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Instrumento de Adhesión de España al Convenio sobre concesión de Patentes Europeas, hecho en Munich el 5 de octubre de 1973.

Estado : Vigente
Órgano Emisor : Jefatura del Estado
Rango : Acuerdo
Fecha: 05-10-1973
Fecha de Publicación: 30-09-1986
Boletín : Boletín Oficial del Estado
Marginal : 69376528

Texto Completo :
Instrumento de Adhesión de España al Convenio sobre concesión de Patentes Europeas, hecho en Munich el 5 de octubre de 1973.Introducción

JUAN CARLOS I, REY DE ESPAÑA CUMPLIDOS LOS REQUISITOS EXIGIDOS POR LA LEGISLACION ESPAÑOLA, EXTIENDO EL PRESENTE INSTRUMENTO DE ADHESION DE ESPAÑA AL CONVENIO SOBRE CONCESION DE PATENTES EUROPEAS, HECHO EN MUNICH EL 5 DE OCTUBRE DE 1973, PARA QUE, MEDIANTE SU DEPOSITO Y DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN SU ARTICULO 166, ESPAÑA PASE A SER PARTE DE DICHO CONVENIO, CON LA SIGUIENTE RESERVA:

EN FE DE LO CUAL, FIRMO EL PRESENTE INSTRUMENTO, DEBIDAMENTE SELLADO Y REFRENDADO POR EL INFRASCRITO MINISTRO DE ASUNTOS EXTERIORES.

DADO EN MADRID A 10 DE JULIO DE 1986.

JUAN CARLOS R.

EL MINISTRO DE ASUNTOS EXTERIORES, FRANCISCO FERNANDEZ ORDOÑEZ CONVENIO SOBRE CONCESION DE PATENTES EUROPEAS (CONVENIO SOBRE LA PATENTE EUROPEA) DEL 5 DE OCTUBRE DE 1973 EN SU TEXTO MODIFICADO POR DECISION DEL CONSEJO DE ADMINISTRACION DE LA ORGANIZACION EUROPEA DE PATENTES, DE 21 DE DICIEMBRE DE 1978 ( NUMERO 1/79, PAGINA 3).

INTRODUCCION LA TERCERA EDICION REVISADA DEL CONVENIO SOBRE LA PATENTE EUROPEA COMPRENDE LOS TEXTOS, PUESTOS AL DIA, DEL CONVENIO SOBRE CONCESION DE PATENTES EUROPEAS, ACOMPAÑADO DE SU REGLAMENTO DE EJECUCION, DEL PROTOCOLO SOBRE LA CENTRALIZACION, DEL PROTOCOLO SOBRE EL RECONOCIMIENTO, Y DEL REGLAMENTO RELATIVO A LAS TASAS, EN SU TEXTO VIGENTE EN 3 DE ENERO DE 1985. LAS MODIFICACIONES INTRODUCIDAS EN EL CONVENIO, EN EL REGLAMENTO DE EJECUCION Y EN EL REGLAMENTO RELATIVO A LAS TASAS, POR EL CONSEJO DE ADMINISTRACION DE LA ORGANIZACION EUROPEA DE PATENTES DESPUES DE LA ENTRADA EN VIGOR DEL CONVENIO EL 7 DE OCTUBRE DE 1977, SE INDICARAN POR MEDIO DE NOTAS A PIE DE PAGINA CORRESPONDIENTES A LAS DISPOSICIONES ENMENDADAS.

DICHAS NOTAS INDICARAN, LA FECHA EN QUE SE HAYA PRODUCIDO LA DECISION DEL CONSEJO DE ADMINISTRACION, LA FECHA DE SU ENTRADA EN VIGOR, Y LA REFERENCIA DE LA PUBLICACION DE LA DECISION EN EL .

EN AQUELLOS CASOS EN QUE LA REDACCION DE CIERTAS DISPOSICIONES PUDIERAN SUSCITAR DUDAS, NOS HA PARECIDO OPORTUNO INDICARLO AL MARGEN.

ENERO DE 1985. OFICINA EUROPEA DE PATENTES.

SUMARIO PREAMBULO PRIMERA PARTE. DISPOSICIONES GENERALES E INSTITUCIONALES.

CAPITULO I. DISPOSICIONES GENERALES.

ART. 1.

DERECHO EUROPEO DE CONCESION DE PATENTES.

ART. 2.

PATENTE EUROPEA.

ART. 3.

AMBITO TERRITORIAL.

ART. 4.

ORGANIZACION EUROPEA DE PATENTES.

CAPITULO II. LA ORGANIZACION EUROPEA DE PATENTES.

ART. 5.

ESTATUTO JURIDICO.

ART. 6.

SEDE.

ART. 7.

AGENCIAS DE LA OFICINA EUROPEA DE PATENTES.

ART. 8.

PRIVILEGIOS E INMUNIDADES.

ART. 9.

RESPONSABILIDAD.

CAPITULO III. LA OFICINA EUROPEA DE PATENTES.

ART. 10.

DIRECCION.

ART. 11.

NOMBRAMIENTO DEL PERSONAL SUPERIOR.

ART. 12.

OBLIGACIONES PROFESIONALES.

ART. 13.

LITIGIOS ENTRE LA ORGANIZACION Y LOS FUNCIONARIOS DE LA OFICINA EUROPEA DE PATENTES.

ART. 14.

LENGUAS DE LA OFICINA EUROPEA DE PATENTES.

ART. 15.

INSTANCIAS ENCARGADAS DE LOS PROCEDIMIENTOS.

ART. 16.

SECCION DE DEPOSITO.

ART. 17.

DIVISIONES DE BUSQUEDA.

ART. 18.

DIVISIONES DE EXAMEN.

ART. 19.

DIVISIONES DE OPOSICION.

ART. 20.

DIVISION JURIDICA.

ART. 21.

CAMARAS DE RECURSOS.

ART. 22.

ALTA CAMARA DE RECURSOS.

ART. 23.

INDEPENDENCIA DE LOS MIEMBROS DE LAS CAMARAS.

ART. 24.

RECUSACION.

ART. 25.

DICTAMEN TECNICO.

CAPITULO IV. CONSEJO DE ADMINISTRACION.

ART. 26.

COMPOSICION.

ART. 27.

PRESIDENCIA.

ART. 28.

MESA.

ART. 29.

REUNIONES.

ART. 30.

PARTICIPACION DE OBSERVADORES.

ART. 31.

LENGUAS DEL CONSEJO DE ADMINISTRACION.

ART. 32.

PERSONAL, LOCALES Y MATERIAL.

ART. 33.

COMPETENCIA DEL CONSEJO DE ADMINISTRACION EN CIERTOS CASOS.

ART. 34.

DERECHO DE VOTO.

ART. 35.

VOTACIONES.

ART. 36.

PONDERACION DE LOS VOTOS.

CAPITULO V. DISPOSICIONES FINANCIERAS.

ART. 37.

COBERTURA DE GASTOS.

ART. 38.

RECURSOS PROPIOS DE LA ORGANIZACION.

ART. 39.

PAGOS DE LOS ESTADOS CONTRATANTES EN CONCEPTO DE TASAS POR EL MANTENIMIENTO EN VIGOR DE PATENTES EUROPEAS.

ART. 40.

NIVELES DE TASAS Y DE PAGOS. APORTACIONES FINANCIERAS EXTRAORDINARIAS.

ART. 41.

ANTICIPOS.

ART. 42.

PRESUPUESTO.

ART. 43.

AUTORIZACION DE GASTOS.

ART. 44.

CREDITOS PARA GASTOS IMPREVISIBLES.

ART. 45.

EJERCICIO PRESUPUESTARIO.

ART. 46.

PREPARACION Y APROBACION DEL PRESUPUESTO.

ART. 47.

PRESUPUESTO PROVISIONAL.

ART. 48.

EJECUCION DEL PRESUPUESTO.

ART. 49.

COMPROBACION DE CUENTAS.

ART. 50.

REGLAMENTO FINANCIERO.

ART. 51.

REGLAMENTO RELATIVO A LAS TASAS.

SEGUNDA PARTE. DERECHO DE PATENTES.

CAPITULO I. PATENTABILIDAD.

ART. 52.

INVENCIONES PATENTABLES.

ART. 53.

EXCEPCIONES A LA PATENTABILIDAD.

ART. 54.

NOVEDAD.

ART. 55.

DIVULGACIONES INOCUAS.

ART. 56.

ACTIVIDAD INVENTIVA.

ART. 57.

APLICACION INDUSTRIAL.

CAPITULO II. PERSONAS LEGITIMADAS PARA SOLICITAR Y OBTENER PATENTES EUROPEAS-DESIGNACION DEL INVENTOR.

ART. 58.

LEGITIMACION PARA PRESENTAR SOLICITUDES DE PATENTE EUROPEA.

ART. 59.

PLURALIDAD DE SOLICITANTES.

ART. 60.

DERECHO A LA PATENTE EUROPEA.

ART. 61.

SOLICITUD DE PATENTE EUROPEA POR PERSONA NO LEGITIMADA.

ART. 62.

DERECHO DEL INVENTOR A SER MENCIONADO.

CAPITULO III. EFECTOS DE LA PATENTE EUROPEA Y DE LA SOLICITUD DE PATENTE EUROPEA.

ART. 63.

DURACION DE LA PATENTE EUROPEA.

ART. 64.

DERECHOS CONFERIDOS POR LA PATENTE EUROPEA.

ART. 65.

TRADUCCION DEL FOLLETO DE PATENTE EUROPEA.

ART. 66.

VALOR DE UN DEPOSITO EUROPEO COMO DEPOSITO NACIONAL.

ART. 67.

DERECHOS CONFERIDOS POR LA SOLICITUD DE PATENTE EUROPEA DESPUES DE SU PUBLICACION.

ART. 68.

EFECTOS DE LA REVOCACION DE LA PATENTE EUROPEA.

ART. 69.

ALCANCE DE LA PROTECCION.

ART. 70.

TEXTO AUTENTICO DE LA SOLICITUD DE PATENTE EUROPEA O DE LA PATENTE EUROPEA.

CAPITULO IV. DE LA SOLICITUD DE PATENTE EUROPEA COMO OBJETO DE PROPIEDAD.

ART. 71.

TRANSFERENCIA Y CONSTITUCION DE DERECHOS.

ART. 72.

CESION.

ART. 73.

LICENCIAS CONTRACTUALES.

ART. 74.

LEGISLACION APLICABLE.

TERCERA PARTE. LA SOLICITUD DE PATENTE EUROPEA.

CAPITULO I. PRESENTACION DE LA SOLICITUD DE PATENTE EUROPEA Y REQUISITOS QUE DEBE SATISFACER.

ART. 75.

PRESENTACION DE LA SOLICITUD DE PATENTE EUROPEA.

ART. 76.

SOLICITUDES DIVISIONARIAS EUROPEAS.

ART. 77.

TRANSMISION DE LAS SOLICITUDES DE PATENTE EUROPEA.

ART. 78.

REQUISITOS QUE DEBEN CUMPLIR LAS SOLICITUDES DE PATENTE EUROPEA.

ART. 79.

DESIGNACION DE ESTADOS CONTRATANTES.

ART. 80.

FECHA DE PRESENTACION.

ART. 81.

DESIGNACION DEL INVENTOR.

ART. 82.

UNIDAD DE INVENCION.

ART. 83.

DESCRIPCION DE LA INVENCION.

ART. 84.

REIVINDICACIONES.

ART. 85.

RESUMEN.

ART. 86.

TASAS ANUALES POR LA SOLICITUD DE PATENTE EUROPEA.

CAPITULO II. PRIORIDAD.

ART. 87.

DERECHO DE PRIORIDAD.

ART. 88.

REIVINDICACION DE PRIORIDAD.

ART. 89.

EFECTOS DEL DERECHO DE PRIORIDAD.

CUARTA PARTE. PROCEDIMIENTO PREVIO A LA CONCESION.

ART. 90.

EXAMEN DE LA PRESENTACION.

ART. 91.

EXAMEN SOBRE LOS REQUISITOS FORMALES DE LA SOLICITUD.

ART. 92.

EMISION DEL INFORME DE BUSQUEDA EUROPEA.

ART. 93.

PUBLICACION DE LA SOLICITUD DE PATENTE EUROPEA.

ART. 94.

PETICION DE EXAMEN.

ART. 95.

PRORROGA DEL PLAZO DE PRESENTACION DE LA PETICION DE EXAMEN.

ART. 96.

EXAMEN DE LA SOLICITUD DE PATENTE EUROPEA.

ART. 97.

RECHAZO DE LA SOLICITUD O CONCESION DE LA PATENTE.

ART. 98.

PUBLICACION DEL FOLLETO DE PATENTE EUROPEA.

QUINTA PARTE. PROCEDIMIENTO DE OPOSICION.

ART. 99. OPOSICION.

ART. 100. MOTIVOS DE OPOSICION.

ART. 101. EXAMEN DE LA OPOSICION.

ART. 102. REVOCACION O MANTENIMIENTO DE LA PATENTE EUROPEA.

ART. 103. PUBLICACION DE UN NUEVO FOLLETO DE PATENTE EUROPEA.

ART. 104. GASTOS.

ART. 105. INTERVENCION DE UN PRESUNTO INFRACTOR.

SEXTA PARTE. PROCEDIMIENTO DE RECURSO.

ART. 106. DECISIONES SUSCEPTIBLES DE RECURSO.

ART. 107. PERSONAS LEGITIMADAS PARA INTERPONER EL RECURSO Y PARA SER PARTES EN EL PROCEDIMIENTO DE RECURSOS.

ART. 108. PLAZO Y FORMA.

ART. 109. REVISION PREJUDICIAL.

ART. 110. EXAMEN DEL RECURSO.

ART. 111. RESOLUCION SOBRE EL RECURSO.

ART. 112. RESOLUCIONES O DICTAMENES DE LA ALTA CAMARA DE RECURSOS.

SEPTIMA PARTE. DISPOSICIONES COMUNES.

CAPITULO I. DISPOSICIONES GENERALES DE PROCEDIMIENTO.

ART. 113. FUNDAMENTOS DE LAS DECISIONES.

ART. 114. EXAMEN DE OFICIO.

ART. 115. OBSERVACIONES DE TERCEROS.

ART. 116. PROCEDIMIENTO ORAL.

ART. 117. PRUEBAS.

ART. 118. UNICIDAD DE LA SOLICITUD O DE LA PATENTE EUROPEA.

ART.

119. NOTIFICACION.

ART. 120. PLAZOS.

ART. 121. PROSECUCION DEL PROCEDIMIENTO DE SOLICITUD DE PATENTE EUROPEA.

ART. 122. .

ART. 123. MODIFICACIONES.

ART. 124. INFORMACIONES RELATIVAS A LA SOLICITUD DE PATENTE NACIONAL.

ART. 125. REFERENCIA A LOS PRINCIPIOS GENERALES.

ART. 126. EXTINCION DE LAS OBLIGACIONES FINANCIERAS.

CAPITULO II. INFORMACION AL PUBLICO Y A LAS AUTORIDADES OFICIALES.

ART. 127. REGISTRO EUROPEO DE PATENTES.

ART. 128. INSPECCION PUBLICA.

ART. 129. PUBLICACIONES PERIODICAS.

ART. 130. INTERCAMBIO DE INFORMACIONES.

ART. 131. COOPERACION ADMINISTRATIVA Y JUDICIAL.

ART. 132. INTERCAMBIO DE PUBLICACIONES.

CAPITULO III. REPRESENTACION.

ART. 133. PRINCIPIOS GENERALES RELATIVOS A LA REPRESENTACION.

ART. 134. AGENTES AUTORIZADOS.

OCTAVA PARTE. CONSECUENCIAS EN EL DERECHO NACIONAL.

CAPITULO I. TRANSFORMACION EN SOLICITUD DE PATENTE NACIONAL.

ART. 135. SOLICITUD DE APLICACION DEL PROCEDIMIENTO NACIONAL.

ART. 136. PRESENTACION Y TRANSMISION DE LA SOLICITUD.

ART. 137. REQUISITOS FORMALES DE LA TRANSFORMACION.

CAPITULO II. NULIDAD Y DERECHOS ANTERIORES.

ART. 138. CAUSAS DE NULIDAD.

ART. 139. DERECHOS ANTERIORES Y DERECHOS NACIDOS EN LA MISMA FECHA.

CAPITULO III. OTRAS INCIDENCIAS EN EL DERECHO NACIONAL.

ART. 140. MODELOS DE UTILIDAD Y CERTIFICADOS DE UTILIDAD NACIONALES.

ART. 141. TASAS ANUALES PARA LA PATENTE EUROPEA.

NOVENA PARTE. ACUERDOS ESPECIALES.

ART. 142. PATENTE UNITARIA.

ART. 143. ORGANOS ESPECIALES DE LA OFICINA EUROPEA DE PATENTES.

ART. 144. REPRESENTACION ANTE LOS ORGANOS ESPECIALES.

ART. 145. COMITE RESTRINGIDO DEL CONSEJO DE ADMINISTRACION.

ART. 146. COBERTURA DE LOS GASTOS PARA LAS TAREAS ESPECIALES.

ART. 147. PAGO DE LAS TASAS DE MANTENIMIENTO EN VIGOR DE LA PATENTE UNITARIA.

ART. 148. LA SOLICITUD DE PATENTE EUROPEA COMO OBJETO DE PROPIEDAD.

ART. 149. DESIGNACION CONJUNTA.

DECIMA PARTE. SOLICITUD INTERNACIONAL A EFECTOS DEL TRATADO DE COOPERACION EN MATERIA DE PATENTES.

ART. 150. APLICACION DEL TRATADO DE COOPERACION EN MATERIA DE PATENTES.

ART. 151. LA OFICINA EUROPEA DE PATENTES COMO OFICINA RECEPTORA.

ART. 152. PRESENTACION Y TRANSMISION DE LA SOLICITUD INTERNACIONAL.

ART. 153. LA OFICINA EUROPEA DE PATENTES COMO OFICINA DESIGNADA.

ART. 154. LA OFICINA EUROPEA DE PATENTES COMO ORGANISMO ENCARGADO DE LA BUSQUEDA INTERNACIONAL.

ART. 155. LA OFICINA EUROPEA DE PATENTES COMO ORGANISMO ENCARGADO DEL EXAMEN PREVIO INTERNACIONAL.

ART. 156. LA OFICINA EUROPEA DE PATENTES COMO OFICINA ELEGIDA.

ART. 157. INFORME DE BUSQUEDA INTERNACIONAL.

ART. 158. PUBLICACION DE LA SOLICITUD INTERNACIONAL Y COMUNICACION A LA OFICINA EUROPEA DE PATENTES.

UNDECIMA PARTE. DISPOSICIONES TRANSITORIAS.

ART. 159. CONSEJO DE ADMINISTRACION DURANTE UN PERIODO TRANSITORIO.

ART. 160. NOMBRAMIENTO DE FUNCIONARIOS DURANTE UN PERIODO TRANSITORIO.

ART. 161. PRIMER EJERCICIO PRESUPUESTARIO.

ART. 162. AMPLIACION PROGRESIVA DEL CAMPO DE ACTIVIDAD DE LA OFICINA EUROPEA DE PATENTES.

ART. 163. AGENTES AUTORIZADOS EN PERIODO TRANSITORIO.

DUODECIMA PARTE. DISPOSICIONES FINALES.

ART. 164. REGLAMENTO DE EJECUCION Y PROTOCOLOS.

ART. 165. FIRMA. RATIFICACION.

ART. 166. ADHESION.

ART. 167. RESERVAS.

ART. 168. AMBITO DE APLICACION TERRITORIAL.

ART. 169. ENTRADA EN VIGOR.

ART. 170. APORTACION INICIAL.

ART. 171. DURACION DEL CONVENIO.

ART. 172. REVISION.

ART. 173. DIFERENCIAS ENTRE ESTADOS CONTRATANTES.

ART. 174. DENUNCIA.

ART. 175. RESERVA DE DERECHOS ADQUIRIDOS.

ART. 176. DERECHOS Y OBLIGACIONES EN MATERIA FINANCIERA DE UN ESTADO CONTRATANTE QUE HAYA DEJADO DE SER PARTE EN EL CONVENIO.

ART. 177. LENGUAS DEL CONVENIO.

ART. 178. TRANSMISIONES Y NOTIFICACIONES.

PREAMBULO LOS ESTADOS CONTRATANTES, DESEANDO REFORZAR LA COOPERACION ENTRE LOS ESTADOS EUROPEOS EN EL CAMPO DE LA PROTECCION DE LAS INVENCIONES, DESEANDO QUE TAL PROTECCION PUEDA SER OBTENIDA EN ESTOS ESTADOS POR UN PROCEDIMIENTO UNICO DE CONCESION DE PATENTES Y POR EL ESTABLECIMIENTO DE CIERTAS REGLAS UNIFORMES POR LAS QUE SE RIJAN LAS PATENTES CONCEDIDAS, DESEANDO A TALES FINES CONCLUIR UN CONVENIO QUE CREE UNA ORGANIZACION EUROPEA DE PATENTES Y CONSTITUYA UN ACUERDO ESPECIAL A LOS EFECTOS DEL ARTICULO 19 DEL CONVENIO PARA LA PROTECCION DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL, FIRMADO EN PARIS EL 20 DE MARZO DE 1883, Y REVISADO POR ULTIMA VEZ EL 14 DE JULIO DE 1967 Y UN TRATADO DE PATENTE REGIONAL EN EL MARCO DEL ARTICULO 45, PARRAFO 1, DEL TRATADO DE COOPERACION EN MATERIA DE PATENTES DE 19 DE JUNIO DE 1970, CONVIENEN EN LAS SIGUIENTES DISPOSICIONES:

PRIMERA PARTE DISPOSICIONES GENERALES E INSTITUCIONALES CAPITULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES ARTICULO 1 DERECHO EUROPEO DE CONCESION DE PATENTES POR EL PRESENTE CONVENIO SE ESTABLECE UN DERECHO COMUN A LOS ESTADOS CONTRATANTES EN MATERIA DE CONCESION DE PATENTES DE INVENCION.

ARTICULO 2 PATENTE EUROPEA 1. LAS PATENTES CONCEDIDAS EN VIRTUD DEL PRESENTE CONVENIO SE DENOMINARAN PATENTES EUROPEAS.

2. EN CADA UNO DE LOS ESTADOS CONTRATANTES PARA LOS QUE SE CONCEDA, LA PATENTE EUROPEA TENDRA LOS MISMOS EFECTOS Y ESTARA SOMETIDA AL MISMO REGIMEN QUE UNA PATENTE NACIONAL CONCEDIDA EN DICHO ESTADO, SALVO QUE EL PRESENTE CONVENIO DISPONGA OTRA COSA.

ARTICULO 3 AMBITO TERRITORIAL LA CONCESION DE UNA PATENTE EUROPEA PODRA SER SOLICITADA PARA TODOS LOS ESTADOS CONTRATANTES, PARA VARIOS O PARA UNO DE ELLOS SOLAMENTE.

ARTICULO 4 ORGANIZACION EUROPEA DE PATENTES 1. POR EL PRESENTE CONVENIO SE CREA UNA ORGANIZACION EUROPEA DE PATENTES, EN ADELANTE ENOMINADA . ESTARA DOTADA DE AUTONOMIA ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA.

2. SUS ORGANOS SERAN: A) LA OFICINA EUROPEA DE PATENTES.

B) EL CONSEJO DE ADMINISTRACION.

3. LA ORGANIZACION TENDRA POR MISION CONCEDER PATENTES EUROPEAS. ESTE COMETIDO SERA EJECUTADO POR LA OFICINA EUROPEA DE PATENTES BAJO EL CONTROL DEL CONSEJO DE ADMINISTRACION.

CAPITULO II LA ORGANIZACION EUROPEA DE PATENTES ARTICULO 5 ESTATUTO JURIDICO 1. LA ORGANIZACION TENDRA PERSONALIDAD JURIDICA.

2. EN CADA UNO DE LOS ESTADOS CONTRATANTES, LA ORGANIZACION POSEERA LA MAS AMPLIA CAPACIDAD JURIDICA RECONOCIDA A LAS PERSONAS JURIDICAS POR LA LEGISLACION NACIONAL; PODRA, EN ESPECIAL, ADQUIRIR Y ENAJENAR BIENES MUEBLES E INMUEBLES Y ACTUAR ANTE LOS TRIBUNALES.

3. EL PRESIDENTE DE LA OFICINA EUROPEA DE PATENTES REPRESENTA A LA ORGANIZACION.

ARTICULO 6 SEDE 1. LA ORGANIZACION TENDRA SU SEDE EN MUNICH.

2. LA OFICINA EUROPEA DE PATENTES ESTARA SITUADA EN MUNICH. TENDRA UNA DELEGACION EN LA HAYA.

ARTICULO 7 AGENCIAS DE LA OFICINA EUROPEA DE PATENTES POR RESOLUCION DEL CONSEJO DE ADMINISTRACION, Y A FINES DE INFORMACION O ENLACE, PODRAN CREARSE, EN LA MEDIDA DE LO NECESARIO, AGENCIAS DE LA OFICINA EUROPEA DE PATENTES EN LOS ESTADOS CONTRATANTES O ANTE LOS ORGANISMOS INTERGUBERNAMENTALES CON COMPETENCIA EN MATERIA DE PROPIEDAD INDUSTRIAL, CON SUJECION AL CONSENTIMIENTO DEL ESTADO CONTRATANTE O DEL ORGANISMO INTERESADO.

ARTICULO 8 PRIVILEGIOS E INMUNIDADES EL PROTOCOLO SOBRE PRIVILEGIOS E INMUNIDADES, ADJUNTO AL PRESENTE CONVENIO, DEFINIRA LAS CONDICIONES BAJO LAS QUE LA ORGANIZACION, LOS MIEMBROS DEL CONSEJO DE ADMINISTRACION, LOS EMPLEADOS DE LA OFICINA EUROPEA DE PATENTES Y TODAS LAS RESTANTES PERSONAS MENCIONADAS EN DICHO PROTOCOLO Y QUE PARTICIPEN EN LAS ACTIVIDADES DE LA ORGANIZACION GOZARAN EN EL TERRITORIO DE LOS ESTADOS CONTRATANTES, DE LOS PRIVILEGIOS E INMUNIDADES NECESARIAS PARA EL CUMPLIMIENTO DE SUS FUNCIONES.

ARTICULO 9 RESPONSABILIDAD 1. LA RESPONSABILIDAD CONTRACTUAL DE LA ORGANIZACION SE REGIRA POR LA LEGISLACION APLICABLE AL CONTRATO DE QUE SE TRATE.

2. LA RESPONSABILIDAD NO CONTRACTUAL DE LA ORGANIZACION EN LO QUE ATAÑE A LOS DAÑOS CAUSADOS POR ELLA O POR LOS FUNCIONARIOS DE LA OFICINA EUROPEA DE PATENTES EN EL EJERCICIO DE SUS FUNCIONES SE REGULARA POR LO DISPUESTO EN LA LEGISLACION VIGENTE EN LA REPUBLICA FEDERAL DE ALEMANIA. SI LOS DAÑOS HUBIEREN SIDO CAUSADOS POR LA DELEGACION DE LA HAYA, POR UNA AGENCIA O POR FUNCIONARIOS QUE DEPENDAN DE ESA DELEGACION O DE DICHA AGENCIA, LA LEGISLACION APLICABLE SERA LA DEL ESTADO CONTRATANTE EN QUE LA DELEGACION O LA AGENCIA ESTEN SITUADAS.

3. LA RESPONSABILIDAD PERSONAL DE LOS FUNCIONARIOS DE LA OFICINA EUROPEA DE PATENTES PARA CON LA ORGANIZACION SE REGULARA POR LAS DISPOSICIONES QUE ESTABLEZCAN SU ESTATUTO PERSONAL O EL REGIMEN QUE LES SEA APLICABLE.

4. LA JURISDICCION COMPETENTE PARA DIRIMIR LOS LITIGIOS A QUE SE REFIEREN LOS PARRAFOS 1 Y 2 SERA:

A) EN LO QUE RESPECTA A LOS LITIGIOS CONTEMPLADOS EN EL PARRAFO 1, LOS TRIBUNALES COMPETENTES DE LA REPUBLICA FEDERAL DE ALEMANIA, A FALTA DE DESIGNACION DE LA JURISDICCION DE OTRO ESTADO EN EL CONTRATO CONCLUIDO ENTRE LAS PARTES.

B) EN LO QUE RESPECTA A LOS LITIGIOS CONTEMPLADOS EN EL PARRAFO 2, LOS TRIBUNALES COMPETENTES DE LA REPUBLICA FEDERAL DE ALEMANIA, O BIEN LOS DEL ESTADO EN QUE LA DELEGACION O LA AGENCIA ESTEN SITUADAS, SEGUN LOS CASOS.

CAPITULO III LA OFICINA EUROPEA DE PATENTES ARTICULO 10 DIRECCION 1. LA OFICINA EUROPEA DE PATENTES ESTARA DIRIGIDA POR EL PRESIDENTE, QUIEN RESPONDERA DE LA ACTIVIDAD DE LA OFICINA ANTE EL CONSEJO DE ADMINISTRACION.

2. A ESTOS EFECTOS, EL PRESIDENTE TENDRA EN ESPECIAL LAS SIGUIENTES FUNCIONES Y ATRIBUCIONES:

A) TOMAR TODAS LAS MEDIDAS CONVENIENTES PARA ASEGURAR EL FUNCIONAMIENTO DE LA OFICINA EUROPEA DE PATENTES, INCLUIDA LA ADOPCION DE INSTRUCCIONES ADMINISTRATIVAS INTERNAS Y LA PUBLICACION DE NORMAS PARA EL PUBLICO; B) EN LA MEDIDA EN QUE EL PRESENTE CONVENIO NO CONTENGA NINGUNA DISPOSICION A ESTE RESPECTO, ESTABLECER LAS FORMALIDADES RESPECTIVAS QUE DEBERAN SER CUMPLIDAS ANTE LA OFICINA EUROPEA DE PATENTES DE MUNICH O SU DELEGACION DE LA HAYA; C) PODER SOMETER AL CONSEJO DE ADMINISTRACION CUALQUIER PROYECTO DE MODIFICACION DEL PRESENTE CONVENIO, ASI COMO CUALQUIER PROYECTO DE REGLAMENTO GENERAL O DE RESOLUCION QUE SEA DE LA COMPETENCIA DEL CONSEJO DE ADMINISTRACION; D) PREPARAR Y EJECUTAR EL PRESUPUESTO, ASI COMO CUALQUIER MODIFICACION O SUPLEMENTO DEL MISMO; E) SOMETER ANUALMENTE AL CONSEJO DE ADMINISTRACION UN INFORME DE GESTION; F) EJERCER LA AUTORIDAD JERARQUICA SOBRE EL PERSONAL; G) NOMBRAR Y PROMOVER A LOS FUNCIONARIOS SIN PERJUICIO DE LOS DISPUESTO EN EL ARTICULO 11; H) EJERCER LA POTESTAD DISCIPLINARIA SOBRE LOS FUNCIONARIOS NO COMPRENDIDOS EN EL ARTICULO 11 Y PODER PROPONER AL CONSEJO DE ADMINISTRACION SANCIONES DISCIPLINARIAS A LOS EMPLEADOS MENCIONADOS EN EL ARTICULO 11, PARRAFOS 2 Y 3; I) PODER DELEGAR SUS FACULTADES.

3. EL PRESIDENTE ESTARA ASISTIDO POR VARIOS VICEPRESIDENTES. EN CASOS DE AUSENCIA O IMPEDIMENTO DEL PRESIDENTE, UNO DE LOS VICEPRESIDENTES ASUMIRA SUS FUNCIONES CONFORME AL PROCEDIMIENTO ESTABLECIDO POR EL CONSEJO DE ADMINISTRACION.

ARTICULO 11 NOMBRAMIENTO DEL PERSONAL SUPERIOR 1. EL PRESIDENTE DE LA OFICINA EUROPEA DE PATENTES SERA NOMBRADO POR DECISION DEL CONSEJO DE ADMINISTRACION.

VEASE LA DECISION DEL CONSEJO DE ADMINISTRACION DEL 6 DE JULIO DE 1978 SOBRE LA SUPLENCIA DEL PRESIDENTE DE LA OEP ( NUMERO 6 78, PAGINA 326).

2. LOS VICEPRESIDENTES SERAN NOMBRADOS POR DECISION DEL CONSEJO DE ADMINISTRACION, OIDO SU PRESIDENTE.

3. LOS MIEMBROS DE LAS CAMARAS DE RECURSOS Y DE LA GRAN CAMARA DE RECURSOS, INCLUIDOS SUS PRESIDENTES, SERAN NOMBRADOS POR DECISION DEL CONSEJO DE ADMINISTRACION, A PROPUESTA DEL PRESIDENTE DE LA OFICINA EUROPEA DE PATENTES.

PODRAN SER APARTADOS DE SUS FUNCIONES POR EL CONSEJO DE ADMINISTRACION, OIDO EL PRESIDENTE DE LA OFICINA EUROPEA DE PATENTES.

4. EL CONSEJO DE ADMINISTRACION EJERCERA LA POTESTAD DISCIPLINARIA SOBRE LOS FUNCIONARIOS A QUE SE REFIEREN LOS PARRAFOS 1 A 3 DEL PRESENTE ARTICULO.

ARTICULO 12 OBLIGACIONES PROFESIONALES LOS FUNCIONARIOS DE LA OFICINA EUROPEA DE PATENTES ESTARAN OBLIGADOS, INCLUSO DESPUES DE HABER CESADO EN SUS FUNCIONES, A NO DIVULGAR NI UTILIZAR LAS INFORMACIONES QUE POR SU NATURALEZA ESTEN CUBIERTAS POR EL SECRETO PROFESIONAL.

ARTICULO 13 LITIGIOS ENTRE LA ORGANIZACION Y LOS FUNCIONARIOS DE LA OFICINA EUROPEA DE PATENTES 1. LOS FUNCIONARIOS O EX FUNCIONARIOS DE LA OFICINA EUROPEA DE PATENTES, O SUS DERECHOHABIENTES, PODRAN RECURRIR ANTE EL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE LA ORGANIZACION INTERNACIONAL DEL TRABAJO EN SUS LITIGIOS CON LA ORGANIZACION EUROPEA DE PATENTES, CONFORME AL ESTATUTO DE DICHO TRIBUNAL Y DENTRO DE LOS LIMITES Y CONDICIONES ESTABLECIDOS POR EL ESTATUTO DE LOS FUNCIONARIOS, EL REGLAMENTO DE PENSIONES O QUE RESULTEN DEL REGIMEN APLICABLE A LOS DEMAS FUNCIONARIOS.

2. SOLO SE ADMITIRA UN RECURSO CUANDO EL INTERESADO HAYA AGOTADO TODOS LOS OTROS MEDIOS DE QUE DISPUSIERE EN VIRTUD DEL ESTATUTO DE LOS FUNCIONARIOS, EL REGLAMENTO DE PENSIONES O EL REGIMEN APLICABLE A LOS DEMAS FUNCIONARIOS, SEGUN LOS CASOS.

ARTICULO 14 LENGUAS DE LA OFICINA EUROPEA DE PATENTES 1. LAS LENGUAS OFICIALES DE LA OFICINA EUROPEA DE PATENTES SON EL ALEMAN, EL FRANCES Y EL INGLES. LAS SOLICITUDES DE PATENTE EUROPEA SE PRESENTARAN EN UNA DE ESTAS LENGUAS.

2. NO OBSTANTE, LAS PERSONAS FISICAS Y JURIDICAS QUE TENGAN SU DOMICILIO O SEDE SOCIAL EN EL TERRITORIO DE UN ESTADO CONTRATANTE QUE TENGA COMO LENGUA OFICIAL UNA DISTINTA DEL ALEMAN, FRANCES O INGLES Y LOS NACIONALES DE ESE ESTADO QUE TENGAN SU DOMICILIO EN EL EXTRANJERO, PODRAN PRESENTAR SOLICITUDES DE PATENTE EUROPEA EN UNA LENGUA OFICIAL DE ESE ESTADO. SIN EMBARGO, DEBERAN PRESENTAR UNA TRADUCCION EN UNA DE LAS LENGUAS OFICIALES DE LA OFICINA EUROPEA DE PATENTES EN EL PLAZO PREVISTO EN EL REGLAMENTO DE EJECUCION MIENTRAS DURE EL PROCEDIMIENTO ANTE LA OFICINA EUROPEA DE PATENTES; ESTA TRADUCCION PODRA CONFORMARSE AL TEXTO ORIGINAL DE LA SOLICITUD.

3. DEBERA UTILIZARSE, SALVO QUE SE DISPONGA OTRA COSA EN EL REGLAMENTO DE EJECUCION, LA LENGUA OFICIAL DE LA OFICINA EUROPEA DE PATENTES EN QUE SE HAYA PRESENTADO LA SOLICITUD DE PATENTE EUROPEA O EN EL CASO PREVISTO EN EL PARRAFO 2, EN QUE SE HAYA TRADUCIDO ESA SOLICITUD, EN TODOS LOS PROCEDIMIENTOS ANTE LA OFICINA EUROPEA DE PATENTES RELATIVOS A DICHA SOLICITUD O A LA PATENTE CONCEDIDA COMO CONSECUENCIA.

4. LAS PERSONAS CONTEMPLADAS EN EL PARRAFO 2 PODRAN PRESENTAR TEMBIEN, EN UNA LENGUA OFICIAL DEL ESTADO CONTRATANTE CORRESPONDIENTE, DOCUMENTOS QUE TENGAN QUE PRODUCIRSE EN UN PLAZO DETERMINADO. AHORA BIEN, ESTARAN OBLIGADOS A PRESENTAR UNA TRADUCCION EN LA LENGUA DE PROCEDIMIENTO EN EL PLAZO PRESCRITO POR EL REGLAMENTO DE EJECUCION; PODRAN PRESENTAR TAMBIEN UNA TRADUCCION EN OTRA LENGUA OFICIAL DE LA OFICINA EUROPEA DE PATENTES EN LOS CASOS PREVISTOS EN DICHO REGLAMENTO.

5. SI UN DOCUMENTO, QUE NO ESTE COMPRENDIDO ENTRE LOS DOCUMENTOS DE LA SOLICITUD DE PATENTE EUROPEA, NO SE PRESENTA EN LA LENGUA PRESCRITA POR EL PRESENTE CONVENIO O NO SE PRESENTARE DENTRO DE PLAZO UNA TRADUCCION EXIGIDA EN VIRTUD DEL PRESENTE CONVENIO, EL DOCUMENTO SE DARA POR NO RECIBIDO.

6. LAS SOLICITUDES DE PATENTE EUROPEA SE PUBLICARAN EN LA LENGUA DEL PROCEDIMIENTO.

7. LOS FOLLETOS DE PATENTE EUROPEA SE PUBLICARAN EN LA LENGUA DEL PROCEDIMIENTO; INCLUIRAN UNA TRADUCCION DE LAS REIVINDICACIONES EN LAS OTRAS DOS LENGUAS OFICIALES DE LA OFICINA EUROPEA DE PATENTES.

8. SE PUBLICARAN EN LAS TRES LENGUAS OFICIALES DE LA OFICINA EUROPEA DE PATENTES: A) EL .

B) EL .

9. LAS INSCRIPCIONES EN EL REGISTRO EUROPEO DE PATENTES SE EFECTUARAN EN LAS TRES LENGUAS OFICIALES DE LA OFICINA EUROPEA DE PATENTES. EN CASOS DE DUDA, LA INSCRIPCION EN LA LENGUA DEL PROCEDIMIENTO SERA LA AUTENTICA.

ARTICULO 15 INSTANCIAS ENCARGADAS DE LOS PROCEDIMIENTOS PARA LA APLICACION DE LOS PROCEDIMIENTOS PRESCRITOS POR EL PRESENTE CONVENIO, SE CONSTITUIRAN EN LA OFICINA EUROPEA DE PATENTES:

A) UNA SECCION DE DEPOSITOS; B) DIVISIONES DE BUSQUEDA; C) DIVISIONES DE EXAMEN; D) DIVISIONES DE OPOSICION; E) UNA DIVISION JURIDICA; F)CAMARAS DE RECURSOS; G) UNA ALTA CAMARA DE RECURSOS.

ARTICULO 16 SECCION DE DEPOSITO LA SECCION DE DEPOSITO FORMA PARTE DE LA DELEGACION DE LA HAYA. ES COMPETENTE PARTA EXAMINAR LA SOLICITUD DE PATENTE EUROPEA CUANDO SE DEPOSITA Y EN LO QUE RESPECTA A CIERTAS IRREGULARIDADES, HASTA LA PRESENTACION DE LA SOLICITUD DE EXAMEN O HASTA QUE EL SOLICITANTE HAYA DECLARADO, CONFORME AL ARTICULO 96, PARRAFO 1, QUE MANTIENE SU SOLICITUD. ESTA TAMBIEN ENCARGADA DE PUBLICAR LA SOLICITUD DE PATENTE EUROPEA Y EL INFORME DE BUSQUEDA EUROPEA.

ARTICULO 17 DIVISIONES DE BUSQUEDA LAS DIVISIONES DE BUSQUEDA FORMAN PARTE DE LA DELEGACION DE LA HAYA. SON COMPETENTES PARA EMITIR LOS INFORMES DE BUSQUEDA EUROPEA.

ARTICULO 18 DIVISIONES DE EXAMEN 1. LAS DIVISIONES DE EXAMEN SON COMPETENTES PARA EXAMINAR LAS SOLICITUDES DE PATENTE EUROPEA A PARTIR DEL MOMENTO EN QUE CESE LA COMPETENCIA DE LA SECCION DE DEPOSITO.

2. UNA DIVISION DE EXAMEN SE COMPONDRA DE TRES EXAMINADORES TECNICOS. NO OBSTANTE, LA INSTRUCCION DE CADA SOLICITUD SE ENCOMENDARA, POR REGLA GENERAL, A UNO DE LOS EXAMINADORES DE LA DIVISION. EL PROCEDIMIENTO ORAL SERA DE COMPETENCIA DE LA MISMA DIVISION DE EXAMEN. LA DIVISION DE EXAMEN SE COMPLETARA CON UN EXAMINADOR JURISTA SI CONSIDERA QUE LA NATURALEZA DEL CASO ASI LO EXIGE. EN CASO DE EMPATE DE VOTOS DECIDIRA EL DEL PRESIDENTE DE LA DIVISION DE EXAMEN.

ARTICULO 19 DIVISIONES DE OPOSICION 1. LAS DIVISIONES DE OPOSICION SON COMPETENTES PARA EXAMINAR LAS OPOSICIONES A LAS PATENTES EUROPEAS.

2. UNA DIVISION DE OPOSICION SE COMPONDRA DE TRES EXAMINADORES TECNICOS, DE LOS QUE DOS, AL MENOS, NO DEBERAN HABER PARTICIPADO EN EL PROCEDIMIENTO DE CONCESION DE LA PATENTE QUE SEA OBJETO DE OPOSICION. UN EXAMINADOR QUE HAYA PARTICIPADO EN EL PROCEDIMIENTO DE CONCESION DE LA PATENTE EUROPEA NO PODRA ASUMIR LA PRESIDENCIA. LA DIVISION DE OPOSICION PODRA ENCOMENDAR A UNO DE SUS MIEMBROS EL ESTUDIO DE LA OPOSICION. EL PROCEDIMIENTO ORAL SERA DE LA COMPETENCIA DE LA MISMA DIVISION DE OPOSICION. SI ESTA CONSIDERA QUE LA NATURALEZA DE LA DECISION LO EXIGE, LA DIVISION DE OPOSICION SE COMPLETARA CON UN EXAMINADOR JURISTA, QUE NO DEBERA HABER PARTICIPADO EN EL PROCEDIMIENTO DE CONCESION DE LA PATENTE. EN CASO DE EMPATE DE VOTOS, DECIDIRA EL DEL PRESIDENTE DE LA DIVISION DE OPOSICION.

ARTICULO 20 DIVISION JURIDICA 1. LA DIVISION JURIDICA ES COMPETENTE PARA ADOPTAR CUALQUIER DECISION RELATIVA, POR UNA PARTE, A LAS ANOTACIONES EN EL REGISTRO EUROPEO DE PATENTES Y, POR OTRA, A LAS INSCRIPCIONES O ANULACIONES EN LA LISTA DE LOS AGENTES AUTORIZADOS.

2. LAS DECISIONES DE LA DIVISION JURIDICA SERAN TOMADAS POR UN MIEMBRO JURISTA.

ARTICULO 21 CAMARAS DE RECURSOS 1. LAS CAMARAS DE RECURSOS SON COMPETENTES PARA EXAMINAR LOS RECURSOS INTERPUESTOS CONTRA LAS DECISIONES DE LA SECCION DE DEPOSITO, DE LAS DIVISIONES DE EXAMEN, DE LAS DIVISIONES DE OPOSICION Y DE LA DIVISION JURIDICA. 2. EN EL CASO DE RECURSOS INTERPUESTOS CONTRA DECISIONES DE LA SECCION DE DEPOSITO O DE LA DIVISION JURIDICA, LA CAMARA DE RECURSOS SE COMPONDRA DE TRES MIEMBROS JURISTAS.

3. EN EL CASO DE RECURSOS INTERPUESTOS CONTRA DECISIONES DE UNA DIVISION DE EXAMEN, LA CAMARA DE RECURSOS SE COMPONDRA DE:

A) DOS MIEMBROS TECNICOS Y UN MIEMBRO JURISTA, CUANDO LA DECISION SE REFIERA A LA DENEGACION DE UNA SOLICITUD DE PATENTE EUROPEA O A LA CONCESION DE UNA PATENTE EUROPEA Y QUE HA SIDO ADOPTADA POR UNA DIVISION DE EXAMEN COMPUESTA POR MENOS DE CUATRO MIEMBROS.

B) TRES MIEMBROS TECNICOS Y DOS MIEMBROS JURISTAS, CUANDO LA DECISION HAYA SIDO ADOPTADA POR UNA DIVISION DE EXAMEN COMPUESTA POR CUATRO MIEMBROS, O CUANDO LA CAMARA DE RECURSOS CONSIDERE QUE LA NATURALEZA DEL RECURSO ASI LO EXIGE.

C) TRES MIEMBROS JURISTAS EN LOS DEMAS CASOS.

4. EN EL CASO DE UN RECURSO INTERPUESTO CONTRA UNA DECISION DE UNA DIVISION DE OPOSICION, LA CAMARA DE RECURSOS SE COMPONDRA DE:

A) DOS MIEMBROS TECNICOS Y UN MIEMBRO JURISTA, CUANDO LA DECISION HAYA SIDO ADOPTADA POR UNA DIVISION DE OPOSICION COMPUESTA DE TRES MIEMBROS.

B) TRES MIEMBROS TECNICOS Y DOS MIEMBROS JURISTAS, CUANDO LA DECISION HA SIDO ADOPTADA POR UNA DIVISION DE OPOSICION COMPUESTA DE CUATRO MIEMBROS O CUANDO LA CAMARA DE RECURSOS CONSIDERE QUE LA NATURALEZA DEL RECURSO ASI LO EXIGE.

ARTICULO 22 ALTA CAMARA DE RECURSOS 1. LA ALTA CAMARA DE RECURSOS ES COMPETENTE PARA:

A) PRONUNCIARSE EN CUESTIONES DE DERECHO QUE LE SEAN SOMETIDOS POR LA CAMARA DE RECURSOS.

B) DICTAMINAR SOBRE LAS CUESTIONES DE DERECHO QUE LE SEAN SOMETIDAS POR EL PRESIDENTE DE LA OFICINA EUROPEA DE PATENTES DE ACUERDO CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 112.

2. PARA PRONUNCIARSE O DICTAMINAR LA ALTA CAMARA DE RECURSOS SE COMPONDRA DE CINCO MIEMBROS JURISTAS Y DOS TECNICOS. LA PRESIDENCIA LA OCUPARA UNO DE LOS MIEMBROS JURISTAS.

ARTICULO 23 INDEPENDENCIA DE LOS MIEMBROS DE LAS CAMARAS 1. LOS MIEMBROS DE LA ALTA CAMARA DE RECURSOS Y DE LAS CAMARAS DE RECURSOS SERAN NOMBRADOS POR UN PERIODO DE CINCO AÑOS Y NO PODRAN SER RELEVADOS DE SUS FUNCIONES DURANTE DICHO PERIODO, SALVO POR MOTIVOS GRAVES Y SI EL CONSEJO DE ADMINISTRACION, A PROPUESTA DE LA ALTA CAMARA DE RECURSOS, ASI LO DECIDIERE.

2. LOS MIEMBROS DE LAS CAMARAS NO PODRAN SER MIEMBROS DE LA SECCION DE DEPOSITO, DE LAS DIVISIONES DE EXAMEN, DE LAS DIVISIONES DE OPOSICION O DE LA DIVISION JURIDICA.

3. EN SUS DECISIONES, LOS MIEMBROS DE LAS CAMARAS NO ESTARAN VINCULADOS POR INSTRUCCION ALGUNA Y DEBERAN ACTUAR SOLAMENTE CONFORME A LO DISPUESTO EN EL PRESENTE CONVENIO.

4. LOS REGLAMENTOS INTERNOS DE LAS CAMARAS DE RECURSOS Y DE LA ALTA CAMARA DE RECURSOS SE ESTABLECERAN CONFORME A LO DISPUESTO EN EL REGLAMENTO DE EJECUCION. SE SOMETERA A LA APROBACION DEL CONSEJO DE ADMINISTRACION.

VEASE EL REGLAMENTO INTERNO DE LAS CAMARAS DE RECURSOS EN SU TEXTO MODIFICADO DEL 10 DE DICIEMBRE DE 1982 ( NUMERO 1/83, PAGINAS 7 Y SIGUIENTES) Y EL REGLAMENTO INTERNO DE LA ALTA CAMARA DE RECURSOS, DEL 10 DE DICIEMBRE DE 1982 ( NUMERO 1/83, PAGINA 3 Y SIGUIENTES).

ARTICULO 24 RECUSACION 1. LOS MIEMBROS DE UNA CAMARA DE RECURSOS Y DE LA ALTA CAMARA DE RECURSOS NO PODRAN PARTICIPAR EN LA RESOLUCION DE UN ASUNTO EN QUE TENGAN UN INTERES PERSONAL, HAYAN INTERVENIDO ANTERIORMENTE EN CALIDAD DE REPRESENTANTES DE UNA DE LAS PARTES O HAYAN TOMADO PARTE EN LA DECISION OBJETO DEL RECURSO.

2. SI POR UNA DE LAS RAZONES MENCIONADAS EN EL PARRAFO 1, O POR CUALQUIER OTRO MOTIVO, UN MIEMBRO DE UNA CAMARA DE RECURSOS O DE LA ALTA CAMARA DE RECURSOS CONSIDERA QUE NO PUEDE TOMAR PARTE EN LA RESOLUCION DE UN ASUNTO, DEBERA COMUNICARLO ASI A LA CAMARA.

3. LOS MIEMBROS DE UNA CAMARA DE RECURSOS O DE LA ALTA CAMARA DE RECURSOS PODRAN SER RECUSADOS POR CUALQUIERA DE LAS PARTES ALEGANDO UNO DE LOS MOTIVOS MENCIONADOS EN EL PARRAFO 1 O SI HAY SOSPECHAS DE SU PARCIALIDAD. LA RECUSACION NO SERA ADMISIBLE CUANDO ESA PARTE HAYA ACTUADO EN EL PROCEDIMIENTO, CONOCIENDO LOS MOTIVOS DE RECUSACION. NINGUNA RECUSACION PODRA BASARSE EN LA NACIONALIDAD DE LOS MIEMBROS.

4. LAS CAMARAS DE RECURSOS Y LA ALTA CAMARA DE RECURSOS SE PRONUNCIARAN, SIN LA PARTICIPACION DEL MIEMBRO INTERESADO, EN LOS SUPUESTOS CONTEMPLADOS EN LOS PARRAFOS 2 Y 3. A TAL EFECTO, EL MIEMBRO RECUSADO SERA SUSTITUIDO EN EL SENO DE LA CAMARA POR SU SUPLENTE.

ARTICULO 25 DICTAMEN TECNICO A SOLICITUD DEL TRIBUNAL NACIONAL COMPETENTE QUE CONOZCA DE LA ACCION DE VIOLACION DEL DERECHO DE PATENTE O DE NULIDAD, LA OFICINA EUROPEA DE PATENTES, PREVIO PAGO DE UN CANON APROPIADO, ESTARA OBLIGADA A DAR UN DICTAMEN TECNICO SOBRE LA PATENTE EUROPEA DE QUE SE TRATE. LAS DIVISIONES DE EXAMEN SERAN COMPETENTES PARA EMITIR DICHO DICTAMEN.

CAPITULO IV CONSEJO DE ADMINISTRACION ARTICULO 26 COMPOSICION 1. EL CONSEJO DE ADMINISTRACION ESTARA COMPUESTO POR REPRESENTANTES DE LOS ESTADOS CONTRATANTES Y SUS SUPLENTES. CADA ESTADO CONTRATANTE TENDRA DERECHO A DESIGNAR UN REPRESENTANTE EN EL CONSEJO DE ADMINISTRACION Y UN SUPLENTE.

2. LOS MIEMBROS DEL CONSEJO DE ADMINISTRACION PODRAN ESTAR ASISTIDOS POR ASESORES Y EXPERTOS, DENTRO DE LOS LIMITES PREVISTOS EN SU REGLAMENTO INTERNO.

ARTICULO 27 PRESIDENCIA 1. EL CONSEJO DE ADMINISTRACION ELEGIRA ENTRE LOS REPRESENTANTES DE LOS ESTADOS CONTRATANTES Y SUS SUPLENTES UN PRESIDENTE Y UN VICEPRESIDENTE. EL VICEPRESIDENTE SUSTITUIRA DE DERECHO AL PRESIDENTE EN CASO DE IMPEDIMENTO.

2. LA DURACION DEL MANDATO DEL PRESIDENTE Y DEL VICEPRESIDENTE SERA DE TRES AÑOS. DICHO MANDATO SERA RENOVABLE.

ARTICULO 28 MESA 1. EL CONSEJO DE ADMINISTRACION PODRA CONSTITUIR UNA MESA COMPUESTA DE CINCO DE SUS MIEMBROS CUANDO EL NUMERO DE ESTADOS CONTRATANTES SEA DE OCHO COMO MINIMO.

2. EL PRESIDENTE Y EL VICEPRESIDENTE DEL CONSEJO DE ADMINISTRACION SERAN MIEMBROS DE DERECHO DE LA MESA, LOS OTROS TRES MIEMBROS SERAN ELEGIDOS POR EL CONSEJO DE ADMINISTRACION.

3. LA DURACION DEL MANDATO DE LOS MIEMBRO ELEGIDOS POR EL CONSEJO DE ADMINISTRACION SERA DE TRES AÑOS. ESTE MANDATO NO SERA RENOVABLE. 4. LA MESA DESEMPEÑARA LAS FUNCIONES QUE EL CONSEJO DE ADMINISTRACION LE CONFIE, DENTRO DEL MARCO DEL REGLAMENTO INTERNO.

ARTICULO 29 REUNIONES 1. EL CONSEJO DE ADMINISTRACION SE REUNIRA PREVIA CONVOCATORIA DE SU PRESIDENTE.

2. EL PRESIDENTE DE LA OFICINA EUROPEA DE PATENTES TOMARA PARTE EN LAS DELIBERACIONES.

3. EL CONSEJO DE ADMINISTRACION TENDRA UNA REUNION ORDINARIA UNA VEZ AL AÑO.

SE REUNIRA, ADEMAS, POR INICIATIVA DE SU PRESIDENTE O A PETICION DE UNA TERCERA PARTE DE LOS ESTADOS CONTRATANTES.

4. EL CONSEJO DE ADMINISTRACION DELIBERARA SOBRE UN ORDEN DEL DIA DETERMINADO CONFORME A SU REGLAMENTO INTERIOR.

5. CUALQUIER CUESTION CUYA INSERCION SOLICITE UN ESTADO CONTRATANTE EN LAS CONDICIONES PREVISTAS POR EL REGLAMENTO INTERNO SE INCLUIRA EN EL ORDEN DEL DIA PROVISIONAL.

ARTICULO 30 PARTICIPACION DE OBSERVADORES 1. LA ORGANIZACION MUNDIAL DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL ESTARA REPRESENTADA EN LAS REUNIONES DEL CONSEJO DE ADMINISTRACION, DE ACUERDO CON LO QUE SE DISPONGA EN UN ACUERDO QUE SE FORMALIZARA ENTRE LA ORGANIZACION EUROPEA DE PATENTES Y LA ORGANIZACION MUNDIAL DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL.

2. OTRAS ORGANIZACIONES INTERGUBERNAMENTALES QUE TENGAN A SU CARGO LA APLICACION DE PROCEDIMIENTOS INTERNACIONALES EN MATERIA DE PATENTES Y QUE HAYAN CONCLUIDO ALGUN ACUERDO CON LA ORGANIZACION ESTARAN REPRESENTADAS EN LAS REUNIONES DEL CONSEJO DE ADMINISTRACION, CONFORME A LAS DISPOSICIONES QUE A TAL EFECTO FIGUREN EN DICHO ACUERDO.

3. CUALQUIER OTRA ORGANIZACION INTERGUBERNAMENTAL O INTERNACIONAL NO GUBERNAMENTAL QUE DESARROLLE UN ACTIVIDAD DE INTERES PARA LA ORGANIZACION, PODRA SER INVITADA POR EL CONSEJO DE ADMINISTRACION A ESTAR REPRESENTADA EN SUS REUNIONES CON OCASION DEL DEBATE DE ASUNTOS DE INTERES COMUN.

ARTICULO 31 LENGUAS DEL CONSEJO DE ADMINISTRACION 1. LAS LENGUAS EMPLEADAS EN LAS DELIBERACIONES DEL CONSEJO DE ADMINISTRACION SERAN EL ALEMAN, EL FRANCES Y EL INGLES.

2. LOS DOCUMENTOS PRESENTADOS AL CONSEJO DE ADMINISTRACION Y LAS ACTAS DE SUS DELIBERACIONES ESTARAN REDACTADOS EN LAS TRES LENGUAS PREVISTAS EN EL PARRAFO 1.

ARTICULO 32 PERSONAL, LOCALES Y MATERIAL LA OFICINA EUROPEA DE PATENTES PONDRA A DISPOSICION DEL CONSEJO DE ADMINISTRACION Y DE LOS COMITES POR EL ESTABLECIDOS EL PERSONAL, LOS LOCALES Y LOS MEDIOS MATERIALES NECESARIOS PARA EL CUMPLIMIENTO DE SUS FINES.

ARTICULO 33 COMPETENCIA DEL CONSEJO DE ADMINISTRACION EN CIERTOS CASOS 1. EL CONSEJO DE ADMINISTRACION TENDRA COMPETENCIA PARA MODIFICAR LAS DISPOSICIONES DEL PRESENTE CONVENIO QUE SE ENUMERAN A CONTINUACION:

A) LOS ARTICULOS DEL PRESENTE CONVENIO, EN LA MEDIDA EN QUE SEÑALEN LA DURACION DE UN PLAZO, NO SIENDO APLICABLE ESTA DISPOSICION AL PLAZO FIJADO EN EL ARTICULO 94 A MENOS QUE SE AJUSTE A LAS CONDICIONES PREVISTAS EN EL ARTICULO 95; B) LAS DISPOSICIONES DEL REGLAMENTO DE EJECUCION.

2. EL CONSEJO DE ADMINISTRACION TENDRA COMPETENCIA, CONFORME A LO PREVISTO EN EL PRESENTE CONVENIO, PARA ADOPTAR Y MODIFICAR: A) EL REGLAMENTO FINANCIERO; B) EL ESTATUTO DE LOS FUNCIONARIOS Y EL REGIMEN APLICABLE A LOS RESTANTES EMPLEADOS DE LA OFICINA EUROPEA DE PATENTES, LA ESCALA DE SUELDOS, ASI COMO LA NATURALEZA Y REGLAS PARA LA CONCESION DE BENEFICIOS COMPLEMENTARIOS; C) EL REGLAMENTO DE PENSIONES Y CUALQUIER AUMENTO DE LAS PENSIONES EXISTENTES EN CORRESPONDENCIA CON AUMENTOS DE SUELDOS.

