y su inspección en todo el territorio de Cataluña corresponden a la delegación Territorial de la Agencia Tributaria de Cataluña en Barcelona y a la Inspección Territorial de esta, respectivamente.
Disposición adicional
Aplazamiento y fraccionamiento
En el supuesto que el sujeto pasivo solicite, en el periodo de presentación de la autoliquidación, un aplazamiento o fraccionamiento de la deuda tributaria, lo debe hacer de manera presencial en las delegaciones de la Agencia Tributaria de Cataluña, junto con la autoliquidación correspondiente.
Disposición transitoria
Presentación e ingreso
Mientras los sistemas informáticos no estén adecuados para poder efectuar la presentación telemática a que se refiere el artículo 5 de este Reglamento, se autoriza a la dirección de la Agencia Tributaria de Cataluña para que, mediante resolución, habilite otros canales de presentación y de ingreso del impuesto.