Orden de 21 de diciembre de 2015, por la que se aprueba el Plan General de Inspección de Servicios Sociales para el período 2016-2019.
El Decreto 209/2015, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales, establece en su artículo 1. d),1º), que entre otras competencias, le corresponden las referidas a las materias de planificación, coordinación, seguimiento, inspección y evaluación de los Servicios Sociales de Andalucía.
El Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Inspección de Servicios Sociales, aprobado mediante Decreto 396/2008, de 24 de junio, establece en su artículo 2.1 el ámbito de actuación de la Inspección de Servicios Sociales, señalando que la Consejería competente en materia de servicios sociales ejerce las funciones de inspección de entidades, servicios y centros de servicios sociales públicos y privados, situados en el territorio de Andalucía, con inclusión de los integrantes del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia.
En el artículo 2.2, del citado Reglamento, se señala que la función inspectora comprende las actuaciones de investigación, comprobación, informe, asesoramiento, orientación y aquellas otras que aseguren el cumplimiento de la normativa aplicable en materia de servicios sociales, de los requisitos y estándares de calidad, y respecto de los derechos de las personas usuarias de las entidades, servicios y centros de servicios sociales.
El artículo 22 del mismo Reglamento, establece que la persona titular de la Consejería competente en materia de servicios sociales, aprobará el Plan General de Inspección, que contendrá los objetivos a lograr, las líneas básicas de actuación y los distintos programas que lo configuran, y que será publicado en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía en el primer trimestre del año en el que comience a estar vigente.
El Decreto 209/2015, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales, atribuye en el artículo 8.2 a la persona titular de la Secretaría General Técnica, la competencia de dirección y coordinación de la Inspección de Servicios Sociales de la Junta de Andalucía.
Los artículos 7.1 m); 9 i); 10 k) y 11 h) del antecitado Decreto, atribuyen a las personas titulares de los centros directivos de la Consejería la competencia en materia de inspección y el ejercicio de la potestad sancionadora, en sus respectivos ámbitos de actuación y dentro de las competencias que tienen asignadas.
La reestructuración de Consejerías operada a través del Decreto de la Presidenta 12/2015, de 17 de junio, que atribuye las competencias en materia de servicios sociales a la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales, posibilita profundizar con la mayor eficiencia posible en determinados aspectos de la gestión y el empleo de los recursos públicos.
Esta nueva situación y las conclusiones obtenidas tras el estudio y análisis de los resultados de anteriores planes generales de inspección de los servicios sociales, hacen posible ampliar el margen temporal para la planificación y el diseño de la actuación de la Inspección de Servicios Sociales a un cuatrienio. Así pues, el Plan General de Inspección que se aprueba mediante la presente Orden tendrá vigencia durante los años 2016 a 2019.
Esta circunstancia requiere que este Plan General de Inspección de Servicios Sociales, disponga de los mecanismos adecuados de flexibilidad que posibilite su adaptación a los requerimientos y necesidades en cada uno de sus años de aplicación.
Dando cumplimiento a lo previsto en el artículo 22.2 del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Inspección de Servicios Sociales para la elaboración de este Plan General de Inspección de Servicios Sociales se han consultado los órganos directivos y las entidades instrumentales de la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales.
También se han tenido en consideración los resultados contenidos en las Memorias Anuales de Ejecución de los planes generales de inspección de años anteriores.
El Plan General de Inspección de Servicios Sociales se articula en torno a los objetivos generales que fundamentan y dan sentido a las distintas líneas básicas de actuación y a los programas específicos que se van a desarrollar.
En su virtud, a propuesta de la Secretaria General Técnica, de conformidad con el artículo 8.2 del Decreto 209/2015, de 14 de julio, y el artículo 46.4 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía,
DISPONGO
Artículo 1. Aprobación del Plan General de Inspección de Servicios Sociales.
Se aprueba el Plan General de Inspección de Servicios Sociales para los años 2016 a 2019 cuyo texto se inserta como Anexo a la presente Orden.
Artículo 2. Instrucciones para el desarrollo del Plan General de Inspección de Servicios Sociales.