D) EL REGLAMENTO REFERENTE A LAS TASAS; E) SU REGLAMENTO INTERNO.

NO OBSTANTE LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 18, PARRAFO 2, EL CONSEJO DE ADMINISTRACION TENDRA COMPETENCIA PARA DECIDIR, SI LA EXPERIENCIA LO JUSTIFICA, QUE PARA DETERMINADAS CATEGORIAS DE CASOS LAS DIVISIONES DE EXAMEN SE COMPONGAN DE UN SOLO EXAMINADOR TECNICO. ESTA DECISION PODRA SER REVOCADA.

4. EL CONSEJO DE ADMINISTRACION TENDRA COMPETENCIA PARA AUTORIZAR AL PRESIDENTE DE LA OFICINA EUROPEA DE PATENTES A NEGOCIAR Y, CON SUJECION A SU APROBACION, A CONCLUIR ACUERDOS EN NOMBRE DE LA ORGANIZACION EUROPEA DE PATENTES, CON ESTADOS U ORGANIZACIONES INTERGUBERNAMENTALES ASI COMO CON CENTROS DE DOCUMENTACION CREADOS EN VIRTUD DE ACUERDOS CONCLUIDOS CON DICHAS ORGANIZACIONES.

ARTICULO 34 DERECHO DE VOTO 1. UNICAMENTE LOS ESTADOS CONTRATANTES TENDRAN DERECHO DE VOTO EN EL CONSEJO DE ADMINISTRACION.

2. CADA ESTADO CONTRATANTE DISPONDRA DE UN VOTO, SIN PERJUICIO DE LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 36.

ARTICULO 35 VOTACIONES 1. SIN PERJUICIO DE LO DISPUESTO EN EL PARRAFO 2, EL CONSEJO DE ADMINISTRACION TOMARA SUS DECISIONES POR MAYORIA SIMPLE DE LOS ESTADOS CONTRATANTES REPRESENTADOS Y VOTANTES.

2. SE REQUERIRA LA MAYORIA DE LAS TRES CUARTAS PARTES DE LOS ESTADOS CONTRATANTES REPRESENTADOS Y VOTANTES EN LAS DECISIONES PARA CUYA ADOPCION ES COMPETENTE EL CONSEJO DE ADMINISTRACION, EN VIRTUD DE LO DISPUESTO EN LOS ARTICULOS 7; 11, PARRAFO 1; 33; 39, PARRAFO 1; 40, PARRAFOS 2 Y 4; 46; 87; 95; 134; 151, PARRAFO 3; 154, PARRAFO 2; 155, PARRAFO 2; 156; 157, PARRAFOS 2 AL 4; 160, PARRAFO 1, FRASE SEGUNDA; 162; 163; 166; 167, Y 172.

3. LA ABSTENCION NO SERA CONSIDERADA COMO VOTO.

ARTICULO 36 PONDERACION DE LOS VOTOS 1. PARA LA ADOPCION Y MODIFICACION DEL REGLAMENTO RELATIVO A LAS TASAS, ASI COMO PARA LA APROBACION DEL PRESUPUESTO DE LA ORGANIZACION Y DE LOS PRESUPUESTOS MODIFICATIVOS O COMPLEMENTARIOS EN EL SUPUESTO DE QUE LAS CARGAS FINANCIERAS DE LOS ESTADOS CONTRATANTES RESULTEN AUMENTADAS, CUALQUIERA DE LOS ESTADOS CONTRATANTES PODRA EXIGIR, DESPUES DE UNA PRIMERA VOTACION EN LA QUE CADA ESTADO CONTRATANTE DISPONE DE UN VOTO Y CUALQUIERA QUE SEA EL RESULTADO DE LA MISMA, QUE SE PROCEDA INMEDIATAMENTE A UNA SEGUNDA VOTACION EN LA CUAL LOS VOTOS SE PONDERARAN CONFORME A LO DISPUESTO EN EL PARRAFO 2.

LA DECISION SERA LA RESULTANTE DE ESTA SEGUNDA VOTACION.

2. EL NUMERO DE VOTOS DE QUE DISPONDRA CADA ESTADO CONTRATANTE EN LA NUEVA VOTACION SE CALCULARA DE LA SIGUIENTE FORMA:

A) EL NUMERO CORRESPONDIENTE AL PORCENTAJE QUE RESULTE PARA CADA ESTADO CONTRATANTE DE LA ESCALA DE DISTRIBUCION DE LAS CUOTAS FINANCIERAS EXTRAORDINARIAS PREVISTA EN EL ARTICULO 40, PARRAFOS 3 Y 4, SE MULTIPLICARA POR EL NUMERO DE ESTADOS CONTRATANTES Y SE DIVIDIRA POR CINCO; B) EL NUMERO DE VOTOS ASI CALCULADO SE REDONDEARA POR EL NUMERO ENTERO SUPERIOR; C) A ESTE NUMERO DE VOTOS SE AÑADIRAN CINCO VOTOS SUPLEMENTARIOS; D) SIN EMBARGO, NINGUN ESTADO CONTRATANTE PODRA DISPONER DE MAS DE TREINTA VOTOS.

CAPITULO V DISPOSICIONES FINANCIERAS ARTICULO 37 COBERTURA DE GASTOS LOS GASTOS DE LA ORGANIZACION SE CUBRIRAN CON: A) LOS RECURSOS PROPIOS DE LA ORGANIZACION; B) LOS PAGOS DE LOS ESTADOS CONTRATANTES EN CONCEPTO DE TASAS PERCIBIDAS EN ESOS ESTADOS POR EL MANTENIMIENTO EN VIGOR DE LAS PATENTES EUROPEAS; C) LLEGADO EL CASO, LAS APORTACIONES FINANCIERAS EXTRAORDINARIAS DE LOS ESTADOS CONTRATANTES, Y D) EN SU CASO, LOS INGRESOS PREVISTOS EN EL ARTICULO 146.

ARTICULO 38 RECURSOS PROPIOS DE LA ORGANIZACION LOS RECURSOS PROPIOS DE LA ORGANIZACION ESTARAN CONSTITUIDOS POR EL PRODUCTO DE LAS TASAS PREVISTAS EN EL PRESENTE CONVENIO, ASI COMO POR LOS DEMAS INGRESOS DE CUALQUIER NATURALEZA.

ARTICULO 39 PAGOS DE LOS ESTADOS CONTRATANTES EN CONCEPTO DE TASAS POR EL MANTENIMIENTO EN VIGOR DE LAS PATENTES EUROPEAS 1. CADA ESTADO CONTRATANTE PAGARA A LA ORGANIZACION, EN CONCEPTO DE CADA TASA PERCIBIDA POR EL MANTENIMIENTO EN VIGOR DE CADA PATENTE EUROPEA EN DICHO ESTADO, UNA SUMA CUYO IMPORTE CORRESPONDERA A UN PORCENTAJE DE ESA TASA, QUE FIJARA EL CONSEJO DE ADMINISTRACION, QUE NO PODRA EXCEDER DEL 75 POR 100, Y SERA UNIFORME PARA TODOS LOS ESTADOS CONTRATANTES. SI DICHO PORCENTAJE CORRESPONDE A UN IMPORTE INFERIOR AL MINIMO UNIFORME FIJADO POR EL CONSEJO DE ADMINISTRACION, EL ESTADO CONTRATANTE PAGARA ESE MINIMO A LA ORGANIZACION .

VEASE LA DECISION DEL CONSEJO DE ADMINISTRACION DEL 8 DE JUNIO DE 1984 SOBRE EL PORCENTAJE QUE HAY QUE DESEMBOLSAR A LA OPE EN CONCEPTO DE TASAS DE MANTENIMIENTO EN VIGOR DE LAS PATENTES EUROPEAS ( NUMERO 7 84, PAGINA 296).

2. CADA ESTADO CONTRATANTE COMUNICARA A LA ORGANIZACION TODOS LOS ELEMENTOS QUE ESTIME NECESARIOS EL CONSEJO DE ADMINISTRACION PARA DETERMINAR EL IMPORTE DE ESTOS PAGOS.

3. LA FECHA EN QUE LOS PAGOS DEBERAN EFECTUARSE SERA FIJADA POR EL CONSEJO DE ADMINISTRACION.

4. SI NO SE EFECTUA EL PAGO INTEGRAMENTE EN LA FECHA FIJADA, EL ESTADO CONTRATANTE DEBERA SATISFACER INTERESES SOBRE EL IMPORTE IMPAGADO, A CONTAR DE ESA FECHA.

ARTICULO 40 NIVELES DE TASAS Y DE PAGOS. APORTACIONES FINANCIERAS EXTRAORDINARIAS 1. EL IMPORTE DE LAS TASAS Y EL PORCENTAJE A QUE SE REFIEREN, RESPECTIVAMENTE, LOS ARTICULOS 38 Y 39, DEBERAN FIJARSE DE SUERTE QUE LOS INGRESOS CORRESPONDIENTES PERMITAN ASEGURAR EL EQUILIBRIO PRESUPUESTARIO DE LA ORGANIZACION.

2. NO OBSTANTE, CUANDO LA ORGANIZACION SE ENCUENTRE EN LA IMPOSIBILIDAD DE MANTENER EL EQUILIBRIO PRESUPUESTARIO EN LAS CONDICIONES PREVISTAS EN EL PARRAFO 1, LOS ESTADOS CONTRATANTES ABONARAN A LA ORGANIZACION APORTACIONES FINANCIERAS EXTRAORDINARIAS, CUYO IMPORTE PARA EL EJERCICIO ECONOMICO EN CUESTION LO DETERMINARA EL CONSEJO DE ADMINISTRACION.

3. LAS APORTACIONES FINANCIERAS EXTRAORDINARIAS SE DETERMINARAN PARA CADA UNO DE LOS ESTADOS CONTRATANTES CON ARREGLO AL NUMERO DE SOLICITUDES DE PATENTES PRESENTADAS DURANTE EL PENULTIMO AÑO PRECEDENTE AL DE ENTRADA EN VIGOR DEL A) UNA MITAD EN PROPORCION AL NUMERO DE SOLICITUDES DE PATENTE PRESENTADAS EN EL ESTADO CONTRATANTE CORRESPONDIENTE.

B) UNA MITAD, EN PROPORCION AL SEGUNDO NUMERO MAS ALTO DE SOLICITUDES PRESENTADAS EN LOS DEMAS ESTADOS CONTRATANTES POR LAS PERSONAS FISICAS Y JURIDICAS QUE TENGAN SU DOMICILIO O SEDE SOCIAL EN EL TERRITORIO DE ESE ESTADO CONTRATANTE.

SIN EMBARGO, LOS IMPORTES A CARGO DE ESTADOS EN LOS QUE EL NUMERO DE SOLICITUDES DE PATENTES PRESENTADAS SEA SUPERIOR A 25.000 SE TOMARAN GLOBALMENTE Y SE REPARTIRAN DE NUEVO, PROPORCIONALMENTE AL NUMERO TOTAL DE SOLICITUDES DE PATENTES PRESENTADAS EN ESOS MISMOS ESTADOS.

4. CUANDO EL IMPORTE DE LA APORTACION DE UN ESTADO CONTRATANTE NO PUEDA DETERMINARSE EN LA FORMA SEÑALADA EN EL PARRAFO 3, EL CONSEJO DE ADMINISTRACION FIJARA ESTE IMPORTE DE ACUERDO CON EL ESTADO INTERESADO.

5. LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 39, PARRAFOS 3 Y 4, SERA APLICABLE A LAS APORTACIONES FINANCIERAS EXTRAORDINARIAS.

6. LAS APORTACIONES FINANCIERAS EXTRAORDINARIAS SE REEMBOLSARAN CON UN INTERES CUYA TASA SERA UNIFORME PARA TODOS LOS ESTADOS CONTRATANTES. LOS REEMBOLSOS SE EFECTUARAN EN LA MEDIDA EN QUE PUEDAN PREVERSE CREDITOS EN EL PRESUPUESTO PARA ESTOS FINES Y EL IMPORTE ASI PREVISTO SE REPARTIRA ENTRE LOS ESTADOS CONTRATANTES EN FUNCION DE LA ESCALA MENCIONADA EN LOS PARRAFOS 3 Y 4 DEL PRESENTE ARTICULO.

7. LAS APORTACIONES FINANCIERAS EXTRAORDINARIAS PAGADAS DURANTE UN EJERCICIO DETERMINADO SE REEMBOLSARAN INTEGRAMENTE ANTES DE PROCEDER AL REEMBOLSO TOTAL O PARCIAL DE CUALQUIER APORTACION EXTRAORDINARIA PAGADA DURANTE UN EJERCICIO ULTERIOR.

ARTICULO 41 ANTICIPOS 1. A SOLICITUD DEL PRESIDENTE DE LA OFICINA EUROPEA DE PATENTES, LOS ESTADOS CONTRATANTES HARAN ANTICIPOS DE TESORERIA A LA ORGANIZACION, A CUENTA DE SUS PAGOS Y APORTACIONES DENTRO DE LOS LIMITES DEL IMPORTE FIJADO POR EL CONSEJO DE ADMINISTRACION. ESTOS ANTICIPOS SE REPARTIRAN EN PROPORCION A LAS SUMAS DEBIDAS POR LOS ESTADOS CONTRATANTES PARA EL EJERCICIO DE QUE SE TRATE.

2. A LOS ANTICIPOS SE APLICARA LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 39, PARRAFOS 3 Y 4. ARTICULO 42 PRESUPUESTO 1. TODOS LOS INGRESOS Y GASTOS DE LA ORGANIZACION DEBERAN SER OBJETO DE PREVISION PARA CADA EJERCICIO ECONOMICO Y FIGURAR EN EL PRESUPUESTO. DE SER NECESARIO, PODRAN APROBARSE PRESUPUESTOS MODIFICATIVOS O COMPLEMENTARIOS.

2. EL PRESUPUESTO DEBERA ESTAR EQUILIBRADO EN INGRESOS Y GASTOS.

3. EL PRESUPUESTO SE ESTABLECERA EN LA UNIDAD DE CUENTA FIJADA EN EL REGLAMENTO FINANCIERO.

ARTICULO 43 AUTORIZACIONES DE GASTOS 1. LOS GASTOS INCLUIDOS EN EL PRESUPUESTO SE AUTORIZARAN POR LA DURACION DEL EJERCICIO ECONOMICO, SALVO DISPOSICION EN CONTRARIO DEL REGLAMENTO FINANCIERO.

2. DENTRO DE LAS CONDICIONES QUE DETERMINE EL REGLAMENTO FINANCIERO, LOS CREDITOS QUE NO SE HAYAN UTILIZADO AL FINAL DEL EJERCICIO ECONOMICO, SALVO LOS RELATIVOS A GASTOS DE PERSONAL, PODRAN SER LLEVADOS A CUENTA NUEVA PERO SOLO HASTA LA TERMINACION DEL EJERCICIO ECONOMICO SIGUIENTE.

3. LOS CREDITOS SE CLASIFICARAN POR CAPITULOS AGRUPANDO LOS GASTOS EN FUNCION DE SU NATURALEZA O DESTINO Y SUBDIVIDIENDOLOS EN CUANTO SEA NECESARIO, DE ACUERDO CON EL REGLAMENTO FINANCIERO.

ARTICULO 44 CREDITOS PARA GASTOS IMPREVISIBLES 1. PODRAN INCLUIRSE EN EL PRESUPUESTO DE LA ORGANIZACION CREDITOS PARA GASTOS IMPREVISIBLES.

2. LA UTILIZACION DE ESTOS CREDITOS POR LA ORGANIZACION ESTARA SUBORDINADA A LA AUTORIZACION PREVIA POR EL CONSEJO DE ADMINISTRACION.

ARTICULO 45 EJERCICIO PRESUPUESTARIO EL EJERCICIO PRESUPUESTARIO COMENZARA EL 1 DE ENERO Y TERMINARA EN EL 31 DE DICIEMBRE.

ARTICULO 46 PREPARACION Y APROBACION DEL PRESUPUESTO 1. EL PRESIDENTE DE LA OFICINA EUROPEA DE PATENTES SOMETERA AL CONSEJO DE ADMINISTRACION EL PROYECTO DE PRESUPUESTO, LO MAS TARDE EN LA FECHA SEÑALADA POR EL REGLAMENTO FINANCIERO.

2. EL PRESUPUESTO, ASI COMO CUALQUIER PRESUPUESTO MODIFICATIVO O COMPLEMENTARIO, SERAN APROBADOS POR EL CONSEJO DE ADMINISTRACION.

ARTICULO 47 PRESUPUESTO PROVISIONAL SI, AL COMIENZO DE UN EJERCICIO PRESUPUESTARIO, EL PRESUPUESTO NO HUBIERA SIDO AUN APROBADO POR EL CONSEJO DE ADMINISTRACION, PODRAN EFECTUARSE LOS GASTOS MENSUALMENTE POR CAPITULOS O POR OTRO CONCEPTO, DE ACUERDO CON LO DISPUESTO EN EL REGLAMENTO FINANCIERO, HASTA EL IMPORTE DE UNA DOCEAVA PARTE DE LOS CREDITOS PREVISTOS EN EL PRESUPUESTO DEL EJERCICIO ANTERIOR, SIN QUE ESA MEDIDA PUEDA SUPONER LA PUESTA A DISPOSICION DEL PRESIDENTE DE LA OFICINA EUROPEA DE PATENTES DE CREDITOS SUPERIORES A LA DOCEAVA PARTE DE LOS PREVISTOS EN EL PROYECTO DE PRESUPUESTO.

2. EL CONSEJO DE ADMINISTRACION PODRA AUTORIZAR GASTOS SUPERIORES A LA DOCEAVA PARTE, SIEMPRE QUE SEAN RESPETADAS LAS DEMAS CONDICIONES SEÑALADAS EN EL PARRAFO PRIMERO.

3. A TITULO PROVISIONAL, LOS PAGOS CONTEMPLADOS EN EL ARTICULO 37, LETRA B), SEGUIRAN EFECTUANDOSE EN LAS CONDICIONES ESTABLECIDAS POR EL ARTICULO 39 PARA EL EJERCICIO PRECEDENTE AL QUE SE REFIERA EL PROYECTO DE PRESUPUESTO.

4. LOS ESTADOS CONTRATANTES PAGARAN CADA MES, A TITULO PROVISIONAL Y CONFORME A LA ESCALA MENCIONADA EN EL ARTICULO 40, PARRAFOS 3 Y 4, TODAS LAS APORTACIONES FINANCIERAS ESPECIALES QUE SEAN NECESARIAS PARA ASEGURAR LA APLICACION DE LOS PARRAFOS 1 Y 2 DEL PRESENTE ARTICULO. SE APLICARA A LAS MISMAS EL ARTICULO 39, PARRAFO 4.

ARTICULO 48 EJECUCION DEL PRESUPUESTO 1. EL PRESIDENTE DE LA OFICINA EUROPEA DE PATENTES APLICARA EL PRESUPUESTO AL IGUAL QUE LOS PRESUPUESTOS MODIFICATIVOS O COMPLEMENTARIOS, BAJO SU PROPIA RESPONSABILIDAD Y DENTRO DE LOS LIMITES DE LOS CREDITOS CONCEDIDOS.

2. EL PRESIDENTE DE LA OFICINA EUROPEA DE PATENTES, DENTRO DE LOS LIMITES Y CONDICIONES ESTABLECIDOS EN EL REGLAMENTO FINANCIERO, PODRA PROCEDER A TRANSFERIR CREDITOS, DENTRO DEL PRESUPUESTO, BIEN DE UN CAPITULO A OTRO, O DE UN CONCEPTO A OTRO.

ARTICULO 49 COMPROBACION DE CUENTAS 1. LAS CUENTAS DE LA TOTALIDAD DE INGRESOS Y GASTOS DEL PRESUPUESTO, ASI COMO EL BALANCE DE LA ORGANIZACION SERAN EXAMINADOS POR AUDITORES QUE OFREZCAN ABSOLUTA GARANTIA DE INDEPENDENCIA, DESIGNADOS POR EL CONSEJO DE ADMINISTRACION PARA UN PERIODO DE CINCO AÑOS, QUE PODRA SER AMPLIADO O RENOVADO.

2. LA COMPROBACION DE CUENTAS, QUE SE REFERIRA A DOCUMENTOS, Y SI FUERA NECESARIO, SE HARA IN SITU, TENDRAN POR OBJETO COMPROBAR LA LEGALIDAD Y LA REGULARIDAD DE LOS INGRESOS Y GASTOS Y ASEGURARSE DE LA CORRECTA GESTION FINANCIERA. LOS AUDITORES EMITIRAN UN INFORME DESPUES DEL CIERRE DE CADA EJERCICIO.

3. EL PRESIDENTE DE LA OFICINA EUROPEA DE PATENTES SOMETERA ANUALMENTE AL CONSEJO DE ADMINISTRACION LAS CUENTAS DEL EJERCICIO VENCIDO REFERENTES A LAS OPERACIONES PRESUPUESTARIAS, ASI COMO EL BALANCE DEL ACTIVO Y PASIVO DE LA ORGANIZACION, ACOMPAÑADAS DEL INFORME DE LOS AUDITORES.

4. EL CONSEJO DE ADMINISTRACION APROBARA EL BALANCE ANUAL ASI COMO EL INFORME DE LOS AUDITORES Y EXONERARA AL PRESIDENTE DE LA OFICINA EUROPEA DE PATENTES POR LA EJECUCION DEL PRESUPUESTO.

ARTICULO 50 REGLAMENTO FINANCIERO EN EL REGLAMENTO FINANCIERO SE DETERMINARAN ESPECIALMENTE:

A) LAS MODALIDADES RELATIVAS A LA ELABORACION Y EJECUCION DEL PRESUPUESTO, ASI COMO A LA RENDICION Y COMPROBACION DE CUENTAS; B) LAS MODALIDADES Y EL PROCEDIMIENTO POR LOS QUE DEBERAN SER PUESTAS A DISPOSICION DE LA ORGANIZACION PORLOS ESTADOS CONTRATANTES, LAS APORTACIONES Y CONTRIBUCIONES PREVISTAS EN EL ARTICULO 37, AL IGUAL QUE LOS ANTICIPOS PREVISTOS EN EL ARTICULO 41; C) LAS REGLAS Y LA ORGANIZACION DEL CONTROL Y LA RESPONSABILIDAD DE PAGADORES Y CONTABLES; D) LOS TIPOS DE INTERES PREVISTOS EN LOS ARTICULOS 39, 40 Y 47; E) LAS MODALIDADES PARA EL CALCULO DE LAS APORTACIONES DESEMBOLSADAS EN VIRTUD DE LO PREVISTO EN EL ARTICULO 146; F) LA COMPOSICION Y COMETIDOS DE LA COMISION DE PRESUPUESTOS Y FINANZAS, QUE HABRIA DE CREAR EL CONSEJO DE ADMINISTRACION.

ARTICULO 51 REGLAMENTO RELATIVO A LAS TASAS POR EL REGLAMENTO SOBRE TASAS SE ESTABLECERA ESPECIALMENTE EL IMPORTE DE LAS TASAS Y SU MODO DE PERCEPCION.

SEGUNDA PARTE DERECHO DE PATENTES CAPITULO PRIMERO PATENTABILIDAD ARTICULO 52 INVENCIONES PATENTABLES 1. LAS PATENTES EUROPEAS SERAN CONCEDIDAS PARA LAS INVENCIONES NUEVAS QUE SUPONGAN UNA ACTIVIDAD INVENTIVA Y SEAN SUSCEPTIBLES DE APLICACION INDUSTRIAL.

2. NO SE CONSIDERARAN INVENCIONES A LOS EFECTOS DEL PARRAFO 1, EN PARTICULAR:

A) LOS DESCUBRIMIENTOS, LAS TEORIAS CIENTIFICAS Y LOS METODOS MATEMATICOS.

B) LAS CREACIONES ESTETICAS.

C) LOS PLANES, PRINCIPIOS Y METODOS PARA EL EJERCICIO DE ACTIVIDADES INTELECTUALES, PARA JUEGOS O PARA ACTIVIDADES ECONOMICAS, ASI COMO LOS PROGRAMAS DE ORDENADORES.

D) LAS FORMAS DE PRESENTAR INFORMACIONES.

3. LO DISPUESTO EN EL PARRAFO 2 EXCLUYE LA PATENTABILIDAD DE LOS ELEMENTOS ENUMERADOS EN EL MISMO SOLAMENTE EN LA MEDIDA EN QUE LA SOLICITUD DE PATENTE EUROPEA O LA PATENTE EUROPEA NO SE REFIERA MAS QUE A UNO DE ESOS ELEMENTOS CONSIDERADOS COMO TALES.

4. NO SE CONSIDERARAN COMO INVENCIONES SUSCEPTIBLES DE APLICACION INDUSTRIAL, A LOS FINES DEL PARRAFO 1, LOS METODOS DE TRATAMIENTO QUIRURGICO O TERAPEUTICO DEL CUERPO HUMANO O ANIMAL, NI LOS METODOS DE DIAGNOSTICO APLICADOS AL CUERPO HUMANO O ANIMAL. ESTA DISPOSICION NO SERA APLICABLE A LOS PRODUCTOS, ESPECIALMENTE A LAS SUSTANCIAS O COMPOSICIONES, PARA LA APLICACION DE UNO DE ESOS METODOS.

ARTICULO 53 EXCEPCIONES A LA PATENTABILIDAD NO SE CONCEDERAN LAS PATENTES EUROPEAS PARA:

A) LAS INVENCIONES CUYA PUBLICACION O EXPLOTACION SEA CONTRARIA AL ORDEN PUBLICO O A LAS BUENAS COSTUMBRES, SIN PODERSE CONSIDERAR COMO TAL A LA EXPLOTACION DE UNA INVENCION POR EL MERO HECHO DE QUE ESTE PROHIBIDA EN TODOS LOS ESTADOS CONTRATANTES O EN UNO O VARIOS DE ELLOS POR UNA DISPOSICION LEGAL O REGLAMENTARIA; B) LAS VARIEDADES VEGETALES O LAS RAZAS ANIMALES, ASI COMO LOS PROCEDIMIENTOS ESENCIALMENTE BIOLOGICOS DE VEGETALES O ANIMALES, NO APLICANDOSE ESTA DISPOSICION A LOS PROCEDIMIENTOS MICROBIOLOGICOS NI A LOS PRODUCTOS OBTENIDOS POR DICHOS PROCEDIMIENTOS.

ARTICULO 54 NOVEDAD 1. SE CONSIDERA QUE UNA INVENCION ES NUEVA CUANDO NO ESTA COMPRENDIDA EN EL ESTADO DE LA TECNICA.

2. EL ESTADO DE LA TECNICA ESTA CONSTITUIDO POR TODO LO QUE ANTES DE LA FECHA DE PRESENTACION DE LA SOLICITUD DE PATENTE EUROPEA SE HA HECHO ACCESIBLE AL PUBLICO POR UNA DESCRIPCION ESCRITA U ORAL, POR UNA UTILIZACION O POR CUALQUIER OTRO MEDIO.

3. SE ENTIENDE TAMBIEN COMPRENDIDO EN EL ESTADO DE LA TECNICA EL CONTENIDO DE LAS SOLICITUDES DE PATENTE EUROPEA, TAL COMO HUBIESEN SIDO PRESENTADAS, CUYA FECHA DE PRESENTACION SEA ANTERIOR A LA QUE SE MENCIONA EN EL PARRAFO 2, Y QUE SOLO HAYAN SIDO OBJETO DE PUBLICACION EN VIRTUD DEL ARTICULO 93 EN DICHA FECHA O EN UNA FECHA POSTERIOR.

4. EL PARRAFO 3 SOLO SERA APLICABLE EN LA MEDIDA EN QUE UN ESTADO CONTRATANTE DESIGNADO EN LA SOLICITUD ULTERIOR LO HUBIERA SIDO IGUALMENTE EN LA SOLICITUD ANTERIOR PUBLICADA.

5. LO DISPUESTO EN LOS PARRAFOS 1 A 4 NO EXCLUIRA LA PATENTABILIDAD DE CUALQUIER SUSTANCIA O COMPOSICION COMPRENDIDA EN EL ESTADO DE LA TECNICA PARA SU UTILIZACION EN UNO DE LOS METODOS SEÑALADOS EN EL ARTICULO 52, PARRAFO 4, A CONDICION DE QUE DICHA UTILIZACION EN CUALQUIERA DE LOS METODOS CONTEMPLADOS EN DICHO PARRAFO NO ESTE COMPRENDIDO EN ESTE ESTADO DE LA TECNICA. ARTICULO 55 DIVULGACIONES INOCUAS 1. NO SE TOMARA EN CONSIDERACION PARA LA APLICACION DEL ARTICULO 54 UNA DIVULGACION DE LA INVENCION SI HA TENIDO LUGAR DENTRO DE LOS SEIS MESES ANTERIORES A LA FECHA DE LA PRESENTACION DE LA SOLICITUD DE PATENTE EUROPEA Y HAYA SIDO CONSECUENCIA DIRECTA O INDIRECTAMENTE:

A) DE UN ABUSO EVIDENTE FRENTE AL SOLICITANTE O SU CAUSANTE, O B) DEL HECHO DE QUE EL SOLICITANTE O SU CAUSANTE HUBIEREN EXHIBIDO LA INVENCION EN EXPOSICIONES OFICIALES U OFICIALMENTE RECONOCIDAS EN EL SENTIDO DEL CONVENIO RELATIVO A EXPOSICIONES INTERNACIONALES FIRMADO EN PARIS EL 22 DE NOVIEMBRE DE 1928 Y REVISADO POR ULTIMA VEZ EL 30 DE NOVIEMBRE DE 1972.

2. EN EL SUPUESTO PREVISTO EN LA LETRA B) DEL PARRAFO 1, ESTE ULTIMO SOLO SERA APLICABLE CUANDO EL SOLICITANTE, AL PRESENTAR LA SOLICITUD, DECLARE QUE LA INVENCION HA SIDO REALMENTE EXHIBIDA Y PRESENTE EN APOYO DE SU DECLARACION UNA CERTIFICACION DENTRO DEL PLAZO Y EN LAS CONDICIONES PREVISTAS POR EL REGLAMENTO DE EJECUCION.

ARTICULO 56 ACTIVIDAD INVENTIVA SE CONSIDERA QUE UNA INVENCION ENTRAÑA UNA ACTIVIDAD INVENTIVA SI AQUELLA NO RESULTA DEL ESTADO DE LA TECNICA DE UNA MANERA EVIDENTE PARA UN EXPERTO EN LA MATERIA. SI EL ESTADO DE LA TECNICA COMPRENDE DOCUMENTOS DE LOS MENCIONADOS EN EL ARTICULO 54, PARRAFO 3, NO SERAN TOMADOS EN CONSIDERACION PARA APRECIAR LA ACTIVIDAD INVENTIVA.

ARTICULO 57 APLICACION INDUSTRIAL SE CONSIDERA QUE UNA INVENCION ES SUSCEPTIBLE DE APLICACION INDUSTRIAL CUANDO SU OBJETO PUEDE SER FABRICADO O UTILIZADO EN CUALQUIER CLASE DE INDUSTRIA, INCLUIDA LA AGRICOLA.

CAPITULO II PERSONAS LEGITIMADAS PARA SOLICITAR Y OBTENER PATENTES EUROPEAS. DESIGNACION DEL INVENTO ARTICULO 58 LEGITIMACION PARA PRESENTAR SOLICITUDES DE PATENTE EUROPEA CUALQUIER PERSONA NATURAL O JURIDICA , Y CUALQUIER SOCIEDAD ASIMILADA A UNA PERSONA JURIDICA EN VIRTUD DE LA LEGISLACION QUE LE SEA APLICABLE, PODRA SOLICITAR UNA PATENTE EUROPEA.

ARTICULO 59 PLURALIDAD DE SOLICITANTES UNA SOLICITUD DE PATENTE EUROPEA PODRA SER IGUALMENTE PRESENTADA POR VARIOS SOLICITANTES CONJUNTAMENTE, O POR DIVERSOS SOLICITANTES QUE DESIGNEN ESTADOS CONTRATANTES DIFERENTES.

ARTICULO 60 DERECHO A LA PATENTE EUROPEA 1. EL DERECHO A LA PATENTE EUROPEA PERTENECE AL INVENTOR O A SUS CAUSAHABIENTES. SI EL INVENTOR ES UN EMPLEADO, EL DERECHO A LA PATENTE EUROPEA SE DETERMINARA DE ACUERDO CON LA LEGISLACION DEL ESTADO EN CUYO TERRITORIO EL EMPLEADO EJERZA SU ACTIVIDAD PRINCIPAL; SI NO PUEDE DETERMINARSE EL ESTADO EN CUYO TERRITORIO EJERCE ESA ACTIVIDAD PRINCIPAL, LA LEGISLACION APLICABLE SERA LA DEL ESTADO EN CUYO TERRITORIO SE ENCUENTRA EL ESTABLECIMIENTO DEL EMPRESARIO DEL QUE EL EMPLEADO DEPENDA.

2. CUANDO UNA MISMA INVENCION HUBIERE SIDO REALIZADA POR DISTINTAS PERSONAS DE FORMA INDEPENDIENTE, EL DERECHO A LA PATENTE EUROPEA PERTENECERA A AQUEL CUYA SOLICITUD TENGA LA FECHA MAS ANTIGUA DE PRESENTACION; SIN EMBARGO, ESTA DISPOSICION SOLO SERA APLICABLE SI LA PRIMERA SOLICITUD HA SIDO PUBLICADA DE ACUERDO CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 93 Y SOLO SURTIRA EFECTOS EN LOS ESTADOS CONTRATANTES DESIGNADOS EN ESA PRIMERA SOLICITUD TAL COMO HAYA SIDO PUBLICADA.

3. EN EL PROCEDIMIENTO ANTE LA OFICINA EUROPEA DE PATENTES SE PRESUME QUE EL SOLICITANTE ESTA LEGITIMADO PARA EJERCER EL DERECHO A LA PATENTE EUROPEA.

ARTICULO 61 SOLICITUD DE PATENTE EUROPEA POR PERSONA NO LEGITIMADA 1. CUANDO UNA SENTENCIA FIRME HUBIERE RECONOCIDO EL DERECHO A LA OBTENCION DE LA PATENTE EUROPEA A UNA PERSONA DE LAS MENCIONADAS EN EL ARTICULO 60, PARRAFO 1, DISTINTA DEL SOLICITANTE, Y SIEMPRE QUE LA PATENTE EUROPEA NO HUBIERA LLEGADO A SER CONCEDIDA TODAVIA, ESA PERSONA PODRA, DENTRO DEL PLAZO DE TRES MESES DESDE QUE LA SENTENCIA HAYA ADQUIRIDO FUERZA DE COSA JUZGADA, Y EN LO QUE SE REFIERA A LOS ESTADOS CONTRATANTES DESIGNADOS

EN LA SOLICITUD DE PATENTE EUROPEA EN LOS QUE LA DECISION HA SIDO ADOPTADA O RECONOCIDA, O DEBA SER RECONOCIDA EN VIRTUD DE LO DISPUESTO EN EL PROTOCOLO SOBRE EL RECONOCIMIENTO, ANEJO AL PRESENTE CONVENIO:

A) CONTINUAR EL PROCEDIMIENTO RELATIVO A LA SOLICITUD, SUBROGANDOSE EN EL LUGAR DEL SOLICITANTE, HACIENDOSE CARGO DE LA SOLICITUD. B) PRESENTAR UNA NUEVA SOLICITUD DE PATENTE EUROPEA PARA LA MISMA INVENCION, O C) PEDIR QUE LA SOLICITUD SEA RECHAZADA.

2. LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 76, PARRAFO 1, ES APLICABLE A CUALQUIER NUEVA SOLICITUD PRESENTADA SEGUN LO ESTABLECIDO EN EL PARRAFO 1.

3. LOS PROCEDIMIENTOS DESTINADOS A ASEGURAR LA APLICACION DEL PARRAFO 1, LAS DISPOSICIONES ESPECIALES APLICABLES A LA NUEVA SOLICITUD DE PATENTE EUROPEA PRESENTADA EN VIRTUD DEL PARRAFO 1, ASI COMO EL PLAZO PARA EL PAGO DE LAS TASAS DE DEPOSITO, BUSQUEDA Y DESIGNACION, EXIGIBLES COMO CONSECUENCIA DE ESTA SOLICITUD, SERAN ESTABLECIDOS POR EL REGLAMENTO DE EJECUCION.

ARTICULO 62 DERECHO DEL INVENTOR A SER MENCIONADO EL INVENTOR TIENE, FRENTE AL TITULAR DE LA SOLICITUD DE PATENTE EUROPEA O DE LA PATENTE EUROPEA, EL DERECHO A SER MENCIONADO COMO TAL INVENTOR ANTE LA OFICINA EUROPEA DE PATENTES.

CAPITULO III EFECTOS DE LA PATENTE EUROPEA Y DE LA SOLICITUD DE PATENTE EUROPEA ARTICULO 63 DURACION DE LA PATENTE EUROPEA 1. LA PATENTE EUROPEA TENDRA UNA DURACION DE VEINTE AÑOS A PARTIR DE LA FECHA DE PRESENTACION DE LA SOLICITUD.

2. EL PARRAFO 1 NO PODRA LIMITAR EL DERECHO DE UN ESTADO CONTRATANTE A PROLONGAR LA DURACION DE UNA PATENTE EUROPEA EN LAS MISMAS CONDICIONES QUE LAS DE LAS PATENTES NACIONALES, EN CASOS DE GUERRA O ESTADO DE CRISIS SIMILAR QUE AFECTEN A DICHO ESTADO.

ARTICULO 64 DERECHOS CONFERIDOS POR LA PATENTE EUROPEA 1. SIN PERJUICIO DE LO DISPUESTO EN EL PARRAFO 2, LA PATENTE EUROPEA CONFIERE A SU TITULAR, A PARTIR DEL DIA DE LA PUBLICACION DE LA NOTA DE CONCESION Y EN CADA UNO DE LOS ESTADOS CONTRATANTES PARA LOS QUE HAYA SIDO CONCEDIDA, LOS MISMOS DERECHOS QUE LE CONFERIRIA UNA PATENTE NACIONAL CONCEDIDA EN ESE ESTADO.

2. SI EL OBJETO DE LA PATENTE EUROPEA CONSISTE EN UN PROCEDIMIENTO, LOS DERECHOS CONFERIDOS POR ESA PATENTE SE EXTIENDEN A LOS PRODUCTOS OBTENIDOS DIRECTAMENTE POR DICHO PROCEDIMIENTO.

3. CUALQUIER VIOLACION DE UNA PATENTE EUROPEA SE JUZGARA DE ACUERDO CON LO DISPUESTO EN LA LEGISLACION NACIONAL.

ARTICULO 65 TRADUCCION DEL FOLLETO DE PATENTE EUROPEA 1. CUANDO EL TEXTO EN QUE LA OFICINA EUROPEA DE PATENTES PREVEA LA CONCESION DE UNA PATENTE EUROPEA PARA UN ESTADO CONTRATANTE O EL MANTENIMIENTO DE UNA PATENTE EUROPEA EN FORMA MODIFICADA PARA DICHO ESTADO NO ESTE REDACTADO EN UNA DE LAS LENGUAS QUE SEAN OFICIALES EN ESE ESTADO, CUALQUIER ESTADO CONTRATANTE PODRA ESTABLECER QUE EL SOLICITANTE O EL TITULAR DE LA PATENTE DEBERA FACILITAR AL SERVICIO CENTRAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL UNA TRADUCCION DE ESE TEXTO EN UNA, A SU ELECCION, DE ESAS LENGUAS OFICIALES, O CUANDO DICHO ESTADO HAYA IMPUESTO LA UTILIZACION DE UNA LENGUA OFICIAL DETERMINADA, EN ESTA ULTIMA. LA TRADUCCION DEBERA SER PRESENTADA DENTRO DE LOS TRES MESES SIGUIENTES AL COMIENZO DEL PLAZO A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 97, PARRAFO 2, LETRA B) O, EN SU CASO, EL DEL PLAZO A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 102, PARRAFO 3, LETRA B), A MENOS QUE EL ESTADO CONSIDERADO NO ESTABLEZCA UN PLAZO MAS LARGO.

2. CUALQUIER ESTADO CONTRATANTE QUE HAYA ADOPTADO DISPOSICIONES EN VIRTUD DEL PARRAFO 1, PODRA ESTABLECER QUE EL SOLICITANTE O EL TITULAR DE LA PATENTE PAGUE EN UN PLAZO FIJADO POR ESE ESTADO LA TOTALIDAD O PARTE DE LOS GASTOS DE PUBLICACION DE LA TRADUCCION.

3. CUALQUIER ESTADO CONTRATANTE PODRA ESTABLECER QUE SI LAS DISPOSICIONES ADOPTADAS EN VIRTUD DE LOS PARRAFOS 1 Y 2 NO SON OBSERVADAS, LA PATENTE EUROPEA SE TENDRA POR NULA, DESDE SU ORIGEN, EN ESE ESTADO.

ARTICULO 66 VALOR DE UN DEPOSITO EUROPEO COMO DEPOSITO NACIONAL LA SOLICITUD DE PATENTE EUROPEA A LA QUE SE HAYA DADO UNA FECHA DE DEPOSITO TENDRA EN LOS ESTADOS CONTRATANTES DESIGNADOS EL VALOR DE UN DEPOSITO NACIONAL REGULAR, TENIENDO EN CUENTA, EN SU CASO, EL DERECHO DE PRIORIDAD INVOCADO EN APOYO DE LA SOLICITUD DE PATENTE EUROPEA.

ARTICULO 67 DERECHOS CONFERIDOS POR LA SOLICITUD DE PATENTE EUROPEA DESPUES DE SU PUBLICACION 1. A PARTIR DE SU PUBLICACION SEGUN EL ARTICULO 93, LA SOLICITUD DE PATENTE EUROPEA ASEGURARA PROVISIONALMENTE AL SOLICITANTE, EN LOS ESTADOS CONTRATANTES DESIGNADOS EN LA SOLICITUD DE PATENTE EN LA FORMA PUBLICADA, LA PROTECCION PREVISTA EN EL ARTICULO 64.

2. CADA ESTADO CONTRATANTE PODRA ESTABLECER QUE LA SOLICITUD DE PATENTE EUROPEA NO ASEGURARA LA PROTECCION PREVISTA EN EL ARTICULO 64. SIN EMBARGO, LA PROTECCION DERIVADA DE LA PUBLICACION DE LA SOLICITUD DE PATENTE EUROPEA NO PODRA SER MENOR DE LA QUE LA LEGISLACION DEL ESTADO CONSIDERADO CONFIERA A LA PUBLICACION OBLIGATORIA DE SOLICITUDES DE PATENTES NACIONALES SIN PREVIO EXAMEN. DE TODAS FORMAS, CADA ESTADO CONTRATANTE DEBERA, AL MENOS, ESTABLECER QUE A PARTIR DE LA PUBLICACION DE LA SOLICITUD DE PATENTE EUROPEA EL SOLICITANTE PUEDA EXIGIR UNA INDEMNIZACION RAZONABLE, QUE SE FIJARA SEGUN LAS CIRCUNSTANCIAS, DE CUALQUIER PERSONA QUE EN ESE ESTADO CONTRATANTE HUBIERA ESTADO UTILIZANDO LA INVENCION QUE CONSTITUYA EL OBJETO DE LA SOLICITUD DE PATENTE EUROPEA EN CONDICIONES QUE, DE ACUERDO CON LA LEGISLACION NACIONAL, COMPROMETIERAN SU RESPONSABILIDAD SI SE HUBIERA TRATADO DE UNA VIOLACION DE UNA PATENTE NACIONAL.

3. CUALQUIER ESTADO CONTRATANTE QUE NO TENGA COMO LENGUA OFICIAL LA LENGUA DEL PROCEDIMIENTO, PODRA ESTABLECER QUE, LA PROTECCION PROVISIONAL CONTEMPLADA EN LOS PARRAFOS 1 Y 2 SOLO SE ASEGURARA A PARTIR DE LA FECHA EN QUE UNA TRADUCCION DE LAS REIVINDICACIONES, BIEN EN UNA DE LAS LENGUAS OFICIALES DE ESE ESTADO, A ELECCION DEL SOLICITANTE, O CUANDO EL ESTADO HUBIESE IMPUESTO LA UTILIZACION DE UNA LENGUA OFICIAL DETERMINADA, EN ESTA ULTIMA:

A) SE HAYA HECHO ACCESIBLE AL PUBLICO EN LAS CONDICIONES PREVISTAS POR SU LEGISLACION NACIONAL, O B) HAYA SIDO COMUNICADA A LA PERSONA QUE ESTUVIERA EXPLOTANDO EN AQUEL ESTADO LA INVENCION QUE CONSTITUYE EL OBJETO DE LA SOLICITUD DE PATENTE EUROPEA.

4. LOS EFECTOS DE LA SOLICITUD DE PATENTE EUROPEA PREVISTOS EN LOS PARRAFOS 1 Y 2 SE TENDRAN POR NULOS E INEXISTENTES CUANDO, LA SOLICITUD DE PATENTE EUROPEA HAYA SIDO RETIRADA, O SE CONSIDERE RETIRADA O HAYA SIDO RECHAZADA EN VIRTUD DE UNA SENTENCIA FIRME. LOS MISMOS EFECTOS TENDRA LA SOLICITUD DE PATENTE EUROPEA EN UN ESTADO CONTRATANTE CUYA DESIGNACION HAYA SIDO RETIRADA O SE TENGA POR TAL.

ARTICULO 68 EFECTOS DE LA REVOCACION DE LA PATENTE EUROPEA LA SOLICITUD DE PATENTE EUROPEA, ASI COMO LA PATENTE EUROPEA A LA QUE HUBIERE DADO LUGAR, SE CONSIDERARAN NO HABER PRODUCIDO DESDE SU ORIGEN, TOTAL O PARCIALMENTE, LOS EFECTOS PREVISTOS EN LOS ARTICULOS 64 Y 67, SEGUN QUE SE HAYA REVOCADO LA PATENTE EN TODO O EN PARTE DURANTE UN PROCEDIMIENTO DE OPOSICION.

ARTICULO 69 ALCANCE DE LA PROTECCION 1. EL ALCANCE DE LA PROTECCION QUE OTORGA LA PATENTE EUROPEA O LA SOLICITUD DE PATENTE EUROPEA, ESTARA DETERMINADO POR EL TENOR DE LAS REIVINDICACIONES.

NO OBSTANTE, LA DESCRIPCION Y LOS DIBUJOS SERVIRAN PARA INTERPRETAR ESTAS.

2. EL ALCANCE DE LA PROTECCION CONFERIDA POR LA SOLICITUD DE PATENTE EUROPEA ESTARA DETERMINADO PARA EL PERIODO QUE VA HASTA LA CONCESION DE LA PATENTE EUROPEA, POR LAS REIVINDICACIONES PRESENTADAS POR ULTIMO Y CONTENIDAS EN LA PUBLICACION PREVISTA EN EL ARTICULO 93. SIN EMBARGO, LA PATENTE EUROPEA TAL COMO HAYA QUEDADO CONCEDIDA O MODIFICADA EN EL CURSO DEL PROCEDIMIENTO DE OPOSICION DETERMINARA ESTA PROTECCION, CON EFECTOS RETROACTIVOS, EN TANTO QUE NO HAYA SIDO AMPLIADA.

VEASE A CONTINUACION EL PROTOCOLO INTERPRETATIVO DEL ARTICULO 69 DEL CONVENIO, APROBADO EL 5 DE OCTUBRE DE 1973 AL FINAL DE LA CONFERENCIA DIPLOMATICA DE MUNICH PARA LA CREACION DE UN SISTEMA EUROPEA DE CONCESION DE PATENTES:

(EL PROTOCOLO FORMA PARTE INTEGRANTE DEL PRESENTE CONVENIO CONFORME AL ARTICULO 164, PARRAFO 1).

ARTICULO 70 TEXTO AUTENTICO DE LA SOLICITUD DE PATENTE EUROPEA O DE PATENTE EUROPEA 1. EL TEXTO DE LA SOLICITUD DE PATENTE EUROPEA O DE LA PATENTE EUROPEA REDACTADO EN LA LENGUA DEL PROCEDIMIENTO SERA EL TEXTO QUE HARA FE EN TODOS LOS PROCEDIMIENTOS QUE SE TRAMITEN EN LA OFICINA EUROPEA DE PATENTES Y EN TODOS LOS ESTADOS CONTRATANTES.

2. NO OBSTANTE, EN EL SUPUESTO CONTEMPLADO EN EL ARTICULO 14, PARRAFO 2, EL TEXTO INICIALMENTE PRESENTADO SERA TENIDO EN CUENTA PARA DETERMINAR, EN LOS PROCEDIMIENTOS ANTE LA OFICINA EUROPEA DE PATENTES, SI EL OBJETO DE LA SOLICITUD DE PATENTE EUROPEA O DE LA PATENTE EUROPEA NO SE HA EXTENDIDO MAS ALLA DEL CONTENIDO DE LA SOLICITUD TAL COMO FUE PRESENTADA.

3. CUALQUIER ESTADO CONTRATANTE PODRA ESTABLECER QUE SE CONSIDERE EN DICHO ESTADO COMO TEXTO QUE HACE FE A UNA TRADUCCION EN UNA LENGUA OFICIAL DE ESE ESTADO, DE ACUERDO CON LO DISPUESTO EN EL PRESENTE CONVENIO, EXCEPTO EN LOS CASOS DE ACCIONES DE NULIDAD, SI LA SOLICITUD DE PATENTE EUROPEA O LA PATENTE EUROPEA EN LA LENGUA DE LA TRADUCCION CONFIEREN UNA PROTECCION MENOS EXTENSA QUE LA PROPORCIONADA POR DICHAS SOLICITUDES O PATENTES EN LAS LENGUAS DEL PROCEDIMIENTO.

4. CUALQUIER ESTADO CONTRATANTE QUE ADOPTE UNA DIPOSICION EN VIRTUD DEL PARRAFO 3.

A) DEBERA PERMITIR AL SOLICITANTE O AL TITULAR DE LA PATENTE EUROPEA QUE PRESENTEN UNA TRADUCCION REVISADA DE LA SOLICITUD O DE LA PATENTE. ESTA TRADUCCION REVISADA NO SURTIRA NINGUN EFECTO JURIDICO HASTA QUE SE HAYAN SATISFECHO LAS CONDICIONES ESTABLECIDAS POR EL ESTADO CONTRATANTE CON ARREGLO AL ARTICULO 65, PARRAFO 2, Y ARTICULO 67, PARRAFO 3.

B) PODRA ESTABLECER QUE QUIENES EN ESE ESTADO HAYAN COMENZADO A UTILIZAR DE BUENA FE UNA INVENCION O HAYAN HECHO PREPARATIVOS EFECTIVOS Y SERIOS CON ESE FIN, SIN QUE ESA UTILIZACION CONSTITUYA UNA VIOLACION DE LA SOLICITUD O DE LA PATENTE DE ACUERDO CON EL TEXTO DE LA TRADUCCION INICIAL, PUEDAN CONTINUAR EXPLOTANDOLA EN SU EMPRESA O PARA LAS NECESIDADES DE ESTA, A TITULO GRATUITO, DESPUES QUE LA TRADUCCION REVISADA HAYA SURTIDO EFECTO.

CAPITULO IV DE LA SOLICITUD DE PATENTE EUROPEA COMO OBJETO DE PROPIEDAD ARTICULO 71 TRANSFERENCIA Y CONSTITUCION DE DERECHOS LA SOLICITUD DE PATENTE EUROPEA PODRA SER TRANSMITIDA O DAR LUGAR A DERECHOS PARA UNO O VARIOS DE LOS ESTADOS CONTRATANTES DESIGNADOS.

ARTICULO 72 CESION LA CESION DE LA SOLICITUD DE UNA PATENTE EUROPEA DEBERA FORMALIZARSE POR ESCRITO Y REQUERIRA LA FIRMA DE LAS PARTES CONTRATANTES.

ARTICULO 73 LICENCIA CONTRACTUAL UNA SOLICITUD DE PATENTE EUROPEA PODRA SER, TOTAL O PARCIALMENTE, OBJETO DE LICENCIAS PARA LA TOTALIDAD O PARTE DE LOS TERRITORIOS DE LOS ESTADOS CONTRATANTES DESIGNADOS.

ARTICULO 74 LEGISLACION APLICABLE SALVO QUE SE DISPONGA LO CONTRARIO EN EL PRESENTE CONVENIO, LA SOLICITUD DE PATENTE EUROPEA COMO OBJETO DE PROPIEDAD ESTARA SOMETIDA, EN CADA ESTADO CONTRATANTE DESIGNADO Y CON EFECTOS EN ESE ESTADO, A LA LEGISLACION APLICABLE EN DICHO ESTADO A LAS SOLICITUDES DE PATENTES NACIONALES.

TERCERA PARTE LA SOLICITUD DE PATENTE EUROPEA CAPITULO PRIMERO PRESENTACION DE LA SOLICITUD DE PATENTE EUROPEA Y REQUISITOS QUE DEBE SATISFACER ARTICULO 75 PRESENTACION DE LA SOLICITUD DE PATENTE EUROPEA 1. LA PRESENTACION DE SOLICITUD DE PATENTE EUROPEA PODRA HACERSE:

A) BIEN EN LA OFICINA EUROPEA DE PATENTES EN MUNICH O EN SU DELEGACION DE LA HAYA.

B) O SI LA LEGISLACION DE UN ESTADO CONTRATANTE LO PERMITE, EN EL SERVICIO CENTRAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL U OTROS SERVICIOS COMPETENTES DE ESE ESTADO. LA SOLICITUD ASI PRESENTADA SURTE LOS MISMOS EFECTOS QUE SI HUBIERA SIDO PRESENTADA EN LA MISMA FECHA EN LA OFICINA EUROPEA DE PATENTES.

2. LO DISPUESTO EN EL PARRAFO 1 NO OBSTACULIZARA LA APLICACION DE LAS DISPOSICIONES LEGISLATIVAS O REGLAMENTARIAS QUE EN UN ESTADO CONTRATANTE:

A) RIJAN LAS INVENCIONES QUE POR SU NATURALEZA, NO PUEDEN SER COMUNICADAS AL EXTRANJERO SIN AUTORIZACION PREVIA DE LAS AUTORIDADES COMPETENTES DEL ESTADO EN CUESTION, O B) ESTABLEZCAN QUE TODA SOLICITUD DE PATENTE DEBA SER INICIALMENTE PRESENTADA ANTE UNA AUTORIDAD NACIONAL O SOMETAN A UNA AUTORIZACION PREVIA LA PRESENTACION DIRECTA ANTE OTRA AUTORIDAD.

3. NINGUN ESTADO CONTRATANTE PODRA PRESCRIBIR O AUTORIZAR LA PRESENTACION DE UNA SOLICITUD DIVISIONARIA DE PATENTE EUROPEA ANTE UNA AUTORIDAD DE LAS MENCIONADAS EN EL PARRAFO 1, LETRA B).

ARTICULO 76 SOLICITUDES DIVISIONARIAS EUROPEAS 1. UNA SOLICITUD DIVISIONARIA DE PATENTE EUROPEA DEBERA SER PRESENTADA DIRECTAMENTE EN LA OFICINA EUROPEA DE PATENTES EN MUNICH O EN SU DELEGACION DE LA HAYA. NO PODRA SER PRESENTADA MAS QUE PARA LOS ELEMENTOS QUE NO EXCEDAN DEL CONTENIDO DE LA SOLICITUD INICIAL TAL COMO HAYA SIDO DEPOSITADA; EN LA MEDIDA EN QUE SATISFAGA ESTA EXIGENCIA, LA SOLICITUD DIVISIONARIA SE CONSIDERARA PRESENTADA EN LA FECHA DE PRESENTACION DE LA SOLICITUD INICIAL Y SE BENEFICIARA DEL DERECHO DE PRIORIDAD.

2. UNA SOLICITUD DIVISIONARIA DE PATENTE EUROPEA NO PODRA DESIGNAR ESTADOS CONTRATANTES DISTINTOS A LOS DESIGNADOS EN LA SOLICITUD INICIAL.

3. EL PROCEDIMIENTO PARA ASEGURAR EL CUMPLIMIENTO DEL PARRAFO 1, LAS CONDICIONES ESPECIALES QUE DEBA SATISFACER LA SOLICITUD DIVISIONARIA ASI COMO EL PLAZO PARA EL PAGO DE LAS TASAS DE DEPOSITO, DE BUSQUEDA Y DESIGNACION, SERAN ESTABLECIDOS POR EL REGLAMENTO DE EJECUCION.

ARTICULO 77 TRANSMISION DE LAS SOLICITUDES DE PATENTE EUROPEA 1. EL SERVICIO CENTRAL DE PROPIEDAD INDUSTRIAL DEL ESTADO CONTRATANTE ESTARA OBLIGADO A TRANSMITIR A LA OFICINA EUROPEA DE PATENTES EN EL MAS BREVE PLAZO COMPATIBLE CON LA APLICACION DE LA LEGISLACION NACIONAL RELATIVA AL SECRETO DE LAS INVENCIONES EN INTERES DEL ESTADO, LAS SOLICITUDES DE PATENTE EUROPEA PRESENTADAS EN DICHO SERVICIO O EN OTROS SERVICIOS COMPETENTES DE ESE ESTADO.

2. LOS ESTADOS CONTRATANTES ADOPTARAN TODAS LAS MEDIDAS APROPIADAS PARA QUE SEAN TRANSMITIDAS A LA OFICINA EUROPEA DE PATENTES, EN UN PLAZO DE SEIS SEMANAS A CONTAR DE SU PRESENTACION, LAS SOLICITUDES DE PATENTE EUROPEA CUYO OBJETO NO SEA MANIFIESTAMENTE SUSCEPTIBLE DE SOMETERSE A SECRETO EN VIRTUD DE LA LEGISLACION A QUE SE REFIERE EL PARRAFO 1.

3. LAS SOLICITUDES DE PATENTE EUROPEA SOBRE LAS QUE HAYA DE EXAMINARSE, SI LAS INVENCIONES EXIGEN SU PUESTA BAJO SECRETO, DEBERAN SER TRANSMITIDAS CON EL TIEMPO SUFICIENTE PARA QUE SEAN RECIBIDAS EN LA OFICINA EUROPEA DE PATENTES DENTRO DE LOS CUATRO MESES SIGUIENTES A SU PRESENTACION O DE CATORCE MESES A CONTAR DE LA FECHA DE PRIORIDAD, CUANDO SE HA REIVINDICADO ESTA.

4. NO SE TRANSMITIRA A LA OFICINA EUROPEA DE PATENTES LA SOLICITUD DE PATENTE EUROPEA CUYO OBJETO HAYA SIDO PUESTO BAJO SECRETO.

5. LAS SOLICITUDES DE PATENTE EUROPEA QUE NO TENGAN ENTRADA EN LA OFICINA EUROPEA DE PATENTES DENTRO DE LOS CATORCE MESES SIGUIENTES A SU PRESENTACION O DESDE LA FECHA DE PRIORIDAD, SI SE HA REIVINDICADO ESTA, SE CONSIDERARAN RETIRADAS. SE DEVOLVERAN LAS TASAS DE DEPOSITO, BUSQUEDA Y DESIGNACION.

ARTICULO 78 REQUISITOS QUE DEBE CUMPLIR LA SOLICITUD DE PATENTE EUROPEA 1. LA SOLICITUD DE PATENTE EUROPEA DEBERA CONTENER:

A) UNA PETICION DE CONCESION DE PATENTE EUROPEA.

B) UNA DESCRIPCION DE LA INVENCION.

C) UNA O VARIAS REIVINDICACIONES.

D) LOS DIBUJOS A LOS QUE SE REFIERAN LA DESCRIPCION O LAS REIVINDICACIONES.

