Orden de 5 de mayo de 1980 sobre asistencia sanitaria a los españoles pensionistas de la Seguridad Social de Suiza que trasladan su residencia a España.
LA NECESIDAD DE DAR SOLUCION AL PROBLEMA QUE SE PLANTEA A LOS ESPAÑOLES PENSIONISTAS DE LA SEGURIDAD SOCIAL SUIZA, QUE NO OBSTANTE GOZAR DEL DERECHO A LA ASISTENCIA SANITARIA CUANDO RESIDEN EN DICHO PAIS, NO LES ES RECONOCIDA ESTA AL TRASLADAR SU RESIDENCIA A ESPAÑA, POR NO FIGURAR PREVISTA EN EL VIGENTE CONVENIO DE SEGURIDAD SOCIAL, HACE NECESARIO ARBITRAR, CON CARACTER PROVISIONAL Y HASTA TANTO SE REGULE ESTA SITUACION EN EL CITADO CONVENIO, LA CORRESPONDIENTE FORMULA LEGAL QUE PERMITA A TALES PENSIONISTAS DISFRUTAR DE DICHA ASISTENCIA SANITARIA EN ESPAÑA, CON EL MISMO ALCANCE QUE LA ESTABLECIDA PARA LOS PENSIONISTAS DEL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL ESPAÑOL, A MEDIDA QUE SE ORIENTA LA ESPECIAL PROTECCION DE LOS TRABAJADORES ESPAÑOLES EN EL EXTRANJERO, QUE SE CONTEMPLA EN EL ARTICULO 42 DE NUESTRA CONSTITUCION.
CONSIDERANDO QUE EL PROBLEMA QUE LA DISPOSICION ABORDA TIENE ORIGEN EN UN FENOMENO MIGRATORIO, RESULTA CONVENIENTE LA COLABORACION DEL INSTITUTO ESPAÑOL DE EMIGRACION EN CIERTOS ASPECTOS RELATIVOS A LA GESTION DEL SISTEMA QUE SE ESTABLECE.
EN SU VIRTUD, Y A PROPUESTA DE LOS MINISTERIOS DE TRABAJO Y DE SANIDAD Y SEGURIDAD SOCIAL, Y DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN LA DISPOSICION FINAL DEL DECRETO 2766/1967, DE 16 DE NOVIEMBRE,
ESTA PRESIDENCIA DEL GOBIERNO DISPONE:
ARTICULO 1. LOS ESPAÑOLES PENSIONISTAS DE LA SEGURIDAD SOCIAL SUIZA QUE AL TRASLADAR SU RESIDENCIA A ESPAÑA NO TENGAN DERECHO A LA ASISTENCIA SANITARIA, PODRAN OBTENER EL DERECHO AL RECONOCIMIENTO DE ESTA PRESTACION DE LA SEGURIDAD SOCIAL ESPAÑOLA CON LA EXTENSION ESTABLECIDA EN EL REGIMEN GENERAL, MEDIANTE LA SUSCRIPCION DEL OPORTUNO CONVENIO CON LA CORRESPONDIENTE ENTIDAD GESTORA Y EL ABONO A SU CARGO DE LA CANTIDAD QUE PARA CADA EJERCICIO FIJE EL MINISTERIO DE SANIDAD Y SEGURIDAD SOCIAL.
ART. 2. LAS SOLICITUDES QUE SE FORMULEN AL AMPARO DE LO DISPUESTO EN EL ARTICULO ANTERIOR SE TRAMITARAN A TRAVES DEL INSTITUTO ESPAÑOL DE EMIGRACION, ORGANISMO QUE COLABORARA IGUALMENTE EN ORDEN A AL RECAUDACION DE LAS CANTIDADES QUE DEBAN SATISFACER LOS BENEFICIARIOS.
DISPOSICION TRANSITORIA
LO DISPUESTO EN LA PRESENTE ORDEN SERA APLICABLE A LOS ESPAÑOLES PENSIONISTAS DE LA SEGURIDAD SOCIAL SUIZA QUE EN LA FECHA DE ENTRADA EN VIGOR DE ESTA DISPOSCION RESIDAN EN ESPAÑA Y CUMPLAN LOS REQUISITOS PREVISTOS EN LA MISMA PARA OBTENER EL DERECHO A LA PRESTACION DE LA ASISTENCIA SANITARIA DE LA SEGURIDAD SOCIAL.
DISPOSICIONES FINALES
1. SE FACULTA A LAS DIRECCIONES GENERALES DE LOS MINISTERIOS DE TRABAJO Y DE SANIDAD Y SEGURIDAD SOCIAL QUE RESULTEN COMPONENTES POR RAZON DE LA MATERIA PARA DICTAR LAS NORMAS DE CARACTER GENERAL PRECISAS PARA EL DESARROLLO Y APLICACION DE LO DISPUESTO EN LA PRESENTE ORDEN.
2. LA PRESENTE ORDEN ENTRARA EN VIGOR AL DIA SIGUIENTE DE SU PUBLICACION EN EL "BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO".
MADRID, 5 DE MAYO DE 198O.- ARIAS-SALGADO Y MONTALVO.