La persona titular de la Secretaría General Técnica, dictará anualmente las Instrucciones para el desarrollo, concreción, dirección y coordinación del Plan General de Inspección de Servicios Sociales. Asimismo aprobará los modelos de protocolos de inspección y cuestionarios correspondientes a los diferentes programas.
Artículo 3. Actuaciones inspectoras.
1. Las actuaciones inspectoras, de carácter ordinario, para los años 2016 a 2019, serán las contenidas en este Plan, así como aquellas que sean consecuencia de denuncias.
2. Las personas titulares de la Viceconsejería, de la Secretaría General de Servicios Sociales y de la Secretaría General Técnica, podrán ordenar a los diferentes órganos de la Inspección de Servicios Sociales la realización de tareas no incluidas en el Plan General de Inspección, en el marco de las funciones que tiene atribuidas la Inspección de Servicios Sociales.
3. Las personas titulares de los centros directivos del área de servicios sociales y las personas titulares de las Delegaciones Territoriales de Igualdad, Salud y Políticas Sociales, podrán ordenar, en sus respectivos ámbitos competenciales, la encomienda de tareas y las órdenes de servicio necesarias para el desarrollo de las actuaciones inspectoras previstas en los artículos 21.2.b) y 21.3.c) del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Inspección de Servicios Sociales.
4. Las propuestas de actuaciones inspectoras emanadas de la Dirección Gerencia de la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía, relativas a encomiendas de tareas y órdenes de servicio, se trasladarán a la persona titular de la Secretaría General Técnica para su aprobación y ejecución, en su caso.
Disposición final primera. Desarrollo.
Se autoriza a la persona titular de la Secretaría General Técnica a dictar cuantas instrucciones sean precisas para el desarrollo y aplicación de lo establecido en la presente Orden.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 21 de diciembre de 2015
MARÍA JOSÉ SÁNCHEZ RUBIO
Consejera de Igualdad y Políticas Sociales
ANEXO
PLAN GENERAL DE INSPECCIÓN DE SERVICIOS SOCIALES 2016-2019
Primero. Criterios para la planificación, programación y desarrollo de las actuaciones inspectoras.
1. La planificación y programación de las actuaciones recogidas en el Plan General de Inspección y en su desarrollo, responderá a modelos que aseguren la calidad de sus procesos y la eficacia de sus resultados con el fin de contribuir al buen funcionamiento del Sistema de Servicios Sociales, garantizar los derechos de las personas usuarias de las entidades, servicios y centros de servicios sociales y coadyuvar a la promoción de la mejora continua del nivel de calidad en la prestación de los servicios sociales en Andalucía.
2. En la planificación y programación de las actuaciones se tendrán en cuenta, con carácter general, la identificación de las acciones, la definición de objetivos específicos e indicadores de resultados, la concreción de los procedimientos, la homologación de instrumentos, la estimación de su duración, los recursos y responsables, así como la determinación de los plazos de ejecución, que permitan medir el grado de cumplimiento de los objetivos previstos, las actuaciones inspectoras realizadas y la valoración de las líneas básicas de actuación y de los programas establecidos en el Plan General de Inspección.
3. Las actuaciones inspectoras que se realicen en cumplimiento del Plan General de Inspección responderán a los principios informadores recogidos en el artículo 4 del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Inspección de Servicios Sociales.
4. En el marco de lo establecido en el presente Plan General de Inspección y de las correspondientes Resoluciones que se dicen para su desarrollo, el personal de la Inspección de Servicios Sociales, en la realización de sus actuaciones inspectoras y sus trabajos preparatorios, seguirá y observará la metodología establecida en los correspondientes Procedimientos Operativos de Actuación en servicios y centros de Servicios Sociales.
5. En las visitas de actuación inspectora a los servicios y centros se cumplimentarán los cuestionarios y protocolos que, en cada programa, según sector y tipología de cada centro se aprueben y determine en la Resolución de la Secretaría General Técnica, mediante la que se dicten las Instrucciones anuales para el desarrollo, concreción, dirección y coordinación de Plan General de Inspección.
6. En las visitas que se realicen, en el supuesto de haberse llevado a cabo con anterioridad requerimientos para la subsanación de incumplimientos o deficiencias, se deberá comprobar si se han atendido dichos requerimientos, especialmente los relacionados con la atención que se ha de dispensar a las personas usuarias.