2. LA SOLICITUD DE PATENTE EUROPEA DARA LUGAR AL PAGO DE LA TASA DE DEPOSITO Y DE LA TASA DE BUSQUEDA; ESTAS TASAS DEBEN SER SATISFECHAS, A MAS TARDAR, UN MES DESPUES DE LA PRESENTACION DE LA SOLICITUD.

3. LA SOLICITUD DE PATENTE EUROPEA DEBERA CUMPLIR LOS REQUISITOS ESTABLECIDOS EN EL REGLAMENTO DE EJECUCION.

ARTICULO 79 DESIGNACION DE ESTADOS CONTRATANTES 1. EL ESTADO O LOS ESTADOS CONTRATANTES EN QUE SE HAYA SOLICITADO QUE LA INVENCION ESTE PROTEGIDA, DEBERAN SER DESIGNADOS EN LA PETICION DE CONCESION DE LA PATENTE EUROPEA.

2. LA DESIGNACION DE UN ESTADO CONTRATANTE DARA LUGAR AL PAGO DE UNA TASA DE DESIGNACION. LA TASA DE DESIGNACION SE ABONARA EN EL PLAZO DE DOCE MESES A CONTAR DESDE LA PRESENTACION DE LA SOLICITUD DE PATENTE EUROPEA, O A CONTAR DESDE LA FECHA DE PRIORIDAD SI SE HA REIVINDICADO ESTA; EN ESTE SEGUNDO CASO, EL PAGO PODRA EFECTUARSE INCLUSO ANTES DE LA EXPIRACION DEL PLAZO PREVISTO EN EL ARTICULO 79, PARRAFO 2, SI ESTE EXPIRA DESPUES DEL PLAZO DE DOCE MESES A CONTAR DE LA FECHA DE PRIORIDAD.

3. LA DESIGNACION DE UN ESTADO CONTRATANTE PODRA RETIRARSE HASTA EL MOMENTO DE LA CONCESION DE LA PATENTE EUROPEA. SI SE RETIRA LA DESIGNACION DE TODOS LOS ESTADOS CONTRATANTES, LA SOLICITUD DE PATENTE EUROPEA SE CONSIDERARA RETIRADA. NO SE DEVOLVERAN LAS TASAS DE DESIGNACION.

ARTICULO 80 FECHA DE PRESENTACION LA FECHA DE PRESENTACION DE LA SOLICITUD DE PATENTE EUROPEA SERA AQUELLA EN QUE EL SOLICITANTE HAYA PRESENTADO LOS DOCUMENTOS QUE CONTENGAN:

A) UNA INDICACION DE QUE SE SOLICITA UNA PATENTE EUROPEA.

B) LA DESIGNACION, AL MENOS, DE UN ESTADO CONTRATANTE.

C) LOS DATOS QUE PERMITAN IDENTIFICAR AL SOLICITANTE.

D) UNA DESCRIPCION Y UNA O VARIAS REIVINDICACIONES EN UNA DE LAS LENGUAS A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 14, PARRAFOS 1 Y 2, AUNQUE LA DESCRIPCION Y LAS REIVINDICACIONES NO CUMPLAN TODAS LAS EXIGENCIAS DEL PRESENTE CONVENIO.

ARTICULO 81 DESIGNACION DEL INVENTOR LA SOLICITUD DE PATENTE EUROPEA DEBERA COMPRENDER LA DESIGNACION DEL INVENTOR. CASO DE QUE EL SOLICITANTE NO SEA EL INVENTOR O NO SEA EL UNICO INVENTOR, LA DESIGNACION DEBERA IR ACOMPAÑADA DE UNA DECLARACION EN LA QUE SE EXPRESE EL ORIGEN DE LA ADQUISICION DEL DERECHO A LA PATENTE.

ARTICULO 82 UNIDAD DE INVENCION LA SOLICITUD DE PATENTE EUROPEA NO PODRA COMPRENDER MAS QUE UNA SOLA INVENCION O UN GRUPO DE INVENCIONES RELACIONADAS ENTRE SI DE TAL MANERA QUE INTEGREN UN UNICO CONCEPTO INVENTIVO GENERAL.

ARTICULO 83 DESCRIPCION DE LA INVENCION LA INVENCION DEBE SER DESCRITA EN LA SOLICITUD DE PATENTE EUROPEA DE MANERA SUFICIENTEMENTE CLARA Y COMPLETA PARA QUE UN EXPERTO SOBRE LA MATERIA PUEDA APLICARLA.

ARTICULO 84 REIVINDICACIONES LAS REIVINDICACIONES DEFINEN EL OBJETO PARA EL QUE SE SOLICITA LA PROTECCION. DEBEN SER CLARAS Y CONCISAS Y HAN DE FUNDARSE EN LA DESCRIPCION.

ARTICULO 85 RESUMEN EL RESUMEN SERVIRA EXCLUSIVAMENTE A FINES DE INFORMACION TECNICA; NO PODRA SER TOMADO EN CONSIDERACION PARA NINGUN OTRO FIN, Y EN PARTICULAR NO PODRA SER UTILIZADO NI PARA LA DETERMINACION DEL AMBITO DE LA PROTECCION SOLICITADA NI PARA LA APLICACION DEL ARTICULO 54, PARRAFO 3.

ARTICULO 86 TASAS ANUALES POR LA SOLICITUD DE PATENTE EUROPEA 1. DE ACUERDO CON LO DISPUESTO EN EL REGLAMENTO DE EJECUCION, DEBERAN PAGARSE TASAS ANUALES A LA OFICINA EUROPEA DE PATENTES POR LAS SOLICITUDES DE PATENTE EUROPEA. ESTAS TASAS SE DEBERAN PARA LA TERCERA ANUALIDAD Y PARA CADA UNA DE LA ANUALIDADES SIGUIENTES, CALCULANDOSE DESDE LA FECHA DE LA PRESENTACION DE LA SOLICITUD.

2. CUANDO EL PAGO DE UNA TASA ANUAL NO SE HAYA EFECTUADO A SU VENCIMIENTO, PODRA HACERSE TAMBIEN VALIDAMENTE EN UN PLAZO DE SEIS MESES A PARTIR DE SU VENCIMIENTO CON SUJECION AL PAGO SIMULTANEO DE UNA SOBRETASA.

3. SI LA TASA ANUAL Y, EN SU CASO, LA SOBRETASA NO HAN SIDO SATISFECHAS DENTRO DE PLAZO, LA SOLICITUD DE PATENTE EUROPEA SE CONSIDERARA RETIRADA.

SOLAMENTE ESTARA LEGITIMADA PARA TOMAR ESTA DECISION LA OFICINA EUROPEA DE PATENTES.

4. NO SERA EXIGIBLE NINGUNA TASA ANUAL CON POSTERIORIDAD AL PAGO DE LA QUE DEBA SER SATISFECHA POR LA ANUALIDAD QUE CORRESPONDA A LA FECHA EN QUE SE HAYA PUBLICADO LA NOTA DE LA CONCESION DE LA PATENTE EUROPEA.

CAPITULO II PRIORIDAD ARTICULO 87 DERECHO DE PRIORIDAD 1. QUIEN HAYA PRESENTADO REGULARMENTE, O SUS CAUSAHABIENTES, EN ALGUNO O PARA ALGUNO DE LOS ESTADOS PARTES EN EL CONVENIO DE PARIS PARA LA PROTECCION DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL, UNA SOLICITUD DE PATENTE DE INVENCION, DE MODELO DE UTILIDAD, DE CERTIFICADO DE UTILIDAD O DE CERTIFICADO DE INVENTOR, GOZARAN, PARA EFECTUAR LA PRESENTACION DE UNA SOLICITUD DE PATENTE EUROPEA PARA LA MISMA INVENCION, DE UN DERECHO DE PRIORIDAD DURANTE UN PLAZO DE DOCE MESES A CONTAR DESDE LA PRESENTACION DE LA PRIMERA SOLICITUD.

2. SE RECONOCE QUE AL DERECHO DE PRIORIDAD DARA LUGAR, CUALQUIER PRESENTACION QUE EQUIVALGA A UNA PRESENTACION NACIONAL REGULAR EN VIRTUD DE LA LEGISLACION NACIONAL DEL ESTADO EN EL QUE SE HAYA EFECTUADO, O EN VIRTUD DE ACUERDOS BILATERALES O MULTILATERALES, COMPRENDIDO EL PRESENTE CONVENIO.

3. POR PRESENTACION NACIONAL REGULAR DEBERA ENTENDERSE CUALQUIER PRESENTACION QUE BASTE PARA DETERMINAR LA FECHA EN QUE SE HA PRESENTADO LA SOLICITUD, CON INDEPENDENCIA DEL RESULTADO DE LA MISMA.

4. SE CONSIDERARA COMO PRIMERA SOLICITUD, CUYA FECHA DE PRESENTACION ES EL PUNTO DE PARTIDA DEL PLAZO DE PRIORIDAD, A UNA SOLICITUD POSTERIOR QUE TENGA EL MISMO OBJETO DE UNA PRIMERA SOLICITUD ANTERIOR PRESENTADA EN O PARA EL MISMO ESTADO, A CONDICION DE QUE ESA SOLICITUD ANTERIOR HAYA SIDO RETIRADA, ABANDONADA O DENEGADA EN LA FECHA DE PRESENTACION DE LA SOLICITUD ULTERIOR, SIN HABER ESTADO SOMETIDA A INSPECCION PUBLICA NI DEJAR DERECHOS PENDIENTES Y SIN QUE HAYA SERVIDO DE BASE A LA REIVINDICACION DEL DERECHO DE PRIORIDAD. LA SOLICITUD ANTERIOR NO PODRA SERVIR MAS COMO FUNDAMENTO PARA LA REIVINDICACION DEL DERECHO DE PRIORIDAD.

5. EN EL CASO DE QUE LA PRIMERA PRESENTACION SE HAYA EFECTUADO EN UN ESTADO QUE NO FORME PARTE DEL CONVENIO DE PARIS PARA LA PROTECCION DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL, LO DISPUESTO EN LOS PARRAFOS 1 AL 4 SOLO SE APLICARA EN LA MEDIDA EN QUE DE ACUERDO CON UNA NOTIFICACION PUBLICA DEL CONSEJO DE ADMINISTRACION, ESE ESTADO RECONOZCA EN VIRTUD DE ACUERDOS BILATERALES O MULTILATERALES, UN DERECHO DE PRIORIDAD CON CONDICIONES Y EFECTOS EQUIVALENTES A LOS PREVISTOS EN EL CONVENIO DE PARIS, EN BASE A UNA PRIMERA PRESENTACION EFECTUADA EN LA OFICINA EUROPEA DE PATENTES O SOBRE LA BASE DE UNA PRIMERA PRESENTACION EFECTUADA EN O PARA CUALQUIER ESTADO CONTRATANTE.

ARTICULO 88 REIVINDICACION DE PRIORIDAD 1. EL SOLICITANTE DE UNA PATENTE EUROPEA QUE DESEE PREVALERSE DE LA PRIORIDAD DE UNA SOLICITUD ANTERIOR DEBERA PRESENTAR UNA DECLARACION DE PRIORIDAD Y UNA COPIA DE LA SOLICITUD ANTERIOR ACOMPAÑADA DE SU TRADUCCION EN UNA DE LAS LENGUAS OFICIALES DE LA OFICINA EUROPEA DE PATENTES CUANDO DICHA SOLICITUD NO ESTE REDACTADA EN UNA DE LAS LENGUAS OFICIALES DE LA OFICINA. EL PROCEDIMIENTO PARA LA APLICACION DE ESTAS DISPOSICIONES SE ESTABLECERA EN EL REGLAMENTO DE EJECUCION.

2. PODRAN REIVINDICARSE PRIORIDADES MULTIPLES PARA UNA SOLICITUD DE PATENTE EUROPEA AUNQUE PROVENGAN DE DIFERENTE ESTADOS. EN SU CASO, PODRAN RECLAMARSE PRIORIDADES MULTIPLES PARA UNA MISMA REIVINDICACION. SI SE REIVINDICAN PRIORIDADES MULTIPLES, LOS PLAZOS QUE HAYAN DE COMPUTARSE A PARTIR DE LA FECHA DE PRIORIDAD SE CONTARAN DESDE LA FECHA DE PRIORIDAD MAS ANTIGUA.

3. CUANDO SE REIVINDIQUEN UNA O VARIAS PRIORIDADES PARA LA SOLICITUD DE PATENTE EUROPEA, EL DERECHO DE PRIORIDAD SOLO AMPARARA A LOS ELEMENTOS DE LA SOLICITUD DE PATENTE EUROPEA QUE ESTUVIEREN CONTENIDOS EN LA SOLICITUD O SOLICITUDES CUYA PRIORIDAD HUBIERE SIDO REIVINDICADA.

4. CUANDO ALGUNOS ELEMENTOS DE LA INVENCION PARA LOS QUE SE REIVINDICA LA PRIORIDAD NO FIGUREN ENTRE LAS REIVINDICACIONES FORMULADAS EN LA SOLICITUD ANTERIOR, BASTARA PARA QUE SE PUEDA OTORGAR LA PRIORIDAD QUE DEL CONJUNTO DE LOS DOCUMENTOS DE LA SOLICITUD ANTERIOR SE DEDUZCA CLARAMENTE LA EXISTENCIA DE TALES ELEMENTOS.

ARTICULO 89 EFECTOS DEL DERECHO DE PRIORIDAD EN VIRTUD DEL EJERCICIO DEL DERECHO DE PRIORIDAD, LA FECHA DE PRIORIDAD SERA CONSIDERADA COMO LA FECHA DE PRESENTACION DE LA SOLICITUD DE PATENTE EUROPEA A EFECTOS DEL ARTICULO 54, PARRAFOS 2 Y 3, Y DEL ARTICULO 60, PARRAFO 2.

CUARTA PARTE PROCEDIMIENTO PREVIO A LA CONCESION ARTICULO 90 EXAMEN DE LA PRESENTACION 1. LA SECCION DE DEPOSITO EXAMINARA:

A) SI LA SOLICITUD DE PATENTE EUROPEA REUNE LAS CONDICIONES NECESARIAS PARA DARLE UNA FECHA DE PRESENTACION.

B) SI LAS TASAS DE DEPOSITO Y BUSQUEDA HAN SIDO SATISFECHAS DENTRO DEL PLAZO.

C) SI, EN EL CASO PREVISTO EN EL ARTICULO 14, PARRAFO 2, SE HA PRESENTADO DENTRO DE PLAZO LA TRADUCCION DE LA SOLICITUD DE PATENTE EUROPEA EN LA LENGUA DEL PROCEDIMIENTO.

2. CUANDO NO PUEDA DARSE UNA FECHA DE PRESENTACION, LA SECCION DE DEPOSITO INVITARA AL SOLICITANTE A SUBSANAR LAS IRREGULARIDADES OBSERVADAS, EN LAS CONDICIONES PREVISTAS EN EL REGLAMENTO DE EJECUCION. SI ESTAS IRREGULARIDADES NO SE SUBSANAREN OPORTUNAMENTE, LA SOLICITUD NO SE CONSIDERARA SOLICITUD DE PATENTE EUROPEA.

3. CUANDO LAS TASAS DE DEPOSITO Y DE BUSQUEDA NO HAYAN SIDO SATISFECHAS DENTRO DE PLAZO O, EN EL CASO DEL ARTICULO 14, PARRAFO 2, LA TRADUCCION DE LA SOLICITUD EN LA LENGUA DEL PROCEDIMIENTO NO HUBIERE SIDO PRESENTADA DENTRO DE PLAZO, LA SOLICITUD DE PATENTE EUROPEA SE CONSIDERARA RETIRADA. ARTICULO 91 EXAMEN SOBRE LOS REQUISITOS FORMALES DE LA SOLICITUD 1. CUANDO SE HAYA DADO UNA FECHA DE PRESENTACION A UNA SOLICITUD DE PATENTE EUROPEA Y ESTA NO SE HAYA CONSIDERADO RETIRADA EN VIRTUD DE LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 90, PARRAFO 3, LA SECCION DE DEPOSITO EXAMINARA:

A) SI REUNE LOS REQUISITOS DEL ARTICULO 133, PARRAFO 2.

B) SI LA SOLICITUD SATISFACE LAS CONDICIONES FORMALES PREVISTAS EN EL REGLAMENTO DE EJECUCION PARA LA APLICACION DE LA PRESENTE DISPOSICION.

C) SI SE HA PRESENTADO EL RESUMEN DE LA SOLICITUD.

D) SI LA PETICION DE CONCESION DE PATENTE EUROPEA SATISFACE, EN LO QUE ATAÑE A SU CONTENIDO, LAS NORMAS IMPERATIVAS DEL REGLAMENTO DE EJECUCION Y, EN SU CASO, LAS EXIGENCIAS DEL PRESENTE CONVENIO ACERCA DE LA REIVINDICACION DE PRIORIDAD.

E) SI SE HAN ABONADO LAS TASAS DE DESIGNACION.

F) SI LA DESIGNACION DEL INVENTOR SE HA HECHO DE ACUERDO A LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 81.

G) SI LOS DIBUJOS A LOS QUE HACE REFERENCIA EL ARTICULO 78, PARRAFO 1, LETRA D), SE HAN ENTREGADO EN LA FECHA DE PRESENTACION DE LA SOLICITUD.

2. CUANDO LA SECCION DE DEPOSITO COMPRUEBE LA EXISTENCIA DE IRREGULARIDADES QUE PUEDAN SER SUBSANADAS, CONCEDERA AL SOLICITANTE, DE ACUERDO CON LO DISPUESTO EN EL REGLAMENTO DE EJECUCION, LA POSIBILIDAD DE SUBSANAR TALES IRREGULARIDADES.

3. CUANDO LAS IRREGULARIDADES OBSERVADAS EN EL EXAMEN EFECTUADO EN VIRTUD DEL PARRAFO 1, LETRAS A) A D), NO SE HAN SUBSANADO DE CONFORMIDAD CON EL REGLAMENTO DE EJECUCION, SERA RECHAZADA LA SOLICITUD DE PATENTE EUROPEA; CUANDO LAS DISPOSICIONES A QUE SE HACE REFERENCIA EN EL PARRAFO 1, LETRA D) SE REFIERAN AL DERECHO DE PRIORIDAD, SU INOBSERVANCIA COMPORTARA LA PERDIDA DE ESTE DERECHO PARA LA SOLICITUD.

4. SI EN EL CASO CONTEMPLADO EN EL PARRAFO 1, LETRA E) NO SE HA ABONADO DENTRO DE PLAZO LA TASA DE DESIGNACION CORRESPONDIENTE A UN ESTADO DESIGNADO, ESA DESIGNACION SE CONSIDERARA RETIRADA.

5. CUANDO EN EL CASO PREVISTO EN EL PARRAFO 1, LETRA F), NO SE HAYA SUBSANADO EL DEFECTO DE DESIGNACION DEL INVENTOR DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL REGLAMENTO DE EJECUCION Y CON SUJECION A LAS EXCEPCIONES PREVISTAS POR EL MISMO, DENTRO DE LOS DIECISEIS MESES SIGUIENTES A LA FECHA DE PRESENTACION DE LA SOLICITUD DE PATENTE EUROPEA O DESDE LA FECHA DE PRIORIDAD, CASO DE QUE SE REIVINDIQUE UNA PRIORIDAD, LA SOLICITUD DE PATENTE SE CONSIDERARA RETIRADA.

6. SI, EN EL CASO PREVISTO EN EL PARRAFO 1, LETRA G), NO SE HAN ENTREGADO LOS DIBUJOS EN LA FECHA DE PRESENTACION DE LA SOLICITUD, Y NO SE HAN ADOPTADO MEDIDAS PARA SUBSANAR ESTE DEFECTO EN LA FORMA PREVISTA POR EL REGLAMENTO DE EJECUCION, LA FECHA DE PRESENTACION DE LA SOLICITUD SERA AQUELLA EN LA QUE LOS DIBUJOS HAYAN SIDO ENTREGADOS O LAS REFERENCIAS A LOS DIBUJOS EN LA SOLICITUD SE CONSIDEREN SUPRIMIDAS, A ELECCION DEL SOLICITANTE, Y EN LAS CONDICIONES ESTABLECIDAS POR EL REGLAMENTO DE EJECUCION.

ARTICULO 92 EMISION DEL INFORME DE BUSQUEDA EUROPEA 1. SI SE HUBIERE DADO UNA FECHA DE PRESENTACION PARA UNA SOLICITUD DE PATENTE EUROPEA Y LA SOLICITUD NO SE HUBIESE TENIDO POR RETIRADA EN VIRTUD DEL ARTICULO 90, PARRAFO 3, LA DIVISION DE BUSQUEDA EMITIRA EL INFORME DE BUSQUEDA EUROPEA EN LA FORMA PRESCRITA POR EL REGLAMENTO DE EJECUCION, CON ARREGLO A LAS REIVINDICACIONES, Y TENIENDO DEBIDAMENTE EN CUANTA LA DESCRIPCION Y LOS DIBUJOS EXISTENTES, EN SU CASO.

2. EL INFORME DE BUSQUEDA EUROPEA, UNA VEZ REALIZADO, SERA NOTIFICADO AL SOLICITANTE, EN UNION DE COPIAS DE TODOS LOS DOCUMENTOS CITADOS.

ARTICULO 93 PUBLICACION DE LA SOLICITUD DE PATENTE EUROPEA 1. TODA SOLICITUD DE PATENTE EUROPEA SE PUBLICARA LO ANTES POSIBLE UNA VEZ FINALIZADO EL PLAZO DE DIECIOCHO MESES A CONTAR DESDE LA FECHA DE LA PRESENTACION O DE LA PRIORIDAD SI HUBIESE SIDO REIVINDICADA ESTA. NO OBSTANTE, A PETICION DEL SOLICITANTE PODRA PUBLICARSE ANTES DEL TERMINO DE ESE PLAZO. ESTA PUBLICACION Y LA DEL FOLLETO DE PATENTE EUROPEA SE REALIZARAN SIMULTANEAMENTE CUANDO LA DECISION SOBRE LA CONCESION DE LA PATENTE EUROPEA HAYA TENIDO EFECTO ANTES DE LA EXPIRACION DEL MENCIONADO PLAZO.

2. LA PUBLICACION COMPRENDERA LA DESCRIPCION, LAS REIVINDICACIONES Y, EN SU CASO, LOS DIBUJOS, TAL COMO SE HAYAN PRESENTADO ESTOS DOCUMENTOS, ASI COMO, EN ANEJO, EL INFORME DE BUSQUEDA EUROPEA Y EL RESUMEN, SIEMPRE QUE SE DISPONGA DE ESTOS DOCUMENTOS ANTES DE HABERSE ULTIMADO LOS PREPARATIVOS TECNICOS PARA LA PUBLICACION. SI EL INFORME DE BUSQUEDA EUROPEA Y EL RESUMEN NO SE PUBLICAN EN LA MISMA FECHA QUE LA SOLICITUD, SE PUBLICARAN SEPARADAMENTE.

ARTICULO 94 PETICION DE EXAMEN 1. PREVIA SOLICITUD ESCRITA, LA OFICINA EUROPEA DE PATENTES EXAMINARA SI LA SOLICITUD DE PATENTE EUROPEA Y LA INVENCION QUE CONSTITUYE SU OBJETO CUMPLEN LAS CONDICIONES PREVISTAS EN EL PRESENTE CONVENIO.

2. LA PETICION DE EXAMEN PODRA SER FORMULADA POR EL SOLICITANTE ANTES DE LA EXPIRACION DE UN PLAZO DE SEIS MESES A CONTAR DE LA FECHA EN QUE EL HAYA ANUNCIADO LA PUBLICACION DEL INFORME DE BUSQUEDA EUROPEA. LA PETICION NO SE CONSIDERARA FORMULADA HASTA QUE SE HAYA PAGADO LA TASA DE EXAMEN Y NO PODRA SER RETIRADA.

3. CUANDO LA PETICION NO SE HAYA FORMULADO ANTES DE LA EXPIRACION DEL PLAZO MENCIONADO EN EL PARRAFO 2, LA SOLICITUD DE PATENTE EUROPEA SE TENDRA POR RETIRADA.

ARTICULO 95 PRORROGA DEL PLAZO DE PRESENTACION DE LA PETICION DE EXAMEN 1. EL CONSEJO DE ADMINISTRACION PODRA PRORROGAR EL PLAZO DE PRESENTACION DE LA PETICION DE EXAMEN SI CONSTA QUE LAS SOLICITUDES DE PATENTE EUROPEA NO PUEDEN SER TRAMITADAS A SU DEBIDO TIEMPO.

2. CUANDO EL CONSEJO DE ADMINISTRACION PRORROGUE EL PLAZO, PODRA DECIDIR QUE SE AUTORICE A TERCEROS A PRESENTAR LA PETICION DE EXAMEN. EN TAL CASO ESTABLECERA EN EL REGLAMENTO DE EJECUCION LAS DISPOSICIONES APROPIADAS.

3. CUALQUIER DECISION DEL CONSEJO DE ADMINISTRACION RELATIVA A LA PRORROGA DEL PLAZO SOLO SE APLICARA A LAS SOLICITUDES DE PATENTE EUROPEA PRESENTADAS DESPUES DE LA PUBLICACION DE ESTA DECISION EN EL .

4. SI EL CONSEJO DE ADMINISTRACION PRORROGA EL PLAZO, ESTARA OBLIGADO A ADOPTAR MEDIDAS PARA RESTABLECER EL PLAZO INICIAL LO MAS PRONTO POSIBLE.

ARTICULO 96 EXAMEN DE LA SOLICITUD DE PATENTE EUROPEA 1. SI EL SOLICITANTE DE UNA PATENTE EUROPEA PRESENTARE LA PETICION DE EXAMEN ANTES DE QUE SE LE HAYA NOTIFICADO EL INFORME DE BUSQUEDA EUROPEA, DESPUES DE LA NOTIFICACION SERA INVITADO POR LA OFICINA EUROPEA DE PATENTES, DENTRO DEL PLAZO QUE SE LE CONCEDA, A DECLARAR SI MANTIENE SU SOLICITUD DE PATENTE.

2. SI DEL EXAMEN RESULTA QUE LA SOLICITUD DE PATENTE EUROPEA Y LA INVENCION QUE CONSTITUYE SU OBJETO NO CUMPLEN LOS REQUISITOS PREVISTOS EN EL PRESENTE CONVENIO, LA DIVISION DE EXAMEN, INVITARA AL SOLICITANTE, EN LAS CONDICIONES PREVISTAS POR EL REGLAMENTO DE EJECUCION Y CON LA FRECUENCIA QUE SEA NECESARIA, A PRESENTAR SUS OBSERVACIONES EN EL PLAZO QUE LE CONCEDA.

3. SI, DENTRO DEL PLAZO CONCEDIDO, EL SOLICITANTE NO RESPONDE A LAS

INVITACIONES QUE SE LE HAN DIRIGIDO EN VIRTUD DE LOS PARRAFOS 1 Y 2, LA SOLICITUD SE TENDRA POR RETIRADA.

ARTICULO 97 RECHAZO DE LA SOLICITUD O CONCESION DE LA PATENTE 1. LA DIVISION DE EXAMEN RECHAZARA LA SOLICITUD DE PATENTE EUROPEA SI CONSIDERA QUE ESA SOLICITUD O LA INVENCION QUE CONSTITUYE SU OBJETO NO CUMPLEN LOS REQUISITOS PREVISTOS POR EL PRESENTE CONVENIO, A MENOS QUE SE HAYAN PREVISTO EN EL CONVENIO SANCIONES DIFERENTES AL RECHAZO.

2. CUANDO LA DIVISION DE EXAMEN CONSIDERE QUE LA SOLICITUD DE PATENTE EUROPEA Y LA INVENCION QUE CONSTITUYE SU OBJETO CUMPLEN LOS REQUISITOS PREVISTOS EN EL PRESENTE CONVENIO, RESOLVERA CONCEDER LA PATENTE EUROPEA PARA LOS ESTADOS DESIGNADOS, SI:

A) CONSTA QUE, EN LAS CONDICIONES PREVISTAS POR EL REGLAMENTO DE EJECUCION, EL SOLICITANTE ESTA DE ACUERDO CON EL TEXTO EN EL QUE LA DIVISION DE EXAMEN SE PROPONE CONCEDER LA PATENTE EUROPEA; B) LAS TASAS DE CONCESION DE LA PATENTE Y DE IMPRESION DEL FOLLETO HAN SIDO ABONADAS EN EL PLAZO PRESCRITO POR EL REGLAMENTO DE EJECUCION; C) SE HAN SATISFECHO LAS TASAS ANUALES Y, EN SU CASO, LAS SOBRETASAS PAGADERAS.

3. SI LAS TASAS DE CONCESION DE LA PATENTE Y DE IMPRESION DEL FOLLETO NO SE HUBIEREN SATISFECHO DENTRO DE SUS PLAZOS, LA SOLICITUD SE TENDRA POR RETIRADA.

4. LA DECISION RELATIVA A LA CONCESION DE LA PATENTE EUROPEA SOLO SURTIRA EFECTO EL DIA DE LA PUBLICACION EN EL DEL ANUNCIO DE ESTA CONCESION. ESTE ANUNCIO SE PUBLICARA LO MAS PRONTO TRES MESES DESPUES DEL COMIENZO DEL PLAZO A QUE SE REFIERE EL PARRAFO 2, LETRA B).

5. EL REGLAMENTO DE EJECUCION PODRA ESTABLECER QUE EL SOLICITANTE PRESENTE UNA TRADUCCION DE LAS REIVINDICACIONES QUE FIGUREN EN EL TEXTO EN QUE LA DIVISION DE EXAMEN TIENE PREVISTO CONCEDER LA PATENTE EUROPEA, EN LAS OTRAS DOS LENGUAS OFICIALES DE LA OFICINA EUROPEA DE PATENTES DISTINTAS DE LA DEL PROCEDIMIENTO. EN ESTE CASO, EL PLAZO PREVISTO EN EL PARRAFO 4, NO PODRA SER INFERIOR A CINCO MESES. SI LA TRADUCCION NO SE PRESENTA DENTRO DE ESE PLAZO, LA SOLICITUD SE TENDRA POR RETIRADA.

ARTICULO 98 PUBLICACION DEL FOLLETO DE PATENTE EUROPEA LA OFICINA EUROPEA DE PATENTES PUBLICARA SIMULTANEAMENTE LA NOTA DE LA CONCESION DE LA PATENTE EUROPEA Y EL FOLLETO DE LA PATENTE EUROPEA, QUE CONTENDRA LA DESCRIPCION, LAS REIVINDICACIONES Y, EN SU CASO, LOS DIBUJOS.

QUINTA PARTE PROCEDIMIENTO DE OPOSICION ARTICULO 99 OPOSICION 1. EN EL PLAZO DE NUEVE MESES A CONTAR DE LA FECHA DE PUBLICACION DE LA NOTA DE CONCESION DE LA PATENTE EUROPEA, CUALQUIER PERSONA PODRA OPONERSE ANTE LA OFICINA EUROPEA DE PATENTES A LA PATENTE EUROPEA CONCEDIDA. LA OPOSICION DEBERA FORMULARSE POR ESCRITO Y ESTAR MOTIVADA. SOLO SE LA TENDRA POR FORMULADA DESPUES DEL PAGO DE LA TASA DE OPOSICION.

2. LA OPOSICION A LA PATENTE EUROPEA AFECTARA A LA MISMA EN TODOS LOS ESTADOS CONTRATANTES EN LOS QUE PRODUZCA SUS EFECTOS.

3. LA OPOSICION PODRA FORMULARSE AUN CUANDO LA PATENTE EUROPEA HAYA SIDO OBJETO DE RENUNCIA O HAYA CADUCADO PARA TODOS LOS ESTADOS CONTRATANTES.

4. LOS TERCEROS QUE HAYAN PRESENTADO OPOSICION, SERAN PARTES JUNTO CON EL TITULAR DE LA PATENTE EN EL PROCEDIMIENTO DE OPOSICION.

5. SI UNA PERSONA PRESENTA PRUEBAS DE QUE, EN UN ESTADO CONTRATANTE, EN VIRTUD DE UNA SENTENCIA FIRME, FIGURA INSCRITA EN EL REGISTRO DE PATENTES EN EL LUGAR DE UN TITULAR PRECEDENTE, SUSTITUIRA ENTONCES, PREVIA PETICION, A ESTE ULTIMO EN RELACION CON DICHO ESTADO. NO OBSTANTE, LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 118, EL TITULAR PRECEDENTE DE LA PATENTE Y LA PERSONA QUE ASI HAGA VALER SUS DERECHOS, NO SERAN CONSIDERADOS COMO COPROPIETARIOS A MENOS QUE AMBOS LO SOLICITEN.

ARTICULO 100 MOTIVOS DE OPOSICION LA OPOSICION SOLO PODRA BASARSE EN LOS SIGUIENTES MOTIVOS:

A) EL OBJETO DE LA PATENTE EUROPEA NO SEA PATENTABLE CON ARREGLO A LOS ARTICULOS 52 AL 57; B) LA PATENTE EUROPEA NO DESCRIBA LA INVENCION DE FORMA SUFICIENTEMENTE CLARA Y COMPLETA PARA QUE UN EXPERTO EN LA MATERIA PUEDA EXPLOTARLA; C) EL OBJETO DE LA PATENTE EUROPEA EXCEDA DEL CONTENIDO DE LA SOLICITUD TAL COMO FUE PRESENTADA, O, SI LA PATENTE HUBIERE SIDO CONCEDIDA SOBRE LA BASE DE UNA SOLICITUD DIVISIONARIA O DE UNA NUEVA SOLICITUD PRESENTADA EN VIRTUD DEL ARTICULO 61 EXCEDA DEL CONTENIDO DE LA SOLICITUD INICAL TAL COMO FUE PRESENTADA.

ARTICULO 101 EXAMEN DE LA OPOSICION 1. CASO DE QUE LA OPOSICION SEA ADMISIBLE, LA DIVISION DE OPOSICION, EXAMINARA SI LOS MOTIVOS DE OPOSICION CONTEMPLADOS EN EL ARTICULO 100, OBSTAN AL MANTENIMIENTO DE LA PATENTE.

2. DURANTE EL EXAMEN DE LA OPOSICION, QUE DEBA DESARROLLARSE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL REGLAMENTO DE EJECUCION, LA DIVISION DE OPOSICION INVITARA A LAS PARTES, TANTAS VECES COMO FUERE NECESARIO, A PRESENTAR EN EL PLAZO QUE LES CONCEDA, SUS OBSERVACIONES SOBRE LAS NOTIFICACIONES QUE LES HAYA DIRIGIDO O SOBRE LAS COMUNICACIONES PROCEDENTES DE OTRAS PARTES.

ARTICULO 102 REVOCACION O MANTENIMIENTO DE LA PATENTE EUROPEA 1. SI LA DIVISION DE OPOSICION CONSIDERA QUE LOS MOTIVOS DE OPOSICION CONTEMPLADOS EN EL ARTICULO 100 SE OPONEN AL MANTENIMIENTO DE LA PATENTE EUROPEA, REVOCARA LA PATENTE.

2. SI LA DIVISION DE OPOSICION CONSIDERA QUE LOS MOTIVOS DE OPOSICION CONTEMPLADOS EN EL ARTICULO 100 NO SE OPONEN AL MANTENIMIENTO DE LA PATENTE EUROPEA SIN MODIFICACIONES, RECHAZARA LA OPOSICION.

3. SI LA DIVISION DE OPOSICION CONSIDERA QUE, TENIENDO EN CUENTA LAS MODIFICACIONES INTRODUCIDAS POR EL TITULAR DE LA PATENTE EUROPEA EN EL TRANSCURSO DEL PROCEDIMIENTO DE OPOSICION, LA PATENTE Y LA INVENCION QUE CONSTITUYE SU OBJETO CUMPLEN LOS REQUISITOS DEL PRESENTE CONVENIO, DECIDIRA MANTENER LA PATENTE TAL COMO HAYA QUEDADO MODIFICADA Y SIEMPRE QUE:

A) DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL REGLAMENTO DE EJECUCION CONSTE QUE EL TITULAR DE LA PATENTE ESTA DE ACUERDO CON EL TEXTO EN QUE LA DIVISION DE OPOSICION TIENE PREVISTO MANTENER LA PATENTE Y QUE, B) SE HAYA SATISFECHO EN EL PLAZO PRESCRITO POR EL REGLAMENTO DE EJECUCION LA TASA DE IMPRESION DE UN NUEVO FOLLETO DE PATENTE.

4. SI NO SE ABONA DENTRO DE PLAZO LA TASA DE IMPRESION DE UN NUEVO FOLLETO DE LA PATENTE EUROPEA, ESTA SERA REVOCADA.

5. EL REGLAMENTO DE EJECUCION PODRA DISPONER QUE EL TITULAR DE LA PATENTE EUROPEA PRESENTE UNA TRADUCCION DE LAS REIVINDICACIONES MODIFICADAS EN LAS DOS LENGUAS OFICIALES DE LA OFICINA EUROPEA DE PATENTES DISTINTAS DE LA DEL PROCEDIMIENTO. SI NO SE PRESENTA LA TRADUCCION DENTRO DE PLAZO, LA PATENTE QUEDARA REVOCADA.

ARTICULO 103 PUBLICACION DE UN NUEVO FOLLETO DE PATENTE EUROPEA CUANDO LA PATENTE EUROPEA SE HAYA MODIFICADO EN VIRTUD DEL ARTICULO 102, PARRAFO 3, LA OFICINA EUROPEA DE PATENTES PUBLICARA SIMULTANEAMENTE LA NOTA DE LA DECISION RELATIVA A LA OPOSICION Y UN NUEVO FOLLETO DE PATENTE EUROPEA QUE CONTENGA EN LA FORMA MODIFICADA LA DESCRIPCION, LAS REIVINDICACIONES Y, EN SU CASO, LOS DIBUJOS.

ARTICULO 104 GASTOS 1. CADA UNA DE LAS PARTES EN EL PROCEDIMIENTO DE OPOSICION SUFRAGARA SUS PROPIOS GASTOS, A MENOS QUE LA DIVISION DE OPOSICION O DE LA CAMARA DE RECURSOS DISPONGA, POR RAZONES DE EQUIDAD Y DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL REGLAMENTO DE EJECUCION, UNA DISTRIBUCION DIFERENTE DE LOS GASTOS OCASIONADOS POR UN PROCEDIMIENTO ORAL O UN TRAMITE.

2. PREVIA SOLICITUD, EL SECRETARIO DE LA DIVISION DE OPOSICION FIJARA EL IMPORTE DE LOS GASTOS QUE HAYAN DE REEMBOLSARSE EN VIRTUD DE UNA DECISION DE REPARTO. EL IMPORTE DE LOS GASTOS FIJADOS POR EL SECRETARIO PODRA SER MODIFICADO POR DECISION DE LA DIVISION DE OPOSICION ADOPTADA PREVIA PETICION PRESENTADA EN EL PLAZO PRESCRITO POR EL REGLAMENTO DE EJECUCION.

3. CUALQUIER DECISION FINAL DE LA OFICINA EUROPEA DE PATENTES POR LA QUE SE FIJE EL IMPORTE DE LOS GASTOS SE CONSIDERARA, A EFECTOS DE SU EJECUCION EN LOS ESTADOS CONTRATANTES, COMO UNA RESOLUCION CON VALOR DE COSA JUZGADA EMITIDA POR UNA JURISDICCION CIVIL DEL ESTADO EN CUYO TERRITORIO DEBA LLEVARSE A CABO LA EJECUCION. LA REVISION DE DICHA RESOLUCION SOLO PODRA RECAER SOBRE SU AUTENTICIDAD.

ARTICULO 105 INTERVENCION DE UN PRESUNTO INFRACTOR 1. CUANDO SE HAYA FORMULADO UNA OPOSICION A UNA PATENTE EUROPEA, CUALQUIER TERCERO QUE APORTE PRUEBAS DE QUE SE HA INTERPUESTO CONTRA EL UNA ACCION POR VIOLACION DE ESA PATENTE, PODRA INTERVENIR EN EL PROCEDIMIENTO DE OPOSICION, UNA VEZ FINALIZADO EL PLAZO DE OPOSICION, A CONDICION DE QUE, EN UN PLAZO DE TRES MESES A CONTAR DE LA FECHA EN QUE SE HUBIERE INTERPUESTO LA ACCION POR VIOLACION DE LA PATENTE, PRESENTE UNA DECLARACION DE QUERER INTERVENIR EN EL PROCEDIMIENTO. ESTA DISPOSICION SE APLICARA A CUALQUIER TERCERO QUE PRUEBE QUE, DESPUES DE HABER SIDO REQUERIDO POR EL TITULAR DE LA PATENTE PARA CESAR EN LA PRESUNTA VIOLACION DE DICHA PATENTE, HAYA INTERPUESTO CONTRA DICHO TITULAR UNA ACCION DIRIGIDA A QUE SE ESTABLEZCA JUDICIALMENTE QUE NO HA VIOLADO LA PATENTE.

2. LA DECLARACION DE QUERER INTERVENIR DEBERA PRESENTARSE POR ESCRITO Y ESTAR DEBIDAMENTE MOTIVADA. SOLO SURTIRA EFECTOS DESPUES DEL PAGO DE LA TASA DE OPOSICION. UNA VEZ CUMPLIDO ESTE TRAMITE, LA INTERVENCION SE ASIMILARA A UNA OPOSICION, SIN PERJUICIO DE LO DISPUESTO EN EL REGLAMENTO DE EJECUCION.

SEXTA PARTE PROCEDIMIENTO DE RECURSO ARTICULO 106 DECISIONES SUSCEPTIBLES DEL RECURSO 1. LAS DECISIONES DE LA SECCION DE DEPOSITO, DE LAS DIVISIONES DE EXAMEN, DE LAS DIVISIONES DE OPOSICION Y DE LA DIVISION JURIDICA SERAN SUSCEPTIBLES DE RECURSO. EL RECURSO TENDRA EFECTO SUSPENSIVO.

2. PODRA INTERPONERSE RECURSO CONTRA UNA DECISION DE LA DIVISION DE OPOSICION AUN CUANDO SE HUBIERE RENUNCIADO A LA PATENTE EUROPEA PARA TODOS LOS ESTADOS DESIGNADOS, O LA MISMA HUBIERE CADUCADO PARA TODOS ESOS ESTADOS.

3. UNA DECISION QUE NO PONGA FIN A UN PROCEDIMIENTO CON RESPECTO A ALGUNA DE LAS PARTES SOLO PODRA SER RECURRIDA CONJUNTAMENTE CON LA DECISION FINAL, A NO SER QUE AQUELLA PREVEA RECURSO APARTE.

4. NINGUN RECURSO PODRA TENER COMO UNICO OBJETO LA DISTRIBUCION DE LOS GASTOS DEL PROCEDIMIENTO DE OPOSICION.

5. UNA DECISION POR LA QUE SE ESTABLEZCA EL IMPORTE DE LOS GASTOS DEL PROCEDIMIENTO DE OPOSICION SOLO PODRA SER OBJETO DE RECURSO CUANDO DICHO IMPORTE SUPERE AL SEÑALADO EN EL REGLAMENTO RELATIVO A LAS TASAS.

ARTICULO 107 PERSONAS LEGITIMADAS PARA INTERPONER EL RECURSO Y PARA SER PARTES EN EL PROCEDIMIENTO CUALQUIER PARTE EN UN PROCEDIMIENTO CUYA DECISION HAYA SIDO CONTRARIA A SUS PRETENSIONES PODRA RECURRIR CONTRA LA MISMA. LAS DEMAS PARTES EN EL PROCEDIMIENTO SERAN, POR DERECHO PROPIO, PARTES EN EL PROCEDIMIENTO DE RECURSO. ARTICULO 108 PLAZO Y FORMA EL RECURSO DEBERA INTERPONERSE POR ESCRITO ANTE LA OFICINA EUROPEA DE PATENTES, EN UN PLAZO DE DOS MESES A CONTAR DEL DIA DE LA NOTIFICACION DE LA DECISION. EL RECURSO SOLO SE CONSIDERARA INTERPUESTO DESPUES DE HABER ABONADO LA TASA CORRESPONDIENTE. DENTRO DEL PLAZO DE CUATRO MESES A CONTAR DE LA FECHA DE LA NOTIFICACION DE LA DECISION, DEBERA PRESENTARSE UN ESCRITO EN QUE SE EXPONGAN LOS MOTIVOS DEL RECURSO.

ARTICULO 109 REVISION PREJUDICIAL 1. SI EL ORGANO CUYA DECISION ES IMPUGNADA CONSIDERA QUE EL RECURSO ES ADMISIBLE Y FUNDADO, DEBERA RECTIFICARLA. ESTA DISPOSICION NO SERA APLICABLE CUANDO AL RECURRENTE SE OPONGA ALGUNA OTRA DE LAS PARTES EN EL PROCEDIMIENTO.

2. SI EN EL PLAZO DE UN MES A PARTIR DE LA RECEPCION DEL ESCRITO CON LA EXPOSICION DE MOTIVOS, NO SE HUBIERE ESTIMADO EL RECURSO, ESTE DEBERA SER ELEVADO INMEDIATAMENTE A LA CAMARA DE RECURSOS SIN ENTRAR ACONOCER DEL FONDO DEL ASUNTO.

ARTICULO 110 EXAMEN DEL RECURSO 1. SI EL RECURSO ES ADMISIBLE, LA CAMARA DE RECURSOS EXAMINARA SI HA LUGAR A SU ESTIMACION.

2. DURANTE EL EXAMEN DEL RECURSO, QUE DEBERA DESARROLLARSE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL REGLAMENTO DE EJECUCION, LA CAMARA DE RECURSOS INVITARA A LAS PARTES, TANTAS VECES COMO FUERA NECESARIO, A PRESENTAR EN EL PLAZO QUE SE LES DE, SUS OBSERVACIONES RESPECTO DE LAS NOTIFICACIONES QUE LES HUBIERA DIRIGIDO O SOBRE LAS COMUNICACIONES QUE PROVENGAN DE LAS OTRAS PARTES.

3. SI EL SOLICITANTE NO CONTESTARA A ESTA INVITACION DENTRO DEL PLAZO DADO, SE CONSIDERARA RETIRADA LA SOLICITUD DE PATENTE EUROPEA, A NO SER QUE LA DECISION RECURRIDA HUBIERE SIDO TOMADA POR LA DIVISION JURIDICA.

ARTICULO 111 RESOLUCION DEL RECURSO 1. DESPUES DE HABER EXAMINADO EL FONDO DEL RECURSO, LA CAMARA SE PRONUNCIARA AL RESPECTO. LA CAMARA PODRA EJERCITAR LAS COMPETENCIAS PROPIAS DEL ORGANO QUE ADOPTO LA DECISION IMPUGNADA, O REMITIR EL ASUNTO A LA REFERIDA INSTANCIA PARA QUE PROSIGA SU CURSO.

2. SI LA CAMARA DE RECURSOS DEVUELVE EL ASUNTO AL ORGANO QUE ADOPTO LA DECISION RECURRIDA PARA QUE SIGA SU CURSO, ESTA INSTANCIA QUEDARA VINCULADA POR LOS FUNDAMENTOS Y LA PARTE DISPOSITIVA DE LA DECISION DE LA CAMARA DE RECURSOS, EN TANTO LOS SUPUESTOS DE HECHO SEAN LOS MISMOS. SI LA DECISION RECURRIDA HUBIERE SIDO ADOPTADA POR LA SECCION DE DEPOSITO, LA DIVISION DE EXAMEN QUEDARA TAMBIEN VINCULADA POR LOS FUNDAMENTOS Y LA PARTE DISPOSITIVA DE LA DECISION DE LA CAMARA DE RECURSOS.

ARTICULO 112 RESOLUCIONES O DICTAMENES DE LA ALTA CAMARA DE RECURSOS 1. A FIN DE ASEGURAR UNA APLICACION UNIFORME DEL DERECHO O SI SE PLANTEA UNA CUESTION JURIDICA DE IMPORTANCIA FUNDAMENTAL:

A) LA CAMARA DE RECURSOS, DE OFICIO O A INSTANCIA DE UNA DE LAS PARTES, PODRA ELEVAR EN EL CURSO DEL PROCEDIMIENTO CUALQUIER ASUNTO A LA ALTA CAMARA DE RECURSOS CUANDO SE HAGA NECESARIA UNA RESOLUCION A DICHOS FINES. CUANDO LA CAMARA DE RECURSOS RECHACE LA PETICION, DEBERA RAZONAR SU NEGATIVA EN LA RESOLUCION DEFINITIVA; B) EL PRESIDENTE DE LA OFICINA EUROPEA DE PATENTES PODRA DEFERIR CUALQUIER CUESTION DE DERECHO A LA ALTA CAMARA DE RECURSOS CUANDO DOS CAMARAS DE RECURSOS HAYAN ADOPTADO RESOLUCIONES DIVERGENTES SOBRE ESA CUESTION.

2. EN LOS CASOS CONTEMPLADOS EN EL PARRAFO 1, LETRA A), LAS PARTES EN EL PROCEDIMIENTO DE RECURSO, SERAN TAMBIEN PARTES EN EL PROCEDIMENTO ANTE LA ALTA CAMARA DE RECURSOS.

3. LA RESOLUCION DE LA ALTA CAMARA DE RECURSOS A LA QUE SE HACE REFERENCIA EN EL PARRAFO 1, LETRA A), VINCULARA A LA CAMARA DE RECURSOS RESPECTO AL RECURSO EN CUESTION.

SEPTIMA PARTE DISPOSICIONES COMUNES CAPITULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES DE PROCEDIMIENTO ARTICULO 113 FUNDAMENTOS DE LAS DECISIONES 1. LAS DECISIONES DE LA OFICINA EUROPEA DE PATENTES SOLO PODRAN BASARSE EN MOTIVOS SOBRE LOS QUE LAS PARTES HAYAN PODIDO TOMAR POSICION.

2. LA OFICINA EUROPEA DE PATENTES NO EXAMINARA NI ADOPTARA NINGUNA DECISION ACERCA DE SOLICITUDES DE PATENTE EUROPEA O SOBRE LA PATENTE EUROPEA MAS QUE CON RELACION AL TEXTO PROPUESTO O ACEPTADO POR EL SOLICITANTE O POR EL TITULAR DE LA PATENTE.

ARTICULO 114 EXAMEN DE OFICIO 1. EN EL CURSO DEL PROCEDIMIENTO, LA OFICINA EUROPEA DE PATENTES PROCEDERA DE OFICIO AL EXAMEN DE LOS HECHOS. ESTE EXAMEN NO SE LIMITARA NI A LOS MEDIOS INVOCADOS NI A LAS PROPOSICIONES FORMULADAS POR LA PARTES EN SU SOLICITUD.

2. LA OFICINA EUROPEA DE PATENTES PODRA DESCONOCER LOS HECHOS QUE NO HAYAN SIDO INVOCADOS O LAS PRUEBAS QUE NO HAYAN SIDO PRESENTADAS POR LAS PARTES A SU DEBIDO TIEMPO.

ARTICULO 115 OBSERVACIONES DE TERCEROS 1. DESPUES DE LA PUBLICACION DE LA SOLICITUD DE PATENTE EUROPEA, CUALQUIER TERCERO PODRA PRESENTAR OBSERVACIONES ACERCA DE LA PATENTABILIDAD DE LA INVENCION QUE CONSTITUYA EL OBJETO DE LA SOLICITUD. LAS OBSERVACIONES DEBERAN SER FORMULADAS POR ESCRITO Y ESTAR DEBIDAMENTE RAZONADAS. ESTAS PERSONAS NO ADQUIRIRAN LA CUALIDAD DE PARTES EN EL PROCEDIMIENTO ANTE LA OFICINA EUROPEA DE PATENTES.

2. LAS OBSERVACIONES A QUE SE REFIERE EL PARRAFO 1 SE NOTIFICARAN AL SOLICITANTE O AL TITULAR DE LA PATENTE QUE PUEDE ADOPTAR UNA ACTITUD AL RESPECTO.

ARTICULO 116 PROCEDIMIENTO ORAL 1. HABRA LUGAR AL PROCEDIMIENTO ORAL, BIEN DE OFICIO CUANDO LA OFICINA EUROPEA DE PATENTES LO JUZGUE OPORTUNO, O A INSTANCIA DE UNA DE LAS PARTES EN EL PROCEDIMIENTO. NO OBSTANTE, LA OFICINA EUROPEA DE PATENTES PODRA DENEGAR CUALQUIER PETICION QUE TENGA POR OBJETO RECURRIR DE NUEVO AL PROCEDIMIENTO ORAL ANTE UNA MISMA INSTANCIA, CUANDO LAS PARTES Y LOS HECHOS DEBATIDOS SEAN LOS MISMOS.

2. SIN EMBARGO, SOLO HABRA LUGAR A LA CELEBRACION DEL PROCEDIMIENTO ORAL ANTE LA SECCION DE DEPOSITO, A INSTANCIAS DEL SOLICITANTE, CUANDO AQUELLA LO CONSIDERE OPORTUNO O CUANDO TENGA PREVISTO RECHAZAR LA SOLICITUD DE PATENTE EUROPEA.

3. NO SERA PUBLICO EL PROCEDIMIENTO ORAL ANTE LA SECCION DE DEPOSITO, LAS DIVISIONES DE EXAMEN Y LA DIVISION JURIDICA.

4. SERA PUBLICO EL PROCEDIMIENTO ORAL, INCLUIDO EL PRONUNCIAMIENTO DE LA RESOLUCION, ANTE LAS CAMARAS DE RECURSOS Y LA ALTA CAMARA DE RECURSOS DESPUES DE LA PUBLICACION DE LA SOLICITUD DE PATENTE EUROPEA, ASI COMO EN LAS DIVISIONES DE OPOSICION, SALVO DECISION EN CONTRARIO DEL ORGANO QUE ENTIENDA DEL ASUNTO, EN EL SUPUESTO DE QUE SU PUBLICIDAD PUDIERA PRESENTAR INCONVENIENTES GRAVES E INJUSTIFICADOS, ESPECIALMENTE A ALGUNA DE LAS PARTES EN EL PROCEDIMIENTO.

ARTICULO 117 PRUEBAS 1. EN CUALQUIER PROCEDIMIENTO ANTE UNA DIVISION DE EXAMEN, UNA DIVISION DE OPOSICION, LA DIVISION JURIDICA O UNA CAMARA DE RECURSOS, PODRA ADOPTARSE FUNDAMENTALMENTE, LOS SIGUIENTES MEDIOS DE PRUEBA: A) AUDICION DE LA PARTES.

B) SOLICITUD DE INFORMES.

C) PRESENTACION DE DOCUMENTOS.

D) DECLARACION DE TESTIGOS.

E) DICTAMEN DE PERITOS.

F) INSPECCION OCULAR.

G) DECLARACIONES JURADAS POR ESCRITO.

2. LA DIVISION DE EXAMEN, LA DIVISION DE OPOSICION Y LA CAMARA DE RECURSOS PODRAN ENCOMENDAR A ALGUNO DE SUS MIEMBROS LA PRACTICA DE LAS DILIGENCIAS DE LA PRUEBA.

3. SI LA OFICINA EUROPEA DE PATENTES CONSIDERA NECESARIO QUE UNA DE LAS PARTES, UN TESTIGO O UN PERITO, HAGA UNA DECLARACION ORAL.

A) CITARA A LA PERSONA INTERESADA PARA QUE COMPAREZCA ANTE ELLA, O B) SOLICITARA, DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 131, PARRAFO 2, A LAS AUTORIDADES JUIDICIALES COMPETENTES DEL ESTADO EN CUYO TERRITORIO RESIDA ESA PERSONA, QUE OIGAN SU DECLARACION.

4. UNA PARTE, TESTIGO O PERITO CITADO ANTE LA OFICINA EUROPEA DE PATENTES PODRA SOLICITAR DE ELLA AUTORIZACION PARA PRESTAR SU DECLARACION ANTE LAS AUTORIDADES JUDICIALES COMPETENTES DEL ESTADO EN CUYO TERRITORIO RESIDA.

RECIBIDA ESTA PETICION, O CASO DE NO HABER OBTENIDO RESPUESTA A LA CITACION AL TERMINO DEL PLAZO CONCEDIDO PARA LA MISMA POR LA OFICINA EUROPEA DE PATENTES, ESTA PODRA SOLICITAR A LAS AUTORIDADES JUDICIALES COMPETENTES, DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 131, PARRAFO 2, QUE RECIBAN LA DECLARACION DE LA PERSONA INTERESADA.

5. SI UNA PARTE, UN TESTIGO O UN PERITO DECLARAN ANTE LA OFICINA EUROPEA DE PATENTES, ESTA ULTIMA, SI ESTIMA ACONSEJABLE QUE LA DECLARACION SEA RECIBIDA BAJO JURAMENTO U OTRA FORMA IGUALMENTE VINCULANTE, PODRA SOLICITAR A LAS AUTORIDADES JUDICIALES COMPETENTES DEL ESTADO EN CUYO TERRITORIO RESIDA LA PERSONA INTERESADA, QUE LA OIGA DE NUEVO EN ESTAS ULTIMAS CONDICIONES.

6. CUANDO LA OFICINA EUROPEA DE PATENTES PIDA A UNA AUTORIDAD JUDICIAL COMPETENTE QUE OIGA UNA DECLARACION, PODRA SOLICITARLE QUE RECIBA LA DECLARACION BAJO JURAMENTO U OTRA FORMA IGUALMENTE VINCULANTE Y AUTORIZAR A UNO DE LOS MIEMBROS DEL ORGANO INTERESADO A ASISTIR A LA AUDICION DE LA PARTE, TESTIGO O PERITO, Y A INTERROGARLE POR CONDUCTO DE DICHA AUTORIDAD O DIRECTAMENTE.

ARTICULO 118 UNICIDAD DE LA SOLICITUD O DE LA PATENTE EUROPEA CUANDO LOS SOLICITANTES A LOS TITULARES DE UNA PATENTE EUROPEA NO SEAN LOS MISMOS PARA LOS DIFERENTES ESTADOS CONTRATANTES DESIGNADOS, SERAN CONSIDERADOS COMO COSOLICITANTE O COMO PROPIETARIOS A LOS FINES DEL PROCEDIMIENTO ANTE LA OFICINA EUROPEA DE PATENTES. LA UNICIDAD DE LA SOLICITUD O DE LA PATENTE EN EL CURSO DEL PROCEDIMIENTO NO QUEDARA AFECTADA POR ELLO; EN PARTICULAR, EL TEXTO DE LA SOLICITUD O DE LA PATENTE DEBERA SER IDENTICO PARA TODOS LOS ESTADOS DESIGNADOS, A MENOS QUE EL PRESENTE CONVENIO DISPONGA OTRA COSA.

ARTICULO 119 NOTIFICACION LA OFICINA EUROPEA DE PATENTES NOTIFICARA DE OFICIO TODAS LAS DECISIONES Y CITACIONES, ASI COMO LAS COMUNICACIONES QUE SEÑALEN PLAZOS O CUYA NOTIFICACION ESTE PREVISTA POR OTRAS DISPOSICIONES DEL PRESENTE CONVENIO O ESTABLECIDOS POR EL PRESIDENTE DE LA OFICINA EUROPEA DE PATENTES. LAS NOTIFICACIONES PODRAN HACERSE, CUANDO CIRCUNSTANCIAS EXCEPCIONALES ASI LO REQUIERAN, POR CONDUCTO DE LOS SERVICIOS CENTRALES DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL DE LOS ESTADOS CONTRATANTES.

ARTICULO 120 PLAZOS EL REGLAMENTO DE EJECUCION DETERMINARA:

A) EL MODO DE CALCULAR LOS PLAZOS, ASI COMO LAS CONDICIONES EN QUE PODRAN SER PRORROGADOS, BIEN PORQUE LOS SERVICIOS DE LA OFICINA EUROPEA DE PATENTES O DE LOS ORGANISMOS ADMINISTRATIVOS A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 75, PARRAFO 1, LETRA B) NO ESTEN ABIERTOS PARA LA RECEPCION DE DOCUMENTOS, BIEN POR FALLOS EN LA DISTRIBUCION DEL CORREO EN LAS LOCALIDADES EN QUE SE ENCUENTREN LA OFICINA O LOS CITADOS ORGANISMOS ADMINISTRATIVOS, O A CAUSA DE UNA INTERRUPCION GENERAL DEL SERVICIO POSTAL O POR LAS PERTURBACIONES DERIVADAS DE ESA INTERRUPCION.

