Real Decreto 1109/2015, de 11 de diciembre, por el que se desarrolla la Ley 4/2015, de 27 de abril, del Estatuto de la víctima del delito, y se regulan las Oficinas de Asistencia a las Víctimas del Delito.
Órgano Emisor : Ministerio de Justicia
Fecha de Publicación: 30-12-2015
Boletín : Boletín Oficial del Estado
Modificaciones a la norma
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Real Decreto 1109/2015, de 11 de diciembre, por el que se desarrolla la Ley 4/2015, de 27 de abril, del Estatuto de la víctima del delito, y se regulan las Oficinas de Asistencia a las Víctimas del Delito.
TÍTULO I Derechos de las víctimas
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
Artículo 2. Derechos de las víctimas.
Artículo 3. Desarrollo de protocolos de actuación y colaboración.
Artículo 4. Período de reflexión en caso de catástrofe o sucesos con víctimas múltiples.
Artículo 5. Obligación de reembolso.
Artículo 6. Derecho a la traducción e interpretación.
Artículo 7. Derecho a la información.
Artículo 8. Derecho de acceso a los servicios de asistencia y apoyo.
Artículo 9. Procedimiento de evaluación.
TÍTULO II El Consejo Asesor de Asistencia a las Víctimas
Artículo 10. El Consejo Asesor de Asistencia a las Víctimas.
Artículo 11. Evaluación periódica del sistema de atención a las víctimas del delito.
TÍTULO III Las Oficinas de Asistencia a las Víctimas
CAPÍTULO I Disposiciones generales
Artículo 12. Objeto y ámbito de aplicación.
Artículo 13. Ámbito subjetivo.
Artículo 14. Derechos de las víctimas respecto a las Oficinas de Asistencia a las Víctimas.
Artículo 15. Naturaleza Jurídica de las Oficinas de Asistencia a las Víctimas.
Artículo 16. Creación y ámbito territorial de las Oficinas de Asistencia a las Víctimas.
Artículo 17. Objetivos de las Oficinas.
Artículo 18. Personal de las Oficinas de Asistencia a las Víctimas.
CAPÍTULO II Funciones de las Oficinas de Asistencia a las Víctimas
Artículo 19. Funciones de las Oficinas de Asistencia a las Víctimas.
Artículo 20. La asistencia.
Artículo 21. La atención jurídica.
Artículo 22. La asistencia psicológica.
Artículo 23. La asistencia social.
Artículo 24. Las Oficinas de Asistencia a las Víctimas como autoridad de asistencia en los delitos transfronterizos.
CAPÍTULO III Fases de la Asistencia
Artículo 25. Fases de la Asistencia.
Artículo 26. Fase de acogida-orientación.
Artículo 27. Fase de información.
Artículo 28. Fase de intervención.
Artículo 29. Fase de seguimiento.
CAPÍTULO IV Evaluación individual de las víctimas
Artículo 30. Evaluación individual de las víctimas a fin de determinar sus necesidades especiales de protección.
Artículo 31. Informe de la evaluación individualizada.
Artículo 32. Plan de apoyo psicológico.
CAPÍTULO V La Oficina de Información y Asistencia a las Víctimas de Terrorismo de la Audiencia Nacional
Artículo 33. La Oficina de Información y Asistencia a las Víctimas del Terrorismo de la Audiencia Nacional.
CAPÍTULO VI Actuaciones de las oficinas en materia de coordinación
Artículo 34. La red de coordinación.
Artículo 35. Actuaciones de los letrados de la Administración de Justicia en cumplimiento del Estatuto de la víctima del delito.
Artículo 36. Coordinación en grandes catástrofes.
CAPÍTULO VII Otras actuaciones de las oficinas
Artículo 37. Funciones de las Oficinas de Asistencia a las Víctimas en materia de justicia restaurativa.
Artículo 38. Información y asistencia sobre ejecución penitenciaria.
CAPÍTULO VIII Las actuaciones de las oficinas para cumplir las funciones administrativas
Artículo 39. Los datos estadísticos.
Artículo 40. Otras actuaciones administrativas.
Disposición adicional única. Limitaciones presupuestarias.
Disposición transitoria única. Adaptación de las relaciones de puestos de trabajo.
Disposición final primera. Título competencial.
Disposición final segunda. Habilitación normativa.
Disposición final tercera. Entrada en vigor.