7. Las actuaciones inspectoras consistentes en visitas a los servicios y centros de servicios sociales, se realizarán sin previo aviso, salvo que por la Inspección General de Servicios Sociales, excepcionalmente, se determine lo contrario.
Segundo. Objetivos.
El Plan General de Inspección, responde a los siguientes objetivos:
I. Velar por los derechos, la seguridad y el bienestar de las personas usuarias del Sistema de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, para que éstas reciban una atención adecuada a sus necesidades.
II. La adecuación de los centros y servicios a la normativa vigente en materia de requisitos funcionales y materiales, mediante la supervisión, verificación y control del cumplimiento de la normativa y el funcionamiento de los mismos.
III. Promover la mejora continua del nivel de calidad en la prestación de los servicios sociales en Andalucía.
Tercero. Líneas básicas de actuación.
a) Línea básica de actuaciones de supervisión, control y verificación del cumplimiento de los requisitos normativos de los centros, servicios y prestaciones, integrados en el Sistema de Servicios Sociales y en el Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia.
b) Línea básica de actuaciones de supervisión, control y verificación de la calidad asistencial prestada por los centros y servicios, integrados en el Sistema de Servicios Sociales y en el Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia.
c) Línea básica de actuaciones para evitar la obtención o disfrute fraudulento de prestaciones y de otros beneficios o ayudas económicas que puedan recibir las personas que participen en el Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, o sean beneficiarias del mismo; así como la prevención de actuaciones de carácter irregular o fraudulento que, en su caso, pudieran producirse.
d) Línea básica de asesoramiento y de detección de necesidades de mejora, demandas y conocimiento del grado de satisfacción de las personas usuarias de centros, servicios y recursos, así como de los grupos de interés de la Inspección de Servicios Sociales.
e) Línea básica de actuaciones para la actualización del Registro de entidades, servicios y centros de servicios sociales, así como la detección de centros que desarrollen actividades de servicios sociales sin disponer de la preceptiva autorización administrativa.
Cuarto. Programas.
Programa 1. Para la obtención de información sobre el cumplimiento de los requisitos materiales y funcionales de los servicios y centros de servicios sociales, su funcionamiento, organización y la atención prestada en los mismos, a través de formularios de autodeclaraciones suscritas por las personas responsables de los centros.
Contenido de las actuaciones:
La Inspección General de Servicios Sociales instrumentará las acciones necesarias para el desarrollo del proceso de presentación de las autodeclaraciones suscritas por las personas responsables de los centros inscritos en el Registro de Entidades, Servicios y Centros de Servicios Sociales, a través del «Portal de Autodeclaraciones» del Sistema de Información de Servicios Sociales (SISS).
Mediante correo electrónico se informará a las personas responsables de los centros de la obligatoriedad de cumplimentar la autodeclaración, facilitándoles el correspondiente código de acceso, que les permita acceder al «Portal de Autodeclaraciones» para la cumplimentación del formulario correspondiente a su centro y posterior envío. Se posibilitará la impresión, a través del propio Portal, de la autodeclaración efectuada, debidamente registrada.
Con carácter general, el plazo para la cumplimentación y presentación de los formularios conteniendo las autodeclaraciones se establecerá en la Resolución de la Secretaría General Técnica que se dictará anualmente con las Instrucciones para el desarrollo, concreción, dirección y coordinación del presente Plan General de Inspección de Servicios Sociales
Se realizarán las actuaciones de control para verificar el cumplimiento de la obligación de presentar las autodeclaraciones responsables.
Programa 2. Para velar por los derechos, la seguridad y el bienestar de las personas usuarias, mediante el control y supervisión de la calidad asistencial prestada, así como la verificación del cumplimiento de la normativa vigente en materia de requisitos materiales y funcionales, de los centros de servicios sociales correspondientes a los sectores de personas mayores, de personas con discapacidad, de atención al menor y de atención a las personas con problemas de drogodependencias y adicciones.
Contenido de las actuaciones:
A través de visitas del personal inspector en las que se realizarán las actuaciones de comprobación, investigación, asesoramiento y aquellas otras que sean necesarias encaminadas al aseguramiento del cumplimiento de la normativa aplicable y estándares de calidad, constatando especialmente la atención dispensada a las personas usuarias.