B) LA DURACION MINIMA Y MAXIMA DE LOS PLAZOS ESTABLECIDAS POR LA OFICINA EUROPEA DE PATENTES.

ARTICULO 121 PROSECUCION DEL PROCEDIMIENTO DE SOLICITUD DE PATENTE EUROPEA 1. CUANDO LA SOLICITUD DE PATENTE EUROPEA SEA O DEBA SER RECHAZADA O SE CONSIDERE RETIRADA POR INOBSERVANCIA DE UN PLAZO IMPUESTO POR LA OFICINA EUROPEA DE PATENTES, EL EFECTO JURIDICO PREVISTO NO SE PRODUCIRA, O SI SE HA PRODUCIDO, SE CONSIDERARA ANULADO SI EL SOLICITANTE PIDE LA CONTINUACION DEL PROCEDIMIENTO REFERENTE A LA SOLICITUD.

2. ESTA SOLICITUD DEBERA SER PRESENTADA POR ESCRITO DENTRO DE LOS DOS MESES A CONTAR DE LA FECHA DE NOTIFICACION DE LA RESOLUCION DE DENEGACION DE LA SOLICITUD DE PATENTE EUROPEA O DESDE LA FECHA EN QUE SE HAYA NOTIFICADO QUE LA SOLICITUD SE HA CONSIDERADO RETIRADA. LOS ACTOS NO REALIZADOS DEBERAN CUMPLIMENTARSE DENTRO DE ESE PLAZO. LA SOLICITUD NO SE CONSIDERA PRESENTADA HASTA QUE SE HAYA ABONADO LA TASA DE PROSECUCION DEL PROCEDIMIENTO.

3. LA INSTANCIA COMPETENTE PARA PRONUNCIARSE SOBRE EL ACTO NO REALIZADO, DECIDIRA ACERCA DE LA SOLICITUD.

ARTICULO 122 1. EL SOLICITANTE O EL TITULAR DE UNA PATENTE EUROPEA QUE, PESE A HABER DEMOSTRADO CUANTA DILIGENCIA REQUERIAN LAS CIRCUNSTANCIAS, NO HAYA PODIDO OBSERVAR UN PLAZO ANTE LA OFICINA EUROPEA DE PATENTES, SERA RESTABLECIDO EN SUS DERECHOS, PREVIA SOLICITUD, EN EL CASO DE QUE LA INOBSERVANCIA HUBIERE DADO LUGAR COMO CONSECUENCIA DIRECTA, EN VIRTUD DE LO DISPUESTO EN EL PRESENTE CONVENIO, LA DESESTIMACION DE LA SOLICITUD DE PATENTE EUROPEA O DE UNA PETICION DE PARTE A QUE SE HAYA TENIDO POR RETIRADA LA SOLICITUD DE PATENTE EUROPEA, LA REVOCACION DE LA PATENTE EUROPEA, O LA PERDIDA DE CUALQUIER OTRO DERECHO O MEDIO DE RECURSO.

2. LA PETICION DEBERA PRESENTARSE POR ESCRITO EN UN PLAZO DE DOS MESES A PARTIR DE LA DESAPARICION DE LAS CAUSAS QUE DIERON LUGAR A LA INOBSERVANCIA DEL PLAZO. LOS ACTOS NO REALIZADOS DEBERAN CUMPLIMENTARSE DENTRO DE ESE PLAZO. LA PETICION SOLO SERA ADMISIBLE DENTRO DEL PLAZO DE UN AÑO A CONTAR DE LA EXPIRACION DEL PLAZO NO OBSERVADO. EN EL CASO DE IMPAGO DE UNA TASA ANUAL EL PLAZO PREVISTO EN EL ARTICULO 86, PARRAFO 2, SE DEDUCIRA DEL PERIODO DE UN AÑO. 3. LA PETICION DEBERA ESTAR MOTIVADA E INDICAR LOS HECHOS Y LOS RAZONAMIENTOS INVOCADOS EN SU APOYO. NO SE CONSIDERARA PRESENTADA MAS QUE A CONDICION DE QUE SE HAYA ABONADO LA TASA DE .

4. LA INSTANCIA COMPETENTE PARA CONOCER DEL ACTO INCUMPLIDO DECIDIRA SOBRE LA PETICION.

5. LAS DISPOSICIONES DEL PRESENTE ARTICULO NO SERAN APLICABLES A LOS PLAZOS PREVISTOS EN EL PARRAFO 2, NI EN LOS ARTICULOS 61, PARRAFO 3; 76, PARRAFO 3; 78, PARRAFO 2; 79, PARRAFO 2; 87, PARRAFO 1 Y 94, PARRAFO 2.

6. CUALQUIERA QUE EN UN ESTADO CONTRATANTE, DURANTE EL PERIODO COMPRENDIDO ENTRE LA PERDIDA DE UN DERECHO DE LOS REFERIDOS EN EL PARRAFO 1 Y LA PUBLICACION DE LA NOTA DEL RESTABLECIMIENTO DE DICHO DERECHO, DE BUENA FE HUBIERE COMENZADO A EXPLOTAR O HECHO PREPARATIVOS SERIOS Y EFECTIVOS PARA EXPLOTAR LA INVENCION QUE CONSTITUYA EL OBJETO DE UNA SOLICITUD DE PATENTE EUROPEA PUBLICADA, O DE UNA PATENTE EUROPEA, PODRA CONTINUAR, A TITULO GRATUITO, ESA EXPLOTACION DENTRO DE SU EMPRESA O PARA LAS NECESIDADES DE SU EMPRESA.

7. EL PRESENTE ARTICULO NO AFECTARA AL DERECHO DE UN ESTADO CONTRATANTE DE CONCEDER LA , EN RELACION CON LOS PLAZOS PREVISTOS POR EL PRESENTE CONVENIO Y QUE DEBERAN SER OBSERVADOS CON RESPECTO A LAS AUTORIDADES DE DICHO ESTADO.

ARTICULO 123 MODIFICACIONES 1. LAS CONDICIONES EN QUE UNA SOLICITUD DE PATENTE EUROPEA O UNA PATENTE EUROPEA PODRAN SER MODIFICADAS EN EL CURSO DEL PROCEDIMIENTO ANTE LA OFICINA EUROPEA DE PATENTES ESTARAN PREVISTAS EN EL REGLAMENTO DE EJECUCION. EN TODO CASO, EL SOLICITANTE PODRA MODIFICAR UNA VEZ, AL MENOS, Y A INICIATIVA PROPIA, LA DESCRIPCION, LAS REIVINDICACIONES Y LOS DIBUJOS.

2. UNA SOLICITUD DE PATENTE EUROPEA O UNA PATENTE EUROPEA NO PODRAN MODIFICARSE DE MANERA QUE SU OBJETO EXCEDA DEL CONTENIDO DE LA SOLICITUD TAL COMO SE HAYA PRESENTADO.

3. DURANTE EL PROCEDIMIENTO DE OPOSICION, LAS REIVINDICACIONES DE LA PATENTE EUROPEA NO PODRAN MODIFICARSE DE FORMA QUE EXTIENDAN LA PROTECCION.

ARTICULO 124 INFORMACIONES RELATIVAS A LAS SOLICITUDES DE PATENTE NACIONAL 1. LA DIVISION DE EXAMEN O LA CAMARA DE RECURSOS PODRA INVITAR AL SOLICITANTE A QUE INDIQUE EN EL PLAZO QUE LE SEÑALE, LOS PAISES EN QUE HA PRESENTADO SOLICITUDES DE PATENTE NACIONAL PARA TODA O PARTE DE LA INVENCION OBJETO DE LA SOLICITUD DE PATENTE EUROPEA, ASI COMO EL NUMERO DE DICHAS SOLICITUDES.

2. SI EN EL PLAZO QUE SE LE HUBIERE CONCEDIDO EL SOLICITANTE NO RESPONDE A ESTA INVITACION, LA SOLICITUD DE PATENTE EUROPEA SE CONSIDERARA RETIRADA.

ARTICULO 125 REFERENCIA A LOS PRINCIPIOS GENERALES A FALTA DE NORMAS DE PROCEDIMIENTO EN EL PRESENTE CONVENIO, LA OFICINA EUROPEA DE PATENTES TENDRA EN CUENTA LOS PRINCIPIOS EN LA MATERIA GENERALMENTE ADMITIDOS EN LOS ESTADOS CONTRATANTES.

ARTICULO 126 EXTINCION DE LAS OBLIGACIONES FINANCIERAS 1. EL DERECHO DE LA ORGANIZACION A EXIGIR EL PAGO DE TASAS EN BENEFICIO DE LA OFICINA EUROPEA DE PATENTES, PRESCRIBIRA A LOS CUATRO AÑOS A PARTIR DEL FINAL DEL AÑO CIVIL EN EL CURSO DEL CUAL LA TASA RESULTE PAGADERA.

2. LOS DERECHOS FRENTE A LA ORGANIZACION EN MATERIA DE DEVOLUCION DE TASAS O COBROS EN EXCESO POR LA OFICINA EUROPEA DE PATENTES CON OCASION DEL PAGO SE TASAS, PRESCRIBIRAN A LOS CUATRO AÑOS A CONTAR DEL FINAL DEL AÑO CIVIL EN EL CURSO DEL CUAL HAYA NACIDO EL DERECHO.

3. EL PLAZO PREVISTO EN LOS PARRAFOS 1 Y 2 QUEDARA INTERRUMPIDO, EN EL CASO CONTEMPLADO EN EL PARRAFO 1, POR UNA INVITACION A PAGAR LA TASA, Y EN EL CASO PREVISTO EN EL PARRAFO 2, POR UNA PETICION ESCRITA HACIENDO VALER EL DERECHO.

ESTE PLAZO COMIENZA A CORRER DE NUEVO A PARTIR DE LA FECHA DE SU INTERRUPCION, Y EXPIRA COMO MAXIMO AL TERMINO DE UN PERIODO DE SEIS AÑOS, CALCULADO DESDE EL FINAL DEL AÑO CIVIL EN EL QUE COMENZO A CORRER INICIALMENTE, A MENOS QUE SE HAYA INTERPUESTO UNA DEMANDA JUDICIAL PARA HACER VALER EL DERECHO, EN CUYO CASO EL PLAZO EXPIRARA, COMO MINIMO, AL TERMINO DE UN AÑO A PARTIR DE LA FECHA EN QUE LA RESOLUCION HAYA ADQUIRIDO FUERZA DE COSA JUZGADA.

CAPITULO II INFORMACION AL PUBLICO Y A LAS AUTORIDADES OFICIALES ARTICULO 127 REGISTRO EUROPEO DE PATENTES LA OFICINA EUROPEA DE PATENTES LLEVARA UN REGISTRO, DENOMINADO REGISTRO EUROPEO DE PATENTES, EN EL QUE SE HARAN CONSTAR LOS DATOS CUYA INSCRIPCION ESTA PREVISTA POR EL PRESENTE CONVENIO. NO SE LLEVARA AL REGISTRO NINGUNA INSCRIPCION ANTES DE QUE LA SOLICITUD EUROPEA HAYA SIDO PUBLICADA. EL REGISTRO ESTARA ABIERTO A INSPECCION PUBLICA.

ARTICULO 128 INSPECCION PUBLICA 1.

LOS EXPEDIENTES RELATIVOS A LAS SOLICITUDES DE PATENTE EUROPEA QUE NO HAYAN SIDO AUN PUBLICADOS, SOLO PODRAN SER OBJETO DE INSPECCION PUBLICA CON EL CONSENTIMIENTO DEL SOLICITANTE.

2. QUIEN PRUEBE QUE EL SOLICITANTE DE UNA PATENTE EUROPEA SE HA VALIDO DE SU SOLICITUD EN CONTRA SUYA, PODRA CONSULTAR EL EXPEDIENTE ANTES QUE SE PUBLIQUE DICHA SOLICITUD Y SIN PREVIO CONSENTIMIENTO DEL SOLICITANTE.

3. CUANDO UNA SOLICITUD DIVISIONARIA O UNA NUEVA SOLICITUD DE PATENTE EUROPEA PRESENTADA EN VIRTUD DE LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 61, PARRAFO 1, SE HAYA PUBLICADO, CUALQUIER PERSONA PODRA CONSULTAR EL EXPEDIENTE DE LA SOLICITUD INICIAL ANTES DE LA PUBLICACION DE ESA SOLICITUD Y SIN PREVIO ASENTIMIENTO DEL SOLICITANTE.

4. DESPUES DE LA PUBLICACION DE LA SOLICITUD DE PATENTE EUROPEA, LOS EXPEDIENTES DE DICHA SOLICITUD Y DE LA PATENTE A LA QUE HUBIERE DADO LUGAR, PODRA SER OBJETO DE INSPECCION PUBLICA, PREVIA PETICION, Y SIN PERJUICIO DE LAS RESTRICCIONES PREVISTAS EN EL REGLAMENTO DE EJECUCION.

5. LA OFICINA EUROPEA DE PATENTES, AUN ANTES DE LA PUBLICACION DE LA SOLICITUD DE PATENTE EUROPEA, PODRA COMUNICAR A TERCEROS Y PUBLICAR LOS DATOS SIGUIENTES: A) EL NUMERO DE LA SOLICITUD DE PATENTE EUROPEA.

B) LA FECHA DE LA PRESENTACION DE LA SOLICITUD DE PATENTE EUROPEA, Y SI SE HA REIVINDICADO LA PRIORIDAD DE UNA SOLICITUD ANTERIOR, LA FECHA, EL ESTADO Y EL NUMERO DE SOLICITUD ANTERIOR.

C) EL NOMBRE DEL SOLICITANTE.

D) EL TITULO DE LA INVENCION.

E) LA MENCION DE LOS ESTADOS CONTRATANTES DESIGNADOS.

ARTICULO 129 PUBLICACIONES PERIODICAS LA OFICINA EUROPEA DE PATENTES PUBLICARA PERIODICAMENTE:

A) UN EN QUE FIGUREN LAS INSCRIPCIONES LLEVADAS AL REGISTRO EUROPEO DE PATENTES, ASI COMO TODOS LOS DEMAS DATOS CUYA PUBLICACION ESTA PRESCRITA POR EL PRESENTE CONVENIO.

B) UN CON LAS COMUNICACIONES E INFORMACIONES DE CARACTER GENERAL PROCEDENTES DEL PRESIDENTE DE LA OFICINA DE PATENTES, ASI COMO TODAS LAS RESTANTES INFORMACIONES RELACIONADAS CON EL PRESENTE CONVENIO Y CON SU APLICACION.

ARTICULO 130 INTERCAMBIO DE INFORMACIONES 1. LA OFICINA EUROPEA DE PATENTES Y LOS SEVICIOS CENTRALES DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL DE LOS ESTADOS CONTRATANTES, SIN PERJUICIO DE LAS DISPOSICIONES LEGISLATIVAS O REGLAMENTARIAS A QUE ALUDE EL PARRAFO 2 DEL ARTICULO 75, SE COMUNICARAN, PREVIA PETICION, CUALQUIER INFORMACION UTIL ACERCA DE LA PRESENTACION DE SOLICITUDES DE PATENTES EUROPEAS Y NACIONALES, ASI COMO SOBRE EL DESARROLLO DE LOS PROCEDIMIENTOS RELACIONADOS CON DICHAS SOLICITUDES Y CON LAS PATENTES A CUYA CONCESION HAYAN DADO LUGAR.

2. LO DISPUESTO EN EL PARRAFO 1 SERA APLICABLE AL INTERCAMBIO DE INFORMACION, EN VIRTUD DE ACUERDOS DE TRABAJO, ENTRE LA OFICINA EUROPEA DE PATENTES, POR UNA PARTE, Y POR LA OTRA:

A) LOS SERVICIOS CENTRALES DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL DE LOS ESTADOS QUE NO SEAN PARTE DEL PRESENTE CONVENIO.

B) CUALQUIER ORGANISMO INTERGUBERNAMENTAL COMPETENTE PARA LA CONCESION DE PATENTES.

C) CUALQUIER OTRA ORGANIZACION.

3. LA COMUNICACION DE INFORMACIONES HECHA DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL PARRAFO 1 Y EN LOS APARTADOS A) Y B) DEL PARRAFO 2, NO ESTARA SOMETIDA A LAS RESTRICCIONES PREVISTAS EN EL ARTICULO 128. EL CONSEJO DE ADMINISTRACION PODRA DECIDIR QUE LAS COMUNICACIONES HECHAS DE CONFORMIDAD AL APARTADO C) DEL PARRAFO 2, NO QUEDEN TAMPOCO SOMETIDAS A LAS RESTRICCIONES DEL ARTICULO 128, A CONDICION DE QUE EL ORGANISMO INTERESADO SE COMPROMETA A CONSIDERAR CONFIDENCIALES LAS INFORMACIONES QUE SE LE COMUNIQUEN HASTA LA FECHA DE PUBLICACION DE LA SOLICITUD DE PATENTE EUROPEA.

ARTICULO 131 COOPERACION ADMINISTRATIVA Y JUDICIAL 1. SALVO DISPOSICIONES CONTRARIAS DEL PRESENTE CONVENIO O DE LAS LEGISLACIONES NACIONALES, LA OFICINA EUROPEA DE PATENTES Y LAS JURISDICCIONES U OTRAS AUTORIDADES COMPETENTES DE LOS ESTADOS CONTRATANTES SE PRESTARAN MUTUA ASISTENCIA, PREVIA SOLICITUD, MEDIANTE INTERCAMBIO DE INFORMACIONES O EXPEDIENTES. EN LOS CASOS EN QUE LA OFICINA EUROPEA DE PATENTES PONGA LOS EXPEDIENTES EN CONOCIMIENTO DE JURISDICCIONES, MINISTERIOS FISCALES O SERVICIOS CENTRALES DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL, ESA INFORMACION NO QUEDARA SOMETIDA A LAS RESTRICCIONES PREVISTAS EN EL ARTICULO 128.

2. EN VIRTUD DE COMISIONES ROGATORIAS PROVENIENTES DE LA OFICINA EUROPEA DE

PATENTES, LAS JURISDICCIONES U OTRAS AUTORIDADES COMPETENTES DE LOS ESTADOS CONTRATANTES, PROVEERAN PARA ESA OFICINA MEDIDAS DE INSTRUCCION Y OTROS ACTOS JURISDICCIONALES, DENTRO DE LOS LIMITES DE SU COMPETENCIA.

ARTICULO 132 INTERCAMBIO DE PUBLICACIONES 1. LA OFICINA EUROPEA DE PATENTES Y LOS SERVICIOS CENTRALES DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL DE LOS ESTADOS CONTRATANTES INTERCAMBIARAN, PREVIA PETICION, UNO O VARIOS EJEMPLARES DE SUS RESPECTIVAS PUBLICACIONES, PARA SUS PROPIOS FINES Y CON CARACTER GRATUITO.

2. LA OFICINA EUROPEA DE PATENTES PODRAN CONCLUIR ACUERDOS SOBRE EL INTERCAMBIO O ENVIO DE PUBLICACIONES.

CAPITULO III REPRESENTACION ARTICULO 133 PRINCIPIOS GENERALES RELATIVOS A LA REPRESENTACION 1. SIN PERJUICIO DE LO DISPUESTO EN EL PARRAFO 2, NINGUNA PERSONA PODRA ESTAR OBLIGADA A ESTAR REPRESENTADA POR UN AGENTE AUTORIZADO, EN LOS PROCEDIMIENTOS ESTABLECIDOS POR EL PRESENTE CONVENIO.

2. LAS PERSONAS NATURALES Y JURIDICAS QUE NO TENGAN NI SU DOMICILIO NI SU SEDE EN TERRITORIO DE UNO DE LOS ESTADOS CONTRATANTES DEBERAN ESTAR REPRESENTADAS POR UN AGENTE AUTORIZADO Y ACTUAR POR MEDIACION SUYA EN CUALQUIER PROCEDIMIENTO ESTABLECIDO EN EL PRESENTE CONVENIO, SALVO PARA LA PRESENTACION DE UNA SOLICITUD DE PATENTE EUROPEA. PODRAN PREVERSE OTRAS EXCEPCIONES EN EL REGLAMENTO DE EJECUCION.

3. LAS PERSONAS NATURALES Y JURIDICAS QUE TENGAN SU DOMICILIO O SU SEDE EN EL TERRITORIO DE UNO DE LOS ESTADOS CONTRATANTES PODRAN ACTUAR POR MEDIACION DE UN EMPLEADO EN CUALQUIER PROCEDIMIENTO ESTABLECIDO POR EL PRESENTE CONVENIO; ESTE EMPLEADO QUE DEBE ESTAR PROVISTO DE UN PODER DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL REGLAMENTO DE EJECUCION, NO ESTARA OBLIGADO A SER AGENTE. EL REGLAMENTO DE EJECUCION PODRA ESTABLECER SI, Y EN QUE CONDICIONES, EL EMPLEADO DE UNA PERSONA JURIDICA A QUE SE REFIERE EL PRESENTE PARRAFO PUEDE IGUALMENTE ACTUAR EN NOMBRE DE OTRAS PERSONAS JURIDICAS QUE TENGAN SU SEDE EN EL TERRITORIO DE UNO DE LOS ESTADOS CONTRATANTES Y ESTE VINCULADA CON ELLA POR LAZOS ECONOMICOS.

4. EL REGLAMENTO DE EJECUCION PODRA ESTABLECER DISPOSICIONES ESPECIALES SOBRE LA REPRESENTACION COMUN DE PARTES QUE ACTUEN EN COMUN.

ARTICULO 134 AGENTES AUTORIZADOS 1. LA REPRESENTACION DE LAS PERSONAS NATURALES O JURIDICAS EN LOS PROCEDIMIENTOS ESTABLECIDOS POR EL PRESENTE CONVENIO SOLO PODRA SER EJERCIDA POR LOS AGENTES AUTORIZADOS INSCRITOS EN UNA LISTA LLEVADA A TAL EFECTO POR LA OFICINA EUROPEA DE PATENTES.

2. PODRA FIGURAR EN LA LISTA DE ESTOS AGENTES, CUALQUIER PERSONA FISICA QUE:

A) POSEA LA NACIONALIDAD DE UNO DE LOS ESTADOS CONTRATANTES; B) TENGA SU DOMICILIO PROFESIONAL O EL LUGAR DE SU EMPLEO EN EL TERRITORIO DE UNO DE LOS ESTADOS CONTRATANTES; C) HAYA SUPERADO LAS PRUEBAS DEL EXAMEN EUROPEO DE CUALIFICACION.

3. LA INSCRIPCION SE HARA PREVIA SOLICITUD ACOMPAÑADA DE UNA CERTIFICACION ACREDITATIVA DEL CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES PREVISTAS EN EL PARRAFO 2.

4. LAS PERSONAS INSCRITAS EN LA LISTA DE AGENTES AUTORIZADOS ESTARAN LEGITIMADAS PARA ACTUAR EN CUALQUIER PROCEDIMIENTO ESTABLECIDO POR EL PRESENTE CONVENIO.

5. PARA ACTUAR EN CALIDAD DE AGENTE AUTORIZADO, TODAS LAS PERSONAS INSCRITAS EN LA LISTA A QUE SE REFIERE EL PARRAFO 1, ESTARAN HABILITADAS PARA TENER UN DOMICILIO PROFESIONAL EN CUALQUIER ESTADO CONTRATANTE EN EL QUE SE DESARROLLAN LOS PROCEDIMIENTOS ESTABLECIDOS POR EL PRESENTE CONVENIO, TENIENDO EN CUENTA EL PROTOCOLO SOBRE LA CENTRALIZACION ADJUNTO AL PRESENTE CONVENIO. LAS AUTORIDADES DE ESE ESTADO SOLO PODRAN RETIRAR ESTA HABILITACION EN CASOS ESPECIALES Y EN VIRTUD DE LA LEGISLACION NACIONAL REFERENTE A LA SEGURIDAD Y EL ORDEN PUBLICOS. EL PRESIDENTE DE LA OFICINA EUROPEA DE PATENTES DEBERA SER CONSULTADO ANTES DE LA ADOPCION DE UNA MEDIDA DE ESTA NATURALEZA.

6. EN CASOS QUE SE REFIERAN A UNA SITUACION ESPECIAL, EL PRESIDENTE DE LA OFICINA EUROPEA DE PATENTES PODRA AUTORIZAR LA NO EXIGENCIA DEL REQUISITO DEL APARTADO A) DEL PARRAFO 2.

7. LA REPRESENTACION EN LOS PROCEDIMIENTOS ESTABLECIDOS POR EL PRESENTE CONVENIO, PODRA SER EJERCIDA TAMBIEN CON EL MISMO CARACTER QUE UN AGENTE AUTORIZADO POR CUALQUIER ABOGADO HABILITADO PARA EJERCER EN EL TERRITORIO DE UNO DE LOS ESTADOS CONTRATANTES Y QUE TENGA EN EL SU DOMICILIO PROFESIONAL, EN LA MEDIDA EN QUE PUEDA ACTUAR EN DICHO ESTADO EN CALIDAD DE AGENTE EN MATERIA DE PATENTES DE INVENCION. SERAN APLICABLES LAS DISPOSICIONES DEL PARRAFO 5.

8. EL CONSEJO DE ADMINISTRACION PODRA ADOPTAR DISPOSICIONES RELATIVAS A:

A) LA CUALIFICACION Y FORMACION EXIGIBLES PARA LA ADMISION A EXAMEN EUROPEO DE HABILITACION Y A LA ORGANIZACION DE LAS PRUEBAS PARA DICHO EXAMEN; B) LA CREACION O EL RECONOCIMIENTO DE UNA INSTITUCION CONSTITUIDA POR PERSONAS HABILITADAS PARA ACTUAR EN CALIDAD DE AGENTES AUTORIZADOS POR HABER SUPERADO EL EXAMEN EUROPEO DE HABILITACION, O EN VIRTUD DE LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 163., Y C) LA POTESTAD DISCIPLINARIA DE LA INSTITUCION O DE LA OFICINA EUROPEA DE PATENTES SOBRE ESTAS PERSONAS.

OCTAVA PARTE CONSECUENCIAS EN EL DERECHO NACIONAL CAPITULO PRIMERO TRANSFORMACION EN SOLICITUD DE PATENTE NACIONAL ARTICULO 135 SOLICITUD DE APLICACION DEL PROCEDIMIENTO NACIONAL 1. EL SERVICIO CENTRAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL DE UN ESTADO CONTRATANTE DESIGNADO SOLO PODRA APLICAR EL PROCEDIMIENTO DE CONCESION DE UNA PATENTE NACIONAL A PETICION DEL SOLICITANTE O DEL TITULAR DE UNA PATENTE EUROPEA Y EN LOS CASOS SIGUIENTES:

A) SI LA SOLICITUD DE PATENTE EUROPEA SE CONSIDERA RETIRADA EN VIRTUD DEL PARRAFO 5 DEL ARTICULO 77 O DEL PARRAFO 4 DEL ARTICULO 162.

B) EN LOS OTROS CASOS PREVISTOS POR LA LEGISLACION NACIONAL EN QUE LA SOLICITUD DE PATENTE EUROPEA SEA RECHAZADA, RETIRADA O SE CONSIDERE RETIRADA, O SEA REVOCADA LA PATENTE EUROPEA EN VIRTUD DEL PRESENTE CONVENIO.

2. LA SOLICITUD DEBERA SER PRESENTADA EN UN PLAZO DE TRES MESES A PARTIR DE LA RETIRADA DE LA SOLICITUD DE PATENTE, DE LA NOTIFICACION SEGUN LA CUAL LA SOLICITUD SE CONSIDERA RETIRADA O DE LA NOTIFICACION DE LA RESOLUCION DE DENEGACION DE LA SOLICITUD O DE LA REVOCACION DE LA PATENTE EUROPEA. LA DISPOSICION CONTENIDA EN EL ARTICULO 66 DEJARA DE PRODUCIR SUS EFECTOS SI LA SOLICITUD NO SE PRESENTA DENTRO DE ESE PLAZO.

ARTICULO 136 PRESENTACION Y TRANSMISION DE LA SOLICITUD 1. LA SOLICITUD DE TRANSFORMACION DEBERA SER PRESENTADA EN LA OFICINA EUROPEA DE PATENTES CON EXPRESA MENCION DE LOS ESTADOS CONTRATANTES EN LOS QUE EL SOLICITANTE DESEA QUE SE INTRODUZCA EL PROCEDIMIENTO DE CONCESION DE UNA PATENTE NACIONAL. ESTA SOLICITUD SOLO SE CONSIDERARA PRESENTADA DESPUES DEL PAGO DE LA TASA DE TRANSFORMACION. LA OFICINA EUROPEA DE PATENTES TRANSMITIRA LA SOLICITUD A LOS SERVICIOS CENTRALES DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL DE LOS ESTADOS CONTRATANTES EN ELLA MENCIONADOS, ACOMPAÑADA DE UNA COPIA DEL EXPEDIENTE DE LA SOLICITUD DE PATENTE EUROPEA O UNA COPIA DEL EXPEDIENTE DE PATENTE EUROPEA.

2. SIN EMBARGO, SI SE HUBIERE NOTIFICADO AL SOLICITANTE QUE LA SOLICITUD DE PATENTE EUROPEA SE CONSIDERA RETIRADA DE CONFORMIDAD CON EL PARRAFO 5 DEL ARTICULO 77, LA SOLICITUD DEBERA SER PRESENTADA EN EL SERVICIO CENTRAL NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL EN EL QUE DICHA SOLICITUD HUBIERA SIDO PRESENTADA. ESTE SERVICIO, SIN PERJUICIO DE LO DISPUESTO EN LA LEGISLACION NACIONAL REFERENTE A LA DEFENSA NACIONAL, TRANSMITIRA DIRECTAMENTE LA SOLICITUD, EN UNION DE UNA COPIA DE LA SOLICITUD DE PATENTE EUROPEA, A LOS SERVICIOS CENTRALES DE LOS ESTADOS CONTRATANTES MENCIONADOS POR EL INTERESADO EN SU PETICION. LA DISPOSICION CONTENIDA EN EL ARTICULO 66, DEJARA DE PRODUCIR SUS EFECTOS SI ESA TRANSMISION NO SE EFECTUA DENTRO DE UN PLAZO DE VEINTE MESES A PARTIR DE LA FECHA DE LA PRESENTACION, O DE LA DE PRIORIDAD SI SE HA REIVINDICADO ESTA.

VEASE EL REGLAMENTO RELATIVO AL EXAMEN EUROPEO DE HABILITACION DE AGENTES AUTORIZADOS POR LA OFICINA EUROPEA DE PATENTES, EN SU TEXTO MODIFICADO DEL 10 DE JUNIO DE 1983 ( NUMERO 7/1983, PAGINAS 282 Y SIGUIENTES, Y 391).

VEASE EL REGLAMENTO RELATIVO A LA CREACION DE UN INSTITUTO DE AGENTES AUTORIZADOS ANTE LA OFICINA EUROPEA DE PATENTES, DEL 21 DE OCTUBRE DE 1977 ( NUMERO 2/1978, PAGINAS 85 Y SIGUIENTES).

VEASE EL REGLAMENTO EN MATERIA DE DISCIPLINA DE LOS AGENTES AUTORIZADOS DEL 21 DE OCTUBRE DE 1977 ( NUMERO 2/1978, PAGINAS 91 Y SIGUIENTES).

ARTICULO 137 REQUISITOS FORMALES DE LA TRANSFORMACION 1. LA SOLICITUD DE PATENTE EUROPEA, TRANSMITIDA CONFORME A LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 136, NO PODRA ESTAR SOMETIDA POR LA LEGISLACION NACIONAL, EN CUANTO A SU FORMA, A CONDICIONES DIFERENTES DE LAS PREVISTAS EN EL PRESENTE CONVENIO O A CONDICIONES SUPLEMENTARIAS.

2. EL SERVICIO CENTRAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL AL QUE SE TRANSMITE LA SOLICITUD PODRA EXIGIR QUE EN UN PLAZO NO INFERIOR A DOS MESES, EL SOLICITANTE: A) ABONE LA TASA NACIONAL DE DEPOSITO; B) PRESENTE UNA TRADUCCION DEL TEXTO ORIGINAL DE LA SOLICITUD DE PATENTE EUROPEA EN UNA DE LAS LENGUAS OFICIALES DEL ESTADO DE QUE SE TRATE, ASI COMO, EN SU CASO, UNA TRADUCCION DEL TEXTO MODIFICADO DURANTE EL PROCEDIMIENTO SEGUIDO ANTE LA OFICINA EUROPEA DE PATENTES, EN BASE AL CUAL DESEA QUE SE DESARROLLE EL PROCEDIMIENTO NACIONAL.

CAPITULO II NULIDAD Y DERECHOS ANTERIORES ARTICULO 138 CAUSAS DE NULIDAD 1. SIN PERJUICIO DE LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 139, UNA PATENTE EUROPEA SOLO PODRA SER DECLARADA NULA EN VIRTUD DE LA LEGISLACION DE UN ESTADO CONTRATANTE, CON AFECTOS SOBRE EL TERRITORIO DE ESE ESTADO, EN LOS SIGUIENTES CASOS:

A) CUANDO EL OBJETO DE LA PATENTE EUROPEA NO SEA PATENTABLE CON ARREGLO A LOS ARTICULOS 52 A 57; B) CUANDO LA PATENTE EUROPEA NO DESCRIBA LA INVENCION DE FORMA SUFICIENTEMENTE CLARA Y COMPLETA PARA QUE UN EXPERTO EN LA MATERIA PUEDA EXPLOTARLA; C) CUANDO EL OBJETO DE LA PATENTE EUROPEA EXCEDA DEL CONTENIDO DE LA SOLICITUD TAL COMO SE HAYA PRESENTADO O, CUANDO LA PATENTE HUBIESE SIDO CONCEDIDA SOBRE LA BASE DE UNA SOLICITUD DIVISIONARIA O DE UNA NUEVA SOLICITUD PRESENTADA DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 61, SI EL OBJETO DE LA PATENTE EXCEDE DEL CONTENIDO DE LA SOLICITUD INICIAL TAL COMO FUE PRESENTADA; D) CUANDO LA PROTECCION OTORGADA POR LA PATENTE EUROPEA SE HUBIESE AMPLIADO; E) CUANDO EL TITULAR DE LA PATENTE EUROPEA NO TUVIERA DERECHO A OBTENERLA EN VIRTUD DEL PARRAFO 1 DEL ARTICULO 60.

2. SI LAS CAUSAS DE NULIDAD SOLO AFECTAN PARCIALMENTE A LA PATENTE EUROPEA, SE DECLARARA LA NULIDAD EN FORMA DE UNA LIMITACION CORRESPONDIENTE DE DICHA PATENTE. SI LA LEGISLACION NACIONAL LO PERMITE, LA LIMITACION PODRA EFECTUARSE MEDIANTE UNA MODIFICACION DE LAS REIVINDICACIONES, DE LA DESCRIPCION O DE LOS DIBUJOS.

ARTICULO 139 DERECHOS ANTERIORES Y DERECHOS NACIDOS EN LA MISMA FECHA 1. UNA SOLICITUD DE PATENTE EUROPEA O UNA PATENTE EUROPEA SERAN TRATADAS EN CUALQUIER ESTADO CONTRATANTE DESIGNADO, DESDE EL PUNTO DE VISTA DE LOS DERECHOS ANTERIORES EN RELACION CON UNA SOLICITUD DE PATENTE NACIONAL O CON UNA PATENTE NACIONAL, DE LA MISMA MANERA QUE SI SE TRATARAN DE UNA SOLICITUD DE PATENTE NACIONAL O DE UNA PATENTE NACIONAL.

2. UNA SOLICITUD DE PATENTE NACIONAL O UNA PATENTE NACIONAL DE UN ESTADO CONTRATANTE SERAN TRATADAS DESDE EL PUNTO DE VISTA DE LOS DERECHOS ANTERIORES EN RELACION CON UNA PATENTE EUROPEA EN LA QUE SEA DESIGNADO DICHO ESTADO CONTRATANTE DE LA MISMA MANERA QUE SI ESTA PATENTE EUROPEA HUBIERE SIDO UNA PATENTE NACIONAL.

3. CUALQUIER ESTADO CONTRATANTE QUEDARA EN LIBERTAD DE DECIDIR SI PUEDEN ACUMULARSE Y EN QUE CONDICIONES, LAS PROTECCIONES ASEGURADAS A UNA INVENCION DESCRITA SIMULTANEAMENTE EN UNA SOLICITUD DE PATENTE O EN UNA PATENTE EUROPEA Y EN UNA SOLICITUD DE PATENTE O EN UNA PATENTE NACIONALES QUE TENGAN LA MISMA FECHA DE PRESENTACION, O DE PRIORIDAD, SI ESTA HA SIDO REIVINDICADA.

CAPITULO III OTRAS INCIDENCIAS EN EL DERECHO NACIONAL ARTICULO 140 MODELOS DE UTILIDAD Y CERTIFICADOS DE UTILIDAD NACIONALES LOS ARTICULOS 66, 124, 135 AL 137 Y 139 SERAN APLICABLES A LOS MODELOS DE UTILIDAD O A LOS CERTIFICADOS DE UTILIDAD, ASI COMO A LAS CORRESPONDIENTES SOLICITUDES, EN LOS ESTADOS CONTRATANTES CUYA LEGISLACION PREVEA TALES TITULOS DE PROTECCION.

ARTICULO 141 TASAS ANUALES PARA LA PATENTE EUROPEA 1. LAS TASAS ANUALES DEBIDAS EN CONCEPTO DE PATENTE EUROPEA SOLO PODRAN PERCIBIRSE PARA LOS AÑOS SIGUIENTES AL QUE SE REFIERE EL PARRAFO 4 DEL ARTICULO 86.

2. SI LAS TASAS ANUALES DEBIDAS EN CONCEPTO DE PATENTE EUROPEA VENCEN DENTRO DE LOS DOS MESES SIGUIENTES A LA FECHA DE PUBLICACION DE LA NOTA DE CONCESION DE LA PATENTE, DICHAS TASAS SE CONSIDERARAN VALIDAMENTE SATISFECHAS A CONDICION DE QUE SEAN PAGADAS EN EL MENCIONADO PLAZO. NO PODRA PERCIBIRSE NINGUNA SOBRETASA PREVISTA EN VIRTUD DE UNA REGLAMENTACION NACIONAL.

NOVENA PARTE ACUERDOS ESPECIALES ARTICULO 142 PATENTE UNITARIA 1. CUALQUIER GRUPO DE ESTADOS CONTRATANTES QUE, EN VIRTUD DE UN ACUERDO ESPECIAL, HAYA DISPUESTO QUE LAS PATENTES EUROPEAS CONCEDIDAS PARA DICHOS ESTADOS TENGAN UN CARACTER UNITARIO PARA EL CONJUNTO DE SUS TERRITORIOS, PODRA ESTABLECER QUE LAS PATENTES EUROPEAS NO PODRAN SER CONCEDIDAS MAS QUE CONJUNTAMENTE PARA LA TOTALIDAD DE DICHOS ESTADOS.

2. LAS DISPOSICIONES DE LA PRESENTE PARTE SE APLICARAN CUANDO UN GRUPO DE ESTADOS CONTRATANTES HAYA HECHO USO DE LA FACULTAD PREVISTA EN EL PARRAFO 1.

ARTICULO 143 ORGANOS ESPECIALES DE LA OFICINA EUROPEA DE PATENTES 1. EL GRUPO DE ESTADOS CONTRATANTES PODRA CONFIAR TAREAS ADICIONALES A LA OFICINA EUROPEA DE PATENTES.

2. PARA EL DESEMPEÑO DE ESTAS TAREAS ADICIONALES, LA OFICINA EUROPEA DE PATENTES PODRA CONSTITUIR ORGANOS ESPECIALES COMUNES A LOS ESTADOS PERTENECIENTES AL GRUPO. EL PRESIDENTE DE LA OFICINA EUROPEA DE PATENTES ASUMIRA LA DIRECCION DE ESTOS ORGANOS ESPECIALES. SERA APLICABLE LO DISPUESTO EN LOS PARRAFOS 2 Y 3 DEL ARTICULO 10.

ARTICULO 144 REPRESENTACION ANTE LOS ORGANOS ESPECIALES EL GRUPO DE ESTADOS CONTRATANTES PODRA ESTABLECER UNA REGLAMENTACION ESPECIAL PARA LA REPRESENTACION DE LAS PARTES ANTE LOS ORGANOS PREVISTOS EN EL PARRAFO 2 DEL ARTICULO 143.

ARTICULO 145 COMITE RESTRINGIDO DEL CONSEJO DE ADMINISTRACION 1. EL GRUPO DE ESTADOS CONTRATANTES PODRA CONSTITUIR UN COMITE RESTRINGIDO DEL CONSEJO DE ADMINISTRACION A FIN DE SUPERVISAR LAS ACTIVIDADES DE LOS ORGANOS ESPECIALES CONSTITUIDOS EN VIRTUD DEL PARRAFO 2 DEL ARTICULO 143; LA OFICINA EUROPEA DE PATENTES PONDRA A DISPOSICION DE ESTE COMITE EL PERSONAL, LOS LOCALES Y LOS MEDIOS MATERIALES NECESARIOS PARA EL CUMPLIMIENTO DE SUS FUNCIONES. EL PRESIDENTE DE LA OFICINA EUROPEA DE PATENTES SERA RESPONSABLE DE LAS ACTIVIDADES DE LOS ORGANOS ESPECIALES ANTE EL COMITE RESTRINGIDO DEL CONSEJO DE ADMINISTRACION.

2. LA COMPOSICION, COMPETENCIAS Y ACTIVIDADES DEL COMITE RESTRINGIDO SERAN DETERMINADAS POR EL GRUPO DE ESTADOS CONTRATANTES.

ARTICULO 146 COBERTURA DE LOS GASTOS PARA LAS TAREAS ESPECIALES CUANDO UN GRUPO DE ESTADOS CONTRATANTES HAYA ENCOMENDADO TAREAS ADICIONALES A LA OFICINA EUROPEA DE PATENTES AL AMPARO DEL ARTICULO 143, CORRERAN A SU CARGO LOS GASTOS QUE PARA LA ORGANIZACION LLEVE CONSIGO EL CUMPLIMIENTO DE LAS MISMAS. CUANDO DENTRO DE LA OFICINA EUROPEA DE PATENTES SE HAYAN CREADO ORGANOS ESPECIALES PARA LA REALIZACION DE ESAS TAREAS ADICIONALES, EL GRUPO DE ESTADOS CONTRATANTES CORRERA CON LOS GASTOS DE PERSONAL, LOCALES Y MATERIAL IMPUTABLES A DICHOS ORGANOS. SE APLICARAN LOS PARRAFOS 3 Y 4 DEL ARTICULO 39 Y LOS ARTICULOS 41 Y 47.

ARTICULO 147 PAGO DE LAS TASAS DE MANTENIMIENTO EN VIGOR DE LA PATENTE UNITARIA SI EL GRUPO DE ESTADOS CONTRATANTES HUBIERE ESTABLECIDO UN BAREMO UNICO PARA LAS TASAS ANUALES, EL PORCENTAJE PREVISTO EN EL PARRAFO 1 DEL ARTICULO 39 SE CALCULARA POR ESTE BAREMO UNICO. EL MINIMO PRESCRITO EN EL PARRAFO 1 DEL ARTICULO 39 SERA IGUALMENTE APLICABLE A LA PATENTE UNITARIA. SE APLICARAN LOS PARRAFOS 3 Y 4 DEL ARTICULO 39.

ARTICULO 148 LA SOLICITUD DE PATENTE EUROPEA COMO OBJETO DE PROPIEDAD 1. EL ARTICULO 74 SERA APLICABLE CUANDO EL GRUPO DE ESTADOS CONTRATANTES NO HAYA DISPUESTO OTRA COSA.

2. EL GRUPO DE ESTADOS CONTRATANTES PODRA ESTABLECER QUE LA SOLICITUD DE PATENTE EUROPEA, SI ES QUE SE DESIGNAN DICHOS ESTADOS CONTRATANTES, SOLO PUEDA SER OBJETO DE TRANSFERENCIA, PIGNORACION O EJECUCION FORZOSA PARA TODOS LOS ESTADOS CONTRATANTES Y DE ACUERDO CON LO DISPUESTO EN EL ACUERDO ESPECIAL.

ARTICULO 149 DESIGNACION CONJUNTA 1. EL GRUPO DE ESTADOS CONTRATANTES PODRA ESTABLECER QUE LA DESIGNACION DE LOS ESTADOS DEL GRUPO SOLO PODRA HACERSE CONJUNTAMENTE Y QUE LA DESIGNACION DE UNO O DE VARIOS ESTADOS DEL GRUPO EQUIVALE A LA DESIGNACION DE TODOS ELLOS.

2. CUANDO LA OFICINA EUROPEA DE PATENTES SEA LA OFICINA DESIGNADA A LOS EFECTOS DEL PARRAFO 1 DEL ARTICULO 153, EL PARRAFO 1 DEL PRESENTE ARTICULO SERA APLICABLE SI EL SOLICITANTE HACE SABER EN LA SOLICITUD INTERNACIONAL QUE PRETENDE OBTENER UNA PATENTE EUROPEA PARA LOS ESTADOS DEL GRUPO QUE HA DESIGNADO O PARA UNO DE ELLOS SOLAMENTE. LA PRESENTE DISPOSICION SERA TAMBIEN APLICABLE CUANDO EL SOLICITANTE HAYA DESIGNADO EN LA SOLICITUD INTERNACIONAL UN ESTADO CONTRATANTE PERTENECIENTE AL GRUPO, SI LA LEGISLACION DE ESE ESTADO PREVE QUE LA DESIGNACION DEL MISMO TENDRA LOS EFECTOS DE UNA SOLICITUD DE PATENTE EUROPEA.

VEASE EL TRATADO ENTRE LA CONFEDERACION HELVETICA Y EL PRINCIPADO DE LIECHTENSTEIN SOBRE LA PROTECCION CONFERIDA POR LAS PATENTES DE INVENCION, DEL 22 DE DICIEMBRE DE 1978 ( NUMERO 11-12 80, PAGINAS 407 Y SIGUIENTES).

DECIMA PARTE SOLICITUD INTERNACIONAL A EFECTOS DEL TRATADO DE COOPERACION EN MATERIA DE PATENTES ARTICULO 150 APLICACION DEL TRATADO DE COOPERACION EN MATERIA DE PATENTES 1. EL TRATADO DE COOPERACION EN MATERIA DE PATENTES, DE 19 DE JUNIO DE 1970, EN LO SUCESIVO DENOMINADO TRATADO DE COOPERACION, SE APLICARA DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN LA PRESENTE PARTE.

2. LAS SOLICITUDES INTERNACIONALES PRESENTADAS DE ACUERDO CON EL TRATADO DE COOPERACION PODRAN SER OBJETO DE PROCEDIMIENTOS ANTE LA OFICINA EUROPEA DE PATENTES. EN ESTOS PROCEDIMIENTOS SE APLICARA LO DISPUESTO EN DICHO TRATADO Y, A TITULO SUPLETORIO, LO DISPUESTO EN EL PRESENTE CONVENIO. LAS DISPOSICIONES DEL TRATADO DE COOPERACION PREVALECERAN EN CASO DE DIVERGENCIA. EN ESPECIAL, PARA UNA SOLICITUD INTERNACIONAL, EL PLAZO EN QUE DEBE PRESENTARSE LA PETICION DE EXAMEN EN VIRTUD DEL PARRAFO 2 DEL ARTICULO 94 DEL PRESENTE CONVENIO, NO VENCERA ANTES DE LA TERMINACION DEL PLAZO ESTABLECIDO, SEGUN LOS CASOS, EN LOS ARTICULOS 22 O 39 DEL TRATADO DE COOPERACION.

3. CUANDO LA OFICINA EUROPEA DE PATENTES ACTUE EN CALIDAD DE OFICINA DESIGNADA O DE OFICINA ELIGIDA PARA UNA SOLICITUD INTERNACIONAL, ESTA SOLICITUD SE ENTENDERA QUE ES UNA SOLICITUD DE PATENTE EUROPEA.

4. EN LA MEDIDA EN QUE SE HAGA REFERENCIA EN EL PRESENTE CONVENIO AL TRATADO DE COOPERACION, ESTA REFERENCIA VENDRA TAMBIEN PARA EL REGLAMENTO DE EJECUCION DE DICHO TRATADO.

ARTICULO 151 LA OFICINA EUROPEA DE PATENTES COMO OFICINA RECEPTORA 1. LA OFICINA EUROPEA DE PATENTES PODRA SER OFICINA RECEPTORA A LOS FINES DEL ARTICULO 2 (XV) DEL TRATADO DE COOPERACION, CUANDO EL SOLICITANTE TENGA LA NACIONALIDAD DE UN ESTADO PARTE EN EL PRESENTE CONVENIO, Y CON RESPECTO AL CUAL HAYA ENTRADO EN VIGOR EL TRATADO DE COOPERACION. LA PRESENTE DISPOSICION VALDRA TAMBIEN CUANDO EL SOLICITANTE TENGA SU DOMICILIO O SU SEDE EN DICHO ESTADO.

2. LA OFICINA EUROPEA DE PATENTES PODRA TAMBIEN SER OFICINA RECEPTORA CUANDO EL SOLICITANTE TENGA LA NACIONALIDAD DE UN ESTADO QUE, NO SIENDO PARTE EN EL PRESENTE CONVENIO, SEA SIN EMBARGO PARTE EN EL TRATADO DE COOPERACION Y HAYA CONCLUIDO CON LA ORGANIZACION UN ACUERDO EN CUYA VIRTUD, CONFORME A LO DISPUESTO EN DICHO TRATADO, LA OFICINA EUROPEA DE PATENTES ACTUE EN CALIDAD DE OFICINA RECEPTORA EN LUGAR DE LA OFICINA NACIONAL; LA PRESENTE DISPOSICION SERA IGUALMENTE APLICABLE CUANDO EL SOLICITANTE TENGA SU DOMICILIO O SU SEDE EN ESE ESTADO.

3. CON SUJECION A LA PREVIA APROBACION DEL CONSEJO DE ADMINISTRACION, LA OFICINA EUROPEA DE PATENTES ACTUARA TAMBIEN EN CALIDAD DE OFICINA RECEPTORA PARA CUALQUIER OTRO SOLICITANTE, DE CONFORMIDAD CON UN ACUERDO CONCLUIDO ENTRE LA ORGANIZACION Y LA OFICINA INTERNACIONAL DE LA ORGANIZACION MUNDIAL DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL.

ARTICULO 152 PRESENTACION Y TRANSMISION DE LA SOLICITUD INTERNACIONAL 1. CUANDO EL SOLICITANTE ELIJA A LA OFICINA EUROPEA DE PATENTES COMO RECEPTORA DE SU SOLICITUD INTERNACIONAL, DEBERA PRESENTARLA DIRECTAMENTE EN DICHA OFICINA. NO OBSTANTE, SERA APLICABLE LO DISPUESTO EN EL PARRAFO 2 DEL ARTICULO 75.

2. CASO DE QUE SE HAYA PRESENTADO UNA SOLICITUD INTERNACIONAL EN LA OFICINA EUROPEA DE PATENTES POR CONDUCTO DEL SERVICIO CENTRAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL COMPETENTE, LOS ESTADOS CONTRATANTES TOMARAN TODAS LAS MEDIDAS ADECUADAS PARA GARANTIZAR QUE LAS SOLICITUDES SEAN TRANSMITIDAS OPORTUNAMENTE A LA OFICINA EUROPEA DE PATENTES A FIN DE QUE ESTA PUEDA CUMPLIR EN LOS PLAZOS ESTABLECIDOS LAS OBLIGACIONES QUE SOBRE TRANSMISION DE LAS SOLICITUDES INTERNACIONALES LE INCUMBEN EN VIRTUD DEL TRATADO DE COOPERACION.

2. SIN PERJUICIO DE LAS DECISIONES DEL CONSEJO DE ADMINISTRACION PREVISTAS EN EL PARRAFO 3:

A) SE PROCEDERA A ESTABLECER UN INFORME COMPLEMENTARIO DE BUSQUEDA EUROPEA PARA TODA SOLICITUD INTERNACIONAL.

B) EL SOLICITANTE DEBERA SATISFACER LA TASA DE INVESTIGACION; ESTE PAGO Y EL DE LA TASA NACIONAL PREVISTA EN EL PARRAFO 1 DEL ARTICULO 22 O EN EL PARRAFO 1 DEL ARTICULO 39 DEL TRATADO DE COOPERACION DEBERAN SER EFECTUADOS SIMULTANEAMENTE. SI NO SE ABONA LA TASA DE BUSQUEDA DENTRO DEL PLAZO, LA SOLICITUD SE CONSIDERARA RETIRADA.

3. EL CONSEJO DE ADMINISTRACION PODRA DECIDIR EN QUE CONDICIONES Y EN QUE MEDIDA: A) SE DISPENSA DEL INFORME COMPLEMENTARIO DE INVESTIGACION .

B) SE REDUCE EL IMPORTE DE LA TASA DE INVESTIGACION .

4. EN CUALQUIER MOMENTO, EL CONSEJO DE ADMINISTRACION PODRA DEJAR SIN EFECTO LAS DECISIONES ADOPTADAS EN VIRTUD DEL PARRAFO 3.

CF. LAS DECISIONES DEL CONSEJO DE ADMINISTRACION DE 21 DE DICIEMBRE DE 1978 Y 17 DE MAYO DE 1979 RELATIVAS A LA DISPENSA DEL INFORME COMPLEMENTARIO DE BUSQUEDA ( NUMEROS 1, PAGINA 4, Y 6 DE JULIO DE 1979, PAGINA 248).

CF. LAS DECISIONES DEL CONSEJO DE ADMINISTRACION DE 14 DE SEPTIEMBRE DE 1979 Y 11 DE DICIEMBRE DE 1980 RELATIVAS A LA REDUCCION DEL IMPORTE DE LA TASA DE BUSQUEDA APLICABLE AL INFORME COMPLEMENTARIO DE BUSQUEDA ( NUMEROS 9/1979, PAGINA 368, Y 1/1981, PAGINA 5).

ARTICULO 158 PUBLICACION DE LA SOLICITUD INTERNACIONAL Y COMUNICACION A LA OFICINA EUROPEA DE PATENTES 1. LA PUBLICACION, EN VIRTUD DEL ARTICULO 21 DEL TRATADO DE COOPERACION, DE UNA SOLICITUD INTERNACIONAL PARA LA QUE LA OFICINA EUROPEA DE PATENTES SEA OFICINA DESIGNADA, SUSTITUIRA, SIN PERJUICIO DE LO DISPUESTO EN EL PARRAFO 3, A LA PUBLICACION DE LA SOLICITUD DE PATENTE EUROPEA, Y SERA MENCIONADA EN EL BOLETIN EUROPEO DE PATENTES. NO OBSTANTE, EL CONTENIDO DE ESTA SOLICITUD NO SE CONSIDERARA COMPRENDIDO EN EL ESTADO DE LA TECNICA A TENOR DEL PARRAFO 3 DEL ARTICULO 54, SI NO SE CUMPLEN LAS CONDICIONES PREVISTAS EN EL PARRAFO 2.

2. LA SOLICITUD INTERNACIONAL DEBERA SER REMITIDA A LA OFICINA EUROPEA DE PATENTES EN UNA DE SUS LENGUAS OFICIALES. EL DEPOSITANTE DEBERA PAGAR A LA OFICINA EUROPEA DE PATENTES LA TASA NACIONAL PREVISTA EN EL PARRAFO 1 DEL ARTICULO 22 O EN EL PARRAFO 1 DEL ARTICULO 39 DEL TRATADO DE COOPERACION.

3. SI LA SOLICITUD INTERNACIONAL SE PUBLICA EN UNA LENGUA DISTINTA DE LAS LENGUAS OFICIALES DE LA OFICINA EUROPEA DE PATENTES, ESTA PUBLICARA LA SOLICITUD INTERNACIONAL REMITIDA EN LAS CONDICIONES PREVISTAS EN EL PARRAFO 2. CON SUJECION A LO DISPUESTO EN EL PARRAFO 3 DEL ARTICULO 67, LA PROTECCION PROVISIONAL PREVISTA EN LOS PARRAFOS 1 Y 2 DEL ARTICULO 67 NO SURTIRA EFECTOS MAS QUE A PARTIR DE LA FECHA DE ESTA PUBLICACION.

UNDECIMA PARTE DISPOSICIONES TRANSITORIAS ARTICULO 159 CONSEJO DE ADMINISTRACION DURANTE UN PERIODO TRANSITORIO 1. LOS ESTADOS A LOS QUE SE REFIERE EL PARRAFO 1 DEL ARTICULO 169, DESIGNARAN SUS REPRESENTANTES EN EL CONSEJO DE ADMINISTRACION, MEDIANTE CONVOCATORIA DEL GOBIERNO DE LA REPUBLICA FEDERAL DE ALEMANIA, EL CONSEJO SE CONSTITUIRA, NO MAS TARDE DE DOS MESES DESPUES DE LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE CONVENIO, ESPECIALMENTE A EFECTOS DE NOMBRAR AL PRESIDENTE DE LA OFICINA EUROPEA DE PATENTES.

2. LA DURACION DEL MANDATO DEL PRIMER PRESIDENTE DEL CONSEJO DE ADMINISTRACION NOMBRADO DESPUES DE LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE CONVENIO SERA DE CUATRO AÑOS.

3. LA DURACION DEL MANDATO DE DOS DE LOS MIEMBROS ELEGIDOS DEL PRIMER COMITE DEL CONSEJO DE ADMINISTRACION CONSTITUIDO DESPUES DE LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE CONVENIO SERA DE CINCO Y CUATRO AÑOS, RESPECTIVAMENTE.

ARTICULO 160 NOMBRAMIENTO DE FUNCIONARIOS DURANTE UN PERIODO TRANSITORIO 1. HASTA LA APROBACION DEL ESTATUTO DE LOS FUNCIONARIOS Y DEL REGIMEN APLICABLE A LOS RESTANTES EMPLEADOS DE LA OFICINA EUROPEA DE PATENTES, EL CONSEJO DE ADMINISTRACION Y EL PRESIDENTE DE LA OFICINA EUROPEA DE PATENTES, EN EL MARCO DE SUS RESPECTIVAS COMPETENCIAS, RECLUTARAN EL PERSONAL NECESARIO Y CONCLUIRAN A ESTOS EFECTOS CONTRATOS DE DURACION LIMITADA. EL CONSEJO DE ADMINISTRACION PODRA APROBAR NORMAS GENERALES REFERENTES AL RECLUTAMIENTO.

2. DURANTE UN PERIODO TRANSITORIO CUYO TERMINO SE FIJARA POR EL CONSEJO DE ADMINISTRACION, ESTE PODRA, OIDO EL PRESIDENTE DE LA OFICINA EUROPEA DE PATENTES, NOMBRAR COMO MIEMBROS DE LA ALTA CAMARA DE RECURSOS O DE LAS CAMARAS DE RECURSOS, A TECNICOS O JURISTAS PERTENECIENTES A LAS JURISDICCIONES NACIONALES O A LAS ADMINISTRACIONES NACIONALES DE LOS ESTADOS CONTRATANTES, QUIENES PODRAN CONTINUAR EJERCIENDO SUS FUNCIONES EN ESAS JURISDICCIONES O ADMINISTRACIONES NACIONALES. PODRAN SER NOMBRADOS POR UN PERIODO INFERIOR A CINCO AÑOS PERO SIN QUE SEA INFERIOR A UN AÑO, Y SER RENOVADOS EN SUS FUNCIONES.

