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Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.
Artículo 1. Aprobación del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.
Artículo 2. Justificación de determinadas operaciones financieras.
Artículo 3. Condiciones de la operativa de las entidades colaboradoras en la devolución del Impuesto sobre el Valor Añadido en régimen de viajeros.
Disposición transitoria primera. Vigencia de las autorizaciones concedidas de acuerdo con el Real Decreto 2402/1985, de 18 de diciembre, y el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por el Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre.
Disposición transitoria segunda. Vigencia de las tablas de devolución que aplican las entidades colaboradoras en la devolución del Impuesto sobre el Valor Añadido en régimen de viajeros.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Disposición final primera. Título competencial.
Disposición final segunda. Incorporación de Derecho de la Unión Europea.
Disposición final tercera. Facultad de desarrollo.
Disposición final cuarta. Entrada en vigor.
REGLAMENTO POR EL QUE SE REGULAN LAS OBLIGACIONES DE FACTURACIÓN
TÍTULO PRELIMINAR Obligación de documentación de las operaciones
Artículo 1. Obligación de expedir, entregar y conservar justificantes de las operaciones.
TÍTULO I Obligación de documentación de las operaciones a los efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido
CAPÍTULO I Supuestos de expedición de factura
Artículo 2. Obligación de expedir factura.
Artículo 3. Excepciones a la obligación de expedir factura.
Artículo 4. Facturas simplificadas.
Artículo 5. Cumplimiento de la obligación de expedir factura por el destinatario o por un tercero.
CAPÍTULO II Requisitos de las facturas
Artículo 6. Contenido de la factura.
Artículo 7. Contenido de las facturas simplificadas.
Artículo 8. Medios de expedición de las facturas.
Artículo 9. Factura electrónica.
Artículo 10. Autenticidad e integridad de la factura electrónica.
Artículo 11. Plazo para la expedición de las facturas.
Artículo 12. Moneda y lengua en que se podrán expresar y expedir las facturas.
Artículo 13. Facturas recapitulativas.
Artículo 14. Duplicados de las facturas.
Artículo 15. Facturas rectificativas.
Artículo 16. Particularidades de la obligación de documentar las operaciones en los regímenes especiales del Impuesto.
CAPÍTULO III Remisión de facturas
Artículo 17. Obligación de remisión de las facturas.
Artículo 18. Plazo para la remisión de las facturas.
CAPÍTULO IV Conservación de facturas y otros documentos
Artículo 19. Obligación de conservación de facturas y otros documentos.
Artículo 20. Formas de conservación de las facturas y otros documentos.
Artículo 21. Conservación de las facturas y otros documentos por medios electrónicos.
Artículo 22. Lugar de conservación de las facturas y otros documentos.
Artículo 23. Acceso de la Administración tributaria a las facturas y a otros documentos.
CAPÍTULO V Otras disposiciones
Artículo 24. Resolución de controversias en materia de facturación.
TÍTULO II Obligaciones de documentación a efectos de otros tributos y en otros ámbitos
Artículo 25. Aplicación de las disposiciones del título I.
Artículo 26. Particularidades de la obligación de documentar las operaciones en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Disposición adicional primera. Deberes de facturación en otros ámbitos.
Disposición adicional segunda. Impuesto General Indirecto Canario e Impuesto sobre la Producción, los Servicios y la Importación en las Ciudades de Ceuta y Melilla.
Disposición adicional tercera. Facturación de determinadas entregas de energía eléctrica.
Disposición adicional cuarta. Facturación de determinadas prestaciones de servicios en cuya realización intervienen agencias de viajes actuando como mediadoras en nombre y por cuenta ajena.
Disposición adicional quinta. Referencias al Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación aprobado por el Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre.
Disposición adicional sexta. Expedición de factura por la Comisión Nacional de Energía en nombre y por cuenta de los distribuidores y de los productores de energía eléctrica en régimen especial o de sus representantes.
Disposición adicional séptima.
Disposición transitoria primera. Comunicación de la expedición o conservación de facturas por un tercero.
Disposición transitoria segunda. Sustitución o canje de documentos sustitutivos por facturas.