En la Resolución de la Secretaría General Técnica, mediante la que se dicten las Instrucciones anuales para el desarrollo, concreción, dirección y coordinación de Plan General de Inspección, se determinará la tipologia de centros de cada uno de los sectores enunciados que serán objeto de actuación inspectora.
Programa 3. De actuaciones inspectoras en horario de tarde-noche a centros residenciales de atención a personas mayores, a centros residenciales de atención a personas con discapacidad y viviendas tuteladas de personas mayores y de personas con discapacidad.
Contenido de las actuaciones:
Mediante la realización de visitas, a los centros residenciales de atención a personas mayores, a centros residenciales de atención a personas con discapacidad y viviendas tuteladas de personas mayores y de personas con discapacidad que, con este carácter, se programen al objeto de conocer más profundamente el funcionamiento y la organización de dichos centros, así como la atención asistencial que prestan.
Programa 4. Para verificar el cumplimiento de los requisitos normativos y la calidad asistencial prestada en los centros para personas con enfermedad mental.
Contenido de las actuaciones:
A través de visitas en las que se realizarán las actuaciones de comprobación, investigación, asesoramiento y aquellas otras que sean necesarias encaminadas al aseguramiento del cumplimiento de la normativa aplicable y estándares de calidad, constatando especialmente la atención dispensada a las personas usuarias. Se comprobará, entre otras, las condiciones higiénicas, dietéticas, de alimentación y de calidad de vida.
Programa 5. Para verificar la calidad de la asistencia y la atención dispensada a las personas usuarias de los servicios y/o beneficiarias de prestaciones económicas del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, así como evitar la obtención o disfrute fraudulento de prestaciones y de otros beneficios o ayudas económicas que puedan recibir las personas que participen o sean beneficiarias de dicho Sistema.
Contenido de las actuaciones:
Realización de visitas de inspección a los domicilios de las personas en situación de dependencia usuarias de los servicios y/o beneficiarias de prestaciones económicas del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, así como aquellas otras actuaciones de verificación y control que sean precisas, al objeto de velar por la calidad de la asistencia y la atención dispensadas, la correcta aplicación de los fondos públicos destinados a ellas y en orden a comprobar su correcto destino y utilización de acuerdo con el grado de dependencia de la persona usuaria.
Estas actuaciones se realizarán a demanda de la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía, con el alcance y los requerimientos que por dicha Agencia se determinen.
Programa 6.
Para el control del cumplimiento de las condiciones establecidas en el régimen de conciertos suscritos con las entidades para la atención a personas usuarias de centros residenciales y unidades de estancia diurna de los sectores de personas mayores y de personas con discapacidad.
Contenido de las actuaciones:
Realización de visitas a los centros, orientadas a verificar el cumplimiento de las condiciones técnicas y económicas del régimen de conciertos.
Programa 7. Para la verificación de la existencia de las autorizaciones administrativas preceptivas, el cumplimiento de los requisitos normativos exigibles y la calidad asistencial prestada en centros de atención a la mujer.
Contenido de las actuaciones:
Visitas de inspección a los centros de atención a la mujer en orden a comprobar el grado de cumplimiento de los requisitos normativos exigibles así como la existencia de las preceptivas autorizaciones administrativas y de manera especial la calidad de la asistencia y atención prestadas.
Programa 8. Para velar por los derechos de las personas usuarias tuteladas por Entidades y Fundaciones Tutelares.
Contenido de las actuaciones:
Profundizar en el conocimiento de los apoyos dispensados, por parte de las Entidades y Fundaciones Tutelares a las personas usuarias de centros residenciales, con el objetivo de velar por unas prestaciones de calidad, en la atención y el servicio prestado a las mismas, realizando a tal efecto las actuaciones de control y seguimiento tanto de las Entidades y Fundaciones Tutelares, como de los centros residenciales.
Programa 9. Para verificar el cumplimiento de los requisitos materiales y funcionales exigibles, conforme a la normativa vigente, de los Centros de Servicios Sociales Comunitarios, Centros Sociales Polivalentes y Centros de Acogida a Marginados sin Hogar.