ARTICULO 161 PRIMER EJERCICIO PRESUPUESTARIO 1. EL PRIMER EJERCICIO PRESUPUESTARIO DE LA ORGANIZACION SE EXTIENDE DESDE LA FECHA DE ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE CONVENIO HASTA EL 31 DE DICIEMBRE SIGUIENTE. SI ESTE EJERCICIO SE INICIASE DENTRO DEL SEGUNDO SEMESTRE, SU DURACION SE EXTENDERA HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DEL AÑO SIGUIENTE.

2. EL PRESUPUESTO DEL PRIMER EJERCICIO SE APROBARA TAN PRONTO COMO SEA POSIBLE DESPUES DE LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE CONVENIO. HASTA EL PAGO DE LAS CONTRIBUCIONES DE LOS ESTADOS CONTRATANTES, PREVISTAS EN EL ARTICULO 40, IMPUTABLES AL PRIMER PRESUPUESTO, ESTOS ESTADOS, A REQUERIMIENTO DEL CONSEJO DE ADMINISTRACION Y DENTRO DE LOS LIMITES DEL IMPORTE QUE SEÑALE, CONCEDERAN ANTICIPOS QUE SERAN DEDUCIDOS DE SUS CONTRIBUCIONES PARA ESE PRESUPUESTO. EL IMPORTE DE ESTOS ANTICIPOS SERA DETERMINADO CONFORME A LA ESCALA DE DISTRIBUCION PREVISTA EN EL ARTICULO 40. LAS DISPOSICIONES DE LOS PARRAFOS 3 Y 4 DEL ARTICULO 39 SE APLICARAN A LOS ANTICIPOS.

ARTICULO 162 AMPLIACION PROGRESIVA DEL CAMPO DE ACTIVIDAD DE LA OFICINA EUROPEA DE PATENTES 1. LAS SOLICITUDES DE PATENTE EUROPEA PODRAN SER PRESENTADAS EN LA OFICINA EUROPEA DE PATENTES A PARTIR DE LA FECHA QUE SEÑALE EL CONSEJO DE ADMINISTRACION A PROPUESTA DEL PRESIDENTE DE LA OFICINA .

2. EL CONSEJO DE ADMINISTRACION, A PROPUESTA DEL PRESIDENTE DE LA OFICINA EUROPEA DE PATENTES, PODRA DECIDIR QUE A PARTIR DE LA FECHA CONTEMPLADA EN EL PARRAFO 1 LA TRAMITACION DE SOLICITUDES DE PATENTE EUROPEA PODRA QUEDAR LIMITADA. ESTA LIMITACION PUEDE AFECTAR SOLO A DETERMINADOS SECTORES DE LA TECNICA. NO OBSTANTE, LAS SOLICITUDES DE PATENTE EUROPEA DEBERAN EN TODO CASO SER OBJETO DE EXAMEN A FIN DE DETERMINAR SI PODRA DARSELES UNA FECHA DE PRESENTACION.

1 DE JUNIO DE 1978.

3. SI SE HA ADOPTADO UNA DECISION EN VIRTUD DEL PARRAFO 2, EL CONSEJO DE ADMINISTRACION NO PODRA LUEGO LIMITAR MAS LA TRAMITACION DE SOLICITUDES DE PATENTE EUROPEA.

4. CUANDO NO PUEDA CONTINUARSE LA TRAMITACION DE UNA SOLICITUD DE PATENTE EUROPEA POR RAZON DE LAS LIMITACIONES ADOPTADAS PARA EL PROCEDIMIENTO EN VIRTUD DEL PARRAFO 2, LA OFICINA EUROPEA DE PATENTES SE LO NOTIFICARA AL SOLICITANTE, INDICANDOLE QUE PUEDE PRESENTAR UNA PETICION DE TRANSFORMACION.

A PARTIR DE LA RECEPCION DE ESTA NOTIFICACION, LA SOLICITUD DE PATENTE EUROPEA SE CONSIDERARA RETIRADA.

ARTICULO 163 AGENTES AUTORIZADOS EN PERIODO TRANSITORIO 1. DURANTE UN PERIODO TRANSITORIO, CUYO TERMINO SE FIJARA POR EL CONSEJO DE ADMINISTRACION, NO OBSTANTE LO DISPUESTO EN EL PARRAFO 2 DEL ARTICULO 134, PODRA SER INSCRITA EN LA LISTA DE AGENTES AUTORIZADOS CUALQUIER PERSONA FISICA QUE:

A) POSEA LA NACIONALIDAD DE UNO DE LOS ESTADOS CONTRATANTES.

B) TENGA SU DOMICILIO PROFESIONAL O EL LUGAR DE SU EMPLEO EN EL TERRITORIO DE UNO DE LOS ESTADOS CONTRATANTES.

C) ESTE HABILITADA PARA REPRESENTAR EN MATERIA DE PATENTES DE INVENCION A PERSONAS NATURALES O JURIDICAS ANTE EL SERVICIO CENTRAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL DEL ESTADO CONTRATANTE EN CUYO TERRITORIO ESTA PERSONA EJERZA SU PROFESION O ESTE EMPLEADO.

EL PERIODO TRANSITORIO FINALIZO EL 7 DE OCTUBRE DE 1981 ( NUMERO 6/1978, PAGINA 327).

2. LA INSCRIPCION SE EFECTUARA MEDIANTE PETICION QUE DEBE IR ACOMPAÑADA DE UNA CERTIFICACION EXPEDIDA POR EL SERVICIO CENTRAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL EN QUE CONSTE QUE SE HAN CUMPLIDO LAS CONDICIONES DEL PARRAFO 1.

3. CUANDO EN UN ESTADO CONTRATANTE LA HABILITACION A QUE SE REFIERE EL APARTADO C) DEL PARRAFO 1 NO ESTE SUBORDINADA A LA EXIGENCIA DE UNA CUALIFICACION PROFESIONAL ESPECIAL, LAS PERSONAS QUE ACTUEN EN MATERIA DE PATENTES DE INVENCION ANTE EL SERVICIO CENTRAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL DE DICHO ESTADO Y QUE SOLICITEN SU INSCRIPCION EN LA LISTA DEBERAN HABER ESTADO EJERCIENDO DE FORMA HABITUAL DURANTE CINCO AÑOS COMO MINIMO. NO OBSTANTE, QUEDARAN DISPENSADOS DE LA CONDICION DEL EJERCICIO PROFESIONAL LAS PERSONAS CUYA CUALIFICACION PROFESIONAL PARA ASUMIR LA REPRESENTACION DE PERSONAS NATURALES O JURIDICAS EN MATERIA DE PATENTES DE INVENCION ANTE EL SERVICIO CENTRAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL DE UNO DE LOS ESTADOS CONTRATANTES ESTE OFICIALMENTE RECONOCIDA DE ACUERDO CON LA REGLAMENTACION ESTABLECIDA POR ESE ESTADO. LA CERTIFICACION EXPEDIDA POR EL SERVICIO CENTRAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL DEBERA INDICAR QUE EL PETICIONARIO CUMPLE UNA DE LAS CONDICIONES PREVISTAS EN ESTE PARRAFO.

EL PRESIDENTE DE LA OFICINA EUROPEA DE PATENTES PODRA CONCEDER UNA DEROGACION: A) DEL REQUISITO PREVISTO EN LA PRIMERA FASE DEL PARRAFO 3, CUANDO EL PETICIONARIO PRUEBE QUE HA ADQUIRIDO LA CUALIFICACION REQUERIDA DE OTRA MANERA.

B) DEL REQUISITO PREVISTO EN EL APARTADO A) DEL PARRAFO 1, EN LOS CASOS EN QUE CONCURRAN CIRCUNSTANCIAS ESPECIALES.

5. EL PRESIDENTE DE LA OFICINA EUROPEA DE PATENTES ESTARA OBLIGADO A EXIMIR DEL REQUISITO PREVISTO EN EL APARTADO A) DEL PARRAFO 1 SI EL 5 DE OCTUBRE DE 1973 EL PETICIONARIO CUMPLIA LAS CONDICIONES CONTEMPLADAS EN LOS APARTADOS B) Y C) DEL PARRAFO 1.

6. LAS PERSONAS QUE TENGAN SU DOMICILIO PROFESIONAL O EL LUGAR DE SU EMPLEO EN EL TERRITORIO DE UN ESTADO QUE SE HAYA ADHERIDO AL PRESENTE CONVENIO MENOS DE UN AÑO ANTES DE LA FECHA DE EXPIRACION DEL PERIODO TRANSITORIO PREVISTO EN EL PARRAFO 1, O POSTERIORMENTE A ESA FECHA, PODRAN SER INSCRITAS DURANTE UN PERIODO DE UN AÑO A CONTAR DE LA FECHA DE EFECTO DE LA ADHESION DE DICHO ESTADO, EN LA LISTA DE AUTORIZADOS, EN LAS CONDICIONES PREVISTAS EN LOS PARRAFOS 1 AL 5.

7. DESPUES DE LA EXPIRACION DEL PERIODO TRANSITORIO Y SIN PERJUICIO DE LAS MEDIDAS DISCIPLINARIAS QUE PUEDAN ADOPTARSE EN VIRTUD DEL APARTADO C) DEL PARRAFO 8 DEL ARTICULO 134, CUALQUIER PERSONA QUE HAYA SIDO INSCRITA EN LA LISTA DE AGENTES AUTORIZADOS DURANTE DICHO PERIODO QUEDARA EN EL DEFINITIVAMENTE INSCRITA O, MEDIANTE PETICION, SERA INSCRITA DE NUEVO, CON SUJECION AL CUMPLIMIENTO DE LA CONDICION PREVISTA EN EL APARTADO B) DEL PARRAFO 1 DUODECIMA PARTE DISPOSICIONES FINALES ARTICULO 164 REGLAMENTO DE EJECUCION Y PROTOCOLOS 1. EL REGLAMENTO DE EJECUCION, EL PROTOCOLO SOBRE RECONOCIMIENTO, EL PROTOCOLO SOBRE PRIVILEGIOS E INMUNIDADES, EL PROTOCOLO SOBRE CENTRALIZACION Y EL PROTOCOLO INTERPRETATIVO DEL ARTICULO 69 FORMARAN PARTE INTEGRANTE DEL PRESENTE CONVENIO.

2. EN CASO DE DIVERGENCIA ENTRE EL TEXTO DEL PRESENTE CONVENIO Y EL TEXTO DEL REGLAMENTO DE EJECUCION HARA FE EL PRIMERO DE ESTOS TEXTOS.

ARTICULO 165 FIRMA. RATIFICACION 1. EL PRESENTE CONVENIO QUEDARA ABIERTO HASTA EL 5 DE ABRIL DE 1974 A LA

FIRMA DE LOS ESTADOS QUE HAN PARTICIPADO EN LA CONFERENCIA INTERGUBERNAMENTAL PARA LA INSTITUCION DE UN SISTEMA EUROPEO DE CONCESION DE PATENTES O QUE HAN SIDO INFORMADOS DE LA CELEBRACION DE ESTA CONFERENCIA Y SE LES HA OFRECIDO LA POSIBILIDAD DE PARTICIPAR EN ELLA.

2. EL PRESENTE CONVENIO QUEDARA SUJETO A RATIFICACION, LOS INSTRUMENTOS DE RATIFICACION SE DEPOSITARAN ANTE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA FEDERAL DE ALEMANIA.

ARTICULO 166 ADHESION 1. EL PRESENTE CONVENIO QUEDA ABIERTO A LA ADHESION:

A) DE LOS ESTADOS A LOS QUE SE REFIERE EL PARRAFO 1 DEL ARTICULO 165.

B) DE CUALQUIER OTRO ESTADO EUROPEO A INVITACION DEL CONSEJO DE ADMINISTRACION.

2. CUALQUIER ESTADO QUE HAYA SIDO PARTE EN EL PRESENTE CONVENIO Y QUE HAYA DEJADO DE SERLO EN VIRTUD DEL PARRAFO 4 DEL ARTICULO 172 PODRA NUEVAMENTE LLEGAR A SER PARTE EN EL CONVENIO ADHIRIENDOSE AL MISMO.

3. LOS INSTRUMENTOS DE ADHESION QUEDARAN DEPOSITADOS ANTE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA FEDERAL DE ALEMANIA.

ARTICULO 167 RESERVAS 1. CUALQUIER ESTADO CONTRATANTE, EN EL MOMENTO DE LA FIRMA O DEL DEPOSITO DE SU INSTRUMENTO DE RATIFICACION O DE ADHESION, SOLAMENTE PODRA HACER LAS RESERVAS PREVISTAS EN EL PARRAFO 2 .

2. CUALQUIER ESTADO CONTRATANTE PODRA RESERVARSE LA FACULTAD DE PREVER:

A) QUE LAS PATENTES EUROPEAS, EN LA MEDIDA EN QUE CONFIERAN PROTECCION A PRODUCTOS QUIMICOS, FARMACEUTICOS O ALIMENTICIOS COMO TALES, NO SURTIRAN EFECTO O PODRAN SER ANULADAS CONFORME A LAS DISPOSICIONES EN VIGOR PARA LAS PATENTES NACIONALES; ESTA RESERVA NO AFECTARA A LA PROTECCION CONFERIDA POR LA PATENTE EN LA MEDIDA EN QUE SE REFIERA A UN PROCEDIMIENTO DE FABRICACION O DE UTILIZACION DE UN PRODUCTO QUIMICO O A UN PROCEDIMIENTO DE FABRICACION DE UN PRODUCTO FARMACEUTICO O ALIMENTARIO.

B) QUE LAS PATENTES EUROPEAS, EN LA MEDIDA EN QUE CONCIERNAN A LOS PROCEDIMIENTOS AGRICOLAS Y HORTICOLAS DISTINTOS A AQUELLOS A LOS QUE SE APLICA EL APARTADO B) DEL ARTICULO 53, NO SURTIRAN EFECTO O PODRAN SER ANULADOS DE CONFORMIDAD A LAS DISPOSICIONES EN VIGOR PARA LAS PATENTES NACIONALES.

C) QUE LAS PATENTES EUROPEAS TENGAN UNA DURACION INFERIOR A VEINTE AÑOS, DE CONFORMIDAD CON LAS DISPOSICIONES EN VIGOR PARA LAS PATENTES NACIONALES.

D) QUE NO QUEDA VINCULADO POR EL PROTOCOLO SOBRE EL RECONOCIMIENTO.

3. CUALQUIER RESERVA FORMULADA POR UN ESTADO CONTRATANTE PRODUCIRA EFECTOS DURANTE UN PERIODO DE DIEZ AÑOS COMO MAXIMO, A CONTAR DE LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE CONVENIO. NO OBSTANTE, CUANDO UN ESTADO CONTRATANTE HAYA FORMULADO LAS RESERVAS PREVISTAS EN LOS APARTADOS A) Y B) DEL PARRAFO 2, EL CONSEJO DE ADMINISTRACION, EN LO QUE SE REFIERE A DICHO ESTADO, PODRA AMPLIAR ESTE PERIODO OTROS CINCO AÑOS COMO MAXIMO, PARA TODAS O ALGUNA DE LAS RESERVAS FORMULADAS, A CONDICION DE QUE ESE ESTADO PRESENTE, A MAS TARDAR UN AÑO ANTES DE LA EXPIRACION DEL PERIODO DE DIEZ AÑOS, UNA PETICION RAZONADA QUE PERMITA AL CONSEJO DE ADMINISTRACION DECIDIR QUE ESE ESTADO NO ESTA EN CONDICIONES DE RENUNCIAR A DICHAS RESERVAS AL EXPIRAR EL PERIODO DE DIEZ AÑOS.

4. CUALQUIER ESTADO CONTRATANTE QUE HAYA FORMULADO UNA RESERVA DEBERA RETIRARLA TAN PRONTO COMO LAS CIRCUNSTANCIAS LO PERMITAN. LA RETIRADA DE LA RESERVA SE EFECTUARA MEDIANTE COMUNICACION DIRIGIDA AL GOBIERNO DE LA REPUBLICA FEDERAL DE ALEMANIA; ESTA RETIRADA TENDRA EFECTO UN MES DESPUES DE LA FECHA DE RECEPCION POR ESTE GOBIERNO DE DICHA COMUNICACION.

5. CUALQUIER RESERVA FORMULADA EN VIRTUD DE LOS APARTADOS A), B) O C) DEL PARRAFO 2 SE EXTENDERA A LAS PATENTES EUROPEAS CONCEDIDAS EN BASE A SOLICITUDES DE PATENTES EUROPEAS PRESENTADAS DURANTE EL PERIODO EN EL TRANSCURSO DEL CUAL LA RESERVA PRODUCE SUS EFECTOS. LOS EFECTOS DE ESTA RESERVA SUBSISTIRAN DURANTE TODA LA DURACION DE ESAS PATENTES.

6. SIN PERJUICIO DE LO DISPUESTO EN LOS PARRAFOS 4 Y 5, TODA RESERVA DEJARA DE PRODUCIR EFECTOS A LA EXPIRACION DEL PERIODO PREVISTO EN EL PARRAFO 3, PRIMERA FRASE, O SI ESE PERIODO HUBIERE SIDO AMPLIADO, AL TERMINO DEL PERIODO DE AMPLIACION.

ARTICULO 168 AMBITO DE APLICACION TERRITORIAL 1. CUALQUIER ESTADO CONTRATANTE PODRA DECLARAR, EN SU INSTRUMENTO DE RATIFICACION O DE ADHESION, O EN CUALQUIER MOMENTO POSTERIOR, MEDIANTE UNA COMUNICACION DIRIGIDA AL GOBIERNO DE LA REPUBLICA FEDERAL DE ALEMANIA, QUE EL CONVENIO ES APLICABLE A UNO O VARIOS TERRITORIOS DE CUYAS RELACIONES INTERNACIONALES ES RESPONSABLE. LAS PATENTES EUROPEAS CONCEDIDAS PARA ESE ESTADO SURTIRAN IGUALMENTE EFECTO EN LOS TERRITORIOS PARA LOS QUE DICHA DECLARACION HAYA SURTIDO EFECTO.

2. SI LA DECLARACION PREVISTA EN EL PARRAFO 1 SE INCLUYE EN EL INSTRUMENTO DE RATIFICACION O DE ADHESION SURTIRA EFECTO EN LA MISMA FECHA QUE LA RATIFICACION O LA ADHESION; SI LA DECLARACION SE FORMULA EN UNA NOTIFICACION POSTERIOR AL DEPOSITO DEL INSTRUMENTO DE RATIFICACION O DE ADHESION ESTA COMUNICACION SURTIRA EFECTO SEIS MESES DESPUES DE LA FECHA DE SU RECEPCION POR EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA FEDERAL DE ALEMANIA.

3. CUALQUIER ESTADO CONTRATANTE PODRA DECLARAR EN CUALQUIER MOMENTO QUE EL CONVENIO DEJA DE SER APLICABLE A ALGUNO O AL CONJUNTO DE LOS TERRITORIOS PARA LOS CUALES HUBIERE FORMULADO UNA DECLARACION EN VIRTUD DEL PARRAFO 1. ESTA DECLARACION SURTIRA EFECTO A LA EXPIRACION DEL PLAZO DE UN AÑO A CONTAR DEL DIA EN QUE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA FEDERAL DE ALEMANIA HUBIERE RECIBIDO LA CORRESPONDIENTE COMUNICACION.

ARTICULO 169 ENTRADA EN VIGOR 1. EL PRESENTE CONVENIO ENTRARA EN VIGOR TRES MESES DESPUES DEL DEPOSITO DEL ULTIMO DE LOS INSTRUMENTOS DE RATIFICACION O DE ADHESION DE SEIS ESTADOS EN CUYOS TERRITORIOS EL NUMERO TOTAL DE SOLICITUDES DE PATENTE PRESENTADAS EN 1970 HAYA ASCENDIDO A 180.000 COMO MINIMO PARA EL CONJUNTO DE DICHOS ESTADOS.

2. CUALQUIER RATIFICACION O ADHESION POSTERIOR A LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE CONVENIO SURTIRA EFECTO EL PRIMER DIA DEL TERCER MES SIGUIENTE AL DEPOSITO DEL INSTRUMENTO DE RATIFICACION O DE ADHESION.

ARTICULO 170 APORTACION INICIAL 1. TODO ESTADO CONTRATANTE QUE RATIFIQUE EL PRESENTE CONVENIO O SE ADHIERA AL MISMO DESPUES DE SU ENTRADA EN VIGOR PAGARA A LA ORGANIZACION UNA APORTACION INICIAL QUE NO SERA REEMBOLSADA.

2. LA APORTACION INICIAL SERA IGUAL AL 5 POR 100 DEL IMPORTE QUE RESULTE DE APLICAR EL PORCENTAJE CORRESPONDIENTE AL ESTADO DE QUE SE TRATE, EN LA FECHA EN QUE LA RATIFICACION O ADHESION SURTA EFECTO, CONFORME A LA ESCALA DE CUOTAS PREVISTA EN LOS PARRAFOS 3 Y 4 DEL ARTICULO 40, A LA SUMA TOTAL DE LAS APORTACIONES FINANCIERAS EXTRAORDINARIAS DEBIDAS POR LOS OTROS ESTADOS CONTRATANTES EN CONCEPTO DE EJERCICIOS PRESUPUESTARIOS PRECEDENTES AL DE LA FECHA ANTERIORMENTE MENCIONADA.

3. EN EL SUPUESTO DE QUE NO SE HUBIERAN EXIGIDO APORTACIONES FINANCIERAS EXTRAORDINARIAS EN EL EJERCICIO PRESUPUESTARIO PRECEDENTE AL DE LA FECHA A QUE SE REFIERE EL PARRAFO 2, LA ESCALA DE CUOTAS A LA QUE DICHO PARRAFO HACE REFERENCIA ES LA QUE SERIA APLICABLE AL ESTADO EN CUESTION PARA EL ULTIMO EJERCICIO PRESUPUESTARIO EN EL QUE FUERON EXIGIDAS APORTACIONES FINANCIERAS EXTRAORDINARIAS.

ARTICULO 171 DURACION DEL CONVENIO EL PRESENTE CONVENIO SE CONCLUYE SIN LIMITACION DE TIEMPO.

ARTICULO 172 REVISION 1. EL PRESENTE CONVENIO PODRA SER REVISADO POR UNA CONFERENCIA DE LOS ESTADOS CONTRATANTES.

2. LA CONFERENCIA SERA PREPARADA Y CONVOCADA POR EL CONSEJO DE ADMINISTRACION. PODRA DELIBERAR VALIDAMENTE SOLO SI AL MENOS TRES CUARTAS PARTES DE LOS ESTADOS CONTRATANTES ESTAN EN ELLA REPRESENTADOS. PARA SU ADOPCION, EL TEXTO REVISADO DEL CONVENIO HABRA DE SER APROBADO POR LAS TRES CUARTAS PARTES DE LOS ESTADOS CONTRATANTES REPRESENTADOS Y VOTANTES. LA ABSTENCION NO SE CONSIDERARA COMO VOTO.

3. EL TEXTO REVISADO DEL CONVENIO ENTRARA EN VIGOR DESPUES DEL DEPOSITO DE LOS INSTRUMENTOS DE RATIFICACION O DE ADHESION DE UN NUMERO DE ESTADOS QUE DETERMINE LA CONFERENCIA Y EN LA FECHA QUE ESTA SEÑALE.

AUSTRIA HA HECHO LAS RESERVAS PREVISTAS EN EL ARTICULO 167, PARRAFO 2, LETRAS A) Y D) ( NUM. 6-7 79, PAG. 289).

PARA BELGICA, FRANCIA, LUXEMBURGO, PAISES BAJOS, REPUBLICA FEDERAL DE ALEMANIA, REINO UNIDO Y SUIZA: EL 7 DE OCTUBRE DE 1977; PARA SUECIA, EL 1 DE MAYO DE 1978; PARA ITALIA, EL 1 DE DICIEMBRE DE 1978; PARA AUSTRIA, EL 1 DE MAYO DE 1979; PARA LIECHTENSTEIN, EL 1 DE ABRIL DE 1980.

4. LOS ESTADOS QUE, EN FECHA DE ENTRADA EN VIGOR DEL CONVENIO REVISADO, NO LE HAYAN RATIFICADO O NO SE HAYAN ADHERIDO AL MISMO DEJARAN DE SER PARTES EN EL PRESENTE CONVENIO A PARTIR DE DICHA FECHA.

ARTICULO 173 DIFERENCIAS ENTRE ESTADOS CONTRATANTES 1. CUALQUIER DIFERENCIA ENTRE ESTADOS CONTRATANTES QUE SE REFIERA A LA INTERPRETACION O APLICACION DEL PRESENTE CONVENIO Y QUE NO HAYA SIDO DIRIMIDO POR VIA DE NEGOCIACION, SERA SOMETIDA, PREVIA PETICION DE UNO DE LOS ESTADOS INTERESADOS, AL CONSEJO DE ADMINISTRACION, QUE PROCURARA SE LLEGUE A UN ACUERDO ENTRE DICHOS ESTADOS.

2. SI NO SE LLEGARA A UN ACUERDO EN UN PLAZO DE SEIS MESES DESDE LA FECHA EN QUE SE HAYA SOMETIDO LA DIFERENCIA AL CONSEJO DE ADMINISTRACION, CUALQUIERA DE LOS ESTADOS INTERESADOS PODRA PLANTEAR LA CONTROVERSIA ANTE LA CORTE INTERNACIONAL DE JUSTICIA CON MIRAS A UNA DECISION VINCULANTE PARA LAS PARTES EN LITIGIO.

ARTICULO 174 DENUNCIA CUALQUIER ESTADO CONTRATANTE PODRA EN TODO MOMENTO DENUNCIAR EL PRESENTE CONVENIO. LA DENUNCIA SERA NOTIFICADA AL GOBIERNO DE LA REPUBLICA FEDERAL DE ALEMANIA. SURTIRA EFECTO A LA EXPIRACION DEL PLAZO DE UN AÑO, A CONTAR DESDE LA FECHA DE LA NOTIFICACION.

ARTICULO 175 RESERVA DE DERECHOS ADQUIRIDOS 1. CUANDO UN ESTADO DEJE DE SER PARTE EN EL CONVENIO EN VIRTUD DEL PARRAFO 4 DEL ARTICULO 172, O DEL ARTICULO 174, ELLO NO IRA EN DETRIMENTO DE LOS DERECHOS ADQUIRIDOS ANTERIORMENTE EN VIRTUD DEL PRESENTE CONVENIO.

2. LAS SOLICITUDES DE PATENTE EUROPEA QUE SE ENCUENTREN EN TRAMITACION EN LA FECHA EN QUE UN ESTADO DESIGNADO DEJE DE SER PARTE EN EL CONVENIO CONTINUARAN TRAMITANDOSE POR LA OFICINA EUROPEA DE PATENTES EN LO QUE CONCIERNA A DICHO ESTADO, COMO SI LE FUERA APLICABLE EL CONVENIO EN LA FORMA VIGENTE DESPUES DE ESA FECHA.

3. LO DISPUESTO EN EL PARRAFO 2 SERA APLICABLE A LAS PATENTES EUROPEAS CON RESPECTO A LAS CUALES, EN LA FECHA MENCIONADA EN DICHO PARRAFO, ESTE EN TRAMITE UNA OPOSICION O NO HUBIERE EXPIRADO EL PLAZO DE OPOSICION.

4. EL PRESENTE ARTICULO NO PERJUDICARA EL DERECHO QUE ASISTE A UN ESTADO QUE HAYA DEJADO DE SER PARTE EN EL PRESENTE CONVENIO A APLICAR A LAS PATENTES EUROPEAS LAS DISPOSICIONES DEL TEXTO DEL CONVENIO DEL QUE FORMABA PARTE.

ARTICULO 176 DERECHOS Y OBLIGACIONES EN MATERIA FINANCIERA DE UN ESTADO CONTRATANTE QUE HAYA DEJADO DE SER PARTE EN EL CONVENIO 1. CUALQUIER ESTADO QUE HAYA DEJADO DE SER PARTE EN EL PRESENTE CONVENIO EN VIRTUD DEL PARRAFO 4 DEL ARTICULO 172, O DEL ARTICULO 174, NO SERA REEMBOLSADO POR LA ORGANIZACION DE LAS APORTACIONES FINANCIERAS EXTRAORDINARIAS QUE HUBIERA PAGADO A TENOR DEL PARRAFO 2 DEL ARTICULO 40, MAS QUE EN LA FECHA Y CONDICIONES EN QUE LA ORGANIZACION REEMBOLSE LAS APORTACIONES FINANCIERAS EXTRAORDINARIAS PAGADAS POR OTROS ESTADOS DURANTE EL MISMO EJERCICIO PRESUPUESTARIO.

2. EL ESTADO A QUE SE REFIERE EL PARRAFO 1, AUN CUANDO HAYA DEJADO DE SER PARTE EN EL PRESENTE CONVENIO, DEBERA CONTINUAR PAGANDO EL IMPORTE QUE CORRESPONDA AL PORCENTAJE DE LAS TASAS PERCIBIDAS POR EL MANTENIMIENTO EN VIGOR DE PATENTES EUROPEAS EN DICHO ESTADO EN LA FORMA ESTABLECIDA EN EL ARTICULO 39. EL IMPORTE SERA EL QUE DEBIA SER PAGADO POR ESE ESTADO EN LA FECHA EN QUE HUBIERE DEJADO DE SER PARTE EN EL PRESENTE CONVENIO.

ARTICULO 177 LENGUAS DEL CONVENIO 1. EL PRESENTE CONVENIO, REDACTADO EN UN SOLO EJEMPLAR EN ALEMAN, FRANCES E INGLES, QUEDARA DEPOSITADO EN LOS ARCHIVOS DEL GOBIERNO DE LA REPUBLICA FEDERAL DE ALEMANIA. LOS TRES TEXTOS HACEN IGUALMENTE FE.

2. LOS TEXTOS DEL PRESENTE CONVENIO, REDACTADOS EN LENGUAS OFICIALES DE LOS ESTADOS CONTRATANTES DISTINTAS DE LAS REFERIDAS EN EL PARRAFO 1 Y APROBADOS POR EL CONSEJO DE ADMINISTRACION, SERAN CONSIDERADOS TEXTOS OFICIALES. EN CASO DE DIVERGENCIAS EN LA INTERPRETACION DE LOS DIVERSOS TEXTOS, HARAN FE LOS CITADOS EN EL PARRAFO 1.

ARTICULO 178 TRANSMISIONES Y NOTIFICACIONES 1. EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA FEDERAL DE ALEMANIA EXPEDIRA COPIAS CERTIFICADAS CONFORMES DEL PRESENTE CONVENIO Y LAS TRANSMITIRA A LOS GOBIERNOS DE LOS ESTADOS SIGNATARIOS O ADHERENTES.

2. EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA FEDERAL DE ALEMANIA NOTIFICARA A LOS GOBIERNOS DE LOS ESTADOS A LOS QUE SE REFIERE EL PARRAFO 1: A) LAS FIRMAS.

B) EL DEPOSITO DE CUALQUIER INSTRUMENTO DE RATIFICACION O ADHESION.

C) CUALQUIER RESERVA O RETIRADA DE RESERVA FORMULADA DE ACUERDO CON LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 167.

D) CUALQUIER DECLARACION O NOTIFICACION RECIBIDA EN VIRTUD DE LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 168.

E) LA FECHA DE ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE CONVENIO.

F) CUALQUIER DENUNCIA RECIBIDA EN VIRTUD DE LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 174 Y LA FECHA EN QUE LA DENUNCIA SURTE EFECTO.

3. EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA FEDERAL DE ALEMANIA HARA REGISTRAR EL PRESENTE CONVENIO EN LA SECRETARIA DE LAS NACIONES UNIDAS.

EN FE DE LO CUAL, LOS PLENIPOTENCIARIOS DESIGNADOS A ESTE FIN, DESPUES DE HABER PRESENTADO SUS PLENOS PODERES, RECONOCIDOS EN BUENA Y DEBIDA FORMA, HAN FIRMADO EL PRESENTE CONVENIO.

HECHO EN MUNICH EL 5 DE OCTUBRE DE 1973.

REGLAMENTO DE EJECUCION DEL CONVENIO SOBRE CONCESION DE PATENTES EUROPEAS DE 5 DE OCTUBRE DE 1973 EN SU TEXTO MODIFICADO POR DECISIONES DEL CONSEJO DE ADMINISTRACION DE LA ORGANIZACION EUROPEA DE PATENTES DE FECHA 20 DE OCTUBRE DE 1977, 22 DE FEBRERO DE 1978, 21 DE DICIEMBRE DE 1978, 30 DE NOVIEMBRE DE 1979, 11 DE DICIEMBRE DE 1980, 4 DE JUNIO DE 1981, 14 DE FEBRERO DE 1985 ( NUMEROS 1/78, PAGINAS 12 Y SIGUIENTES; 3/78, PAGINAS 198 Y SIGUIENTES; 1/79, PAGINAS 5 Y 6; 11-12 79, PAGINAS 447 Y SIGUIENTES; 1/81, PAGINAS 3 Y SIGUIENTES; 7/81, PAGINAS 199, 200; 2/85, PAGINA 33).

SUMARIO PRIMERA PARTE. NORMAS DE APLICACION DE LA PRIMERA PARTE DEL CONVENIO.

CAPITULO I. LENGUAS DE LA OFICINA EUROPEA DE PATENTES.

R.1 EXCEPCIONES EN LA APLICACION DE LAS NORMAS RELATIVAS A LA LENGUA DEL PROCEDIMIENTO EN EL PROCEDIMIENTO ESCRITO.

R.2 EXCEPCIONES EN LA APLICACION DE LAS NORMAS RELATIVAS A LA UTILIZACION DE LA LENGUA DEL PROCEDIMIENTO EN EL CURSO DEL PROCEDIMIENTO ORAL.

R.3 CAMBIO DE LA LENGUA DEL PROCEDIMIENTO.

R.4 LENGUA DE LAS SOLICITUDES DIVISIONARIAS EUROPEAS.

R.5 CERTIFICACION DE TRADUCCIONES.

R.6 PLAZOS Y REDUCCION DE TASAS.

R.7 VALOR JURIDICO DE LA TRADUCCION DE LA SOLICITUD DE PATENTE EUROPEA.

CAPITULO II. ORGANIZACION DE LA OFICINA EUROPEA DE PATENTES.

R.8 CLASIFICACION DE LAS PATENTES.

R.9 DISTRIBUCION DE FUNCIONES ENTRE LOS ORGANOS DE PRIMER GRADO.

R.10 DISTRIBUCION DE FUNCIONES ENTRE LOS ORGANOS DE SEGUNDO GRADO Y NOMBRAMIENTO DE SUS MIEMBROS.

R.11 REGLAMENTO DE PROCEDIMIENTO DE LOS ORGANOS DE SEGUNDO GRADO.

R.12 ESTRUCTURA ADMINISTRATIVA DE LA OFICINA EUROPEA DE PATENTES.

SEGUNDA PARTE. NORMAS DE APLICACION DE LA SEGUNDA PARTE DEL CONVENIO.

CAPITULO I. PROCEDIMIENTOS PREVISTOS CUANDO EL SOLICITANTE O EL TITULAR DE LA PATENTE NO SEA PERSONA LEGITIMADA.

R.13 SUSPENSION DEL PROCEDIMIENTO.

R.14 LIMITACION DE LA FACULTAD DE RETIRAR LA SOLICITUD DE PATENTE EUROPEA.

R.15 PRESENTACION DE UNA NUEVA SOLICITUD DE PATENTE EUROPEA POR LA PERSONA LEGITIMADA.

R.16 TRANSFERENCIA PARCIAL DEL DERECHO A LA PATENTE EUROPEA EN VIRTUD DE RESOLUCION JUDICIAL.

CAPITULO II. MENCION DEL INVENTOR.42 R.17 DESIGNACION DEL INVENTOR.

R.18 PUBLICACION DE LA DESIGNACION DEL INVENTOR.

R.19 RECTIFICACION DE LA DESIGNACION DEL INVENTOR.

CAPITULO III. INSCRIPCION EN EL REGISTRO DE TRANSFERENCIAS, LICENCIAS Y OTROS DERECHOS.

R.20 INSCRIPCION DE TRANSFERENCIAS.

R.21 INSCRIPCION DE LICENCIAS Y DE OTROS DERECHOS.

R.22 INDICIONES ESPECIALES PARA LA INSCRIPCION DE UNA LICENCIA.

CAPITULO III. CERTIFICADOS DE EXPOSICION.

R.23 CERTIFICADOS DE EXPOSICION.

TERCERA PARTE. NORMAS DE APLICACION DE LA TERCERA PARTE DEL CONVENIO.

CAPITULO I. PRESENTACION DE LA SOLICITUD DE PATENTE EUROPEA.

R.24 DISPOSICIONES GENERALES.

R.25 PRESENTACION Y REQUISITOS DE LA SOLICITUD DIVISIONARIA EUROPEA.

CAPITULO II. NORMAS REGULADORAS DE LAS SOLICITUDES.

R.26 SOLICITUD DE CONCESION.

R.27 CONTENIDO DE LA DESCRIPCION.

R.28 NORMAS APLICABLES A LAS SOLICITUDES DE PATENTE EUROPEA RELATIVAS A MICROORGANISMOS.

R.28 BIS NUEVO DEPOSITO DE UN MICROORGANISMO.

R.29 FORMA Y CONTENIDO DE LAS REIVINDICACIONES.

R.30 REIVINDICACIONES DE CATEGORIAS DIFERENTES.

R.31 REIVINDICACIONES QUE DAN LUGAR AL PAGO DE TASAS.

R.32 FORMA DE LOS DIBUJOS.

R.33 FORMA Y CONTENIDO DEL RESUMEN.

R.34 ELEMENTOS PROHIBIDOS.

R.35 NORMAS GENERALES RELATIVAS A LA PRESENTACION DE DOCUMENTOS DE LA SOLICITUD.

R.36 DOCUMENTOS PRESENTADOS CON POSTERIORIDAD.

CAPITULO III. TASAS ANUALES.

R.37 PAGO DE LAS TASAS ANUALES.

CAPITULO IV. PRIORIDAD.

R.38 DECLARACION DE PRIORIDAD Y DOCUMENTOS DE PRIORIDAD.

CUARTA PARTE. NORMAS DE APLICACION DE LA CUARTA PARTE DEL CONVENIO.

CAPITULO I. EXAMEN POR LA SECCION DE DEPOSITO.

R.39 NOTIFICACIONES SIGUIENTES AL EXAMEN CON OCASION DE LA PRESENTACION.

R.40 EXAMEN DE CIERTOS REQUISITOS DE FORMA.

R.41 CORRECCION DE IRREGULARIDADES EN LOS DOCUMENTOS DE LA SOLICITUD.

R.42 DESIGNACION POSTERIOR DEL INVENTOR.

R.43 DIBUJOS OMITIDOS O PRESENTADOS TARDIAMENTE.

CAPITULO II. INFORME DE BUSQUEDA EUROPEA.

R.44 CONTENIDO DEL INFORME DE BUSQUEDA EUROPEA.

R.45 BUSQUEDA INCOMPLETA.

R.46 INFORME DE BUSQUEDA EUROPEA EN CASO DE AUSENCIA DE UNIDAD DE INVENCION. R.47 CONTENIDO DEFINITIVO DEL RESUMEN.

CAPITULO III. PUBLICACION DE LA SOLICITUD DE PATENTE EUROPEA.

R.48 PREPARATIVOS TECNICOS PARA LA PUBLICACION.

R.49 FORMA DE LA PUBLICACION DE LAS SOLICITUDES DE PATENTE EUROPEA Y DE LOS INFORMES DE BUSQUEDA EUROPEA.

R.50 INFORMACIONES RELATIVAS A LA PUBLICACION.

CAPITULO IV. EXAMEN POR LA DIVISION COMPETENTE.

R.51 PROCEDIMIENTO DE EXAMEN.

R.52 CONCESION DE LA PATENTE EUROPEA A VARIOS SOLICITANTES.

CAPITULO V. FOLLETO DE LA PATENTE EUROPEA.

R.53 FORMA DEL FOLLETO DE LA PATENTE EUROPEA.

R.54 CERTIFICADO DE PATENTE EUROPEA.

QUINTA PARTE. NORMAS DE APLICACION DE LA QUINTA PARTE DEL CONVENIO.

R.55 CONTENIDO DEL ESCRITO DE OPOSICION.

R.56 RECHAZO DE LA OPOSICION POR INADMISIBILIDAD.

R.57 MEDIDAS PREPARATORIAS DEL EXAMEN DE LA OPOSICION.

R.58 EXAMEN DE LA OPOSICION.

R.59 SOLICITUD DE DOCUMENTOS.

R.60 PROSECUCION DE OFICIO DEL PROCEDIMIENTO DE OPOSICION.

R.61 TRANSFERENCIA DE LA PATENTE EUROPEA.

R.61 BIS DOCUMENTOS PRESENTADOS DURANTE EL PROCEDIMIENTO DE OPOSICION.

R.62 FORMA DEL NUEVO FOLLETO DE LA PATENTE EUROPEA EN EL PROCEDIMIENTO DE OPOSICION.

R.62 BIS NUEVO CERTIFICADO DE PATENTE EUROPEA.

R.63 COSTAS.

SEXTA PARTE. NORMAS DE APLICACION DE LA SEXTA PARTE DEL CONVENIO.

R.64 CONTENIDO DEL ESCRITO DE INTERPOSICION DE RECURSO.

R.65 RECHAZO DEL RECURSO POR INADMISIBILIDAD.

R.66 EXAMEN DEL RECURSO.

R.67 REEMBOLSO DE LA TASA DE RECURSO.

SEPTIMA PARTE. NORMAS DE APLICACION DE LA SEPTIMA PARTE DEL CONVENIO.

CAPITULO I. DECISIONES Y NOTIFICACIONES DE LA OFICINA EUROPEA DE PATENTES.

R.68 FORMA DE LAS DECISIONES.

R.69 VERIFICACION DE LA PERDIDA DE UN DERECHO.

R.70 FORMA DE LAS NOTIFICACIONES DE LA OFICINA EUROPEA DE PATENTES.

CAPITULO II. PROCEDIMIENTO ORAL E INSTRUCCION.

R.71 CITACION A PROCEDIMIENTO ORAL.

R.72 INSTRUCCION POR LA OFICINA EUROPEA DE PATENTES.

R.73 DESIGNACION DE PERITOS.

R.74 COSTAS DE LA INSTRUCCION.

R.75 CONSERVACION DE LA PRUEBA.

R.76 ACTAS DE LOS PROCEDIMIENTOS ORALES Y DE LAS DILIGENCIAS DE INSTRUCCION. CAPITULO III. NOTIFICACIONES.

R.77 NORMAS GENERALES SOBRE LAS NOTIFICACIONES.

R.78 NOTIFICACION POR CORREO.

R.79 NOTIFICACION POR ENTREGA DIRECTA.

R.80 NOTIFICACION PUBLICA.

R.81 NOTIFICACION A LOS REPRESENTANTES.

R.82 VICIOS DE LAS NOTIFICACIONES.

CAPITULO IV. PLAZOS R.83 COMPUTO DE LOS PLAZOS.

R.84 DURACION DE LOS PLAZOS.

R.85 PRORROGA DE LOS PLAZOS.

R.85 BIS PRORROGA DE LOS PLAZOS APLICABLES AL PAGO DE TASAS.

R.85 TER PLAZO SUPLEMENTARIO PARA LA PETICION DE EXAMEN.

CAPITULO V. MODIFICACIONES Y CORRECCIONES.

R.86 MODIFICACION DE LA SOLICITUD DE PATENTE EUROPEA.

R.87 REIVINDICACIONES, DESCRIPCION Y DIBUJOS DIFERENTES PARA DIFERENTES ESTADOS.

R.88 CORRECCION DE ERRORES EN LOS DOCUMENTOS SOMETIDOS A LA OFICINA EUROPEA DE PATENTES.

R.89 RECTIFICACION DE ERRORES DE LAS DECISIONES.

CAPITULO VI. INTERRUPCION DEL PROCEDIMIENTO.

R.90 INTERRUPCION DEL PROCEDIMIENTO.

CAPITULO VII. RENUNCIA AL COBRO POR VIA DE APREMIO.

R.91 RENUNCIA AL COBRO POR VIA DE APREMIO.

CAPITULO VIII. INFORMACION AL PUBLICO.

R.92 INSCRIPCION EN EL REGISTRO EUROPEO DE PATENTES.

R.93 DOCUMENTOS DEL EXPEDIENTE EXCLUIDOS DE LA INSPECCION PUBLICA.

R.94 MODALIDADES DE LA INSPECCION PUBLICA.

R.95 COMUNICACION DE INFORMACIONES CONTENIDAS EN LOS EXPEDIENTES.

R.95 BIS CONSERVACION DE LOS EXPEDIENTES.

R.96 OTRAS PUBLICACIONES DE LA OFICINA EUROPEA DE PATENTES.

CAPITULO IX. COOPERACION JUDICIAL Y ADMINISTRATIVA.

R.97 COMUNICACIONES ENTRE LA OFICINA EUROPEA DE PATENTES Y ADMINISTRACIONES DE LOS ESTADOS CONTRATANTES.

R.98 COMUNICACION DE EXPEDIENTES A LOS TRIBUNALES Y ADMINISTRACIONES DE LOS ESTADOS CONTRATANTES O POR SU CONDUCTO.

R.99 PROCEDIMIENTO DE LOS EXHORTOS.

CAPITULO X. REPRESENTACION.

R.100 DESIGNACION DE UN REPRESENTANTE COMUN.

R.101 PODERES.

R.102 MODIFICACION DE LA LISTA DE AGENTES AUTORIZADOS.

OCTAVA PARTE. NORMAS DE APLICACION DE LAS PARTES OCTAVA, DECIMA Y UNDECIMA DEL CONVENIO.

R.103 INFORMACION AL PUBLICO EN CASO DE TRANSFORMACION.

R.104 ACTUACION DE LA OFICINA EUROPEA DE PATENTES COMO OFICINA RECEPTORA.

R.104 BIS ACTUACION DE LA OFICINA EUROPEA DE PATENTES EN CALIDAD DE ADMINISTRACION ENCARGADA DE LA BUSQUEDA INTERNACIONAL O DEL EXAMEN PREVIO INTERNACIONAL.

R.104 TER ACTUACION DE LA OFICINA EUROPEA DE PATENTES EN CALIDAD DE OFICINA DESIGNADA O ELEGIDA.

R.105 LIMITACIONES AL EXAMEN.

R.106 MODIFICACION DE LA LISTA DE AGENTES AUTORIZADOS DURANTE EL PERIODO TRANSITORIO.

R.106 BIS INSTANCIA DE LA REGLA 10, PARRAFO 2, DURANTE UN PERIODO TRANSITORIO.

PRIMERA PARTE NORMAS DE APLICACION DE LA PRIMERA PARTE DEL CONVENIO CAPITULO PRIMERO LENGUAS DE LA OFICINA EUROPEA DE PATENTES REGLA 1 EXCEPCIONES EN LA APLICACION DE LAS NORMAS RELATIVAS A LA LENGUA DEL PROCEDIMIENTO EN EL PROCEDIMIENTO DESCRITO 1. LOS OPONENTES Y LOS TERCEROS INTERVINIENTES EN UN PROCEDIMIENTO DE OPOSICION PODRAN PRESENTAR LOS DOCUMENTOS EN UNA DE LAS LENGUAS OFICIALES DE LA OFICINA EUROPEA DE PATENTES. SI EL OPONENTE O EL TERCERO INTERVINIENTE EN UN PROCEDIMIENTO DE OPOSICION ES UNA DE LAS PERSONAS A QUE SE REFIERE EL PARRAFO 2 DEL ARTICULO 14, PODRA PRESENTAR LA TRADUCCION DEL DOCUMENTO QUE DEBA SER PRESENTADO EN UN PLAZO DETERMINADO EN UNA DE LAS LENGUAS OFICIALES DE LA OFICINA EUROPEA DE PATENTES.

2. LOS DOCUMENTOS UTILIZADOS COMO MEDIOS DE PRUEBA ANTE LA OFICINA EUROPEA DE PATENTES, ESPECIALMENTE LAS PUBLICACIONES, PODRAN PRESENTARSE EN CUALQUIER IDIOMA. NO OBSTANTE, LA OFICINA EUROPEA DE PATENTES PODRA EXIGIR QUE DENTRO DEL PLAZO QUE DETERMINE, QUE NO PODRA SER INFERIOR A UN MES, SE PRESENTE UNA TRADUCCION EN UNA DE SUS LENGUAS OFICIALES.

REGLA 2 EXCEPCIONES EN LA APLICACION DE LAS NORMAS RELATIVAS A LA UTILIZACION DE LA LENGUA DEL PROCEDIMIENTO EN EL CURSO DEL PROCEDIMIENTO ORAL 1. CUALQUIERA DE LAS PARTES EN UN PROCEDIMIENTO ORAL ANTE LA OFICINA EUROPEA DE PATENTES PODRA UTILIZAR, EN LUGAR DE LA LENGUA DEL PROCEDIMIENTO, OTRA DE LAS LENGUAS OFICIALES DE ESA OFICINA, A CONDICION DE PONERLO EN CONOCIMIENTO DE LA OFICINA, AL MENOS, DOS SEMANAS ANTES DE LA FECHA SEÑALADA PARA LA AUDIENCIA, CON EL FIN DE PROCURAR LA INTERPRETACION EN LA LENGUA DEL PROCEDIMIENTO. CUALQUIERA DE LAS PARTES PODRA IGUALMENTE UTILIZAR UNA DE LAS LENGUAS OFICIALES DE UN ESTADO CONTRATANTE A CONDICION DE HACERSE CARGO DE LA INTERPRETACION EN LA LENGUA DEL PROCEDIMIENTO. LA OFICINA EUROPEA DE PATENTES PODRA AUTORIZAR EXCEPCIONES A LA APLICACION DE LAS DISPOSICIONES DEL PRESENTE PARRAFO.

2. DURANTE EL PROCEDIMIENTO ORAL, LOS FUNCIONARIOS DE LA OFICINA EUROPEA DE PATENTES PODRAN UTILIZAR OTRA DE LAS LENGUAS OFICIALES DE ESTA OFICINA EN LUGAR DE LA LENGUA DEL PROCEDIMIENTO.

3. DURANTE EL PROCEDIMIENTO DE INSTRUCCION, CUALQUIERA DE LAS PARTES QUE DEBA SER OIDA, LOS TESTIGOS O LOS PERITOS LLAMADOS A PARTICIPAR EN EL PROCEDIMIENTO, QUE NO POSEAN UN DOMINIO SUFICIENTE DE UNA DE LAS LENGUAS OFICIALES DE LA OFICINA EUROPEA DE PATENTES O DE UNO DE LOS ESTADOS CONTRATANTES, PODRAN UTILIZAR CUALQUIER OTRO IDIOMA. SI LA INSTRUCCION SE HA DECIDIDO A INSTANCIAS DE UNA DE LAS PARTES EN EL PROCEDIMIENTO, LAS PARTES, TESTIGOS O PERITOS QUE DEBAN SER OIDOS Y QUE SE EXPRESEN EN IDIOMAS DIFERENTES A LAS LENGUAS OFICIALES DE LA OFICINA EUROPEA DE PATENTES, SOLO PODRAN SER OIDOS CUANDO LA PARTE QUE HUBIERA FORMULADO LA PETICION SE HAGA CARGO DE LA INTERPRETACION EN LA LENGUA DEL PROCEDIMIENTO. NO OBSTANTE, LA OFICINA EUROPEA DE PATENTES PODRA AUTORIZAR LA INTERPRETACION EN OTRA DE SUS LENGUAS OFICIALES.

4. SI LAS PARTES Y LA OFICINA EUROPEA DE PATENTES ASI LO ACUERDAN, CUALQUIER IDIOMA PODRA SER UTILIZADO EN EL PROCEDIMIENTO ORAL.

5. LA OFICINA EUROPEA DE PATENTES PROVEERA A SUS EXPENSAS, EN CASO NECESARIO, A LA INTERPRETACION EN LA LENGUA DEL PROCEDIMIENTO O EN OTRA DE LAS LENGUAS OFICIALES, SEGUN EL CASO, A NO SER QUE ESA INTERPRETACION DEBA ESTAR A CARGO DE UNA DE LAS PARTES EN EL PROCEDIMIENTO.

6. LAS INTERVENCIONES DE LOS FUNCIONARIOS DE LA OFICINA EUROPEA DE PATENTES, LAS PARTES DEL PROCEDIMIENTO, LOS TESTIGOS Y LOS PERITOS, EFECTUADAS EN EL CURSO DE UN PROCEDIMIENTO ORAL EN UNA DE LAS LENGUAS OFICIALES DE DICHA OFICINA, SE RECOGERAN EN LAS ACTAS EN LA LENGUA UTILIZADA.

LAS INTERVENCIONES HECHAS EN UN IDIOMA DIFERENTE SE REFLEJARAN EN EL IDIOMA OFICIAL AL QUE SE HAYAN TRADUCIDO. LAS MODIFICACIONES DEL TEXTO DE LA DESCRIPCION O DE LAS REIVINDICACIONES DE LA SOLICITUD DE PATENTE EUROPEA O DE LA PATENTE EUROPEA SERAN RECOGIDAS EN LAS ACTAS EN LA LENGUA DEL PROCEDIMIENTO O, CUANDO ESTA HAYA SIDO CAMBIADA, EN LA LENGUA INICIAL DEL PROCEDIMIENTO.

MODIFICADO POR DECISION DEL CONSEJO DE ADMINISTRACION DE 20 DE OCTUBRE DE 1977, QUE ENTRO EN VIGOR EL 1 DE FEBRERO DE 1978 ( NUMERO 1 DE 1978, PAGINAS 12 Y SIGUIENTES).

REGLA 3 CAMBIO DE LA LENGUA DEL PROCEDIMIENTO 1. A PETICION DEL SOLICITANTE O DEL TITULAR DE UNA PATENTE Y PREVIA CONSULTA CON LAS OTRAS PARTES EN EL PROCEDIMIENTO, LA OFICINA EUROPEA DE PATENTES PODRA AUTORIZAR QUE LA LENGUA DEL PROCEDIMIENTO SEA SUSTITUIDA POR OTRA DE SUS LENGUAS OFICIALES, COMO NUEVA LENGUA DEL PROCEDIMIENTO.

2. LAS MODIFICACIONES DE LA SOLICITUD DE PATENTE EUROPEA O DE LA PATENTE EUROPEA DEBERAN SER PRESENTADAS EN LA LENGUA INICIAL DEL PROCEDIMIENTO.

REGLA 4 LENGUA DE LAS SOLICITUDES DIVISIONARIAS EUROPEAS CUALQUIER SOLICITUD DIVISIONARIA EUROPEA O SU TRADUCCION, EN EL CASO DEL PARRAFO 2 DEL ARTICULO 14, DEBERA SER PRESENTADA EN LA LENGUA INICIAL DEL PROCEDIMIENTO DE LA ANTERIOR SOLICITUD DE PATENTE EUROPEA.

REGLA 5 CERTIFICACION DE TRADUCCIONES CUANDO DEBA PRESENTARSE LA TRADUCCION DE UN DOCUMENTO, LA OFICINA EUROPEA DE PATENTES PODRA EXIGIR QUE DENTRO DEL PLAZO QUE FIJE SE PRESENTE UNA CERTIFICACION ACREDITATIVA DE QUE LA TRADUCCION ES UNA TRADUCCION FIEL DEL TEXTO ORIGINAL. SI LA TRADUCCION NO SE PRESENTA DENTRO DE PLAZO, EL DOCUMENTO SE CONSIDERARA NO HABER SIDO RECIBIDO, SALVO DISPOSICION EN CONTRARIO POR PARTE DEL CONVENIO.

REGLA 6 PLAZOS Y REDUCCION DE TASAS 1. LA TRADUCCION A LA QUE SE REFIERE EL PARRAFO 2 DEL ARTICULO 14 DEBERA SER ENTREGADA EN EL PLAZO DE TRES MESES, A CONTAR DE LA PRESENTACION DE LA SOLICITUD DE PATENTE EUROPEA Y, EN TODO CASO, ANTES DE LA EXPIRACION DE UN PLAZO DE TRECE MESES, A CONTAR DESDE LA FECHA DE PRIORIDAD. SIN EMBARGO, CUANDO LA TRADUCCION SE REFIERA A UNA SOLICITUD DIVISIONARIA EUROPEA O A LA NUEVA SOLICITUD DE PATENTE EUROPEA PREVISTA EN EL APARTADO B) DEL PARRAFO 1 DEL ARTICULO 61, PODRA SER ENTREGADA EN EL PLAZO DE UN MES, A CONTAR DE LA FECHA DE PRESENTACION DE LA SOLICITUD.

MODIFICADO POR DECISION DEL CONSEJO DE ADMINISTRACION DE FECHA 20 DE OCTUBRE DE 1977, QUE ENTRO EN VIGOR EN 1 DE FEBRERO DE 1978 ( NUMERO 1 DE 1978, PAGINAS 12 Y SIGUIENTES).

2. LA TRADUCCION A QUE SE REFIERE EL PARRAFO 4 DEL ARTICULO 14 DEBERA SER ENTREGADA EN EL PLAZO DE UN MES, A CONTAR DE LA PRESENTACION DEL DOCUMENTO; SI ESTE ULTIMO ES UN ESCRITO DE OPOSICION O UN RECURSO, EL PLAZO SERA PRORROGADO, SI HA LUGAR A ELLO, HASTA EL TERMINO DEL PLAZO DE OPOSICION O DE RECURSO.

3. LAS TASAS DE DEPOSITO, DE EXAMEN, DE OPOSICION O DE RECURSO SE REDUCIRAN PARA EL SOLICITANTE, TITULAR Y OPONENTE, SEGUN SEA EL CASO, QUE HAGAN USO DE LAS FACULTADES PREVISTAS EN LOS PARRAFOS 2 Y 3 DEL ARTICULO 14. ESTA REDUCCION SERA DEL PORCENTAJE SOBRE EL IMPORTE DE DICHAS TASAS QUE SE ENTABLEZCA EN EL REGLAMENTO RELATIVO A LAS TASAS.

REGLA 7 VALOR JURIDICO DE LA TRADUCCION DE LA SOLICITUD DE PATENTE EUROPEA SALVO PRUEBA EN CONTRARIO, LA OFICINA EUROPEA DE PATENTES PODRA DAR POR SUPUESTO, PARA DETERMINAR SI EL OBJETO DE LA SOLICITUD DE PATENTE EUROPEA O DE LA PATENTE EUROPEA EXCEDE DEL CONTENIDO DE LA SOLICITUD TAL COMO HUBIERE SIDO PRESENTADA, QUE LA TRADUCCION A QUE SE REFIERE EL PARRAFO 2 DEL ARTICULO 14 ES UNA TRADUCCION EXACTA DEL TEXTO ORIGINAL DE LA SOLICITUD.

CAPITULO II ORGANIZACION DE LA OFICINA EUROPEA DE PATENTES REGLA 8 CLASIFICACION DE LAS PATENTES 1. LA OFICINA EUROPEA DE PATENTES UTILIZARA:

A) HASTA LA ENTRADA EN VIGOR DEL ACUERDO DE ESTRASBURGO DE 24 DE MARZO DE 1971 ACERCA DE LA CLASIFICACION INTERNACIONAL DE PATENTES, LA CLASIFICACION PREVISTA EN EL ARTICULO PRIMERO DEL CONVENIO EUROPEO DE 19 DE DICIEMBRE DE

1954 SOBRE CLASIFICACION INTERNACIONAL DE PATENTES DE INVENCION.

B) DESPUES DE LA ENTRADA EN VIGOR DE DICHO ACUERDO, LA CLASIFICACION PREVISTA EN EL ARTICULO PRIMERO DEL MISMO.