Contenido de las actuaciones:
Mediante la realización de visitas a los centros referenciados, llevando a cabo las acciones de comprobación necesarias en orden a verificar el cumplimiento de los requisitos materiales y funcionales, conforme a la normativa reguladora, así como la constatación de los datos de alcance registral y su adecuación a las características de su tipología.
El alcance de las actuaciones a realizar y los centros concretos que han de ser objeto de actuación será determinado para cada una de las anualidades del plan general de inspección, por el centro directivo con competencias sobre los centros indicados. Su identificación se realizará en la correspondiente Resolución de la Secretaría General Técnica.
Programa 10. Para la actualización del Registro de Entidades, Servicios y Centros de servicios sociales, así como la detección de centros que desarrollen actividades de servicios sociales sin disponer de la preceptiva autorización administrativa.
Contenido de las actuaciones:
De forma periódica y con la metodología que se establezca, la Inspección de Servicios Sociales trasladará al Registro de Entidades, Servicios y Centros de servicios sociales, la información obtenida en sus visitas de inspección y que resulte relevante para la actualización de éste.
Asimismo, se llevarán a término actuaciones de detección de centros con la finalidad de prevenir la realización de actividades relacionadas con la atención social a la ciudadanía, sin la preceptiva autorización administrativa.
Programa 11. Para la elaboración y revisión de manuales de Procedimientos Operativos de las actuaciones del personal inspector de servicios sociales.
Contenido de las actuaciones:
La Inspección General de Servicios Sociales dirigirá y coordinará el proceso de elaboración y revisión de los manuales de Procedimientos Operativos en que se materializa el funcionamiento y la actuación de la Inspección de Servicios Sociales, para proseguir el proceso de homogeneización del conjunto de acciones, que forman parte del desarrollo de las actuaciones inspectoras, en todo el ámbito de la Comunidad Autónoma, según los procesos de trabajo y las distintas modalidades de actuación.
Programa 12. Para obtener información sobre el grado de satisfacción y profundizar en el conocimiento de las necesidades y demandas de las personas usuarias o beneficiarias de los servicios y centros de servicios sociales, así como de las personas usuarias de recursos o perceptoras de prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia.
Contenido de las actuaciones:
Realización de entrevistas y encuestas individualizadas a las personas usuarias, o en su caso a familiares o representantes legales, de los servicios y de los centros de servicios sociales, así como de las personas usuarias de recursos o perceptoras de prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, con la finalidad de conocer su grado de satisfacción, así como su percepción de la calidad respecto al servicio, prestación o recurso dispensado, a la vez que se adquiere un mayor conocimiento de las necesidades y demandas de dichas personas.
Para la realización de las entrevistas y encuestas se adoptarán las medidas precisas al objeto de salvaguardar la confidencialidad necesaria.
Programa 13. Para obtener información sobre el grado de satisfacción y detectar necesidades, demandas y conocimiento, de los grupos de interés de la Inspección de Servicios Sociales.
Contenido de las actuaciones:
Realización de encuestas o estudios de opinión entre los grupos de interés de la Inspección de Servicios Sociales, con el doble objetivo de conocer el grado de satisfacción con el trabajo realizado por la Inspección de Servicios Sociales, así como detectar necesidades y demandas con relación a los servicios que corresponde prestar a la misma.
Programa 14. Para la realización de actuaciones de investigación, comprobación y asesoramiento, no incluidas en los programas anteriores, destinadas a asegurar el cumplimiento de la normativa aplicable en materia de servicios sociales, de los requisitos y estándares de calidad, y el respeto a los derechos de las personas usuarias de las entidades, servicios y centros de servicios sociales.
Contenido de las actuaciones:
Dado el carácter plurianual del PGI 2016-2019, en función de la evaluación de las actuaciones realizadas anualmente, así como de necesidades sobrevenidas no contempladas en los Programas anteriores, se llevarán a cabo las actuaciones inspectoras correspondientes con el contenido y alcance que anualmente se determinen en la correspondiente Resolución de la Secretaría General Técnica.
Quinto. Verificación de los formularios presentados a través del Portal de Autodeclaraciones.
En las visitas que se realicen en cumplimiento de los diferentes Programas, respecto de los centros que hayan de presentar la autodeclaración responsable del Programa 1, se verificará el contenido de la autodeclaración formulada por las personas responsables, utilizando las técnicas de observación de su organización y funcionamiento, así como de comprobación documental y material que resulten necesarias. Se exceptúan las visitas realizadas en horario de tarde-noche.