2. LA CLASIFICACION A LA QUE SE REFIERE EL PARRAFO 1 SE DENOMINARA EN ADELANTE .

REGLA 9 DISTRIBUCION DE FUNCIONES ENTRE LOS ORGANOS DE PRIMER GRADO 1. EL PRESIDENTE DE LA OFICINA EUROPEA DE PATENTES ESTABLECERA EL NUMERO DE LAS DIVISIONES DE INVESTIGACION, DE LAS DIVISIONES DE EXAMEN Y DE LAS DIVISIONES DE OPOSICION. DISTRIBUIRA LAS FUNCIONES ENTRE ESTOS ORGANOS CON REFERENCIA A LA CLASIFICACION INTERNACIONAL Y, EN SU CASO, DECIDIRA SOBRE LA CLASIFICACION DE UNA SOLICITUD DE PATENTE EUROPEA O DE UNA PATENTE EUROPEA, DE ACUERDO CON ESTA CLASIFICACION.

2. ADEMAS DE LAS COMPETENCIAS QUE SE LE ATRIBUYEN POR EL CONVENIO, EL PRESIDENTE DE LA OFICINA EUROPEA DE PATENTES PODRA ENCOMENDAR OTRAS FUNCIONES A LA SECCION DE DEPOSITO, A LAS DIVISIONES DE INVESTIGACION, DE EXAMEN, DE OPOSICION Y A LA DIVISION JURIDICA.

3. EL PRESIDENTE DE LA OFICINA EUROPEA DE PATENTES PODRA ENCOMENDAR A EMPLEADOS QUE NO SEAN EXAMINADORES CUALIFICADOS EN EL PLANO TECNICO O JURIDICO, LA REALIZACION DE DETERMINADAS TAREAS, QUE NORMALMENTE INCUMBEN A LAS DIVISIONES DE EXAMEN O A LAS DIVISIONES DE OPOSICION, Y QUE NO PRESENTEN NINGUNA DIFICULTAD TECNICA O JURIDICA ESPECIAL.

VEANSE LOS COMUNICADOS DE 15 DE JUNIO DE 1984, DIRIGIDOS A ENCOMENDAR A LOS FUNCIONARIOS ENCARGADOS DE LAS FORMALIDADES CIERTAS TAREAS QUE INCUMBEN NORMALMENTE A LAS DDVISIONES DE EXAMEN (DIVISIONES DE OPOSICION) DE LA OEP NUMERO 7 DE 1984, PAGINAS 317 Y SIGUIENTES (PAGINAS 319 Y SIGUIENTES).

4. EL PRESIDENTE DE LA OFICINA EUROPEA DE PATENTES PODRA ATRIBUIR COMPETENCIA EXCLUSIVA A UNA DE LAS SECRETARIAS DE LAS DIVISIONES DE OPOSICION PARA LA FIJACION DEL IMPORTE DE LOS GASTOS DE PROCEDIMIENTO PREVISTA EN EL PARRAFO 2 DEL ARTICULO 104.

REGLA 10 DISTRIBUCION DE FUNCIONES ENTRE LOS ORGANOS DE SEGUNDO GRADO Y NOMBRAMIENTO DE SUS MIEMBROS 1. ANTES DEL COMIENZO DE CADA AÑO DE ACTIVIDAD, SE PROCEDERA A LA DISTRIBUCION DE FUNCIONES ENTRE LAS CAMARAS DE RECURSOS, ASI COMO AL NOMBRAMIENTO DE LOS MIEMBROS TITULARES Y SUPLENTES DE CADA UNA DE ESTAS CAMARAS Y DE LA ALTA CAMARA DE RECURSOS. CUALQUIER MIEMBRO DE UNA CAMARA DE RECURSOS PODRA SER NOMBRADO PARA VARIAS CAMARAS DE RECURSOS. ESTAS MEDIDAS PODRAN MODIFICARSE, SI ES NECESARIO, EN EL CURSO DEL AÑO DE ACTIVIDAD CONSIDERADO.

2. LAS MEDIDAS CONTEMPLADAS EN EL PARRAFO 1 SE TOMARAN POR UN ORGANO COMPUESTO POR EL PRESIDENTE DE LA OFICINA EUROPEA DE PATENTES, QUE OSTENTARA LA PRESIDENCIA; POR EL VICEPRESIDENTE ENCARGADO DE LOS ORGANOS DE RECURSOS; POR LOS PRESIDENTES DE LAS CAMARAS DE RECURSOS, Y POR OTROS TRES MIEMBROS DE LAS CAMARAS DE RECURSOS, ELEGIDOS POR EL CONJUNTO DE MIEMBROS DE ESTAS CAMARAS PARA EL AÑO DE ACTIVIDAD CONSIDERADO. ESTE ORGANO SOLO PODRA ADOPTAR VALIDAMENTE ACUERDOS CON LA PRESENCIA AL MENOS DE CINCO DE SUS MIEMBROS, ENTRE LOS CUALES DEBERAN FIGURAR EL PRESIDENTE O UN VICEPRESIDENTE DE LA OFICINA EUROPEA DE PATENTES Y DOS PRESIDENTES DE CAMARAS DE RECURSOS. SUS DECISIONES SE TOMARAN POR MAYORIA DE VOTOS, PREVALECIENDO EL VOTO DEL PRESIDENTE EN CASO DE EMPATE.

3. EL ORGANO PREVISTO EN EL PARRAFO 2 RESOLVERA ACERCA DE LOS CONFLICTOS DE COMPETENCIA ENTRE VARIAS CAMARAS DE RECURSOS.

4. EL CONSEJO DE ADMINISTRACION PUEDE OTORGAR A LAS CAMARAS DE RECURSOS COMPETENCIAS DE ACUERDO CON LO PREVISTO EN EL PARRAFO 8, LETRA C), DEL ARTICULO 134.

REGLA 11 REGLAMENTO DE PROCEDIMIENTO DE LOS ORGANOS DE SEGUNDO GRADO VEASE EL REGLAMENTO DE PROCEDIMIENTO DE LAS CAMARAS DE RECURSOS, EN SU TEXTO MODIFICADO DEL 10 DE DICIEMBRE DE 1982 ( NUMERO 1 DE 1983, PAGINAS 7 Y SIGUIENTES), Y EL REGLAMENTO DE PROCEDIMIENTO DE LA ALTA CAMARA DE RECURSOS DEL 10 DE DICIEMBRE DE 1982 ( NUMERO 1 DE 1983, PAGINAS 3 Y SIGUIENTES).

EL ORGANO PREVISTO EN EL PARRAFO 2 DE LA REGLA 10 APROBARA EL REGLAMENTO DE PROCEDIMIENTO DE LAS CAMARAS DE RECURSOS. LA ALTA CAMARA DE RECURSOS APROBARA ELLA MISMA SU REGLAMENTO DE PROCEDIMIENTO.

REGLA 12 ESTRUCTURA ADMINISTRATIVA DE LA OFICINA EUROPEA DE PATENTES 1. LAS DIVISIONES DE EXAMEN Y LAS DIVISIONES DE OPOSICION SE AGRUPARAN, A EFECTOS ADMINISTRATIVOS, EN DIRECCIONES, CUYO NUMERO LO DETERMINARA EL PRESIDENTE DE LA OFICINA EUROPEA DE PATENTES.

2. LAS DIRECCIONES, LA DIVISION JURIDICA, LAS CAMARAS DE RECURSOS Y LA ALTA CAMARA DE RECURSOS, ASI COMO LOS SERVICIOS ADMINISTRATIVOS DE LA OFICINA EUROPEA DE PATENTES, SERAN AGRUPADOS A EFECTOS ADMINISTRATIVOS EN DIRECCIONES GENERALES. LA SECCION DE DEPOSITO Y LAS DIVISIONES DE BUSQUEDA SERAN AGRUPADAS A EFECTOS ADMINISTRATIVOS EN UNA DIRECCION GENERAL.

3. CADA DIRECCION GENERAL SERA DIRIGIDA POR UN VICEPRESIDENTE. EL NOMBRAMIENTO DE UN VICEPRESIDENTE AL FRENTE DE UNA DIRECCION GENERAL SERA DECIDIDO POR EL CONSEJO DE ADMINISTRACION OIDO EL PRESIDENTE DE LA OFICINA EUROPEA DE PATENTES.

SEGUNDA PARTE NORMAS DE APLICACION DE LA SEGUNDA PARTE DEL CONVENIO CAPITULO PRIMERO PROCEDIMIENTOS PREVISTOS CUANDO EL SOLICITANTE O EL TITULAR DE LA PATENTE NO SEA PERSONA LEGITIMADA REGLA 13 SUSPENSION DEL PROCEDIMIENTO 1. SI UN TERCERO PRESENTA EN LA OFICINA EUROPEA DE PATENTES PRUEBA DE QUE HA INTERPUESTO UNA DEMANDA CONTRA EL SOLICITANTE PARA QUE SE ESTABLEZCA QUE LE PERTENECE EL DERECHO A LA OBTENCION DE LA PATENTE EUROPEA, LA OFICINA SUSPENDERA EL PROCEDIMIENTO DE CONCESION, A NO SER QUE EL TERCERO AUTORICE LA CONTINUACION DEL PROCEDIMIENTO. ESTA AUTORIZACION DEBERA COMUNICARSE POR ESCRITO A LA OFICINA EUROPEA DE PATENTES Y SERA IRREVOCABLE. LA SUSPENSION DEL PROCEDIMIENTO NO PODRA, SIN EMBARGO, REALIZARSE ANTES DE LA PUBLICACION DE LA SOLICITUD DE PATENTE EUROPEA.

2. SI SE HA PRESENTADO EN LA OFICINA EUROPEA DE PATENTES PRUEBA DE QUE SE HAYA DICTADO UNA RESOLUCION CON FUERZA DE COSA JUZGADA EN EL PROCEDIMIENTO DE REIVINDICACION DEL DERECHO A LA OBTENCION DE LA PATENTE EUROPEA, LA OFICINA EUROPEA DE PATENTES NOTIFICARA AL SOLICITANTE O A LAS OTRAS PARTES INTERESADAS, SEGUN SEA EL CASO, QUE EL PROCEDIMIENTO DE CONCESION SE REANUDA CON EFECTO DESDE LA FECHA SEÑALADA EN LA NOTIFICACION, A NO SER QUE, DE ACUERDO CON LO DISPUESTO EN EL PARRAFO 1, LETRA B), DEL ARTICULO 61, SE HAYA PRESENTADO UNA NUEVA SOLICITUD DE PATENTE EUROPEA PARA EL CONJUNTO DE LOS ESTADOS CONTRATANTES DESIGNADOS. SI LA RESOLUCION SE DICTA EN FAVOR DEL TERCERO SOLO PODRA REANUDARSE EL PROCEDIMIENTO DESPUES DE LA EXPIRACION DE UN PLAZO DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA EN QUE LA RESOLUCION HAYA ADQUIRIDO FUERZA DE COSA JUZGADA, EXCEPTO EN EL CASO DE QUE DICHO TERCERO HAYA SOLICITADO LA CONTINUACION DEL PROCEDIMIENTO DE CONCESION.

3. LA OFICINA EUROPEA DE PATENTES PODRA ADOPTAR LA RESOLUCION, SIMULTANEAMENTE O EN FECHA POSTERIOR, DE SUSPENDER EL PROCEDIMIENTO Y FIJAR LA FECHA EN QUE SE PROPONE REANUDAR EL PROCEDIMIENTO ANTE ELLA PENDIENTE, SIN TENER EN CUENTA EL ESTADO DEL PROCEDIMIENTO INICIADO CONTRA EL SOLICITANTE A QUE SE REFIERE EL PARRAFO 1. ESA FECHA DEBERA SER NOTIFICADA AL TERCERO Y AL SOLICITANTE Y, EN SU CASO, A LAS OTRAS PARTES INTERESADAS. SI ANTES DE DICHA FECHA NO SE HA PRESENTADO PRUEBA DE HABERSE DICTADO UNA RESOLUCION CON FUERZA DE COSA JUZGADA, LA OFICINA EUROPEA DE PATENTES PODRA REANUDAR EL PROCEDIMIENTO.

4. SI CON OCASION DE UN PROCEDIMIENTO DE OPOSICION O DENTRO DEL PLAZO DE OPOSICION UN TERCERO APORTA PRUEBAS EN LA OFICINA EUROPEA DE PATENTES DE QUE HA INTERPUESTO UNA DEMANDA CONTRA EL TITULAR DE LA PATENTE EUROPEA PARA QUE SE ESTABLEZCA QUE LE PERTENECE EL DERECHO A LA PATENTE EUROPEA, LA OFICINA SUSPENDERA EL PROCEDIMIENTO DE OPOSICION A NO SER QUE EL TERCERO ASIENTA A LA CONTINUACION DEL PROCEDIMIENTO. ESTE CONSENTIMIENTO DEBERA COMUNICARSE POR ESCRITO A LA OFICINA EUROPEA DE PATENTES Y SERA IRREVOCABLE. SIN EMBARGO, LA SUSPENSION SOLO DEBERA DECIDIRSE CUANDO LA DIVISION DE OPOSICION HUBIERE DECLARADO ADMISIBLE LA OPOSICION. SERAN APLICABLES LOS PARRAFOS 2 Y 3.

5. LA SUSPENSION DEL PROCEDIMIENTO LLEVA CONSIGO LA INTERRUPCION DE LOS PLAZOS QUE ESTEN CORRIENDO EN DICHA FECHA, CON EXCEPCION DE LOS CORRESPONDIENTES AL PAGO DE LAS TASAS ANUALES. LA PARTE DEL PLAZO QUE NO HAYA EXPIRADO AUN EMPEZARA A CORRER DE NUEVO A PARTIR DE LA FECHA EN QUE SE REANUDE EL PROCEDIMIENTO; NO OBSTANTE, EL PLAZO QUE RESTE POR CORRER DESPUES DE REANUDADO EL PROCEDIMIENTO NO PODRA SER INFERIOR A DOS MESES.

REGLA 14 LIMITACION DE LA FACULTAD DE RETIRAR LA SOLICITUD DE PATENTE EUROPEA A PARTIR DEL DIA EN QUE UN TERCERO PRESENTE EN LA OFICINA EUROPEA DE PATENTES LA PRUEBA DE QUE HA INTERPUESTO UNA DEMANDA RELATIVA A SU DERECHO A LA OBTENCION DE LA PATENTE, Y HASTA EL DIA EN QUE LA OFICINA EUROPEA DE PATENTES REANUDE EL PROCEDIMIENTO DE CONCESION, NO PODRAN SER RETIRADAS NI LA SOLICITUD DE PATENTE EUROPEA NI LA DESIGNACION DE CUALQUIER ESTADO CONTRATANTE. REGLA 15 PRESENTACION DE UNA NUEVA SOLICITUD DE PATENTE EUROPEA POR LA PERSONA LEGITIMADA 1. SI LA PERSONA A LA QUE SE HAYA RECONOCIDO EL DERECHO A LA OBTENCION DE LA PATENTE EUROPEA EN VIRTUD DE UNA RESOLUCION DICTADA CON FUERZA DE COSA JUZGADA PRESENTA UNA NUEVA SOLICITUD DE PATENTE EUROPEA DE ACUERDO CON LO DISPUESTO EN EL PARRAFO 1, LETRA B), DEL ARTICULO 61, LA SOLICITUD INICIAL DE PATENTE EUROPEA SE CONSIDERARA RETIRADA A PARTIR DE LA PRESENTACION DE LA NUEVA SOLICITUD, EN LO QUE SE REFIERE A LOS ESTADOS CONTRATANTES DESIGNADOS PARA LOS QUE LA RESOLUCION HA SIDO DICTADA O RECONOCIDA.

2. LAS TASAS DE PRESENTACION, BUSQUEDA Y DESIGNACION DEBERAN SER SATISFECHAS PARA LA NUEVA SOLICITUD DE PATENTE EUROPEA EN EL PLAZO DE UN MES, A CONTAR DE LA FECHA DE SU PRESENTACION. EL PAGO DE LAS TASAS DE DESIGNACION PODRA REALIZARSE, NO OBSTANTE, HASTA LA EXPIRACION DEL PLAZO PREVISTO EN EL ARTICULO 79, PARRAFO 2, PARA LA SOLICITUD INICIAL DE PATENTE EUROPEA, SI ESTE ULTIMO PLAZO EXPIRA DESPUES DEL QUE SE MENCIONA EN LA PRIMERA FRASE DEL PRESENTE PARRAFO.

3. LOS PLAZOS PARA LA TRANSMISION DE LAS SOLICITUDES DE PATENTE EUROPEA PREVISTOS EN LOS PARRAFOS 3 Y 5 DEL ARTICULO 77 SERAN DE CUATRO MESES, A CONTAR DE LA FECHA DE PRESENTACION EFECTIVA DE LA NUEVA SOLICITUD. REGLA 16 TRANSFERENCIA PARCIAL DEL DERECHO A LA PATENTE EUROPEA EN VIRTUD DE RESOLUCION JUDICIAL 1. SI UNA DECISION CON FUERZA DE COSA JUZGADA HA RECONOCIDO A UN TERCERO EL DERECHO A LA OBTENCION DE LA PATENTE EUROPEA PARA UNA PARTE SOLAMENTE DEL OBJETO DE LA SOLICITUD DE PATENTE EUROPEA SERAN APLICABLES EL ARTICULO 61, ASI COMO LA REGLA 15, EN LO QUE RESPECTA A LA PARTE EN CUESTION.

2. SI PROCEDE, LA SOLICITUD INICIAL DE PATENTE EUROPEA CONTENDRA, PARA LOS ESTADOS CONTRATANTES DESIGNADOS EN LOS QUE LA RESOLUCION JUDICIAL HAYA SIDO DICTADA O RECONOCIDA, REIVINDICACIONES, DESCRIPCION Y DIBUJOS DIFERENTES A LOS QUE LA SOLICITUD CONTENGA PARA LOS DEMAS ESTADOS CONTRATANTES DESIGNADOS.

3. SI UN TERCERO HA SUSTITUIDO AL TITULAR ANTERIOR EN VIRTUD DE LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 99, PARRAFO 5, PARA UNO O VARIOS ESTADOS CONTRATANTES, DESIGNADOS, LA PATENTE EUROPEA MANTENIDA EN EL PROCEDIMIENTO DE CONCESION PODRA CONTENER PARA ESOS ESTADOS CONTRATANTES REIVINDICACIONES, DESCRIPCION Y DIBUJOS DIFERENTES A LOS QUE LA PATENTE CONTENGA PARA LOS DEMAS ESTADOS CONTRATANTES DESIGNADOS.

CAPITULO II MENCION DEL INVENTOR REGLA 17 DESIGNACION DEL INVENTOR 1. LA DESIGNACION DEL INVENTOR DEBERA EFECTUARSE EN LA PETICION DE CONCESION DE LA PATENTE EUROPEA. SIN EMBARGO, SI EL SOLICITANTE NO ES EL INVENTOR O EL UNICO INVENTOR, ESTA DESIGNACION DEBERA EFECTUARSE EN UN DOCUMENTO PRESENTADO SEPARADAMENTE, QUE DEBERA CONTENER EL NOMBRE, APELLIDOS Y DIRECCION COMPLETA DEL INVENTOR, LA DECLARACION MENCIONADA EN EL ARTICULO 81 Y LA FIRMA DEL SOLICITANTE O LA DE SU REPRESENTANTE.

2. LA OFICINA EUROPEA DE PATENTES NO CONTROLA LA EXACTITUD DE LA DESIGNACION DEL INVENTOR.

3. SI EL SOLICITANTE NO ES EL INVENTOR O EL UNICO INVENTOR, LA OFICINA EUROPEA DE PATENTES ENVIARA AL INVENTOR UNA COPIA DE LA DESIGNACION DEL INVENTOR ACOMPAÑADA DE LAS INDICACIONES PREVISTAS EN EL PARRAFO 5 DEL ARTICULO 128.

4. NI EL SOLICITANTE NI EL INVENTOR PODRAN VALERSE DE LA OMISION DE LA COMUNICACION PREVISTA EN EL PARRAFO 3, NI DE LOS ERRORES DE QUE PUDIERA ESTAR VICIADA.

REGLA 18 PUBLICACION DE LA DESIGNACION DEL INVENTOR 1. LA PERSONA DESIGNADA COMO INVENTOR SERA MENCIONADA COMO TAL EN LAS PUBLICACIONES DE LA SOLICITUD DE PATENTE EUROPEA Y EN LOS FOLLETOS DE LA PATENTE EUROPEA. SI ELLO NO FUERA POSIBLE, LA PERSONA DESIGNADA COMO INVENTOR DEBERA SER MENCIONADA COMO TAL, SI EL SOLICITANTE O EL TITULAR DE LA PATENTE ASI LO EXIGEN, EN LOS EJEMPLARES DE LAS PUBLICACIONES DE LA SOLICITUD DE LA PATENTE EUROPEA O DE LOS FOLLETOS DE LA PATENTE EUROPEA AUN NO DISTRIBUIDOS.

2. CUANDO UN TERCERO PRESENTE EN LA OFICINA EUROPEA DE PATENTES UNA RESOLUCION DICTADA CON FUERZA DE COSA JUZGADA EN VIRTUD DE LA CUAL EL SOLICITANTE O EL TITULAR DE LA PATENTE ESTE OBLIGADO A DESIGNARLE COMO INVENTOR, SERA APLICABLE LO DISPUESTO EN EL PARRAFO 1. SIN EMBARGO, EN EL CASO PREVISTO EN LA SEGUNDA FRASE DEL PARRAFO 1, EL TERCERO PODRA PEDIR TAMBIEN QUE SE LE MENCIONE EN LOS EJEMPLARES DE LAS PUBLICACIONES DE LA SOLICITUD DE LA PATENTE EUROPEA O EN LOS FOLLETOS DE LA PATENTE EUROPEA AUN NO DISTRIBUIDOS.

3. LAS MEDIDAS PREVISTAS EN EL PARRAFO 1 NO SON APLICABLES CUANDO EL INVENTOR DESIGNADO POR EL SOLICITANTE O EL TITULAR DE LA PATENTE EUROPEA ENVIEN A LA OFICINA EUROPEA DE PATENTES UNA COMUNICACION ESCRITA RENUNCIANDO A SU DESIGNACION COMO TAL INVENTOR.

REGLA 19 RECTIFICACION DE LA DESIGNACION DEL INVENTOR 1. UNA DESIGNACION ERRONEA DEL INVENTOR SOLO PODRA SER RECTIFICADA MEDIANTE PETICION ACOMPAÑADA DEL CONSENTIMIENTO DE LA PERSONA ERRONEAMENTE DESIGNADA, Y SI LA PETICION NO HA SIDO PRESENTADA POR EL SOLICITANTE O EL TITULAR DE LA PATENTE EUROPEA, CON EL CONSENTIMIENTO DE UNO U OTRO. SERA APLICABLE LO DISPUESTO EN LA REGLA 17.

2. SI SE HA INSCRITO EN EL REGISTRO EUROPEO DE PATENTES O PUBLICADO EN EL

3. LO DISPUESTO EN EL PARRAFO 2 SERA APLICABLE A LA ANULACION DE UNA DESIGNACION ERRONEA DEL INVENTOR.

CAPITULO III INSCRIPCION EN EL REGISTRO DE TRANSFERENCIAS, LICENCIAS Y OTROS DERECHOS REGLA 20 INSCRIPCION DE TRANSFERENCIAS 1. TODA TRANSFERENCIA DE LA SOLICITUD DE PATENTE EUROPEA SE INSCRIBIRA EN EL REGISTRO EUROPEO DE PATENTES A PETICION DE CUALQUIER PARTE INTERESADA MEDIANTE PRESENTACION, BIEN SEA DEL ORIGINAL O DE COPIA CERTIFICADA CONFORME DE ACTA DE TRANSFERENCIA O DE LOS DOCUMENTOS OFICIALES EN QUE SE ESTABLEZCA LA TRANSFERENCIA, O BIEN DE LOS EXTRACTOS DE ESE ACTA O DOCUMENTOS, EN TANTO QUE PERMITAN COMPROBAR LA EXISTENCIA DE DICHA TRANSFERENCIA. LA OFICINA EUROPEA DE PATENTES DEBERA CONSERVAR UN EJEMPLAR DE ESOS DOCUMENTOS.

2. LA PETICION SOLO SE CONSIDERARA PRESENTADA DESPUES DEL PAGO DE UNA TASA DE ADMINISTRACION. NO PODRA SER RECHAZADA MAS QUE EN EL CASO DE QUE LAS CONDICIONES PRESCRITAS EN EL PARRAFO 1 Y, EN SU CASO, EN EL ARTICULO 72 NO SE HUBIERAN CUMPLIDO.

3. UNA TRANSFERENCIA SOLO SURTIRA EFECTO CON RELACION A LA OFICINA EUROPEA DESPUES DE LA ENTREGA DE LOS DOCUMENTOS A QUE SE REFIERE EL PARRAFO 1 Y DENTRO DE LOS LIMITES QUE DE ELLOS RESULTEN.

REGLA 21 INSCRIPCION DE LICENCIAS Y DE OTROS DERECHOS 1. LAS DISPOSICIONES DE LOS PARRAFOS 1 Y 2 DE LA REGLA 20 SE APLICARAN A LA INSCRIPCION DE LA CONCESION O DE LA TRANSFERENCIA DE UNA LICENCIA, ASI COMO A LA INSCRIPCION DE LA CONSTITUCION O DE LA TRANSFERENCIA DE UN DERECHO REAL SOBRE UNA SOLICITUD DE PATENTE EUROPEA Y DE LA EJECUCION FORZOSA SOBRE TAL SOLICITUD.

2. LAS INSCRIPCIONES A QUE SE REFIERE EL PARRAFO 1 SE CANCELARAN PREVIA PETICION, QUE SE CONSIDERARA PRESENTADA SOLO DESPUES DEL PAGO DE UNA TASA ADMINISTRATIVA. LA PETICION DEBERA IR ACOMPAÑADA BIEN DE LOS DOCUMENTOS ACREDITATIVOS DE LA EXTINCION DEL DERECHO O DE UNA DECLARACION EN VIRTUD DE LA CUAL EL TITULAR DEL DERECHO CONSIENTA EN LA CANCELACION DE LA INSCRIPCION.

SOLO PODRA RECHAZARSE SI ESTAS CONDICIONES NO SE CUMPLEN.

REGLA 22 INDICACIONES ESPECIALES PARA LA INSCRIPCION DE UNA LICENCIA 1. UNA LICENCIA SOBRE UNA SOLICITUD DE PATENTE EUROPEA SE INSCRIBIRA EN EL REGISTRO EUROPEO DE PATENTES COMO LICENCIA EXCLUSIVA, SI EL SOLICITANTE Y EL LICENCIATARIO LO SOLICITAN.

2. UNA LICENCIA SOBRE UNA SOLICITUD DE PATENTE EUROPEA SE INSCRIBIRA EN EL REGISTRO EUROPEO DE PATENTES COMO SUBLICENCIA, CUANDO SE HAYA CONCEDIDO POR EL TITULAR DE UNA LICENCIA INSCRITA EN DICHO REGISTRO.

CAPITULO IV CERTIFICADOS DE EXPOSICION REGLA 23 CERTIFICADO DE EXPOSICION EN EL TERMINO DE CUATRO MESES A CONTAR DE LA FECHA DE PRESENTACION DE LA SOLICITUD DE PATENTE EUROPEA, EL SOLICITANTE DEBERA ENTREGAR LA CERTIFICACION A QUE SE REFIERE EL PARRAFO 2 DEL ARTICULO 55, EXPEDIDA DURANTE EL PERIODO DE CELEBRACION DE LA EXPOSICION POR LA AUTORIDAD ENCARGADA DE ASEGURAR LA PROTECCION DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL EN DICHA EXPOSICION Y EN LA QUE SE ACREDITE QUE LA INVENCION HA SIDO REALMENTE EXHIBIDA EN LA MISMA. ESTA CERTIFICACION DEBERA TAMBIEN CITAR LA FECHA DE APERTURA DE LA EXPOSICION Y, EN SU CASO, LA DE LA PRIMERA DIVULGACION DE LA INVENCION, SI ESAS DOS FECHAS NO COINCIDIERAN. A LA CERTIFICACION DEBERAN ACOMPAÑARSE LOS DOCUMENTOS QUE PERMITAN IDENTIFICAR LA INVENCION DEBIDAMENTE AUTENTICADOS POR LA REFERIDA AUTORIDAD.

TERCERA PARTE NORMAS DE APLICACION DE LA TERCERA PARTE DEL CONVENIO CAPITULO PRIMERO PRESENTACION DE LA SOLICITUD DE PATENTE EUROPEA REGLA 24 DISPOSICIONES GENERALES 1. LA PRESENTACION DE SOLICITUDES DE PATENTE EUROPEA PODRA EFECTUARSE DIRECTAMENTE O POR CORREO.

2. EL ORGANISMO ADMINISTRATIVO ANTE EL QUE SE PRESENTE LA SOLICITUD DE PATENTE EUROPEA HARA CONSTAR LA FECHA DE SU RECEPCION SOBRE LOS DOCUMENTOS DE LA SOLICITUD Y ENTREGARA INMEDIATAMENTE AL SOLICITANTE UN RECIBO QUE INDIQUE, POR LO MENOS, EL NUMERO DE LA SOLICITUD, LA NATURALEZA Y NUMERO DE LOS DOCUMENTOS Y LA FECHA DE SU RECEPCION.

3. SI EL ORGANO ADMINISTRATIVO ANTE EL QUE SE PRESENTA LA SOLICITUD DE PATENTE EUROPEA ES EL CONTEMPLADO EN EL PARRAFO 1, LETRA B), DEL ARTICULO 75, EL MISMO COMUNICARA INMEDIATAMENTE A LA OFICINA EUROPEA DE PATENTES LA RECEPCION DE LOS DOCUMENTOS DE LA SOLICITUD. INFORMARA A LA OFICINA EUROPEA DE PATENTES DE LA NATURALEZA DE LOS DOCUMENTOS, EL DIA DE SU RECEPCION, EL NUMERO QUE SE HAYA DADO A LA SOLICITUD Y, EN SU CASO, LA FECHA DE PRIORIDAD.

4. CUANDO LA OFICINA EUROPEA DE PATENTES HAYA RECIBIDO UNA SOLICITUD DE PATENTE EUROPEA POR CONDUCTO DEL SERVICIO CENTRAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL DE UN ESTADO CONTRATANTE, SE LO NOTIFICARA AL SOLICITANTE INDICANDOLE LA FECHA EN QUE HUBIERE RECIBIDO LA SOLICITUD.

REGLA 25 PRESENTACION Y REQUISITOS DE LA SOLICITUD DIVISIONARIA EUROPEA 1. UNA SOLICITUD DIVISIONARIA EUROPEA PODRA SER PRESENTADA:

A) EN CUALQUIER MOMENTO DESPUES DE LA FECHA DE RECEPCION POR LA OFICINA EUROPEA DE PATENTES DE LA SOLICITUD INICIAL DE PATENTE EUROPEA, A CONDICION DE QUE DESPUES DE LA RECEPCION DE LA PRIMERA NOTIFICACION DE LA DIVISION DE EXAMEN, LA SOLICITUD DIVISIONARIA SEA PRESENTADA EN EL PLAZO QUE SE SEÑALE EN LA NOTIFICACION O, DESPUES DE ESE PLAZO, CUANDO LA DIVISION DE EXAMEN CONSIDERE JUSTIFICADA LA PRESENTACION DE UNA SOLICITUD DIVISIONARIA.

B) EN EL PLAZO DE DOS MESES CONTADOS A PARTIR DE LA LIMITACION DE LA SOLICITUD INICIAL DE PATENTE EUROPEA EFECTUADA A PETICION DE LA DIVISION DE EXAMEN, CUANDO ESA SOLICITUD NO SATISFAGA LAS EXIGENCIAS DEL ARTICULO 82.

2. LA DESCRIPCION Y LOS DIBUJOS, TANTO DE LA SOLICITUD INICIAL DE PATENTE EUROPEA COMO DE CUALQUIER SOLICITUD DIVISIONARIA DE PATENTE EUTOPEA, SOLO DEBERAN REFERIRSE, EN PRINCIPIO, A LOS ELEMENTOS QUE SE PRETENDEN PROTEGER EN DICHA SOLICITUD. SIN EMBARGO, CUANDO SEA NECESARIO DESCRIBIR EN UNA SOLICITUD LOS ELEMENTOS PARA LOS QUE SE HA PEDIDO PROTECCION EN OTRA SOLICITUD, DEBERA HACERSE REFERENCIA A ESA OTRA SOLICITUD.

3. LAS TASAS DE DEPOSITO, DE BUSQUEDA Y DE DESIGNACION PARA CUALQUIER SOLICITUD DIVISIONARIA EUROPEA, DEBERAN ABONARSE EN EL PLAZO DE UN MES A CONTAR DE LA FECHA DE SU PRESENTACION. EL PAGO DE LAS TASAS DE DESIGNACION PARA LA SOLICITUD INICIAL DE PATENTE EUROPEA PODRA SIN EMBARGO EFECTUARSE HASTA LA EXPIRACION DEL PLAZO PREVISTO EN EL PARRAFO 2 DEL ARTICULO 79, SI ESTE ULTIMO PLAZO EXPIRA MAS TARDE QUE EL MENCIONADO EN LA PRIMERA FRASE DEL PRESENTE PARRAFO.

CAPITULO II NORMAS REGULADORAS DE LAS SOLICITUDES REGLA 26 SOLICITUD DE CONCESION 1. LA SOLICITUD DE CONCESION DE UNA PATENTE EUROPEA DEBERA SER PRESENTADA EN UN FORMULARIO REDACTADO POR LA OFICINA EUROPEA DE PATENTES. LOS FORMULARIOS IMPRESOS SERAN PUESTOS GRATUITAMENTE A DISPOSICION DE LOS SOLICITANTES POR LOS ORGANISMOS ADMINISTRATIVOS CONTEMPLADOS EN EL PARRAFO 1 DEL ARTICULO 75.

2. LA SOLICITUD DEBERA CONTENER:

A) UNA PETICION DE CONCESION DE UNA PATENTE EUROPEA.

B) EL TITULO DE LA INVENCION, QUE DEBERA ENUNCIAR DE FORMA CLARA Y CONCISA LA DESIGNACION TECNICA DE LA INVENCION SIN QUE CONTENGA DENOMINACION ALGUNA DE FANTASIA.

C) LA INDICACION DEL NOMBRE, DIRECCION Y NACIONALIDAD DEL SOLICITANTE, ASI COMO EL ESTADO EN QUE ESTE TENGA SU DOMICILIO O SU ESTABLECIMIENTO. LAS PERSONAS NATURALES DEBERAN SER DESIGNADAS POR SUS NOMBRES Y APELLIDOS, PRECEDIENDO LOS APELLIDOS AL NOMBRE. LAS PERSONAS JURIDICAS Y LAS ENTIDADES A ELLAS ASIMILADAS EN VIRTUD DE LA LEGISLACION POR QUE SE RIGEN, DEBERA FIGURAR CON SU DENOMINACION OFICIAL. LAS DIRECCIONES DEBERAN ESTAR INDICADAS DE ACUERDO CON LAS EXIGENCIAS USUALES PARA UNA RAPIDA DISTRIBUCION POR CORREO A LA DIRECCION INDICADA. DEBERAN CONTENER, EN TODO CASO, TODAS LAS INDICACIONES ADMINISTRATIVAS PERTINENTES, INCLUIDO, EN SU CASO, EL NUMERO DE LA CASA. ES ACONSEJABLE LA INDICACION DE LAS DIRECCIONES TELEGRAFICAS Y DE TELEX, ASI COMO EL NUMERO TELEFONICO.

MODIFICADO POR DECISION DEL CONSEJO DE ADMINISTRACION DE FECHA 11 DE DICIEMBRE DE 1980, QUE ENTRO EN VIGOR EL 31 DE ENERO DE 1981 ( NUMERO 1 DE 1981, PAGINA 3).

MODIFICADO POR DECISION DEL CONSEJO DE ADMINISTRACION DE FECHA 21 DE DICIEMBRE DE 1978, QUE ENTRO EN VIGOR EL 1 DE MAYO DE 1979 ( NUMERO 1 DE 1979, PAGINAS 5 Y 6).

D) LA INDICACION, SI EL SOLICITANTE ACTUA POR MEDIO DE REPRESENTANTE, DEL NOMBRE Y DIRECCION PROFESIONAL DE ESTE, EN LAS CONDICIONES PREVISTAS EN EL APARTADO C).

E) EN CASO DE QUE PROCEDA, LA INDICACION DE QUE LA SOLICITUD CONSTITUYE UNA SOLICITUD DIVISIONARIA EUROPEA, Y CON EL NUMERO DE LA SOLICITUD INICIAL DE PATENTE EUROPEA.

F) EN EL CASO PREVISTO EN EL ARTICULO 61, PARRAFO 1, LETRA B), EL NUMERO DE LA SOLICITUD INICIAL DE PATENTE EUROPEA.

G) CUANDO SE REIVINDIQUE LA PRIORIDAD DE UNA SOLICITUD ANTERIOR, UNA DECLARACION A ESTOS EFECTOS QUE MENCIONE LA FECHA DE ESA SOLICITUD Y EL ESTADO EN O PARA EL QUE HAYA SIDO PRESENTADA.

H) LA DESIGNACION DEL ESTADO O ESTADOS CONTRATANTES EN LOS QUE SE HAYA SOLICITADO LA PROTECCION DE LA INVENCION.

I) LA FIRMA DEL SOLICITANTE O DE SU REPRESENTANTE.

J) UNA RELACION DE LOS DOCUMENTOS QUE SE ACOMPAÑAN A LA SOLICITUD. ESTA RELACION INDICARA TAMBIEN EL NUMERO DE FOLIOS DE LA DESCRIPCION, DE LAS REIVINDICACIONES, DE LOS DIBUJOS Y DEL RESUMEN QUE DEBERAN ADJUNTARSE A LA SOLICITUD.

K) LA DESIGNACION DEL INVENTOR, SI ESTE ES EL SOLICITANTE.

3. EN CASO DE PLURALIDAD DE SOLICITANTES, LA SOLICITUD DEBERA CONTENER PREFERIBLEMENTE LA DESIGNACION DE UN SOLICITANTE O DE UN REPRESENTANTE COMO REPRESENTANTE COMUN.

MODIFICADO POR DECISION DEL CONSEJO DE ADMINISTRACION DE FECHA 11 DE DICIEMBRE DE 1980, QUE ENTRO EN VIGOR EL 31 DE ENERO DE 1981 ( NUMERO 1 DE 1981, PAGINA 3).

REGLA 27 CONTENIDO DE LA DESCRIPCION 1. LA DESCRIPCION DEBERA:

A) INDICAR, EN PRIMER LUGAR, EL TITULO DE LA INVENCION TAL COMO FIGURA EN LA PETICION DE CONCESION DE LA PATENTE EUROPEA.

B) PRECISAR EL CAMPO TECNICO AL QUE SE REFIERA LA INVENCION.

C) INDICAR EL ESTADO DE LA TECNICA ANTERIOR QUE, EN LA MEDIDA EN QUE EL SOLICITANTE LO CONOZCA, PUDIERA CONSIDERARSE UTIL PARA LA COMPRENSION DE LA INVENCION, PARA LA REDACCION DEL INFORME DE BUSQUEDA EUROPEA Y PARA EL EXAMEN, DEBIENDOSE CITAR PREFERENTEMENTE LOS DOCUMENTOS QUE SIRVAN PARA REFLEJAR EL ESTADO DE LA TECNICA ANTERIOR.

D) EXPONER LA INVENCION TAL COMO ESTA CARACTERIZADA EN LAS REIVINDICACIONES, DE MANERA QUE PERMITA LA COMPRENSION DEL PROBLEMA TECNICO, AUNQUE NO SE DESIGNE EXPRESAMENTE ASI, Y LA SOLUCION A ESE PROBLEMA; CUANDO PROCEDA, SE DEBERAN INDICAR, ADEMAS, LAS VENTAJAS QUE REPRESENTE LA INVENCION CON RELACION AL ANTERIOR ESTADO DE LA TECNICA.

E) DESCRIBIR BREVEMENTE LAS FIGURAS DE LOS DIBUJOS SI LAS HAY.

F) INDICAR DETALLADAMENTE AL MENOS UN MODO DE REALIZAR LA INVENCION CUYA PROTECCION SE SOLICITA, UTILIZANDO EJEMPLOS CUANDO FUERA CONVENIENTE Y REFERENCIAS A LOS DIBUJOS SI LOS HAY.

G) INDICAR EXPLICITAMENTE, EN EL CASO DE QUE NO RESULTE EVIDENTE DE LA DESCRIPCION O DE LA NATURALEZA DE LA INVENCION, LA MANERA EN QUE ESTA ES SUSCEPTIBLE DE APLICACION INDUSTRIAL.

2. LA DESCRIPCION DEBERA ESTAR PRESENTADA DE LA MANERA Y SIGUIENDO EL ORDEN INDICADO EN EL PARRAFO 1, A NO SER QUE POR LA NATURALEZA DE LA INVENCION UNA MANERA O UN ORDEN DIFERENTES PERMITAN UNA MEJOR COMPRENSION O UNA PRESENTACION MAS CONCISA.

REGLA 28 MODIFICADO POR DECISION DEL CONSEJO DE ADMINISTRACION DE FECHA 30 DE NOVIEMBRE DE 1979, QUE ENTRO EN VIGOR EL 1 DE JUNIO DE 1980 ( NUMEROS 11-12/1979, PAGINA 447).

NORMAS APLICABLES A LAS SOLICITUDES DE PATENTE EUROPEA RELATIVAS A MICROORGANISMOS 1. CUANDO UNA INVENCION REFERIDA A UN PROCEDIMIENTO MICROBIOLOGICO O A UN PRODUCTO OBTENIDO POR DICHO PROCEDIMIENTO LLEVE CONSIGO LA UTILIZACION DE UN MICROORGANISMO AL QUE EL PUBLICO NO TENGA ACCESO Y QUE NO PUEDA SER DESCRITO EN LA SOLICITUD DE PATENTE EUROPEA DE FORMA QUE PERMITE A UN EXPERTO EN EL OFICIO EXPLOTAR LA INVENCION, SOLO SE CONSIDERARA EXPUESTA, DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 83, CUANDO:

A) SE HAYA DEPOSITADO UN CULTIVO DEL MICROORGANISMO ANTE LA AUTORIDAD LEGITIMADA PARA RECIBIRLE, EN LA FECHA DE PRESENTACION DE LA SOLICITUD A MAS TARDAR.

B) LA SOLICITUD PRESENTADA CONTENGA LAS INFORMACIONES PERTINENTES QUE POSEA EL SOLICITANTE ACERCA DE LAS CARACTERISTICAS DEL MICROORGANISMO.

C) LA SOLICITUD COMPRENDA LA INDICACION DEL ORGANISMO EN QUE SE HAYA DEPOSITADO EL CULTIVO, Y EL NUMERO DE SU PRESENTACION O DEPOSITO.

2. LAS INDICACIONES MENCIONADAS EN EL PARRAFO 1, LETRA C), PODRAN SER COMUNICADAS:

A) EN UN PLAZO DE DIECISEIS MESES A CONTAR DESDE LA FECHA DEL DEPOSITO, O DE UNA PRIORIDAD, SI ESTA ES REIVINDICADA.

B) HASTA LA FECHA DE PRESENTACION DE UNA SOLICITUD QUE TIENDA A ADELANTAR LA PUBLICACION DE LA SOLICITUD DE PATENTE.

C) EN UN PLAZO DE UN MES DESPUES DE LA NOTIFICACION HECHA AL SOLICITANTE POR LA OFICINA EUROPEA DE PATENTES, DE QUE EXISTE UN DERECHO DE CONSULTA DEL EXPEDIENTE EN VIRTUD DEL ARTICULO 128, PARRAFO 2. SE APLICARA EL PLAZO QUE EXPIRE PRIMERO. POR EL HECHO DE LA COMUNICACION DE ESAS INDICACIONES, SE CONSIDERARA QUE EL SOLICITANTE CONSIENTE, SIN RESERVAS Y DE FORMA IRREVOCABLE, EN PONER EL CULTIVO DEPOSITADO A DISPOSICION DEL PUBLICO, DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN LA PRESENTE REGLA.

3. A PARTIR DEL DIA DE LA PUBLICACION DE LA SOLICITUD DE PATENTE EUROPEA, EL CULTIVO DEPOSITADO SERA ACCESIBLE A TODA PERSONA QUE LO SOLICITE Y, ANTES DE ESTA FECHA, A TODA PERSONA QUE TENGA DERECHO A CONSULTAR EL EXPEDIENTE EN APLICACION DE LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 128, PARRAFO 2. CON SUJECION A LO DISPUESTO EN EL PARRAFO 4, ESA ACCESIBILIDAD SE EFECTUARA MEDIANTE LA REMISION AL SOLICITANTE DE UNA MUESTRA DEL MICROORGANISMO DEPOSITADO. ESTA REMISION SOLO TENDRA LUGAR CUANDO EL REQUIRENTE SE HAYA COMPROMETIDO ANTE EL SOLICITANTE O EL TITULAR DE LA PATENTE, A:

A) NO TRANSMITIR A TERCEROS EL CULTIVO DEPOSITADO O UN CULTIVO DERIVADO DEL MISMO, ANTES DE QUE LA SOLICITUD DE PATENTE HAYA SIDO RECHAZADA O RETIRADA O SE HAYA CONSIDERADO RETIRADA O QUE LA PATENTE EUROPEA SE EXTINGA EN TODOS LOS ESTADOS CONTRATANTES DESIGNADOS.

B) NO UTILIZAR EL CULTIVO DEPOSITADO O UN CULTIVO DE EL DERIVADO, MAS QUE CON FINES EXPERIMENTALES HASTA LA FECHA EN QUE LA SOLICITUD DE PATENTE SEA RECHAZADA O RETIRADA O SE CONSIDERE RETIRADA, O HASTA LA FECHA DE PUBLICACION DE LA MENCION DE LA CONCESION DE LA PATENTE EUROPEA. ESTA DISPOSICION NO SERA APLICABLE EN LA MEDIDA EN QUE EL REQUIRENTE UTILICE EL CULTIVO PARA UNA EXPLOTACION CONSIGUIENTE A UNA LICENCIA OBLIGATORIA. POR SE ENTENDERA LA QUE CUBRE LAS LICENCIAS DE OFICIO Y CUALQUIER DERECHO DE UTILIZACION, EN INTERES PUBLICO, DE UNA INVENCION PATENTADA.

4. HASTA LA FECHA EN QUE SE CONSIDEREN ACABADOS LOS PREPARATIVOS TECNICOS DE PUBLICACION DE LA SOLICITUD, EL SOLICITANTE PODRA COMUNICAR A LA OFICINA EUROPEA DE PATENTES QUE, HASTA LA PUBLICACION DE LA MENCION DE LA CONCESION DE LA PATENTE EUROPEA O HASTA LA FECHA EN QUE LA SOLICITUD SEA RECHAZADA, RETIRADA O SE CONSIDERE RETIRADA, LA ACCESIBILIDAD PREVISTA EN EL PARRAFO 3 NO PODRA REALIZARSE MAS QUE POR LA REMISION DE UNA MUESTRA A UN EXPERTO DESIGNADO POR EL REQUIRENTE.

5. PODRA SER DESIGNADO EXPERTO:

A) CUALQUIER PERSONA FISICA, CON LA CONDICION DE QUE EL REQUIRENTE PROPORCIONE LA PRUEBA, AL PRESENTAR LA SOLICITUD, DE QUE EL SOLICITANTE DE LA PATENTE HAYA APROBADO ESTA DESIGNACION.

B) CUALQUIER PERSONA FISICA QUE TENGA LA CUALIDAD DE EXPERTO RECONOCIDA POR EL PRESIDENTE DE LA OFICINA EUROPEA DE PATENTES. LA DESIGNACION IRA ACOMPAÑADA DE UN COMPROMISO DEL EXPERTO FRENTE AL SOLICITANTE; SE APLICARA EL PARRAFO 3, LETRAS A) Y B), CONSIDERANDOSE EL REQUIRENTE COMO TERCERO.

6. POR CULTIVO DERIVADO, A LOS FINES DEL PARRAFO 3, SE ENTENDERA TODO CULTIVO QUE SIGA PRESENTANDO LAS CARACTERISTICAS DEL CULTIVO DEPOSITADO QUE SEAN ESENCIALES PARA LA PUESTA EN PRACTICA DE LA INVENCION. LOS COMPROMISOS A QUE SE REFIERE EL PARRAFO 3 NO SERAN OBSTACULO PARA EL DEPOSITO DE UN CULTIVO DERIVADO QUE SEA NECESARIO A LOS FINES DEL PROCEDIMIENTO EN MATERIA DE PATENTES.

7. LA SOLICITUD MENCIONADA EN EL PARRAFO 3 SE DIRIGIRA A LA OFICINA EUROPEA DE PATENTES POR MEDIO DE UN FORMULARIO ADMITIDO POR ESTA OFICINA. LA OFICINA EUROPEA DE PATENTES CERTIFICARA EN ESTE FORMULARIO QUE HA SIDO PRESENTADA UNA SOLICITUD DE PATENTE EUROPEA CON REFERENCIA A UN DEPOSITO, DEL MICROORGANISMO, Y QUE EL REQUIRENTE O EL EXPERTO POR EL DESIGNADO TIENE DERECHO A LA REMISION DE UNA MUESTRA DE ESE MICROORGANISMO.

8. LA OFICINA EUROPEA DE PATENTES TRANSMITIRA A LA AUTORIDAD ENCARGADA DE LOS DEPOSITOS, ASI COMO AL SOLICITANTE O AL TITULAR DE LA PATENTE, UNA COPIA DE LA SOLICITUD PROVISTA DEL CERTIFICADO MENCIONADO EN EL PARRAFO 7.

VEANSE CONDICIONES GENERALES FIJADAS POR EL PRESIDENTE DE LA OEP A LOS FINES DE RECONOCIMIENTO DE LA CALIDAD DE EXPERTO RECONOCIDO Y LA LISTA DE EXPERTOS RECONOCIDOS A LOS FINES DE LA REGLA 28 DE LA CEP ( NUMERO 9/1981, PAGINAS 359 Y SIGUIENTES).

9. EL PRESIDENTE DE LA OFICINA EUROPEA DE PATENTES PUBLICARA EN EL LA LISTA DE LAS AUTORIDADES HABILITADAS PARA RECIBIR LOS DEPOSITOS Y DE LOS EXPERTOS RECONOCIDOS A LOS FINES DE APLICACION DE LA PRESENTE REGLA.

REGLA 28 BIS NUEVO DEPOSITO DE UN MICROORGANISMO 1. SI UN MICROORGANISMO DEPOSITADO DE ACUERDO CON LO DISPUESTO EN LA REGLA 28, PARRAFO 1, CESA DE SER ACCESIBLE EN LA INSTITUCION QUE HUBIERE RECIBIDO DICHO DEPOSITO.

A) PORQUE EL MICROORGANISMO YA NO SEA VIABLE.

B) O PORQUE, DEBIDO A OTRAS RAZONES, LA INSTITUCION ENCARGADA DEL DEPOSITO NO PUEDA PROPORCIONAR MUESTRAS DEL MICROORGANISMO, Y, SI EL MICROORGANISMO NO HUBIERE SIDO TRASLADADO A OTRA INSTITUCION LEGITIMADA PARA RECIBIR EL DEPOSITO A LOS FINES DE LA REGLA 28, EN EL QUE PERMANEZCA ACCESIBLE, LA INTERRUPCION DE SU ACCESIBILIDAD SE CONSIDERARA NO HABER TENIDO LUGAR A CONDICION DE QUE UN NUEVO DEPOSITO DEL MICROORGANISMO INICIALMENTE DEPOSITADO HAYA SIDO EFECTUADO EN UN PLAZO DE TRES MESES A CONTAR DE LA FECHA EN QUE ESTA INTERRUPCION HUBIERE SIDO NOTIFICADA AL DEPOSITANTE DEL MICROORGANISMO POR LA INSTITUCION ENCARGADA DEL DEPOSITO Y QUE UNA COPIA DEL RECIBO DEL DEPOSITO EXPEDIDO POR ESA INSTITUCION, ACOMPAÑADA DE LA INDICACION DEL NUMERO DE LA SOLICITUD DE PATENTE EUROPEA O DE LA PATENTE EUROPEA, HAYA SIDO COMUNICADA A LA OFICINA EUROPEA DE PATENTES EN UN PLAZO DE CUATRO MESES A

CONTAR DE LA FECHA DEL NUEVO DEPOSITO.

2. EN EL CASO PREVISTO EN EL PARRAFO 1, LETRA A), EL NUEVO DEPOSITO SERA EFECTUADO EN LA INSTITUCION ENCARGADA DEL DEPOSITO QUE HUBIERE RECIBIDO DEPOSITO INICIAL; EN LOS CASOS PREVISTOS EN EL PARRAFO 1, LETRA B), PODRA EFECTUARSE EN OTRA INSTITUCION DE DEPOSITO HABILITADA A LOS FINES DE LA REGLA 28.

INTRODUCIDO POR DECISION DEL CONSEJO DE ADMINISTRACION DE FECHA 30 DE NOVIEMBRE DE 1979, QUE ENTRO EN VIGOR EL 1 DE JUNIO DE 1980 ( NUMEROS 11-12/1979, PAGINA 449).

3. SI LA INSTITUCION DE DEPOSITO EN LA QUE SE HAYA EFECTUADO EL DEPOSITO INICIAL DEJA DE ESTAR LEGITIMADA A LOS FINES DE LA REGLA 28, BIEN TOTALMENTE, O BIEN CON RESPECTO AL TIPO DE MICROORGANISMOS A QUE PERTENECE EL MICROORGANISMO DEPOSITADO, O SI AQUELLA INSTITUCION HUBIESE DEJADO, TEMPORAL O DEFINITIVAMENTE, DE EJERCER SUS FUNCIONES EN LO QUE SE REFIERE A LOS MICROORGANISMOS DEPOSITADOS, Y SI LA NOTIFICACION MENCIONADA EN EL PARRAFO 1 NO SE HACE EN LOS SEIS MESES SIGUIENTES A ESA FECHA, EL PLAZO DE TRES MESES DEFINIDO EN EL PARRAFO 1 COMENZARA A CORRER EN LA FECHA EN QUE EL HAYA PUBLICADO ESE HECHO.

4. CUALQUIER NUEVO DEPOSITO IRA ACOMPAÑADO DE UNA DECLARACION FIRMADA POR EL DEPOSITANTE, QUE CERTIFIQUE QUE EL MICROORGANISMO QUE SEA OBJETO DEL NUEVO DEPOSITO ES EL MISMO QUE EL QUE ERA OBJETO DEL DEPOSITO INICIAL.

5. SI EL NUEVO DEPOSITO AL QUE SE REFIERE LA PRESENTE REGLA SE HA EFECTUADO DE CONFORMIDAD CON EL TRATADO DE BUDAPEST SOBRE EL RECONOCIMIENTO INTERNACIONAL DEL DEPOSITO DE MICROORGANISMOS A LOS FINES DEL PROCEDIMIENTO EN MATERIA DE PATENTES, DE 28 DE ABRIL DE 1977, LAS DISPOSICIONES DE ESTE TRATADO PREVALECERAN EN CASO DE DIVERGENCIA.

REGLA 29 FORMA Y CONTENIDO DE LAS REIVINDICACIONES 1. LAS REIVINDICACIONES DEBERAN DEFINIR EL OBJETO DE LA SOLICITUD PARA EL QUE SE PIDE PROTECCION, CON INDICACION DE LAS CARACTERISTICAS TECNICAS DE LA INVENCION. CUANDO LA ESPECIALIDAD DEL CASO LO JUSTIFIQUE, LAS REIVINDICACIONES DEBERAN CONTENER:

A) UN PREAMBULO QUE CONTENGA LA DESIGNACION DEL OBJETO DE LA INVENCION Y LAS CARACTERISTICAS TECNICAS QUE SEAN NECESARIAS PARA LA DEFINICION DE LOS ELEMENTOS REIVINDICADOS PERO QUE, COMBINADOS ENTRE ELLOS, FORMAN PARTE DEL ESTADO DE LA TECNICA.

B) UNA PARTE CARACTERIZADORA, PRECEDIDA DE LAS EXPRESIONES O , QUE EXPONGA LAS CARACTERISTICAS TECNICAS QUE COMBINADAS CON LAS CARACTERISTICAS INDICADAS EN EL APARTADO A) SEAN AQUELLAS CUYA PROTECCION SE PRETENDA.

2. SIN PERJUICIO DE LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 82, UNA SOLICITUD DE PATENTE EUROPEA PODRA CONTENER VARIAS REIVINDICACIONES INDEPENDIENTES DE LA MISMA CATEGORIA (PRODUCTO, PROCEDIMIENTO, DISPOSITIVO O UTILIZACION) SI EL OBJETO DE LA SOLICITUD NO PUEDE SER CUBIERTO ADECUADAMENTE POR UNA SOLA REIVINDICACION.

3. CUALQUIER REIVINDICACION QUE ANUNCIE LAS CARACTERISTICAS ESENCIALES DE LA INVENCION PODRA SER SEGUIDA DE UNA O VARIAS REIVINDICACIONES CONCERNIENTES A MODOS ESPECIALES DE LLEVAR A CABO DICHA INVENCION.

4. CUALQUIER REIVINDICACION QUE CONTENGA TODAS LAS CARACTERISTICAS DE OTRA REIVINDICACION (REIVINDICACION DEPENDIENTE) DEBERA CONTENER, SI ES POSIBLE EN EL PREAMBULO, UNA REFERENCIA A ESA OTRA REIVINDICACION Y PRECISAR LAS CARACTERISTICAS ADICIONALES PARA LAS QUE LA PROTECCION SE SOLICITA. UNA REIVINDICACION DEPENDIENTE SERA TAMBIEN ADMISIBLE CUANDO LA REIVINDICACION A LA QUE ELLA SE REFIERA DIRECTAMENTE SEA A SU VEZ UNA REIVINDICACION DEPENDIENTE. TODAS LAS REIVINDICACIONES DEPENDIENTES QUE SE REFIERAN A UNA REIVINDICACION ANTERIOR UNICA O A VARIAS REIVINDICACIONES ANTERIORES, DEBERAN AGRUPARSE EN LA FORMA MAS ADECUADA, EN LA MEDIDA DE LO POSIBLE.

5. EL NUMERO DE REIVINDICACIONES DEBERA SER RAZONABLE, TENIENDO EN CUENTA LA NATURALEZA DE LA INVENCION CUYA PROTECCION SE SOLICITA. SI EXISTEN VARIAS REIVINDICACIONES, DEBERAN SER NUMERADAS CONSECUTIVAMENTE EN CIFRAS ARABIGAS.

6. LAS REIVINDICACIONES NO DEBERAN BASARSE, EN LO QUE RESPECTA A LAS CARACTERISTICAS TECNICAS DE LA INVENCION, EN REFERENCIAS A LA DESCRIPCION O A LOS DIBUJOS, EXCEPTO EN CASO DE ABSOLUTA NECESIDAD; EN ESPECIAL NO DEBERAN BASARSE EN REFERENCIAS TALES COMO: <......COMO SE DESCRIBE EN LA PARTE......DE LA DESCRIPCION>, O <......COMO SE INDICA EN LA FIGURA......DE LOS DIBUJOS>.

7. SI LA SOLICITUD DE PATENTE EUROPEA CONTIENE DIBUJOS, LAS CARACTERISTICAS TECNICAS MENCIONADAS EN LAS REIVINDICACIONES DEBERAN EN PRINCIPIO SER SEGUIDAS DE SEÑALES DE REFERENCIA A ESAS CARACTERISTICAS, PUESTAS ENTRE PARENTESIS, SI CON ELLO SE FACILITA LA COMPRENSION DE LAS REIVINDICACIONES.

LAS SEÑALES DE REFERENCIA PODRAN INTERPRETARSE COMO UNA LIMITACION DE LA REIVINDICACION.

REGLA 30 REIVINDICACIONES DE CATEGORIAS DIFERENTES EL ARTICULO 82 DEBERA INTERPRETARSE EN EL SENTIDO DE QUE PERMITE CONCRETAMENTE INCLUIR EN UNA MISMA SOLICITUD DE PATENTE EUROPEA:

A) ADEMAS DE UNA REIVINDICACION INDEPENDIENTE PARA UN PRODUCTO, UNA REIVINDICACION INDEPENDIENTE PARA UN PROCEDIMIENTO ESPECIALMENTE CONCEBIDO PARA LA FABRICACION DE ESE PRODUCTO, Y UNA REIVINDICACION INDEPENDIENTE PARA SU UTILIZACION.

B) ADEMAS DE UNA REIVINDICACION INDEPENDIENTE PARA UN PROCEDIMIENTO, UNA REIVINDICACION INDEPENDIENTE PARA UN DISPOSITIVO O UN MEDIO ESPECIALMENTE CONCEBIDO PARA LA PUESTA EN PRACTICA DE ESE PROCEDIMIENTO.

C) ADEMAS DE UNA REIVINDICACION INDEPENDIENTE PARA UN PRODUCTO, UNA REIVINDICACION INDEPENDIENTE PARA UN PROCEDIMIENTO ESPECIALMENTE CONCEBIDO PARA LA FABRICACION DE ESE PRODUCTO Y UNA REIVINDICACION INDEPENDIENTE PARA UN DISPOSITIVO O MEDIO ESPECIALMENTE CONCEBIDO PARA LA PUESTA EN PRACTICA DE DICHO PROCEDIMIENTO.

REGLA 31 REIVINDICACIONES QUE DAN LUGAR AL PAGO DE TASAS 1. SI UNA SOLICITUD DE PATENTE EUROPEA COMPRENDE MAS DE DIEZ REIVINDICACIONES EN EL MOMENTO DE SU PRESENTACION, DEBERA PAGARSE UNA TASA DE REIVINDICACION POR CADA UNA DE LAS REIVINDICACIONES QUE EXCEDAN DE LA DECIMA. LAS TASAS DE REIVINDICACION DEBERAN ABONARSE A MAS TARDAR A LA EXPIRACION DE UN PLAZO DE UN MES A CONTAR DESDE LA FECHA DE LA PRESENTACION DE LA SOLICITUD.

2. LAS DISPOSICIONES DEL PARRAFO PRIMERO SERAN APLICABLES EN EL CASO DE QUE, EN LA FECHA DE LA NOTIFICACION DE LA DIVISION DE EXAMEN PREVISTA EN EL PARRAFO 4 DE LA REGLA 51, LA SOLICITUD DE PATENTE EUROPEA COMPRENDA UN NUMERO DE REIVINDICACIONES SUJETAS AL PAGO DE TASAS SUPERIOR EN NUMERO AL DE REIVINDICACIONES QUE COMPRENDIA LA SOLICITUD EN LA FECHA DE SU PRESENTACION, O CUANDO EN AQUELLA FECHA LAS REIVINDICACIONES EXCEDAN POR PRIMERA VEZ EL NUMERO DE DIEZ. LAS TASAS DE REIVINDICACION EXIGIBLES EN LA FECHA DE DICHA NOTIFICACION SE ABONARAN EN EL PLAZO ESTABLECIDO EN LA MENCIONADA DISPOSICION.

3.

EN CASO DE FALTA DE PAGO, DENTRO DE PLAZO, DE LA TASA DE REIVINDICACION, SE CONSIDERARA QUE EL SOLICITANTE HA ABANDONADO DICHA REIVINDICACION. CUALQUIER TASA DE REIVINDICACION EXIGIBLE Y PAGADA SOLO SERA REEMBOLSADA EN EL SUPUESTO CONTEMPLADO EN EL PARRAFO 5 DEL ARTICULO 77.

REGLA 32 FORMA DE LOS DIBUJOS 1. LA SUPERFICIE UTIL DE LAS HOJAS QUE CONTENGAN LOS DIBUJOS NO DEBERA EXCEDER DE 26,2 17 CENTIMETROS. NO DEBERA CONTENER NINGUN RECUADRO EN TORNO A LA SUPERFICIE UTIL DE ESAS HOJAS NI ALREDEDOR DE LA SUPERFICIE UTILIZADA. LOS MARGENES MINIMOS SERAN LOS SIGUIENTES:

MARGEN SUPERIOR: 2,5 CENTIMETROS MARGEN IZQUIERDO:

2,5 CENTIMETROS MARGEN DERECHO: 1,5 CENTIMETROS MARGEN INFERIOR: 1 CENTIMETRO MODIFICADO POR DECISION DEL CONSEJO DE ADMINISTRACION DE FECHA 20 DE OCTUBRE DE 1977, QUE ENTRO EN VIGOR EL 1 DE FEBRERO DE 1978 ( NUMERO 1/1978, PAGINAS 12 Y SIGUIENTES).

10. LA PETICION DE CONCESION DE LA PATENTE EUROPEA, LA DESCRIPCION, LAS REIVINDICACIONES Y EL RESUMEN DEBERAN ESTAR MECANOGRAFIADOS O IMPRESOS.

UNICAMENTE LOS SIMBOLOS Y CARACTERES GRAFICOS Y LAS FORMULAS QUIMICAS O MATEMATICAS PODRAN SER MANUSCRITAS O DIBUJADAS EN CASO DE NECESIDAD. PARA LOS TEXTOS MECANOGRAFIADOS, LOS ESPACIOS ENTRE LINEAS DEBERAN SER DE 1 1 2. TODOS LOS TEXTOS DEBERAN ESTAR ESCRITOS EN CARACTERES EN LOS QUE LAS MAYUSCULAS TENGAN AL MENOS 0,21 CENTIMETROS DE ALTO Y EN COLOR NEGRO E INDELEBLE.

11. LA PETICION DE CONCESION DE PATENTE EUROPEA, LA DESCRIPCION, LAS REIVINDICACIONES Y EL RESUMEN NO DEBERAN CONTENER DIBUJOS. LA DESCRIPCION, LAS REIVINDICACIONES Y EL RESUMEN PODRAN COMPRENDER FORMULAS QUIMICAS O MATEMATICAS. LA DESCRIPCION Y EL RESUMEN PODRAN CONTENER TABLAS. LAS REIVINDICACIONES SOLAMENTE PODRAN CONTENER TABLAS SI EL OBJETO DE TALES REIVINDICACIONES ASI LO ACONSEJA. LAS TABLAS Y LAS FORMULAS MATEMATICAS O QUIMICAS PODRAN DISPONERSE HORIZONTALMENTE SOBRE LA HOJA, SI NO SE PUEDEN PRESENTAR SATISFACTORIAMENTE EN VERTICAL; LAS HOJAS EN QUE LAS FORMULAS QUIMICAS O MATEMATICAS SE PRESENTEN HORIZONTALMENTE, LO SERAN DE TAL FORMA QUE LAS PARTES SUPERIORES DE LAS TABLAS O DE LAS FORMULAS ESTEN ORIENTADAS AL LADO IZQUIERDO DE LA HOJA.

12. LAS UNIDADES DE PESO Y MEDIDA DEBERAN EXPRESARSE DE ACUERDO CON EL SISTEMA METRICO DECIMAL, Y SI SE UTILIZA OTRO SISTEMA, DEBERAN TAMBIEN ESTAR EXPRESADAS CONFORME AL SISTEMA METRICO. LAS TEMPERATURAS DEBERAN EXPRESARSE EN GRADOS CENTIGRADOS, Y SI SE UTILIZA OTRO SISTEMA DEBERAN TAMBIEN ESTAR EXPRESADAS EN GRADOS CENTIGRADOS. PARA LAS DEMAS UNIDADES FISICAS DEBERAN SER UTILIZADAS LAS UNIDADES DE PRACTICA INTERNACIONAL; PARA LAS FORMULAS MATEMATICAS, LOS SIMBOLOS DE USO GENERAL Y PARA LAS FORMULAS QUIMICAS, LOS SIMBOLOS, PESO ATOMICO Y FORMULAS MOLECULARES UTILIZADOS GENERALMENTE. COMO REGLA GENERAL, DEBEN SER UTILIZADOS SOLAMENTE LOS TERMINOS, SIGNOS Y SIMBOLOS TECNICOS GENERALMENTE ACEPTADOS EN EL CAMPO DE QUE SE TRATE.

MODIFICADO POR DECISION DEL CONSEJO DE ADMINISTRACION DE FECHA 11 DE DICIEMBRE DE 1980, QUE ENTRO EN VIGOR EL 31 DE ENERO DE 1981 ( NUMERO 1 DE 1981, PAGINA 4).

13. LA TERMINOLOGIA Y LOS SIGNOS DE LA SOLICITUD DE PATENTE EUROPEA DEBERAN SER UNIFORMES.

14. NINGUNA HOJA DEBERA TENER TACHADURAS, EXCEPTO CUANDO SEA RAZONABLE, NI CONTENER CORRECCIONES, SOBREESCRITOS NI INTERLINEADOS. PODRAN AUTORIZARSE EXCEPCIONES A ESTA REGLA CUANDO NO AFECTEN A LA AUTENTICIDAD DEL CONTENIDO Y SI NO PERJUDICAN LAS CONDICIONES NECESARIAS PARA UNA BUENA REPRODUCCION.

REGLA 36 DOCUMENTOS PRESENTADOS CON POSTERIORIDAD 1. LAS NORMAS CONTENIDAS EN LAS REGLAS 27, 29 Y 32 A 35, SE APLICARAN A LOS DOCUMENTOS QUE SUSTITUYEN A LOS PRESENTADOS CON LA SOLICITUD DE PATENTE EUROPEA. LOS PARRAFOS 2 AL 14 DE LA REGLA 35 SE APLICARAN TAMBIEN A LAS TRADUCCIONES DE LAS REIVINDICACIONES A QUE SE REFIERE EL PARRAFO 4 DE LA REGLA 51.

2. TODOS LOS DOCUMENTOS DISTINTOS A LOS CONTEMPLADOS EN LA PRIMERA FRASE DEL PARRAFO 1 DEBERAN, COMO REGLA GENERAL, ESTAR MECANOGRAFIADOS O IMPRESOS.

UN MARGEN DEL ORDEN DE 2,5 CENTIMETROS DEBERA RESERVARSE EN LA PARTE LATERAL IZQUIERDA DE CADA HOJA.

MODIFICADO POR DECISION DEL CONSEJO DE ADMINISTRACION DE FECHA 20 DE OCTUBRE DE 1977, QUE ENTRO EN VIGOR EL 1 DE FEBRERO DE 1978 ( NUMERO 1 DE 1978, PAGINAS 12 Y SIGUIENTES).

3. TODOS LOS DOCUMENTOS, CON EXCEPCION DE LOS QUE SE ADJUNTAN, PRESENTADOS CON POSTERIORIDAD A LA PRESENTACION DE LA SOLICITUD DE LA PATENTE EUROPEA DEBERAN ESTAR FIRMADOS. SI UN DOCUMENTO NO ESTA FIRMADO, LA OFICINA EUROPEA DE PATENTES INVITARA AL INTERESADO PARA SUBSANAR ESTA IRREGULARIDAD, DENTRO DEL PLAZO QUE SE LE CONCEDA. SI DENTRO DEL PLAZO SE FIRMA EL DOCUMENTO, CONSERVARA EL BENEFICIO DE LA FECHA ORIGINAL DE RECEPCION. EN CASO CONTRARIO, SE CONSIDERA QUE EL DOCUMENTO NO HA SIDO RECIBIDO.

4. LOS DOCUMENTOS QUE DEBAN SER NOTIFICADOS A OTRAS PERSONAS O QUE AFECTEN A VARIAS SOLICITUDES DE PATENTE EUROPEA O A VARIAS PATENTES EUROPEAS, DEBERAN PRESENTARSE EN NUMERO SUFICIENTE DE EJEMPLARES. SI EL INTERESADO NO CUMPLE CON ESTA OBLIGACION, A PESAR DEL REQUERIMIENTO DE LA OFICINA EUROPEA DE PATENTES, LAS COPIAS QUE FALTEN SE HARAN A EXPENSAS DE LA PARTE INTERESADA.

5. LOS DOCUMENTOS PRESENTADOS CON POSTERIORIDAD A LA PRESENTACION DE LA SOLICITUD DE PATENTE EUROPEA, CON DEROGACION DE LO PREVISTO EN LOS PARRAFOS 2 AL 4, PODRAN SER COMUNICADOS POR TELEGRAMA O TELEX. SIN EMBARGO, UN DOCUMENTO QUE REPRODUZCA EL CONTENIDO DEL TELEGRAMA O DEL TELEX Y QUE REUNA LAS EXIGENCIAS DEL PRESENTE REGLAMENTO DEBERA SER PRESENTADO EN EL PLAZO DE DOS SEMANAS A CONTAR DE LA FECHA DE RECEPCION DEL REFERIDO TELEGRAMA O TELEX. SI EL DOCUMENTO NO SE PRESENTA DENTRO DE PLAZO, EL TELEGRAMA O TELEX SE TENDRA POR NO RECIBIDO.

CAPITULO III TASAS ANUALES REGLA 37 PAGO DE LAS TASAS ANUALES 1. EL PAGO DE LAS TASAS ANUALES PARA UNA SOLICITUD DE PATENTE EUROPEA EN CONCEPTO DE ANUALIDAD ENTRANTE VENCE EL ULTIMO DIA DEL MES DE LA FECHA ANIVERSARIO DE LA PRESENTACION DE LA SOLICITUD DE PATENTE EUROPEA. LA TASA ANUAL NO PODRA SER VALIDAMENTE ABONADA CON MAS DE UN AÑO DE ANTELACION A LA FECHA DE SU VENCIMIENTO. LA TASA ANUAL SERA PAGADA AL TIPO DE GRAVAMEN EN VIGOR EL DIA DE SU VENCIMIENTO.

2. TRATANDOSE DE UNA TASA ANUAL QUE VENZA DENTRO DE UN PLAZO DE TRES MESES DESPUES DE LA ENTRADA EN VIGOR DE UN ACUERDO DE ELEVACION DE LAS TASAS, SI EL IMPORTE EXIGIBLE ANTES DE ESTA ELEVACION HA SIDO PAGADO A SU VENCIMIENTO, LA TASA ANUAL SE CONSIDERA VALIDAMENTE PAGADA, SIN PERJUICIO DE QUE LA DIFERENCIA SEA PAGADA EN EL PLAZO DE SEIS MESES A CONTAR DE LA FECHA DE VENCIMIENTO. NO SE REQUERIRA EL PAGO DE NINGUNA SOBRETASA.

2 BIS. A LOS FINES DEL PARRAFO 2 DEL ARTICULO 86, SE CONSIDERA QUE LA SOBRETASA HA SIDO OBJETO DE UN PAGO SIMULTANEO CUANDO HAYA SIDO SATISFECHA DENTRO DEL PLAZO PREVISTO EN DICHA DISPOSICION.

3.

LA TASA ANUAL EXIGIBLE PARA UNA SOLICITUD DIVISIONARIA DE PATENTE EUROPEA, EN VIRTUD DE LO DISPUESTO EN EL PARRAFO 1 DEL ARTICULO 86, EN RELACION CON LA ULTIMA FRASE DEL PARRAFO 1 DEL ARTICULO 76, DEBERA ABONARSE DENTRO DE LOS CUATRO MESES SIGUIENTES A LA FECHA DE PRESENTACION DE ESA SOLICITUD. SERAN APLICABLES EL PARRAFO 2 Y LOS PARRAFOS 2 Y 3 DEL ARTICULO 86.

INTRODUCIDO POR DECISION DEL CONSEJO DE ADMINISTRACION DE FECHA 20 DE OCTUBRE DE 1977, QUE ENTRO EN VIGOR EL 1 DE FEBRERO DE 1978 ( NUMERO 1 DE 1978, PAGINAS 12 Y SIGUIENTES).

MODIFICADO POR DECISION DEL CONSEJO DE ADMINISTRACION DE FECHA 20 DE OCTUBRE DE 1977, QUE ENTRO EN VIGOR EL 1 DE FEBRERO DE 1978 ( NUMERO 1 DE 1978, PAGINAS 12 Y SIGUIENTES.) 4. LA TASA ANUAL PARA UNA NUEVA SOLICITUD DE PATENTE EUROPEA PRESENTADA EN VIRTUD DEL APARTADO B) DEL PARRAFO 1 DEL ARTICULO 61, NO SERA EXIGIBLE PARA LA ANUALIDAD DURANTE LA CUAL SE HAYA PRESENTADO LA SOLICITUD NI PARA CUALQUIER ANUALIDAD ANTERIOR.

CAPITULO IV PRIORIDAD REGLA 38 DECLARACION DE PRIORIDAD Y DOCUMENTOS DE PRIORIDAD 1. LA DECLARACION DE PRIORIDAD A QUE SE REFIERE EL PARRAFO 1 DEL ARTICULO 88 DEBERA INDICAR LA FECHA DE LA PRESENTACION ANTERIOR, EL ESTADO EN EL QUE O PARA EL QUE HA SIDO REALIZADA Y EL NUMERO ASIGNADO A ESTA PRESENTACION.

2. LA FECHA Y EL ESTADO EN QUE SE HAYA HECHO LA PRESENTACION ANTERIOR DEBERAN SER INDICADOS EN EL MOMENTO DE LA PRESENTACION DE LA SOLICITUD DE PATENTE EUROPEA; EL NUMERO ASIGNADO A LA PRESENTACION DEBERA SER INDICADO ANTES DE LA EXPIRACION DE UN PLAZO DE DIECISEIS MESES, A CONTAR DE LA FECHA DE PRIORIDAD.

3. LA COPIA DE LA SOLICITUD ANTERIOR EXIGIDA CUANDO SE REIVINDICA UNA PRIORIDAD, HA DE PRESENTARSE ANTES DE LA TERMINACION DE UN PLAZO DE DIECISEIS MESES A CONTAR DE LA FECHA DE PRIORIDAD. LA COPIA DEBERA SER CERTIFICADA CONFORME POR EL ORGANISMO ADMINISTRATIVO QUE HAYA RECIBIDO LA SOLICITUD ANTERIOR, Y DEBERA IR ACOMPAÑADA DE UNA CERTIFICACION DE DICHO ORGANISMO ADMINISTRATIVO, QUE INDIQUE LA FECHA DE PRESENTACION DE LA SOLICITUD ANTERIOR. SI LA SOLICITUD ANTERIOR ES UNA SOLICITUD DE PATENTE EUROPEA O UNA SOLICITUD INTERNACIONAL PRESENTADA EN LA OFICINA EUROPEA DE PATENTES EN CALIDAD DE OFICINA RECEPTIVA EN EL SENTIDO DEL TRATADO DE COOPERACION, EL SOLICITANTE, EN LUGAR DE PRESENTAR UNA COPIA DE LA SOLICITUD ANTERIOR, PODRA PEDIR A LA OFICINA EUROPEA DE PATENTES, ANTES DE LA TERMINACION DEL PLAZO CONTEMPLADO EN EL PRIMER APARTADO DEL PRESENTE PARRAFO, QUE SE INCLUYA DICHA COPIA EN EL EXPEDIENTE DE SOLICITUD DE PATENTE EUROPEA, MEDIANTE EL PAGO DE LA TASA DE ADMINISTRACION A QUE SE REFIERE LA REGLA 94, PARRAFO 4.

MODIFICADO POR DECISION DEL CONSEJO DE ADMINISTRACION DE FECHA 11 DE DICIEMBRE DE 1980, QUE ENTRO EN VIGOR EL 31 DE ENERO DE 1981 ( NUMERO 1 DE 1981, PAGINAS 4 Y 5).

4. CUANDO SE REQUIERE UNA TRADUCCION DE LA SOLICITUD ANTERIOR EN UNA DE LAS LENGUAS OFICIALES DE LA OFICINA EUROPEA DE PATENTES, ESTA TRADUCCION DEBERA SER PRESENTADA EN UN PLAZO DE VEINTIUN MESES, A CONTAR DE LA FECHA DE PRIORIDAD.

MODIFICADO POR DECISION DEL CONSEJO DE ADMINISTRACION DE FECHA 20 DE OCTUBRE DE 1977, QUE ENTRO EN VIGOR EL 1 DE FEBRERO DE 1978 ( NUMERO 1 DE 1978, PAGINAS 12 Y SIGUIENTES).

CUARTA PARTE NORMAS DE APLICACION DE LA CUARTA PARTE DEL CONVENIO CAPITULO PRIMERO EXAMEN POR LA SECCION DE DEPOSITO REGLA 39 NOTIFICACIONES SIGUIENTES AL EXAMEN CON OCASION DE LA PRESENTACION SI LA SOLICITUD DE PATENTE EUROPEA NO CUMPLE LOS REQUISITOS DEL ARTICULO 80, LA SECCION DE DEPOSITO NOTIFICARA AL SOLICITANTE LAS IRREGULARIDADES QUE SE HAN OBSERVADO Y LE COMUNICARA QUE SI NO LAS SUBSANA EN EL PLAZO DE UN MES, LA SOLICITUD NO SERA TRATADA COMO SOLICITUD DE PATENTE EUROPEA. SI EL SOLICITANTE SUBSANA DENTRO DE PLAZO LAS IRREGULARIDADES OBSERVADAS, LA SECCION DE DEPOSITO LE COMUNICARA LA FECHA DE PRESENTACION.

REGLA 40 EXAMEN DE CIERTOS REQUISITOS DE FORMA LOS REQUISITOS DE FORMA QUE TODA SOLICITUD DE PATENTE EUROPEA DEBE SATISFACER DE ACUERDO CON LO PREVISTO EN EL APARTADO B) DEL PARRAFO 1 DEL ARTICULO 91, SERAN LOS ESTIPULADOS EN LOS PARRAFOS 1 Y 2 DE LA REGLA 32, PARRAFOS 2 AL 11 Y 14 DE LA REGLA 35 Y PARRAFOS 2 Y 4 DE LA REGLA 36.

REGLA 41 CORRECCION DE IRREGULARIDADES EN LOS DOCUMENTOS DE LA SOLICITUD 1 CUANDO EL EXAMEN PREVISTO EN LOS APARTADOS A) Y D) DEL PARRAFO 1 DEL ARTICULO 91 REVELA IRREGULARIDADES EN LA SOLICITUD DE PATENTE EUROPEA, LA SECCION DE DEPOSITO SE LO SEÑALARA ASI AL SOLICITANTE Y LE INVITARA A CORREGIR ESTAS IRREGULARIDADES EN EL PLAZO QUE LE DE. LA DESCRIPCION, LAS REIVINDICACIONES Y LOS DIBUJOS NO PODRAN SER MODIFICADOS MAS QUE EN LA MEDIDA NECESARIA PARA CORREGIR LAS IRREGULARIDADES CONSTATADAS, Y DE CONFORMIDAD CON LAS OBSERVACIONES DE LA SECCION DE DEPOSITO.

2. LAS DISPOSICIONES DEL PARRAFO 1 NO SERAN APLICABLES CUANDO EL SOLICITANTE QUE REIVINDICA LA PRIORIDAD HAYA OMITIDO EN EL MOMENTO DE LA PRESENTACION DE LA SOLICITUD DE PATENTE EUROPEA LA FECHA O EL PAIS DE LA PRIMERA PRESENTACION.

3. LAS DISPOSICIONES DEL PARRAFO 1 TAMPOCO SERAN APLICABLES CUANDO EL EXAMEN REVELE QUE LA FECHA DE LA PRIMERA PRESENTACION MENCIONADA EN EL MOMENTO DE LA PRESENTACION DE LA SOLICITUD DE PATENTE EUROPEA SEA ANTERIOR EN MAS DE UN AÑO A LA FECHA DE PRESENTACION DE LA SOLICITUD DE PATENTE EUROPEA. EN ESTE CASO, LA SECCION DE DEPOSITO COMUNICARA AL DEPOSITANTE QUE NO EXISTE DERECHO DE PRIORIDAD A MENOS QUE, EN EL PLAZO DE UN MES, INDIQUE UNA FECHA RECTIFICADA QUE SE ENCUENTRE DENTRO DEL AÑO PRECEDENTE A LA FECHA DE PRESENTACION DE LA SOLICITUD DE PATENTE EUROPEA.

REGLA 42 DESIGNACION POSTERIOR DEL INVENTOR 1. SI DEL EXAMEN PRESCRITO EN EL APARTADO F) DEL PARRAFO 1 DEL ARTICULO 91, RESULTA QUE LA DESIGNACION DEL INVENTOR NO SE HA EFECTUADO CONFORME A LA REGLA 17, LA SECCION DE DEPOSITO NOTIFICARA AL SOLICITANTE QUE SI NO SE SUBSANA ESTA IRREGULARIDAD EN LOS PLAZOS PREVISTOS EN EL PARRAFO 5 DEL ARTICULO 91, LA SOLICITUD DE PATENTE EUROPEA SE CONSIDERARA RETIRADA.

MODIFICADO POR DECISION DEL CONSEJO DE ADMINISTRACION DE FECHA 20 DE OCTUBRE DE 1977, QUE ENTRO EN VIGOR EL 1 DE FEBRERO DE 1978 ( NUMERO 1/1978, PAGINAS 12 Y SIGUIENTES).

2. EN EL SUPUESTO DE UNA SOLICITUD DIVISIONARIA EUROPEA O EN EL DE UNA NUEVA SOLICITUD DE PATENTE EUROPEA EN EL SENTIDO DEL APARTADO B) DEL PARRAFO 1 DEL ARTICULO 61, EL PLAZO DURANTE EL CUAL EL INVENTOR PUEDE AUN SER DESIGNADO, NO PODRA SER INFERIOR EN NINGUN CASO A DOS MESES, CONTADOS DESDE LA NOTIFICACION A QUE SE REFIERE EL PARRAFO 1, EN QUE SE DEBERA MENCIONAR LA FECHA DE EXPIRACION DE ESTE PLAZO.

REGLA 43 DIBUJOS OMITIDOS O PRESENTADOS TARDIAMENTE 1. SI DEL EXAMEN PREVISTO EN EL APARTADO G) DEL PARRAFO 1 DEL ARTICULO 91, RESULTA QUE LOS DIBUJOS HAN SIDO DEPOSITADOS CON POSTERIORIDAD A LA FECHA DE LA PRESENTACION DE LA SOLICITUD DE PATENTE EUROPEA, LA SECCION DE DEPOSITO NOTIFICARA AL SOLICITANTE QUE LOS DIBUJOS Y LAS REFERENCIAS A LOS DIBUJOS QUE FIGURAN EN LA SOLICITUD DE PATENTE EUROPEA SE CONSIDERARAN SUPRIMIDOS A MENOS QUE EL SOLICITANTE PRESENTE, EN EL PLAZO DE UN MES, UNA PETICION CON EL FIN DE OBTENER QUE LA FECHA DE LA SOLICITUD SEA CAMBIADA POR LA FECHA EN LA QUE LOS DIBUJOS HAN SIDO PRESENTADOS.

2. SI DEL EXAMEN RESULTA QUE LOS DIBUJOS NO HAN SIDO PRESENTADOS, LA SECCION DE DEPOSITO INVITARA AL SOLICITANTE A PRESENTARLOS EN EL PLAZO DE UN MES Y LE COMUNICARA QUE LA FECHA DE LA SOLICITUD SERA SUSTITUIDA POR LA FECHA EN QUE LOS DIBUJOS SEAN PRESENTADOS, O QUE, SI LOS DIBUJOS NO SON PRESENTADOS DENTRO DEL PLAZO, LAS REFERENCIAS A LOS DIBUJOS QUE FIGUREN EN LA SOLICITUD SE CONSIDERARAN SUPRIMIDAS.

3. CUALQUIER NUEVA FECHA DE PRESENTACION DE LA SOLICITUD SERA NOTIFICADA AL SOLICITANTE.

CAPITULO II INFORME DE BUSQUEDA EUROPEA REGLA 44 CONTENIDO DEL INFORME DE BUSQUEDA EUROPEA 1 EN EL INFORME DE BUSQUEDA EUROPEA SE CITARAN LOS DOCUMENTOS DE QUE DISPONE LA OFICINA EUROPEA DE PATENTES EN LA FECHA DE REDACCION DEL INFORME QUE PODRAN SER TENIDOS EN CUENTA PARA APRECIAR LA NOVEDAD DE LA INVENCION OBJETO DE LA SOLICITUD DE PATENTE EUROPEA, Y LA ACTIVIDAD INVENTIVA.

2. CADA CITACION DEBERA HACERSE EN RELACION CON LAS REIVINDICACIONES A LAS QUE SE REFIERA. SI FUERA NECESARIO, DEBERAN IDENTIFICARSE LAS PARTES PERTINENTES DEL DOCUMENTO CITADO (POR EJEMPLO, INDICANDO LA PAGINA, LA COLUMNA, LA LINEA O LAS FIGURAS).

3. EN EL INFORME DE BUSQUEDA EUROPEA SE DEBERA DISTINGUIR ENTRE LOS DOCUMENTOS MENCIONADOS QUE HAYAN SIDO PUBLICADOS ANTES DE LA FECHA DE PRIORIDAD REIVINDICADA, ENTRE LA FECHA DE PRIORIDAD Y LA FECHA DE PRESENTACION Y EN LA FECHA DE PRESENTACION O CON POSTERIORIDAD A ESTA FECHA.

4. CUALQUIER DOCUMENTO QUE SE REFIERA A UNA DIVULGACION ORAL, A UN USO O A CUALQUIER OTRA CLASE DE DIVULGACION QUE HAYA TENIDO LUGAR CON ANTERIORIDAD A LA FECHA DE PRESENTACION DE LA SOLICITUD DE PATENTE EUROPEA DEBERA SER CITADO EN EL INFORME DE BUSQUEDA EUROPEA, CON INDICACION DE LA FECHA DE PUBLICACION DEL DOCUMENTO, SI LA HAY Y LA FECHA DE LA DIVULGACION NO ESCRITA.

VEASE LA COMUNICACION DE LA OEP RELATIVA AL ANEJO AL INFORME DE BUSQUEDA EUROPEA ( NUMERO 12/1982, PAGINAS 448 Y SIGUIENTES, Y 8/1984, PAGINA 381).

5. EL INFORME DE BUSQUEDA EUROPEA SERA REDACTADO EN LA LENGUA DEL PROCEDIMIENTO O, SI ESTE HA SIDO CAMBIADO, EN LA LENGUA INICIAL DEL PROCEDIMIENTO.

6. EL INFORME DE BUSQUEDA EUROPEA, DEBE INDICAR LA CLASIFICACION DE LA SOLICITUD DE PATENTE EUROPEA DE ACUERDO CON LA CLASIFICACION INTERNACIONAL.

REGLA 45 BUSQUEDA INCOMPLETA CUANDO LA DIVISION DE BUSQUEDA CONSIDERE QUE LA SOLICITUD DE PATENTE EUROPEA NO SE AJUSTA A LAS DISPOSICIONES DEL CONVENIO, HASTA EL EXTREMO DE QUE UNA BUSQUEDA SIGNIFICATIVA SOBRE EL ESTADO DE LA TECNICA NO PUEDA SER EFECTUADA CON RESPECTO A LA TOTALIDAD O PARTE DE LAS REIVINDICACIONES.

DECLARARA QUE TAL BUSQUEDA ES IMPOSIBLE O ESTABLECERA, EN LA MEDIDA DE LO POSIBLE, UN INFORME PARCIAL DE BUSQUEDA EUROPEA. LA DECLARACION Y EL INFORME PARCIAL SERAN CONSIDERADOS, A FINES DEL PROCEDIMIENTO POSTERIOR, COMO EL INFORME DE BUSQUEDA EUROPEA.

REGLA 46 INFORME DE BUSQUEDA EUROPEA EN CASO DE AUSENCIA DE UNIDAD DE INVENCION 1 CUANDO LA DIVISION DE BUSQUEDA CONSIDERE QUE LA SOLICITUD DE PATENTE EUROPEA NO SATISFACE LA EXIGENCIA RELATIVA A LA UNIDAD DE INVENCION, LEVANTARA UN INFORME PARCIAL DE BUSQUEDA EUROPEA PARA LAS PARTES DE LA SOLICITUD DE PATENTE EUROPEA QUE SE REFIERAN A LA INVENCION O A LA PLURALIDAD DE INVENCIONES, EN EL SENTIDO DEL ARTICULO 82, MENCIONADA EN PRIMER LUGAR EN LAS REIVINDICACIONES. NOTIFICARA AL SOLICITANTEE QUE, SI EL INFORME DE BUSQUEDA EUROPEA DEBE CUBRIR LAS RESTANTES INVENCIONES, HABRA DE PAGAR UNA NUEVA TASA DE BUSQUEDA PARA CADA INVENCION AFECTADA EN EL PLAZO QUE SE LE IMPONGA Y QUE NO PODRA SER INFERIOR A DOS SEMANAS NI SUPERIOR A SEIS. LA DIVISION DE BUSQUEDA REDACTARA EL INFORME DE BUSQUEDA EUROPEA PARA LAS PARTES DE LA SOLICITUD DE PATENTE EUROPEA QUE SE REFIERAN ALAS INVENCIONES PARA LAS QUE SE HUBIERAN ABONADO LAS TASAS DE INVESTIGACION.

MODIFICADO POR DECISION DEL CONSEJO DE ADMINISTRACION DE FECHA 20 DE OCTUBRE DE 1977, QUE ENTRO EN VIGOR EL 1 DE FEBRERO DE 1978 ( NUMERO 1/1978, PAGINAS 12 Y SIGUIENTES).

MODIFICADO POR DECISION DEL CONSEJO DE ADMINISTRACION DE FECHA 20 DE OCTUBRE DE 1977, QUE ENTRO EN VIGOR EL 1 DE FEBRERO DE 1978 ( NUMERO 1/1978, PAGINAS 12 Y SIGUIENTES).

2. CUALQUIER TASA PAGADA EN VIRTUD DEL PARRAFO 1 SE REEMBOLSARA SI, DURANTE EL EXAMEN DE LA SOLICITUD DE PATENTE EUROPEA POR LA DIVISION DE EXAMEN EL SOLICITANTE LO REQUIERE Y SI LA DIVISION DE EXAMEN ESTABLECE QUE LA COMUNICACION A QUE SE REFIERE DICHO PARRAFO NO ESTABA JUSTIFICADA.

REGLA 47 CONTENIDO DEFINITIVO VO DEL RESUMEN 1. LA DIVISION DE BUSQUEDA REDACTARA EL INFORME DE BUSQUEDA EUROPEA Y APROBARA SIMULTANEAMENTE EL CONTENIDO DEFINITIVO DEL RESUMEN.

2. EL CONTENIDO DEFINITIVO DEL RESUMEN SE NOTIFICARA AL SOLICITANTE CON EL INFORME DE BUSQUEDA EUROPEA.

CAPITULO III PUBLICACION DE LA SOLICITUD DE PATENTE EUROPEA REGLA 48 PREPARATIVOS TECNICOS PARA LA PUBLICACION 1. EL PRESIDENTE DE LA OFICINA EUROPEA DE PATENTES DETERMINARA CUANDO LOS PREPARATIVOS TECNICOS EMPRENDIDOS PARA LA PUBLICACION DE LA SOLICITUD DE LA PATENTE EUROPEA SE CONSIDERARAN TERMINADOS.

2. LA SOLICITUD DE PATENTE EUROPEA NO SE PUBLICARA CUANDO HUBIERA SIDO DEFINITIVAMENTE RECHAZADA O CUANDO HAYA SIDO RETIRADA, O SE HUBIERE CONSIDERADO RETIRADA ANTES DE LA TERMINACION DE LOS PREPARATIVOS TECNICOS EMPRENDIDOS PARA LA PUBLICACION.

VEASE LA COMUNICACION DEL PRESIDENTE DE LA OEP DE 18 DE JULIO DE 1978 RELATIVA A LA FECHA EN QUE LOS PREPARATIVOS TECNICOS EMPRENDIDOS PARA LA PUBLICACION DE LA SOLICITUD DE PATENTE EUROPEA SE CONSIDERARAN TERMINADOS ( NUMERO 5/1978, PAGINA 312).

REGLA 49 FORMA DE LA PUBLICACION DE LAS SOLICITUDES DE PATENTE EUROPEA Y DE LOS INFORMES DE BUSQUEDA EUROPEA 1. EL PRESIDENTE DE LA OFICINA EUROPEA DE PATENTES DETERMINARA LA FORMA DE LA PUBLICACION DE LAS SOLICITUDES DE PATENTE EUROPEA ASI COMO LOS DATOS QUE DEBEN FIGURAR EN ELLA. LAS MISMAS NORMAS SE APLICARAN CUANDO EL INFORME DE BUSQUEDA EUROPEA Y EL RESUMEN SE PUBLIQUEN SEPARADAMENTE. EL PRESIDENTE DE LA OFICINA EUROPEA DE PATENTES PODRA ESTABLECER MODALIDADES ESPECIALES DE PUBLICACION DEL RESUMEN.

2. EN LA SOLICITUD DE PATENTE EUROPEA QUE SE PUBLIQUE DEBERAN FIGURAR LOS ESTADOS CONTRATANTES DESIGNADOS.

3. SI, ANTES DE LA TERMINACION DE LOS PREPARATIVOS TECNICOS EMPRENDIDOS PARA LA PUBLICACION DE LA SOLICITUD DE PATENTE EUROPEA, HUBIEREN SIDO MODIFICADAS LAS REIVINDICACIONES DE ACUERDO CON LO PREVISTO EN EL PARRAFO 2 DE LA REGLA 86, LAS REIVINDICACIONES NUEVAS O MODIFICADAS FIGURARAN EN LA PUBLICACION AL LADO DE LAS REIVINDICACIONES INICIALES.

REGLA 50 INFORMACIONES RELATIVAS A LA PUBLICACION 1. LA OFICINA EUROPEA DE PATENTES ESTARA OBLIGADA A NOTIFICAR AL SOLICITANTE LA FECHA EN QUE EL BOLETIN EUROPEO DE PATENTES HAGA LA PUBLICACION DEL INFORME DE BUSQUEDA EUROPEA, Y EN DICHA NOTIFICACION DEBERA SEÑALAR A SU ATENCION LAS DISPOSICIONES DE LOS PARRAFOS 2 Y 3 DEL ARTICULO 94, CUYO TEXTO DEBERA ADJUNTARSE.

2. EL SOLICITANTE NO PODRA PREVALERSE DE LA OMISION DE LA NOTIFICACION A QUE SE REFIERE EL PARRAFO 1. SI EN LA NOTIFICACION SE INDICA POR ERROR UNA FECHA POSTERIOR A LA DE LA MENCION DE LA PUBLICACION, LA FECHA POSTERIOR SE CONSIDERARA DETERMINANTE PARA EL PLAZO DE PRESENTACION DE LA PETICION DE EXAMEN A MENOS QUE EL ERROR SEA EVIDENTE.

CAPITULO IV EXAMEN POR LA DIVISION COMPETENTE REGLA 51 PROCEDIMIENTO DE EXAMEN 1. LA OFICINA EUROPEA DE PATENTES, EN LA NOTIFICACION DIRIGIDA AL SOLICITANTE EN VIRTUD DEL PARRAFO 1 DEL ARTICULO 96, LE INVITARA A EXPONER SU POSICION, SI LO DESEA, SOBRE EL INFORME DE BUSQUEDA EUROPEA Y A MODIFICAR, SI FUERA PERTINENTE, LA DESCRIPCION, LAS REIVINDICACIONES Y LOS DIBUJOS.

2. EN CUALQUIER NOTIFICACION DIRIGIDA AL SOLICITANTE CON ARREGLO AL PARRAFO 2 DEL ARTICULO 96, LA DIVISION DE EXAMEN LE INVITARA, SI FUERA PERTINENTE, A SUBSANAR LAS IRREGULARIDADES OBSERVADAS Y, SI FUERA NECESARIO, A PRESENTAR UNA DESCRIPCION, REIVINDICACIONES Y DIBUJOS MODIFICADOS.

3. CUALQUIER NOTIFICACION HECHA EN VIRTUD DEL PARRAFO 2 DEL ARTICULO 96 DEBERA ESTAR MOTIVADA E INDICARA, SI PROCEDE, TODOS LOS MOTIVOS QUE SE OPONGAN A LA CONCESION DE LA PATENTE EUROPEA.

4.

ANTES DE ADOPTAR LA DECISION DE CONCESION DE LA PATENTE EUROPEA LA DIVISION DE EXAMEN NOTIFICARA AL SOLICITANTE EL TEXTO EN QUE SE PROPONE CONCEDER LA PATENTE EUROPEA Y LE INVITARA A PAGAR, EN EL PLAZO DE TRES MESES, LAS TASAS DE CONCESION Y DE IMPRESION Y A PRESENTAR UNA TRADUCCION DE LAS REIVINDICACIONES EN LAS DOS LENGUAS OFICIALES DE LA OFICINA EUROPEA DE PATENTES DISTINTAS A LA DEL PROCEDIMIENTO O, SI ESTA HA SIDO SUSTITUIDA, A LA LENGUA INICIAL DEL PROCEDIMIENTO. SI EN DICHO PLAZO EL SOLICITANTE HUBIERE EXPRESADO SU DESACUERDO CON LA CONCESION DE LA PATENTE EUROPEA EN BASE A DICHO TEXTO, LA NOTIFICACION DE LA DIVISION DE EXAMEN SE CONSIDERARA NO HABER SIDO REALIZADA Y CONTINUARA EL EXAMEN.

5. EN LA NOTIFICACION DE LA DIVISION DE EXAMEN A QUE HACE REFERENCIA EL PARRAFO 4 SE DEBERAN INDICAR LOS ESTADOS CONTRATANTES DESIGNADOS QUE EXIJAN UNA TRADUCCION EN VIRTUD DE LO PREVISTO EN EL PARRAFO 1 DEL ARTICULO 65.

6. EN LA DECISION DE CONCESION DE LA PATENTE EUROPEA SE INDICARA CUAL DE LOS TEXTOS DE LA SOLICITUD DE PATENTE EUROPEA ES EL QUE HA DADO LUGAR A LA CONCESION DE LA PATENTE EUROPEA.

REGLA 52 CONCESION DE LA PATENTE EUROPEA A VARIOS SOLICITANTES CUANDO EN EL REGISTRO EUROPEO DE PATENTES FIGUREN INSCRITAS DISTINTAS PERSONAS COMO TITULARES DE LA SOLICITUD DE PATENTE EN DIFERENTES ESTADOS CONTRATANTES LA DIVISION DE EXAMEN CONCEDERA LA PATENTE EUROPEA PARA CADA UNO DE DICHOS ESTADOS, AL SOLICITANTE O SOLICITANTES QUE FIGURE O FIGUREN EN EL REGISTRO COMO TITULARES DE LOS DERECHOS PARA ESE ESTADO.

CAPITULO V FOLLETO DE LA PATENTE EUROPEA REGLA 53 FORMA DEL FOLLETO DE LA PATENTE EUROPEA LAS DISPOSICIONES DE LOS PARRAFOS 1 Y 2 DE LA REGLA 49 SERAN APLICABLES AL FOLLETO DE LA PATENTE EUROPEA. EL FOLLETO CONTENDRA TAMBIEN LA INDICACION DEL PLAZO DURANTE EL QUE LA PATENTE CONCEDIDA PODRA SER OBJETO DE UNA OPOSICION.

REGLA 54 CERTIFICADO DE PATENTE EUROPEA 1. TAN PRONTO COMO SE HAYA PUBLICADO EL FOLLETO DE LA PATENTE EUROPEA, LA OFICINA EUROPEA DE PATENTES EXPEDIRA AL TITULAR DE LA PATENTE UN CERTIFICADO DE PATENTE EUROPEA, AL QUE SE ADJUNTARA EL FOLLETO. EL CERTIFICADO DE PATENTE EUROPEA ACREDITARA QUE LA PATENTE CONCEDIDA PARA LA INVENCION DESCRITA EN EL FOLLETO LO HA SIDO PARA LOS ESTADOS CONTRATANTES DESIGNADOS EN ESTE Y A NOMBRE DE LA PERSONA PARA LA QUE SE HA EXPEDIDO EL CERTIFICADO.

2. EL TITULAR DE LA PATENTE EUROPEA PODRA SOLICITAR LA EXPEDICION DE UN DUPLICADO DEL CERTIFICADO DE PATENTE EUROPEA MEDIANTE PAGO DE UNA TASA ADMINISTRATIVA.

QUINTA PARTE NORMAS DE APLICACION DE LA QUINTA PARTE DEL CONVENIO REGLA 55 CONTENIDO DEL ESCRITO DE OPOSICION EL ESCRITO DE OPOSICION DEBERA CONTENER:

A) EL NOMBRE Y LA DIRECCION DEL OPONENTE Y EL ESTADO EN EL QUE TIENE SU DOMICILIO O SU SEDE, EN LAS CONDICIONES PREVISTAS EN EL APARTADO C) DEL PARRAFO 2 DE LA REGLA 26.

B) EL NUMERO ASIGNADO A LA PATENTE EUROPEA CONTRA LA QUE SE FORMULA OPOSICION, ASI COMO LA DESIGNACION DE SU TITULAR Y EL TITULO DE LA INVENCION.

C) UNA DECLARACION EN QUE SE ESPECIFIQUE EL GRADO EN QUE SE CUESTIONE LA PATENTE EUROPEA POR LA OPOSICION, LOS MOTIVOS EN QUE SE FUNDA DICHA OPOSICION Y LOS HECHOS Y PRUEBAS INVOCADAS EN APOYO DE ESTOS MOTIVOS.

D) SI EL OPONENTE HA DESIGNADO UN REPRESENTANTE, SU NOMBRE Y DIRECCION PROFESIONAL, EN LAS CONDICIONES PREVISTAS EN EL APARTADO C) DEL PARRAFO 2 DE LA REGLA 26.

REGLA 56 RECHAZO DE LA OPOSICION POR INADMISIBILIDAD 1. SI LA DIVISION DE OPOSICIONES COMPRUEBA QUE LA OPOSICION NO CUMPLE LOS REQUISITOS DEL PARRAFO 1 DEL ARTICULO 99, DEL PARRAFO 1 DE LA REGLA 1 Y DEL APARTADO C) DE LA REGLA 55, O NO IDENTIFICA DE MANERA SUFICIENTE LA PATENTE OBJETO DE OPOSICION, RECHAZARA LA OPOSICION POR INADMISIBLE, A MENOS QUE TALES IRREGULARIDADES HAYAN SIDO SUBSANADAS ANTES DE LA EXPIRACION DEL PLAZO DE OPOSICION.

2.

SI LA DIVISION DE OPOSICION CONSTATA QUE LA OPOSICION NO CUMPLE OTRAS DISPOSICIONES DISTINTAS DE LAS MENCIONADAS EN EL PARRAFO 1, SE LO NOTIFICARA AL OPONENTE Y LE INVITARA A SUBSANAR EN EL PLAZO QUE LE DE LAS IRREGULARIDADES OBSERVADAS. SI EL ESCRITO DE OPOSICION NO SE SUBSANA EN ESTE PLAZO, LA DIVISION DE OPOSICION RECHAZARA LA OPOSICION POR INADMISIBLE.

3. CUALQUIER DECISION EN VIRTUD DE LA CUAL SE DEDUCE UNA OPOSICION POR INADMISIBLE SERA NOTIFICADA AL TITULAR DE LA PATENTE, CON COPIA DEL ESCRITO

DE OPOSICION.

REGLA 57 MEDIDAS PREPARATORIAS DEL EXAMEN DE LA OPOSICION 1. SI LA OPOSICION ES ADMISIBLE, LA DIVISION DE OPOSICION NOTIFICARA AL TITULAR DE LA PATENTE LA OPOSICION FORMULADA Y LE INVITARA A PRESENTAR SUS OBSERVACIONES Y, SI FUERA PROCEDENTE, SUS MODIFICACIONES A LA DESCRIPCION, REIVINDICACIONES Y DIBUJOS DENTRO DEL PLAZO QUE LE DE.

2. SI SE HUBIERAN FORMULADO VARIAS OPOSICIONES SE NOTIFICARAN POR LA DIVISION DE OPOSICION A LOS DIFERENTES OPONENTES AL MISMO TIEMPO QUE LA NOTIFICACION PREVISTA EN EL PARRAFO 1.

3. LAS OBSERVACIONES DEL TITULAR DE LA PATENTE Y CUALQUIER MODIFICACION QUE HAYA PRESENTADO SE NOTIFICARAN A LAS OTRAS PARTES INTERESADAS POR LA DIVISION DE OPOSICION, QUIEN, SI LO CONSIDERA OPORTUNO, INVITARA A LAS PARTES A QUE PRESENTEN SUS ALEGACIONES DENTRO DEL PLAZO QUE SE LES DE.

4. EN CASO DE SOLICITUD DE INTERVENCION EN EL PROCEDIMIENTO DE OPOSICION, LA DIVISION DE OPOSICION PODRA ABSTENERSE DE LA APLICACION DE LOS PARRAFOS 1, 2 Y 3.

REGLA 58 EXAMEN DE LA OPOSICION 1. CUALQUIER NOTIFICACION HECHA EN VIRTUD DEL PARRAFO 2 DEL ARTICULO 101 Y CUALQUIER RESPUESTA A LA MISMA SERAN NOTIFICADAS A TODAS LAS PARTES.

2.

EN TODA NOTIFICACION HECHA AL TITULAR DE LA PATENTE EUROPEA CON ARREGLO AL PARRAFO 2 DEL ARTICULO 101 ESTE SERA INVITADO, CUANDO PROCEDA, A PRESENTAR, EN LA MEDIDA NECESARIA, LA DESCRIPCION, LAS REIVINDICACIONES Y LOS DIBUJOS MODIFICADOS.

3. CUANDO SEA NECESARIO, TODA NOTIFICACION HECHA AL TITULAR DE LA PATENTE EUROPEA EN VIRTUD DEL PARRAFO 2 DEL ARTICULO 101 SERA MOTIVADA. SI PROCEDE, LA NOTIFICACION INDICARA TODOS LOS MOTIVOS QUE SE OPONGAN AL MANTENIMIENTO DE LA PATENTE EUROPEA.

4. ANTES DE ADOPTAR LA DECISION DE MANTENER LA PATENTE EUROPEA EN SU FORMA MODIFICADA, LA DIVISION DE OPOSICION NOTIFICARA A LAS PARTES QUE TIENE INTENCION DE MANTENER LA PATENTE ASI MODIFICADA Y LES INVITARA A PRESENTAR SUS OBSERVACIONES, EN EL PLAZO DE UN MES, SI NO ESTUVIERAN DE ACUERDO CON EL TEXTO EN EL QUE SE PRETENDE MANTENER LA PATENTE.

5.

CASO DE QUE LA DIVISION DE OPOSICION DESAPRUEBE EL TEXTO NOTIFICADO, EL EXAMEN DE LA OPOSICION PODRA CONTINUAR; EN CASO CONTRARIO, LA DIVISION DE OPOSICION INVITARA AL TITULAR DE LA PATENTE EUROPEA, A LA TERMINACION DEL PLAZO SEÑALADO EN EL PARRAFO 4, A PAGAR EN EL PLAZO DE TRES MESES LA TASA DE IMPRESION DE UN NUEVO FOLLETO DE PATENTE EUROPEA Y A PRESENTAR UNA TRADUCCION DE LAS REIVINDICACIONES MODIFICADAS EN LAS DOS LENGUAS OFICIALES DE LA OFICINA EUROPEA DE PATENTES DISTINTAS A LA DEL PROCEDIMIENTO O A LA INICIAL DEL PROCEDIMIENTO SI ESTA HUBIERA SIDO CAMBIADA.

6. EN LA NOTIFICACION DE LA DIVISION DE OPOSICION A LA QUE HACE REFERENCIA EL PARRAFO 5, SE DEBERAN INDICAR LOS ESTADOS CONTRATANTES DESIGNADOS QUE EXIJAN UNA TRADUCCION EN VIRTUD DE LO PREVISTO EN EL PARRAFO 1 DEL ARTICULO 65. 7. LA DECISION DE MANTENER LA PATENTE EUROPEA EN SU FORMA MODIFICADA INDICARA CUAL DE LOS TEXTOS DE LA PATENTE EUROPEA ES EL QUE HA SERVIDO DE BASE PARA EL MANTENIMIENTO DE LA PATENTE.

REGLA 59 SOLICITUD DE DOCUMENTOS SI DURANTE EL PROCEDIMIENTO DE OPOSICION UNA PARTE HACE REFERENCIA A DOCUMENTOS QUE NO ESTAN EN PODER DE LA OFICINA EUROPEA DE PATENTES, ESTA PODRA EXIGIR QUE TALES DOCUMENTOS LE SEAN PROPORCIONADOS EN EL PLAZO QUE SEÑALE. SI LOS DOCUMENTOS NO SE APORTAN DENTRO DEL PLAZO, LA OFICINA EUROPEA DE PATENTES PODRA NO TENER EN CUENTA LOS ARGUMENTOS EN CUYO APOYO SE INVOQUEN.

REGLA 60 PROSECUCION DE OFICIO DEL PROCEDIMIENTO DE OPOSICION 1. SI EL TITULAR RENUNCIA A LA PATENTE EUROPEA PARA TODOS LOS ESTADOS DESIGNADOS, O SI AQUELLA HUBIERE CADUCADO PARA TODOS ELLOS, EL PROCEDIMIENTO DE OPOSICION PODRA PROSEGUIRSE A INSTANCIAS DEL OPONENTE; ESTA PETICION DEBERA SER PRESENTADA EN UN PLAZO DE DOS MESES A CONTAR DE LA FECHA DE NOTIFICACION DE LA RENUNCIA O DE LA CADUCIDAD HECHA AL OPONENTE POR LA OFICINA EUROPEA DE PATENTES.

2. EN CASO DE FALLECIMIENTO O INCAPACIDAD LEGAL DE UN OPONENTE, EL PROCEDIMIENTO DE OPOSICION PODRA CONTINUARSE DE OFICIO, AUN SIN LA PARTICIPACION DE SUS HEREDEROS O REPRESENTANTES LEGALES. LO MISMO VALDRA EN CASO DE RETIRADA DE LA OPOSICION.

MODIFICADO POR DECISION DEL CONSEJO DE ADMINISTRACION DE FECHA 20 DE OCTUBRE DE 1977, QUE ENTRO EN VIGOR EL 1 DE FEBRERO DE 1978 ( NUM. 1/1978, PAGINAS. 12 Y SIGUIENTES).

VEASE COMUNICADO DEL PRESIDENTE DE LA OEP DE 10 DE ENERO DE 1984 RELATIVO A LA FORMA DE LOS FOLLETOS DE PATENTE EUROPEA ( NUM. 2/1984, PAGINA. 88).

MODIFICADO POR DECISION DEL CONSEJO DE ADMINISTRACION DE FECHA 20 DE OCTUBRE DE 1977, QUE ENTRO EN VIGOR EL 1 DE FEBRERO DE 1978 ( NUM. 1/1978, PAGINAS. 12 Y SIGUIENTES).

MODIFICADO POR DECISION DEL CONSEJO DE ADMINISTRACION DE FECHA 20 DE OCTUBRE DE 1977, QUE ENTRO EN VIGOR EL 1 DE FEBRERO DE 1978 ( NUM. 1/1978, PAGINAS. 12 Y SIGUIENTES).

REGLA 61 TRANSFERENCIA DE LA PATENTE EUROPEA LO DISPUESTO EN LA REGLA 20 SERA APLICABLE A LA TRANSFERENCIA DE LA PATENTE EUROPEA EFECTUADA DURANTE EL PLAZO DE OPOSICION O DURANTE EL PROCEDIMIENTO DE OPOSICION.

REGLA 61 BIS DOCUMENTOS PRESENTADOS DURANTE EL PROCEDIMIENTO DE OPOSICION LAS NORMAS DEL CAPITULO II DE LA TERCERA PARTE DEL REGLAMENTO DE EJECUCION SE APLICARAN A LOS DOCUMENTOS PRESENTADOS DURANTE EL PROCEDIMIENTO DE OPOSICION.

REGLA 62 FORMA DEL NUEVO FOLLETO DE LA PATENTE EUROPEA EN EL PROCEDIMIENTO DE OPOSICION LOS PARRAFOS 1 Y 2 DE LA REGLA 49 SE APLICARAN AL NUEVO FOLLETO DE LA PATENTE EUROPEA.

REGLA 62 BIS NUEVO CERTIFICADO DE PATENTE EUROPEA LO DISPUESTO EN LA REGLA 54 SE APLICARA AL NUEVO FOLLETO DE LA PATENTE EUROPEA.

INTRODUCIDA POR DECISION DEL CONSEJO DE ADMINISTRACION DE FECHA 20 DE OCTUBRE DE 1977, QUE ENTRO EN VIGOR EL 1 DE FEBRERO DE 1978 ( NUMERO 1/1978, PAGINAS 12 Y SIGUIENTES).

REGLA 63 COSTAS 1. LA DISTRIBUCION DE LAS COSTAS DEBERA INCLUIRSE EN LA DECISION QUE SE DICTE SOBRE LA OPOSICION. LA DISTRIBUCION NO TOMARA EN CONSIDERACION MAS GASTOS QUE LOS NECESARIOS PARA ASEGURAR UNA ADECUADA DEFENSA DE LOS DERECHOS CORRESPONDIENTES. LAS COSTAS INCLUIRAN LOS HONORARIOS DE LOS REPRESENTANTES DE LAS PARTES.

2. LA NOTA DE GASTOS Y SUS JUSTIFICANTES DEBERAN ADJUNTARSE A LA PETICION DE SEÑALIZACION DE COSTAS. LA PETICION SOLO SERA ADMISIBLE CUANDO LA DECISION POR LA QUE SE EXIJA LA SEÑALIZACION DE COSTAS HUBIERE ADQUIRIDO FUERZA DE COSA JUZGADA. PARA LA FIJACION DE LAS COSTAS BASTARA CON QUE SE ESTABLEZCA SU PRESUNCION.

3. LA PETICION MOTIVADA PARA UNA DECISION DE LA DIVISION DE OPOSICION SOBRE LA SEÑALIZACION DE COSTAS POR LA SECRETARIA DEBERA SER PRESENTADA POR ESCRITO EN LA OFICINA EUROPEA DE PATENTES EN EL PLAZO DE UN MES DESPUES DE LA NOTIFICACION DEL SEÑALAMIENTO DE COSTAS. SOLO SE CONSIDERARA PRESENTADA DESPUES DEL PAGO DE LA TASA DE FIJACION DE COSTAS.

4. LA DIVISION DE OPOSICION RESOLVERA ACERCA DE LA PETICION MENCIONADA EN EL PARRAFO 3, SIN NECESIDAD DE PROCEDIMIENTO ORAL.

SEXTA PARTE NORMAS DE APLICACION DE LA SEXTA PARTE DEL CONVENIO REGLA 64 CONTENIDO DEL ESCRITO DE INTERPOSICION DE RECURSO EL ESCRITO DE INTERPOSICION DE RECURSO DEBERA CONTENER:

A) EL NOMBRE Y LA DIRECCION DEL RECURRENTE, EN LAS CONDICIONES PREVISTAS EN EL APARTADO C) DEL PARRAFO 2 DE LA REGLA 26.

B) UNA PETICION CON INDICACION DE LA DECISION IMPUGNADA Y DE LA MEDIDA EN QUE SE SOLICITA SU MODIFICACION O SU REVOCACION.

REGLA 65 RECHAZO DEL RECURSO POR INADMISIBILIDAD 1. SI EL RECURSO NO CUMPLE LOS REQUISITOS EXIGIDOS POR LOS ARTICULOS 106 AL 108 Y LOS DEL PARRAFO 1 DE LA REGLA 1, Y EL APARTADO B) DE LA REGLA 64, LA CAMARA DE RECURSOS LE RECHAZARA COMO INADMISIBLE, A NO SER QUE SE HAYAN SUBSANADO LAS IRREGULARIDADES ANTES DE LA EXPIRACION DE UNO U OTRO DE LOS PLAZOS SEÑALADOS EN EL ARTICULO 108, SEGUN PROCEDA.