Sexto. Detección de situaciones de deterioro en la atención sanitaria a personas usuarias de centros residenciales y adopción, en su caso, de las medidas encaminadas a su normalización.
En aquellos supuestos que personal inspector, a través de la información obtenida como consecuencia de la realización de las visitas de inspección en cumplimiento del plan general de inspección, o como consecuencia de denuncias recibidas, detecte la posible existencia de situaciones de riesgo evidente para la salud de las personas residentes, valorará en coordinación con la inspección de servicios sanitarios, las acciones a acometer para su normalización.
Séptimo. Información y asesoramiento.
El personal inspector en el desarrollo de sus actuaciones informará y asesorará a las personas responsables de entidades, servicios, centros y a sus profesionales. De forma especial, se incidirá en aquellas cuestiones que el personal inspector considere necesarias como resultado de la información obtenida durante el desarrollo de las visitas, proponiendo la adopción de medidas de mejora, implantación de protocolos, etc.
Con carácter general se proporcionará orientación y asesoramiento técnico con relación a la normativa de aplicación específica, o sobre aquellos aspectos que se soliciten por las personas responsables de entidades, servicios y centros de servicios sociales, o por su personal.
En el proceso de información y asesoramiento se deberá diferenciar entre las cuestiones que constituyan requisitos de cumplimiento obligatorio de aquellas otras que no tengan dicho carácter.
La inspección de servicios sociales, proporcionará orientación y asesoramiento técnico a las Corporaciones Locales que lo soliciten en las materias relacionadas con las entidades, servicios y centros de servicios sociales de su territorio.
En función de las necesidades detectadas en anteriores visitas a los centros, o en su caso, de demandas específicas formuladas por los mismos, los Servicios Provinciales de Inspección podrán proponer la realización de acciones de asesoramiento/formación dirigidas al personal profesional de un centro o grupo de centros específicamente determinados.
Dichas acciones antes de su programación deberán ser autorizadas por la persona titular de la correspondiente Delegación Territorial, así como por la Inspección General de Servicios Sociales. En todo caso la participación del personal profesional tendría carácter voluntario y ser autorizada por la dirección del centro.
Octavo. Cumplimiento Ley 28/2005, de 26 de diciembre, de medidas sanitarias frente al tabaquismo y reguladora de la venta, el suministro, el consumo y la publicidad de los productos del tabaco
En el transcurso de las visitas de inspección a los centros de servicios sociales en cumplimiento de cualesquiera de los programas del presente Plan, se verificará el cumplimiento de la Ley 28/2005, de 26 de diciembre, modificada por la Ley 42/2010, de 30 de diciembre, de medidas sanitarias frente al tabaquismo y reguladora de la venta, el suministro, el consumo y la publicidad de los productos del tabaco, en los centros de servicios sociales.
A tal objeto, se prestará especial atención a los siguientes aspectos: existencia de señalización de la prohibición de fumar, presencia de personas fumando en las instalaciones, existencia de zonas habilitadas para fumar (centros residenciales de personas mayores, personas con discapacidad, personas con enfermedad mental y comunidades terapéuticas) y venta de tabaco.
Se deberá tener en cuenta que en los centros residenciales de personas mayores, personas con discapacidad, personas con enfermedad mental y en las Comunidades Terapéuticas, se podrá habilitar una zona específica para fumadores, cuyo uso será exclusivo para residentes y deberá estar debida y visiblemente señalizada y contar con ventilación independiente, o con otros dispositivos para la eliminación de humos, no pudiendo extenderse el permiso de fumar a las habitaciones ni al resto de las zonas comunes de dichos centros.
Noveno. Centros objeto de las actuaciones.
En la Resolución de la Secretaría General Técnica, mediante la que se dicten las Instrucciones anuales para el desarrollo, concreción, dirección y coordinación de Plan General de Inspección, se determinarán los centros que cada año han de ser objeto de las actuaciones inspectoras.
Los centros residenciales de atención a personas mayores y de atención a personas con discapacidad, serán visitados, al menos, una vez cada año.