2. SI LA CAMARA DE RECURSOS COMPRUEBA QUE EL RECURSO NO SATISFACE LOS REQUISITOS DEL APARTADO A) DE LA REGLA 64, LO NOTIFICARA AL RECURRENTE Y LE INVITARA A SUBSANAR, EN EL PLAZO QUE LE FIJE, LAS IRREGULARIDADES OBSERVADAS.

SI EL RECURSO NO SE SUBSANA DENTRO DEL PLAZO, LA CAMARA DE RECURSOS LO RECHAZARA COMO INADMISIBLE.

REGLA 66 EXAMEN DEL RECURSO 1. AL MENOS QUE SE DISPONGA OTRA COSA, LAS NORMAS RELATIVAS AL PROCEDIMIENTO ANTE EL ORGANO QUE HUBIERE DICTADO LA DECISION RECURRIDA SE APLICARAN AL PROCEDIMIENTO DE RECURSO.

2. LA DECISION SERA FIRMADA POR EL PRESIDENTE DE LA CAMARA DE RECURSOS Y POR EL OFICIAL DE LA SECRETARIA DE DICHA CAMARA QUE SEA COMPETENTE A ESTOS FINES.

LA DECISION DEBERA CONTENER:

A) LA INDICACION DE QUE HA SIDO TOMADA POR LA CAMARA DE RECURSOS.

B) LA FECHA DE TOMA DE LA DECISION.

C) LOS NOMBRES DEL PRESIDENTE Y DE LOS RESTANTES MIEMBROS DE LA CAMARA DE RECURSOS QUE HAYAN TOMADO PARTE EN EL RECURSO.

D) LA DESIGNACION DE LAS PARTES Y DE SUS REPRESENTANTES.

E) LAS CONCLUSIONES DE LAS PARTES.

F) LA EXPOSICION SUMARIA DE LOS HECHOS.

G) LA EXPOSICION DE LOS MOTIVOS.

H) EL PRONUNCIAMIENTO, COMPRENDIDA, EN SU CASO, LA DECISION ACERCA DE LAS COSTAS DEL PROCEDIMIENTO.

REGLA 67 REEMBOLSO DE LA TASA DE RECURSO EL REEMBOLSO DE LA TASA DE RECURSO SE ORDENARA EN CASO DE REVISION PREJUDICIAL, O CUANDO SE ESTIME EL RECURSO POR LA CAMARA DE RECURSOS, SI EL REEMBOLSO ES EQUITATIVO POR RAZON DE UN VICIO SUSTANCIAL DE PROCEDIMIENTO. SE ORDENARA EL REEMBOLSO POR LA INSTANCIA CUYA DECISION HUBIERE SIDO IMPUGNADA EN LOS CASOS DE REVISION PREJUDICIAL Y, EN LOS DEMAS CASOS, POR LA CAMARA DE RECURSOS.

SEPTIMA PARTE NORMAS DE APLICACION DE LA SEPTIMA PARTE DEL CONVENIO CAPITULO PRIMERO DECISIONES Y NOTIFICACIONES DE LA OFICINA EUROPEA DE PATENTES REGLA 68 FORMA DE LAS DECISIONES 1. LAS DECISIONES ADOPTADAS EN EL MARCO DE UN PROCEDIMIENTO ORAL ANTE LA OFICINA EUROPEA DE PATENTES PODRAN SER PRONUNCIADAS EN EL ACTO DE LA AUDIENCIA. A CONTINUACION SE FORMALIZARAN POR ESCRITO Y SE NOTIFICARAN A LAS PARTES.

2. LAS DECISIONES DE LA OFICINA EUROPEA DE PATENTES SUSCEPTIBLES DE SER RECURRIDAS DEBERAN ESTAR MOTIVADAS Y LLEVAR UNA ADVERTENCIA SOBRE LA POSIBILIDAD DE RECURRIRLAS. EN LA ADVERTENCIA SE SETAMBIEN A LA ATENCION DE LAS PARTES LAS DISPOSICIONES DE LOS ARTICULOS 106 Y 108, CUYO TEXTO DEBERA ACOMPAÑARSE. LAS PARTES NO PODRAN PREVALERSE DE LA OMISION DE ESTA ADVERTENCIA.

REGLA 69 VERIFICACION DE LA PERDIDA DE UN DERECHO 1. SI LA OFICINA EUROPEA DE PATENTES OBSERVA QUE DEL CONVENIO RESULTA LA PEERDIDA DE DERECHO, CUALQUIERA QUE SEA, SIN QUE SE HUBIERE TOMADO DECISION DE RECHAZO DE LA SOLICITUD DE PATENTE EUROPEA, CONCESION, REVOCACION O MANTENIMIENTO DE LA PATENTE EUROPEA O SOBRE LA ADOPCION DE ALGUNA MEDIDA DE INSTRUCCION, DEBERA NOTIFICARLO A LA PERSONA INTERESADA, DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 119.

2. SI LA PERSONA INTERESADA CONSIDERA QUE LAS CONCLUSIONES DE LA OFICINA EUROPEA DE PATENTES NO ESTAN FUNDADAS, PODRA EN UN PLAZO DE DOS MESES, A CONTAR DE LA FECHA DE LA NOTIFICACION A QUE SE REFIERE EL PARRAFO 1, REQUERIRA LA OFICINA EUROPEA DE PATENTES QUE SE PRONUNCIE SOBRE EL ASUNTO.

DICHA DECISION SOLO SERA ADOPTADA EN EL SUPUESTO DE QUE LA OFICINA EUROPEA DE PATENTES NO COMPARTA EL PUNTO DE VISTA DEL PETICIONARIO; EN CASO CONTRARIO, LA OFICINA EUROPEA DE PATENTES INFORMARA DE ELLO AL PETICIONARIO.

REGLA 70 FORMA DE LAS NOTIFICACIONES DE LA OFICINA EUROPEA DE PATENTES CUALQUIER NOTIFICACION DE LA OFICINA EUROPEA DE PATENTES DEBERA CONTENER LA FIRMA Y LA INDICACION DEL NOMBRE DEL FUNCIONARIO COMPETENTE. EL SELLO DE LA OFICINA EUROPEA DE PATENTES, IMPRESO O ESTAMPADO, PODRA SUSTITUIR A LA FIRMA E INDICACION DEL NOMBRE DEL FUNCIONARIO.

CAPITULO II PROCEDIMIENTO ORAL E INSTRUCCION REGLA 71 CITACION A PROCEDIMIENTO ORAL 1. LA CITACION DE LAS PARTES A PROCEDIMIENTO ORAL, DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 116, CONTENDRA UNA REFERENCIA A LO DISPUESTO EN EL PARRAFO 2 DE LA PRESENTE REGLA. FIJARA UN PLAZO MINIMO DE UN MES, A MENOS QUE LAS PARTES CONVENGAN UN PLAZO MAS BREVE.

2. SI UNA PARTE DEBIDAMENTE CITADA A PROCEDIMIENTO ORAL ANTE LA OFICINA EUROPEA DE PATENTES NO COMPARECE, EL PROCEDIMIENTO PODRA SEGUIRSE EN SU AUSENCIA.

REGLA 72 INSTRUCCION POR LA OFICINA EUROPEA DE PATENTES 1. CUANDO LA OFICINA EUROPEA DE PATENTES CONSIDERE NECESARIO OIR A LAS PARTES, TESTIGOS O PERITOS, O PROCEDER A LA INSPECCION OCULAR, ADOPTARA UNA DECISION A ESTOS FINES, CON INDICACION DE LA MEDIDA DE INSTRUCCION QUE SE PROPONGA PRACTICAR, LOS HECHOS PERTINENTES QUE HAN DE SER PROBADOS, LA FECHA, HORA Y LUGAR EN QUE SE PROCEDERA A LA PRACTICA DE ESA DILIGENCIA. SI LA AUDICION DE TESTIGOS O PERITOS HUBIERE SIDO SOLICITADA POR UNA DE LAS PARTES, LA DECISION DE LA OFICINA EUROPEA DE PATENTES SEÑALARA EL PLAZO DENTRO DEL CUAL LA PARTE SOLICITANTE DEBA PONER EN CONOCIMIENTO DE ESTA OFICINA LOS NOMBRES Y DIRECCIONES DE LOS TESTIGOS Y PERITOS QUE DESEA SEAN OIDOS.

2. DEBERA DARSE UN PLAZO MINIMO DE UN MES PARA LA CITACION DE LAS PARTES, TESTIGOS O PERITOS, A MENOS QUE LOS INTERESADOS ACUERDEN UN PLAZO MAS BREVE. LA CITACION DEBERA CONTENER:

A) UN EXTRACTO DE LA DECISION MENCIONADA EN EL PARRAFO 1, EN QUE SE INDIQUE ESPECIFICAMENTE LA FECHA, HORA Y LUGAR EN QUE SE PROCEDERA A LA PRACTICA DEL ACTO DE INSTRUCCION ORDENADO, ASI COMO LOS HECHOS SOBRE LOS QUE SERAN OIDAS LAS PARTES, TESTIGOS Y PERITOS.

B) LA DESIGNACION DE LAS PARTES EN EL PROCEDIMIENTO Y LA INDICACION DE LOS DERECHOS QUE LOS TESTIGOS Y LOS PERITOS PUEDEN INVOCAR DE ACUERDO CON LO PREVISTO EN LOS PARRAFOS 2 AL 4 DE LA REGLA 74.

C) LA INDICACION SEGUN LA CUAL CUALQUIERA DE LAS PARTES, TESTIGOS O PERITOS PODRA SOLICITAR SER OIDA POR LAS AUTORIDADES JUDICIALES COMPETENTES DEL ESTADO EN CUYO TERRITORIO RESIDA Y EL REQUERIMIENTO DE QUE COMUNIQUE A LA OFICINA EUROPEA DE PATENTES DENTRO DEL PLAZO QUE ESTA LE FIJE, SI ESTA DISPUESTO A COMPARECER ANTE ELLA.

3. ANTES DE QUE LAS PARTES, TESTIGOS O PERITOS SEAN OIDOS, HABRAN DE SER INFORMADOS DE QUE LA OFICINA EUROPEA DE PATENTES PUEDE SOLICITAR A LAS AUTORIDADES JUDICIALES COMPETENTES DEL ESTADO EN CUYO TERRITORIO RESIDAN, SER OIDOS DE NUEVO BAJO JURAMENTO O BAJO CUALQUIER OTRA FORMA QUE IGUALMENTE LES OBLIGUE.

4. LAS PARTES PODRAN ASISTIR A LAS DILIGENCIAS DE INSTRUCCION Y FORMULAR CUALQUIER PREGUNTA PERTINENTE A LAS PARTES, TESTIGOS Y PERITOS DECLARANTES.

REGLA 73 DESIGNACION DE PERITOS 1. LA OFICINA EUROPEA DE PATENTES ESTABLECERA LA FORMA EN QUE DEBERAN PRESENTARSE LOS INFORMES DE LOS PERITOS QUE DESIGNE.

2. EL MANDATO DEL PERITO DEBERA INCLUIR:

A) UNA DESCRIPCION PRECISA DE SU MISION.

B) EL PLAZO DENTRO DEL CUAL DEBERA PRESENTARSE EL INFORME PERICIAL.

C) LOS NOMBRES DE LAS PARTES EN EL PROCEDIMIENTO.

D) LA INDICACION DE LOS DERECHOS QUE PUEDEN INVOCAR, DE ACUERDO CON LO DISPUESTO EN LOS PARRAFOS 2 AL 4 DE LA REGLA 74.

3. SE REMITIRA A LAS PARTES UNA COPIA DEL INFORME ESCRITO.

4. LOS PERITOS PODRAN SER RECUSADOS POR LAS PARTES. LA INSTANCIA COMPETENTE DE LA OFICINA EUROPEA DE PATENTES RESOLVERA ACERCA DE LA RECUSACION.

REGLA 74 COSTAS DE LA INSTRUCCION 1. LA OFICINA EUROPEA DE PATENTES PODRA SUBORDINAR LA PRACTICA DE LAS DILIGENCIAS DE INSTRUCCION AL DEPOSITO EN DICHA OFICINA, POR LA PARTE QUE LAS HUBIERE SOLICITADO, DE UNA PROVISION DE FONDOS CUYO IMPORTE SE CALCULARA SOBRE LA BASE DE UNA ESTIMACION DE LAS COSTAS.

2. LOS TESTIGOS Y PERITOS QUE HABIENDO SIDO CITADOS POR LA OFICINA EUROPEA DE PATENTES COMPAREZCAN ANTE ELLA, TENDRAN DERECHO A UN REEMBOLSO APROPIADO DE SUS GASTOS DE DESPLAZAMIENTO Y ALOJAMIENTO. PODRA CONCEDERSELES UN ANTICIPO SOBRE ESTOS GASTOS. LA PRIMERA FRASE DEL PRESENTE PARRAFO SE APLICARA A LOS TESTIGOS Y PERITOS QUE COMPAREZCAN ANTE LA OFICINA EUROPEA DE PATENTES, SIN QUE SE LES HAYA CITADO PERO QUE SEAN OIDOS COMO TALES.

3. LOS TESTIGOS QUE TENGAN DERECHO A UN REEMBOLSO EN VIRTUD DE LO DISPUESTO EN EL PARRAFO 2, TENDRAN DERECHO ADEMAS A UNA INDEMNIZACION APROPIADA POR LO QUE HAN DEJADO DE GANAR; LOS PERITOS TENDRAN DERECHO A HONORARIOS COMO REMUNERACION DE SU TRABAJO. ESTAS INDEMNIZACIONES U HONORARIOS SERAN PAGADOS A LOS TESTIGOS Y PERITOS DESPUES DEL CUMPLIMIENTO DE SUS DEBERES O DE SU FUNCION.

4. EL CONSEJO DE ADMINISTRACION DETERMINARA LAS MODALIDADES DE APLICACION DE LAS DISPOSICIONES DE LOS PARRAFOS 2 Y 3. EL PAGO DE LOS IMPORTES DEBIDOS EN VIRTUD DE DICHOS PARRAFOS SERA EFECTUADO POR LA OFICINA EUROPEA DE PATENTES. VEASE EL REGLAMENTO DEL CONSEJO DE ADMINISTRACION, DE FECHA 21 DE OCTUBRE DE 1977, RELATIVO A LAS INDEMNIZACIONES Y HONORARIOS CONCEDIDOS A TESTIGOS Y PERITOS ( NUMERO 3 DE 1983, PAGINAS 102 Y SIGUIENTES).

REGLA 75 CONSERVACION DE LA PRUEBA 1. A SOLICITUD PREVIA, LA OFICINA EUROPEA DE PATENTES PODRA PROCEDER SIN DILACION A LA PRACTICA DE DILIGENCIAS DE INSTRUCCION, A FIN DE QUE QUEDE PRUEBA DE HECHOS QUE PUDIERAN INTERESAR A UNA DECISION QUE PRESUMIBLEMENTE HABRIA DE ADOPTARSE EN RELACION CON UNA SOLICITUD DE PATENTE EUROPEA O CON UNA PATENTE EUROPEA, CUANDO EXISTAN FUNDADOS TEMORES DE QUE SU COMPROBACION SERIA LUEGO MAS DIFICIL CUANDO NO IMPOSIBLE. LA FECHA DE LA PRACTICA DE LAS DILIGENCIAS DE INSTRUCCION DEBERA NOTIFICARSE AL SOLICITANTE O AL TITULAR DE LA PATENTE CON TIEMPO SUFICIENTE PARA QUE PUEDA PARTICIPAR EN LA MISMA. PODRA FORMULAR CUALQUIER PREGUNTA QUE SEA PERTINENTE.

2. LA SOLICITUD DEBERA CONTENER:

A) EL NOMBRE Y DIRECCION DEL PETICIONARIO Y EL ESTADO EN EL QUE TIENE SU DOMICILIO O SU SEDE, EN LAS CONDICIONES PREVISTAS EN EL APARTADO C) DEL PARRAFO 2 DE LA REGLA 26.

B) DATOS SUFICIENTES PARA PERMITIR LA IDENTIFICACION DE LA SOLICITUD DE PATENTE EUROPEA O DE LA PATENTE EUROPEA DE QUE SE TRATE.

C) LA INDICACION DE LOS HECHOS QUE REQUIEREN LA INSTRUCCION.

D) LA INDICACION DE LAS DILIGENCIAS DE INSTRUCCION QUE DEBAN PRACTICARSE.

E) UNA EXPOSICION DE LOS MOTIVOS EN QUE SE BASE LA PRESUNCION DE QUE LA COMPROBACION DE LOS HECHOS SERIA POSTERIORMENTE MAS DIFICIL O INCLUSO IMPOSIBLE.

3. LA SOLICITUD SOLO SE CONSIDERARA PRESENTADA DESPUES DE HABER PAGADO LA TASA DE CONSERVACION DE LA PRUEBA.

4. LA DECISION ACERCA DE LA SOLICITUD, ASI COMO SOBRE CUALQUIER DILIGENCIA DE INSTRUCCION, SERAN ADOPTADAS POR EL ORGANO DE LA OFICINA EUROPEA DE PATENTES AL QUE CORRESPONDERIA TOMAR LA DECISION, PUDIENDOSE VERSE AFECTADO POR LOS HECHOS CUYA PRUEBA DEBE SER APORTADA. SERAN APLICABLES LAS DISPOSICIONES DEL CONVENIO RELATIVAS A LA INSTRUCCION DE LOS PROCEDIMIENTOS ANTE LA OFICINA EUROPEA DE PATENTES.

REGLA 76 ACTAS DE LOS PROCEDIMIENTOS ORALES Y DE LAS DILIGENCIAS DE INSTRUCCION 1. LOS PROCEDIMIENTOS ORALES Y LAS DILIGENCIAS DE INSTRUCCION DARAN LUGAR AL TRATAMIENTO DE UN ACTA CON LO ESENCIAL DELPROCEDIMIENTO ORAL Y DE LAS DILIGENCIAS DE INSTRUCCION, LAS DECLARACIONES OPORTUNAS DE LAS PARTES Y LAS ALEGACIONES DE LAS MISMAS, DE LOS TESTIGOS Y PERITOS, ASI COMO EL RESULTADO DE LA INSPECCION OCULAR.

2. EL ACTA REFERENTE AL TESTIMONIO DE UN TESTIGO, DE UN PERITO O DE UNA DE LAS PARTES, DEBERA SER LEIDA O SOMETIDA A LOS MISMOS PARA SU CONOCIMIENTO. EN EL ACTA DEBERA HACERSE CONSTAR EL CUMPLIMIENTO DE ESTA FORMALIDAD, ASI COMO LA APROBACION DEL CONTENIDO DEL ACTA POR PARTE DE QUIEN HAYA DELEGADO. CUANDO EL ACTA NO SEA APROBADA, HABRAN DE INDICARSE LAS OBJECIONES FORMULADAS.

3. EL ACTA DEBERA IR FIRMADA POR EL FUNCIONARIO QUE LA EXTIENDA Y POR QUIEN HAYA DIRIGIDO EL PROCEDIMIENTO ORAL O LA INSTRUCCION.

4. SE REMITIRA UNA COPIA DEL ACTA A CADA UNA DE LAS PARTES.

CAPITULO III NOTIFICACIONES REGLA 77 NORMAS GENERALES SOBRE LAS NOTIFICACIONES 1. EN LOS PROCEDIMIENTOS ANTE LA OFICINA EUROPEA DE PATENTES, LAS NOTIFICACIONES DEBERAN HACERSE SOBRE EL ORIGINAL DEL DOCUMENTO A NOTIFICAR, O EN UNA COPIA DEL MISMO CERTIFICADA CONFORME POR LA OFICINA EUROPEA DE PATENTES. NO OBSTANTE, NO SE REQUERIRA CERTIFICACION PARA LAS COPIAS DE DOCUMENTOS PRESENTADOS POR LAS PROPIAS PARTES.

2. LA NOTIFICACION DIRECTA SE REALIZARA: A) POR CORREO.

B) POR ENTREGA EN LOS LOCALES DE LA OFICINA EUROPEA DE PATENTES.

C) MEDIANTE PUBLICACION DE LA NOTIFICACION.

3. LA NOTIFICACION, POR CONDUCTO DEL SERVICIO CENTRAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL DE UN ESTADO CONTRATANTE, SE REALIZARA DE CONFORMIDAD CON LAS NORMAS APLICABLES A DICHO SERVICIO EN LOS PROCEDIMIENTOS NACIONALES.

REGLA 78 VEASE LA COMUNICACION DEL PRESIDENTE DE LA OEP DE 23 DE OCTUBRE DE 1980 RELATIVA A LA UTILIZACION POR LOS SOLICITANTES QUE ACTUEN SIN REPRESENTANTES, DE UNA DIRECCION PARA SU CORRESPONDENCIA ( NUMEROS 11-12 DE 1980, PAGINAS 397 Y SIGUIENTES).

NOTIFICACION POR CORREO 1. LAS DECISIONES SUSCEPTIBLES DE SER RECURRIDAS DENTRO DE UN PLAZO DETERMINADO, LAS CITACIONES Y CUALESQUIERA OTROS DOCUMENTOS PARA LOS QUE EL PRESIDENTE DE LA OFICINA EUROPEA DE PATENTES ASI LO ACUERDE, SERAN NOTIFICADOS MEDIANTE CARTA CERTIFICADA CON ACUSE DE RECIBO. LAS DEMAS NOTIFICACIONES POR CORREO, CON EXCEPCION DE LAS CONTEMPLADAS EN EL PARRAFO 2, SE HARAN MEDIANTE CARTA CERTIFICADA.

2. LAS NOTIFICACIONES CUYOS DESTINATARIOS NO TENGAN SU DOMICILIO O SU SEDE EN EL TERRITORIO DE UN ESTADO CONTRATANTE, Y NO HAYAN DESIGNADO UN REPRESENTANTE CONFORME A LO PREVISTO EN EL PARRAFO 2 DEL ARTICULO 133, SE EFECTUARAN MEDIANTE REMISION POR CORREO DEL DOCUMENTO A NOTIFICAR, EN FORMA DE CARTA ORDINARIA A LA ULTIMA DIRECCION DEL DESTINATARIO CONOCIDA POR LA OFICINA EUROPEA DE PATENTES. LA NOTIFICACION SE CONSIDERARA PRACTICADA CUANDO HAYA TENIDO LUGAR EL ENVIO POR CORREO, AUN CUANDO LA CARTA HUBIERE SIDO DEVUELTA AL REMITENTE DEBIDO A LA IMPOSIBILIDAD DE HABERLA HECHO LLEGAR A SU DESTINATARIO.

3. CUANDO LA NOTIFICACION SE HAYA HECHO POR CARTA CERTIFICADA CON O SIN ACUSE DE RECIBO, SE CONSIDERARA REMITIDA A SU DESTINATARIO EL DECIMO DIA SIGUIENTE A SU DEPOSITO EN CORREO, A MENOS QUE EL DOCUMENTO A NOTIFICAR NO LE HAYA LLEGADO O LE HAYA LLEGADO EN UNA FECHA POSTERIOR. EN CASO DE DISPUTA, CORRESPONDERA A LA OFICINA EUROPEA DE PATENTES ESTABLECER SI LA CARTA HA LLEGADO A SU DESTINO O, EN SU CASO, LA FECHA DE SU ENVIO AL DESTINATARIO.

4. LA NOTIFICACION POR CARTA CERTIFICADA CON O SIN ACUSE DE RECIBO SE CONSIDERARA EFECTUADA AUNQUE NO SE HAYA ACEPTADO LA ENTREGA DE LA CARTA.

5. EN LO QUE NO ESTE PREVISTO PARA LAS NOTIFICACIONES POR CORREO EN LA PRESENTE REGLA, SERAN APLICABLES LAS DISPOSICIONES LEGALES QUE EN MATERIA DE NOTIFICACIONES POR CORREO RIJAN EN EL ESTADO EN CUYO TERRITORIO SE EFECTUE LA NOTIFICACION.

REGLA 79 NOTIFICACION POR ENTREGA DIRECTA LA NOTIFICACION PODRA SER EFECTUADA EN LOS LOCALES DE LA OFICINA EUROPEA DE PATENTES MEDIANTE ENTREGA DIRECTA AL DESTINATARIO DEL DOCUMENTO A NOTIFICAR, AL QUE DEBERA ACUSAR SU RECIBO. LA NOTIFICACION SE CONSIDERARA EFECTUADA AUN CUANDO EL DESTINATARIO SE NIEGUE A ACEPTAR EL DOCUMENTO O A FIRMAR SU ACUSE DE RECIBO.

REGLA 80 NOTIFICACION PUBLICA 1. CUANDO NO SEA POSIBLE CONOCER LA DIRECCION DEL DESTINATARIO, LA NOTIFICACION SE EFECTUARA MEDIANTE SU PUBLICACION.

2. EL PRESIDENTE DE LA OFICINA EUROPEA DE PATENTES DETERMINARA LAS MODALIDADES DE LA PUBLICACION, ASI COMO EL MOMENTO EN QUE EMPIEZA O CORRER EL PLAZO DE UN MES A CUYA EXPIRACION EL DOCUMENTO SE CONSIDERA NOTIFICADO.

VEASE LA COMUNICACION DEL PRESIDENTE DE LA OEP DE 11 DE ENERO DE 1980 RELATIVA A LA NOTIFICACION PUBLICA DE ACUERDO CON LA REGLA 80 DEL CPE ( NUMERO 2 DE 1980, PAGINA 36.

REGLA 81 NOTIFICACION A LOS REPRESENTANTES 1. CUANDO HAYA SIDO DESIGNADO UN REPRESENTANTE, LAS NOTIFICACIONES SE DIRIGIRAN AL MISMO.

2. CUANDO UNA DE LAS PARTES HAYA DESIGNADO VARIOS REPRESENTANTES, BASTARA CON QUE LA NOTIFICACION SE HAGA A UNO CUALQUIERA DE ELLOS.

3. SI VARIAS PARTES TIENEN UN REPRESENTANTE COMUN, BASTARA CON QUE LA NOTIFICACION DE UN DOCUMENTO SE EFECTUE EN UN SOLO EJEMPLAR AL REPRESENTANTE COMUN.

REGLA 82 VICIOS DE LAS NOTIFICACIONES CUANDO HABIENDO LLEGADO UN DOCUMENTO A SU DESTINATARIO, LA OFICINA EUROPEA DE PATENTES NO ESTE EN CONDICIONES DE PROBAR QUE HA SIDO DEBIDAMENTE NOTIFICADO, O CUANDO LAS NORMAS SOBRE NOTIFICACIONES NO HAYAN SIDO OBSERVADAS, EL DOCUMENTO SE TENDRA POR NOTIFICADO EN LA FECHA EN QUE LA OFICINA EUROPEA DE PATENTES DEMUESTRE QUE LO HA RECIBIDO.

CAPITULO IV PLAZOS REGLA 83 COMPUTO DE LOS PLAZOS 1. LOS PLAZOS SERAN FIJADOS EN AÑOS, MESES, SEMANAS O DIAS ENTEROS.

2. LOS PLAZOS SE COMPUTARAN A PARTIR DEL DIA SIGUIENTE A AQUEL EN QUE HUBIERE TENIDO LUGAR EL HECHO QUE CONSTITUYE EL PUNTO DE REFERENCIA PARA LA INICIACION DEL PLAZO FIJADO, Y QUE PUEDE CONSISTIR TANTO EN UN ACTO DE PROCEDIMIENTO COMO EN LA EXPIRACION DE UN PLAZO ANTERIOR. CUANDO EL ACTO CONSISTA EN UNA NOTIFICACION, EL HECHO DE REFERENCIA A CONSIDERAR SERA EL DE RECEPCION DEL DOCUMENTO NOTIFICADO, SALVO DISPOSICION EN CONTRARIO.

3. CUANDO UN PLAZO SE EXPRESA EN UNO O VARIOS AÑOS, TERMINA EL DIA Y MES DEL AÑO SIGUIENTE A CONSIDERAR, EN EL DIA DE IGUAL NUMERO Y MES DEL MISMO NOMBRE QUE EN LOS QUE EL HECHO DE REFERENCIA HUBIERE TENIDO LUGAR; NO OBSTANTE, SI EN EL MES DE VENCIMIENTO NO HUBIERA DIA EQUIVALENTE, EL PLAZO CONSIDERADO TERMINARA EL ULTIMO DIA DE ESE MES.

4. CUANDO UN PLAZO SE EXPRESE EN UNO O VARIOS MESES, TERMINARA EL DIA DEL MES POSTERIOR A CONSIDERAR, EN DIA DE IGUAL NUMERO QUE AQUEL EN QUE EL HECHO DE REFERENCIA HUBIERE TENIDO LUGAR; NO OBSTANTE, SI EN EL MES POSTERIOR A CONSIDERAR NO HUBIERE DIA EQUIVALENTE, EL PLAZO CONSIDERADO TERMINARA EL ULTIMO DIA DE DICHO MES.

5. CUANDO UN PLAZO SE EXPRESE EN UNA O VARIAS SEMANAS, EXPIRARA EL DIA DE LA SEMANA POSTERIOR A CONSIDERAR, EN DIA DE IGUAL NUMERO QUE AQUEL EN QUE EL HECHO DE REFERENCIA HUBIERE TENIDO LUGAR.

REGLA 84 DURACION DE LOS PLAZOS CUANDO EL CONVENIO O EL PRESENTE REGLAMENTO DE EJECUCION PREVEA UN PLAZO QUE DEBA SER FIJADO POR LA OFICINA EUROPEA DE PATENTES, ESTE PLAZO NO PODRA SER INFERIOR A DOS MESES NI SUPERIOR A CUATRO; EN CIRCUNSTANCIAS ESPECIALES, SU DURACION PODRA ALARGARSE A SEIS MESES. EN DETERMINADOS CASOS ESPECIALES, EL PLAZO PODRA SER PRORROGADO PREVIA SOLICITUD PRESENTADA ANTES DE SU EXPIRACION.

REGLA 85 PRORROGA DE LOS PLAZOS 1. SI UN PLAZO EXPIRA EN UN DIA EN QUE LA OFICINA EUROPEA DE PATENTES NO ESTE ABIERTA PARA RECIBIR LA ENTREGA DE DOCUMENTOS, O EN QUE EL CORREO ORDINARIO NO SE DISTRIBUYA EN LA LOCALIDAD EN QUE LA OFICINA ESTA SITUADA, POR RAZONES DISTINTAS A LAS INDICADAS EN EL PARRAFO 2, EL PLAZO SE PRORROGARA HASTA EL PRIMER DIA SIGUIENTE A AQUEL EN QUE LA OFICINA EUROPEA DE PATENTES ESTE ABIERTA PARA LA RECEPCION DE DICHA ENTREGA O EN QUE SE DISTRIBUYA EL CORREO ORDINARIO.

MODIFICADO POR DECISION DEL CONSEJO DE ADMINISTRACION DE FECHA 24 DE FEBRERO DE 1978, QUE ENTRO EN VIGOR EL 27 DE ABRIL DE 1978 ( NUMERO 3 DE 1978, PAGINA 200).

2. SI UN PLAZO EXPIRA EN UN DIA EN QUE SE HAYA PRODUCIDO UNA INTERRUPCION GENERAL DE LA DISTRIBUCION DEL CORREO, O EN UN DIA DE PERTURBACION DERIVADA DE ESA INTERRUPCION EN UN ESTADO CONTRATANTE O ENTRE UN ESTADO CONTRATANTE Y LA OFICINA EUROPEA DE PATENTES, EL PLAZO SE PRORROGARA HASTA EL PRIMER DIA SIGUIENTE AL FINAL DEL PERIODO DE INTERRUPCION O DE PERTURBACION PARA LAS PARTES QUE TENGAN SU DOMICILIO O SU SEDE EN ESE ESTADO O QUE HAYAN DESIGNADO REPRESENTANTES CON DOMICILIO PROFESIONAL EN DICHO ESTADO. EN CASO DE QUE EL ESTADO AFECTADO SEA EL ESTADO EN QUE LA OFICINA EUROPEA DE PATENTES TIENE SU SEDE, LA PRESENTE DISPOSICION SE APLICARA A TODAS LAS PARTES. LA DURACION DE ESTE PERIODO SERA SEÑALADA POR EL PRESIDENTE DE LA OFICINA EUROPEA DE PATENTES. 3. LOS PARRAFOS 1 Y 2 SE APLICARAN A LOS PLAZOS PREVISTOS EN EL CONVENIO CUANDO SE TRATE DE ACTOS QUE HAYAN DE CUMPLIRSE ANTE EL ORGANO ADMINISTRATIVO A QUE SE REFIERE EL APARTADO B) DEL PARRAFO 1 DEL ARTICULO 75.

4. POR LO QUE SE REFIERE A LAS NOTIFICACIONES DE LA OFICINA EUROPEA DE PATENTES CON INDICACION DE LA EXPIRACION DEPLAZOS, EN CASO DE RETRASO, A CONSECUENCIA DE CIRCUNSTANCIAS EXCEPCIONALES, TALES COMO UNA CATASTROFE NATURAL O UNA HUELGA, QUE HAYAN INTERRUPIDO O PERTURBADO EL FUNCIONAMIENTO NORMAL DE LA OFICINA, LOS ACTOS QUE DEBAN SER REALIZADOS DENTRO DE AQUELLOS PLAZOS PODRAN SERLO VALIDAMENTE DENTRO DEL PLAZO DE UN MES A CONTAR DESDE LA CERTIFICACION DE LA NOTIFICACION EFECTUADA CON RETRASO. EL COMIENZO Y EL FINAL DE LA INTERRUPCION O PERTURBACION SERAN SEÑALADOS POR EL PRESIDENTE DE LA OFICINA EUROPEA DE PATENTES.

REGLA 85 BIS INTRODUCIDA POR DECISION DEL CONSEJO DE ADMINISTRACION DE FECHA 14 DE FEBRERO DE 1985, QUE ENTRO EN VIGOR EL 10 DE DICIEMBRE DE 1984 ( NUMERO 2 DE 1985, PAGINA 33).

INTRODUCIDA POR DECISION DEL CONSEJO DE ADMINISTRACION DE FECHA 30 DE NOVIEMBRE DE 1979, QUE ENTRO EN VIGOR EL 30 DE NOVIEMBRE DE 1979 ( NUMEROS 11-12 DE 1979, PAGINA 451).

PRORROGA DE LOS PLAZOS APLICABLES AL PAGO DE TASAS SI LA TASA DE DEPOSITO, LA TASA DE BUSQUEDA O UNA TASA DE DESIGNACION NO SE PAGAN DENTRO DE LOS PLAZOS ESTABLECIDOS EN EL ARTICULO 78, PARRAFO 2, EN EL ARTICULO 79, PARRAFO 2, EN LA REGLA 15, PARRAFO 2 O EN LA REGLA 25, PARRAFO 3, PODRAN SER ABONADAS EN UN PLAZO SUPLEMENTARIO DE DOS MESES A CONTAR DE LA TERMINACION DEL PLAZO, MEDIANTE EL PAGO DE UNA SOBRETASA DENTRO DE ESE PLAZO SUPLEMENTARIO.

REGLA 85 PLAZO SUPLEMENTARIO PARA LA PETICION DE EXAMEN SI LA PETICION DE EXAMEN NO SE HUBIERE FORMULADO EN EL PLAZO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 94, PARRAFO 2, PODRA SER FORMULADA EN UN PLAZO SUPLEMENTARIO DE DOS MESES, A CONTAR DE LA EXPIRACION DEL PLAZO, MEDIANTE EL PAGO DE UNA SOBRETASA DENTRO DE ESTE PLAZO SUPLEMENTARIO.

VEASE ARTICULO 2, PUNTO 3 TER., DEL REGLAMENTO, RELATIVO A LAS TASAS.

INTRODUCIDA POR DECISION DEL CONSEJO DE ADMINISTRACION DE FECHA 4 DE JUNIO DE 1981, QUE ENTRO EN VIGOR EL 4 DE JUNIO DE 1981 ( NUMERO 7 DE 1981).

VEASE ARTICULO 2, PUNTO 6 BIS, DEL REGLAMENTO, RELATIVO A LAS TASAS.

CAPITULO V MODIFICACIONES Y CORRECCIONES REGLA 86 MODIFICACION DE LA SOLICITUD DE PATENTE EUROPEA 1. A MENOS QUE SE DISPONGA OTRA COSA, EL SOLICITANTE NO PODRA MODIFICAR LA DESCRIPCION, LAS REIVINDICACIONES O LOS DIBUJOS DE UNA SOLICITUD DE PATENTE EUROPEA ANTES DE HABER RECIBIDO EL INFORME DE BUSQUEDA EUROPEA.

2. DESPUES DE HABER RECIBIDO EL INFORME DE BUSQUEDA EUROPEA, Y ANTES DE HABER RECIBIDO LA PRIMERA NOTIFICACION DE LA DIVISION DE EXAMEN, EL SOLICITANTE PODRA, POR PROPIA INICIATIVA, MODIFICAR LA DESCRIPCION, LAS REIVINDICACIONES Y LOS DIBUJOS.

3. DESPUES DE HABER RECIBIDO LA PRIMERA NOTIFICACION DE LA DIVISION DE EXAMEN, EL SOLICITANTE PODRA, POR PROPIA INICIATIVA, MODIFICAR POR UNA SOLA VEZ LA DESCRIPCION, LAS REIVINDICACIONES Y LOS DIBUJOS, A CONDICION DE QUE LA MODIFICACION Y LA RESPUESTA A LA NOTIFICACION SE CUMPLIMENTEN AL MISMO TIEMPO. CUALESQUIERA OTRAS MODIFICACIONES POSTERIORES ESTARAN SUBORDINADAS A LA AUTORIZACION DE LA DIVISION DE EXAMEN.

REGLA 87 REIVINDICACIONES, DESCRIPCION Y DIBUJOS DIFERENTES PARA DIFERENTES ESTADOS SI LA OFICINA EUROPEA DE PATENTES COMPRUEBA QUE, EN LO QUE SE REFIERE A UNO O A VARIOS DE LOS ESTADOS CONTRATANTES DESIGNADOS, EL CONTENIDO DE UNA SOLICITUD DE PATENTE EUROPEA ANTERIOR ESTA COMPRENDIDO EN EL ESTADO DE LA TECNICA EN VIRTUD DE LO DISPUESTO EN LOS PARRAFOS 3 Y 4 DEL ARTICULO 54, LA SOLICITUD DE PATENTE EUROPEA O LA PATENTE EUROPEA PODRAN CONTENER REIVINDICACIONES QUE DIFIERAN ENTRE SI, ACOMPAÑADAS, SI LA OFICINA EUROPEA DE PATENTES LO ESTIMA NECESARIO, DE UNA DESCRIPCION Y DIBUJOS QUE DIFIERAN IGUALMENTE SEGUN SE TRATE DEL ESTADO O ESTADOS EN CUESTION O DE OTROS ESTADOS CONTRATANTES DESIGNADOS.

REGLA 88 CORRECCION DE ERRORES EN LOS DOCUMENTOS SOMETIDOS A LA OFICINA EUROPEA DE PATENTES LAS FALTAS DE EXPRESION O DE TRANSCRIPCION Y LOS ERRORES CONTENIDOS EN

CUALQUIER DOCUMENTO SOMETIDO A LA OFICINA EUROPEA DE PATENTES PODRAN SER RECTIFICADOS PREVIA SOLICITUD. NO OBSTANTE, SI LA PETICION DE RECTIFICACION AFECTA A LA DESCRIPCION, LAS REIVINDICACIONES O LOS DIBUJOS, LA RECTIFICACION DEBERA RESULTAR EVIDENTE EN EL SENTIDO DE QUE SE DEDUZCA INMEDIATAMENTE QUE NINGUN OTRO TEXTO DEL QUE RESULTE DE LA RECTIFICACION PUEDE HABERSE PREVISTO POR EL SOLICITANTE.

REGLA 89 RECTIFICACION DE ERRORES EN LAS DECISIONES EN LAS DECISIONES ADOPTADAS POR LA OFICINA EUROPEA DE PATENTES SOLO PODRAN RECTIFICARSE LAS FALTAS DE EXPRESION, DE TRANSCRIPCION Y LOS ERRORES MANIFIESTOS.

CAPITULO VI INTERRUPCION DEL PROCEDIMIENTO REGLA 90 INTERRUPCION DEL PROCEDIMIENTO 1. EL PROCEDIMIENTO ANTE LA OFICINA EUROPEA DE PATENTES SERA INTERRUMPIDO:

A) EN CASO DE FALLECIMIENTO O INCAPACIDAD, TANTO DEL SOLICITANTE O DEL TITULAR DE LA PATENTE EUROPEA COMO DE LA PERSONA HABILITADA PARA REPRESENTAR A UNA U OTRA PARTE, DE ACUERDO CON LA LEGISLACION NACIONAL DEL SOLICITANTE O DEL TITULAR DE LA PATENTE EUROPEA. SIN EMBARGO, SI ESTOS HECHOS NO AFECTAN AL PODER DEL REPRESENTANTE DESIGNADO EN VIRTUD DEL ARTICULO 134, EL PROCEDIMIENTO SOLO SE INTERRUMPIRA A SOLICITUD DEL REPRESENTANTE.

B) SI EL SOLICITANTE O EL TITULAR DE LA PATENTE EUROPEA SE ENCUENTRAN EN LA IMPOSIBILIDAD JURIDICA DE PROSEGUIR EL PROCEDIMIENTO ANTE LA OFICINA EUROPEA DE PATENTES COMO CONSECUENCIA DE UNA ACCION ENTABLADA CONTRA SUS BIENES.

C) EN CASO DE FALLECIMIENTO O INCAPACIDAD DEL REPRESENTANTE, DEL SOLICITANTE O DEL REPRESENTANTE DEL TITULAR DE LA PATENTE EUROPEA.

2. CUANDO EN LOS CASOS A QUE SE REFIEREN LOS APARTADOS A) Y B) DEL PARRAFO 1, LA OFICINA EUROPEA DE PATENTES CONOZCA LA IDENTIDAD DE LA PERSONA HABILITADA PARA PROSEGUIR ANTE ELLA EL PROCEDIMIENTO, DIRIGIRA A DICHA PERSONA Y, EN SU CASO, A CUALQUIER TERCERO INTERVINIENTE, UNA NOTIFICACION EN QUE SE INDIQUE QUE EL PROCEDIMIENTO SE REANUDARA A LA EXPIRACION DEL PLAZO QUE FIJE.

3. EN EL CASO CONTEMPLADO EN EL APARTADO C) DEL PARRAFO 1, EL PROCEDIMIENTO PROSEGUIRA CUANDO A LA OFICINA EUROPEA DE PATENTES SE LE HAYA COMUNICADO LA DESIGNACION DE UN NUEVO REPRESENTANTE DEL SOLICITANTE O CUANDO ESTA OFICINA HA YA NOTIFICADO A LOS TERCEROS INTERVINIENTES EL HABERSE PROCEDIDO A LA DESIGNACION DE UN NUEVO REPRESENTANTE DEL TITULAR DE LA PATENTE EUROPEA. SI, EN UN PLAZO DE TRES MESES A CONTAR DEL COMIENZO DE LA INTERRUPCION DEL PROCEDIMIENTO, A LA OFICINA EUROPEA DE PATENTES NO SE LE HA COMUNICADO EL NOMBRAMIENTO DE UN NUEVO REPRESENTANTE, DIRIGIRA AL SOLICITANTE O AL TITULAR DE LA PATENTE EUROPEA UNA NOTIFICACION EN LA QUE SE INDICARA:

A) EN EL CASO CONTEMPLADO EN EL PARRAFO 2 DEL ARTICULO 133, QUE LA SOLICITUD DE PATENTE EUROPEA SE CONSIDERA RETIRADA O QUE SE REVOCA LA PATENTE EUROPEA, SI LA COMUNICACION NO SE HA HECHO EN LOS DOS MESES SIGUIENTES A LA FECHA DE DICHA NOTIFICACION.

B) QUE EN LOS DEMAS CASOS DISTINTOS DEL CONTEMPLADO EN EL PARRAFO 2 DEL ARTICULO 133, EL PROCEDIMIENTO SE REANUDARA CON EL SOLICITANTE O CON EL TITULAR DE LA PATENTE EUROPEA A PARTIR DE LA FECHA DE ESA NOTIFICACION.

4. LOS PLAZOS QUE ESTUVIEREN CORRIENDO EN LA FECHA DE INTERRUPCION DEL PROCEDIMIENTO RESPECTO AL SOLICITANTE O AL TITULAR DE LA PATENTE EUROPEA, CON EXCEPCION DEL PLAZO DE PRESENTACION DE LA PETICION DE EXAMEN Y DEL PLAZO DE PAGO DE LAS TASAS ANUALES, VOLVERAN A EMPEZAR A CORRER EN SU INTEGRIDAD A PARTIR DEL DIA EN QUE SE REEMPRENDA EL PROCEDIMIENTO. SI ESTE DIA ESTUVIERA COMPRENDIDO DENTRO DE LOS DOS MESES PRECEDENTES A LA EXPIRACION DEL PLAZO PREVISTO PARA LA PRESENTACION DE LA PETICION DE EXAMEN, DICHA PETICION PODRA PRESENTARSE AUN HASTA LA EXPIRACION DE UN PLAZO DE DOS MESES A CONTAR DE DICHO DIA.

CAPITULO VII RENUNCIA AL COBRO POR VIA DE APREMIO REGLA 91 RENUNCIA AL COBRO POR VIA DE APREMIO EL PRESIDENTE DE LA OFICINA EUROPEA DE PATENTES PODRA RENUNCIAR AL COBRO POR VIA DE APREMIO DE CUALQUIER SUMA DEBIDA, SI ESTA ES MINIMA O SI EL COBRO FUERE MUY ALEATORIO.

CAPITULO VIII INFORMACION AL PUBLICO REGLA 92 INSCRIPCION EN EL REGISTRO EUROPEO DE PATENTES 1. EN EL REGISTRO EUROPEO DE PATENTES SE INSCRIBEN LOS SIGUIENTES DATOS:

A) EL NUMERO DE LA SOLICITUD DE PATENTE EUROPEA.

B) LA FECHA DEPRESENTACION DE LA SOLICITUD DE PATENTE EUROPEA.

C) EL TITULO DE LA INVENCION.

D) EL SIMBOLO DE LA CLASIFICACION ATRIBUIDA A LA SOLICITUD DE PATENTE EUROPEA. E) LA MENCION DE LOS ESTADOS CONTRATANTES DESIGNADOS.

F) EL NOMBRE, APELLIDOS Y DIRECCION, ASI COMO EL ESTADO DEL DOMICILIO O SEDE DEL SOLICITANTE O DEL TITULAR DE LA PATENTE EUROPEA.

G) EL NOMBRE, APELLIDOS Y DIRECCION DEL INVENTOR DESIGNADO POR EL SOLICITANTE O POR EL TITULAR DE LA PATENTE EUROPEA, CUANDO EL INVENTOR NO HAYA RENUNCIADO A SER DESIGNADO COMO TAL, DE ACUERDO CON LO PREVISTO EN EL PARRAFO 3 DE LA REGLA 18.

MODIFICADO POR DECISION DEL CONSEJO DE ADMINISTRACION DE FECHA 20 DE OCTUBRE DE 1977, QUE ENTRO EN VIGOR EL 1 DE FEBRERO DE 1978 ( NUMERO 1/1978, PAGINAS 12 Y SIGUIENTES).

H) EL NOMBRE, APELLIDOS Y DIRECCION PROFESIONAL DEL REPRESENTANTE DEL SOLICITANTE O DEL TITULAR DE LA PATENTE EUROPEA, A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 134; EN CASO DE PLURALIDAD DE REPRESENTANTES SOLAMENTE SE INSCRIBIRAN EN EL REGISTRO EL NOMBRE, APELLIDOS Y DIRECCION PROFESIONAL DEL REPRESENTANTE CITADO EN PRIMER LUGAR, SEGUIDO DE LA MENCION ; NO OBSANTE, EN EL CASO DE LAS ASOCIACIONES CONTEMPLADAS EN EL PARRAFO 9 DE LA REGLA 101, SOLO SE INSCRIBIRAN EN EL REGISTRO SU DENOMINACION Y DIRECCION.

I) LOS DATOS REFERENTES A LA PRIORIDAD (FECHA, ESTADO Y NUMERO ASIGNADO A LA PRESENTACION DE SOLICITUD ANTERIOR).

J) EN EL CASO DE DIVISION DE LA SOLICITUD DE PATENTE EUROPEA, LOS NUMEROS ASIGNADOS A LAS SOLICITUDES DIVISIONARIAS EUROPEAS.

K) EN EL CASO DE SOLICITUDES DIVISIONARIAS EUROPEAS O DE NUEVAS SOLICITUDES DE PATENTE EUROPEA DE ACUERDO CON LO PREVISTO EN EL APARTADO D) DEL PARRAFO 1 DEL ARTICULO 61, LOS DATOS MENCIONADOS EN LOS APARTADOS A), B) E I) DEL PRESENTE PARRAFO EN LO QUE SE REFIERA A LA SOLICITUD DE PATENTE EUROPEA INICIAL. L) LA FECHA DE PUBLICACION DE LA SOLICITUD DE PATENTE EUROPEA Y, EN SU CASO, LA DE PUBLICACION DEL INFORME DE BUSQUEDA EUROPEA.

M) LA FECHA DE PRESENTACION DE LA PETICION DE EXAMEN.

N) LA FECHA EN QUE LA SOLICITUD DE PATENTE EUROPEA SEA RECHAZADA, RETIRADA O SE CONSIDERE RETIRADA.

O) LA FECHA DE PUBLICACION DE LA NOTA DE CONCESION DE LA PATENTE EUROPEA.

P) LA FECHA DE CADUCIDAD DE LA PATENTE EUROPEA EN UN ESTADO CONTRATANTE DURANTE EL PLAZO DE OPOSICION Y, EN SU CASO, DURANTE EL PERIODO QUE TENGA POR TERMINO LA FECHA EN QUE LA DECISION RELATIVA A LA OPOSICION HAYA ADQUIRIDO FUERZA DE COSA JUZGADA.

Q) LA FECHA DE PRESENTACION DEL ESCRITO DE OPOSICION.

MODIFICADO POR DECISION DEL CONSEJO DE ADMINISTRACION DE FECHA 20 DE OCTUBRE DE 1977, QUE ENTRO EN VIGOR EL 1 DE FEBRERO DE 1978 ( NUMERO 1/1978, PAGINAS 12 Y SIGUIENTES).

R) LA FECHA Y EL SENTIDO DE LA DECISION RELATIVA A LA OPOSICION.

S) LAS FECHAS DE INTERRUPCION Y REANUDACION DEL PROCEDIMIENTO EN EL CASO CONTEMPLADO EN LA REGLA 13.

T) LAS FECHAS DE INTERRUPCION Y REANUDACION DEL PROCEDIMIENTO EN EL CASO PREVISTO EN LA REGLA 90.

U) LA FECHA DEL RESTABLECIMIENTO DE UN DERECHO CUANDO HAYA SIDO INSCRITA UNA NOTA DE ACUERDO CON LO PREVISTO EN LOS APARTADOS N) O R) DEL PRESENTE PARRAFO.

V) LA PRESENTACION DE UNA SOLICITUD A LA OFICINA EUROPEA DE PATENTES EN VIRTUD DEL ARTICULO 135.

W) LA CONSTITUCION DE DERECHOS SOBRE LA SOLICITUD DE PATENTE EUROPEA O SOBRE LA PATENTE EUROPEA Y LA TRANSFERENCIA DE ESTOS DERECHOS, CUANDO LA INSCRIPCION DE ESTAS NOTAS SE HAYA EFECTUADO DE ACUERDO CON LO DISPUESTO EN EL PRESENTE REGLAMENTO DE EJECUCION.

2. EL PRESIDENTE DE LA OFICINA EUROPEA DE PATENTES PODRA ESTABLECER QUE SE INSCRIBAN EN EL REGISTRO EUROPEO DE PATENTES OTROS DATOS DISTINTOS DE LOS PREVISTOS EN EL PARRAFO 1.

3. SE EXPEDIRAN EXTRACTOS DEL REGISTRO EUROPEO DE PATENTES PREVIA PETICION Y UNA VEZ PAGADA UNA TASA ADMINISTRATIVA.

REGLA 93 DOCUMENTOS DEL EXPEDIENTE EXCLUIDOS DE LA INSPECCION PUBLICA DE ACUERDO CON LO DISPUESTO EN EL PARRAFO 4 DEL ARTICULO 128, LOS DOCUMENTOS DEL EXPEDIENTE EXCLUIDOS DE LA INSPECCION PUBLICA SERAN:

A) LOS DOCUMENTOS RELATIVOS A LA EXCLUSION O RECUSACION DE MIEMBROS DE LAS CAMARAS DE RECURSOS O DE LA ALTA CAMARA DE RECURSOS.

VEASE EL COMUNICADO DEL PRESIDENTE DE LA OEP DE 14 DE OCTUBRE DE 1983 RELATIVO A LA INSCRIPCION DE DETERMINADOS DATOS EN EL REGISTRO EUROPEO DE PATENTES ( NUMERO 11/1983, PAGINA 458).

REGLA 101 PODERES 1. LOS REPRESENTANTES QUE ACTUEN ANTE LA OFICINA EUROPEA DE PATENTES DEBERAN DEPOSITAR EN ESTA OFICINA EL CORRESPONDIENTE PODER FIRMADO PARA SU INCLUISION EN EL EXPEDIENTE. EL PODER PODRA SER OTORGADO PARA UNA O VARIAS SOLICITUDES DE PATENTE EUROPEA O PARA UNA O VARIAS PATENTES. SI EL PODER SE OTORGA PARA VARIAS SOLICITUDES DE PATENTE O PARA VARIAS PATENTES, DEBERA IR ACOMPAÑADO DEL CORRESPONDIENTE NUMERO DE COPIAS.

2. TODA PERSONA PODRA OTORGAR UN PODER GENERAL EN QUE AUTORICE A UN REPRESENTANTE A ACTUAR EN SU NOMBRE EN TODOS LOS ASUNTOS SOBRE PATENTES QUE LE ATAÑAN. ESTE PODER PODRA SER DEPOSITADO EN UN SOLO EJEMPLAR.

3. EL PRESIDENTE DE LA OFICINA EUROPEA DE PATENTES PODRA ESTABLECER, MEDIANTE NOTIFICACION PUBLICADA EN EL , LA FORMA Y EL CONTENIDO DE:

A) LOS PODERES EN LO QUE SE REFIERA A LA REPRESENTACION DE ALGUNA DE LAS PERSONAS DE LAS CONTEMPLADAS EN EL PARRAFO 2 DEL ARTICULO 133, Y B) LOS PODERES GENERALES.

4. CUANDO LA OFICINA EUROPEA DE PATENTES SEA INFORMADA DE LA DESIGNACION DE UN REPRSENTANTE, EL PODER DE ESTE REPRESENTANTE DEBERA SER DEPOSITADO EN LA OFICINA EN EL PLAZO DE TRES MESES A CONTAR DE LA FECHA DE LA COMUNICACION.

SI EL PODER NO SE DEPOSITA DENTRO DE ESTE PLAZO, SE CONSIDERARA QUE LOS ACTOS REALIZADOS POR EL REPRESENTANTE NO HAN TENIDO LUGAR, SALVO LA PRESENTACION DE UNA SOLICITUD DE PATENTE EUROPEA.

5. LO DISPUESTO EN LOS PARRAFOS 1 Y 2 SE APLICARA A LA REVOCACION DE LOS PODERES.

6. TODO REPRESENTANTE QUE HAYA CESADO EN SU REPRESENTACION SE CONSIDERARA QUE SIGUE OSTENTANDOLA HASTA EL MOMENTO EN QUE EL CESE DEL MANDATO SE HAYA COMUNICADO A LA OFICINA EUROPEA DE PATENTES.

7. SALVO QUE EN EL PROPIO PODERSE DISPONGA OTRA COSA, ESTE NO SE EXTINGUIRA ANTE LA OFICINA EUROPEA DE PATENTES POR EL FALLECIMIENTO DEL PODERDANTE.

8. SI UNA PERSONA DESIGNA VARIOS REPRESENTANTES ESTOS PODRAN ACTUAR CONJUNTA Y SEPARADAMENTE, NO OBSTANTE SE ESTABLEZCA OTRA COSA.

9. LA DESIGNACION DE UNA ASOCIACION DE REPRESENTANTES SE CONSIDERARA QUE OTORGA PODER PARA ACTUAR A CUALQUIERA DE LOS REPRESENTANTES QUE JUSTIFIQUEN SU EJERCICIO EN EL SENO DE LA ASOCIACION.

REGLA 102 MODIFICACION DE LA LISTA DE AGENTES AUTORIZADOS 1. CUALQUIER AGENTE AUTORIZADO QUEDARA EXCLUIDO DE LA LISTA DE AGENTES AUTORIZADOS, PREVIA SOLICITUD DEL MISMO.

2. DESPUES DE LA EXPIRACION DEL PERIODO TRANSITORIO PREVISTO EN EL PARRAFO 1 DEL ARTICULO 163, Y SIN PERJUICIO DE LAS MEDIDAS DISCIPLINARIAS ADOPTADAS EN VIRTUD DEL APARTADO C) DEL PARRAFO 8 DEL ARTICULO 134, LOS AGENTES AUTORIZADOS SOLO PODRAN QUEDAR EXLUIDOS DE OFICIO:

A) EN CASO DE MUERTE O DE INCAPACIDAD.

B) SI DEJA DE POSEER LA NACIONALIDAD DE UN ESTADO CONTRATANTE A MENOS QUE HUBIESE SIDO INSCRITO DURANTE EL PERIODO TRANSITORIO, O QUE EL PRESIDENTE DE LA OFICINA EUROPEA DE PATENTES HUBIERE ACORDADO UNA EXCEPCION EN VIRTUD DEL PARRAFO 6 DEL ARTICULO 134.

C) SI DEJA DE TENER SU DOMICILIO PROFESIONAL O EL LUGAR DE SU EMPLEO EN EL TERRITORIO DE UNO DE LOS ESTADOS CONTRATANTES.

3. PREVIA SOLICITUD, CUALQUIER PERSONA EXCLUIDA PODRA SER INSCRITA DE NUEVO EN LA LISTA DE AGENTES AUTORIZADOS, SI HAN DESAPARECIDO LOS MOTIVOS CAUSANTES DE LA EXCLUSION.

CAPITULO IX COOPERACION JUDICIAL Y ADMINISTRATIVA REGLA 97 COMUNICACIONES ENTRE LA OFICINA EUROPEA DE PATENTES Y LAS ADMINISTRACIONES DE LOS ESTADOS CONTRATANTES OCTAVA PARTE NORMAS DE APLICACION DE LAS PARTES OCTAVA, DECIMA Y UNDECIMA DEL CONVENIO REGLA 103 INFORMACION AL PUBLICO EN CASO DE TRANSFORMACION 1. LOS DOCUMENTOS QUE ACOMPAÑEN A LA PETICION DE TRANSFORMACION, DE ACUERDO CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 136, SERAN PUESTOS A DISPOSICION DEL PUBLICO POR EL SERVICIO CENTRAL NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL EN LAS MISMAS CONDICIONES Y LIMITES QUE LOS DOCUMENTOS RELATIVOS AL PROCEDIMIENTO NACIONAL.

2. EL FOLLETO DE LA PATENTE NACIONAL RESULTANTE DE LA TRANSFORMACION DE UNA SOLICITUD DE PATENTE EUROPEA DEBERA HACER REFERENCIA A ESA SOLICITUD.

REGLA 104 ACTUACION DE LA OFICINA EUROPEA DE PATENTES COMO OFICINA RECEPTORA 1. CUANDO LA OFICINA EUROPEA DE PATENTES ACTUE EN CALIDAD DE OFICINA RECEPTORA A LOS EFECTOS DEL TRATADO DE COOPERACION, LA SOLICITUD INTERNACIONAL SERA PRESENTADA EN ALEMAN, EN FRANCES O EN INGLES. SE PRESENTARA EN TRES EJEMPLARES; LO MISMO VALDRA PARA CUALQUIER DOCUMENTO INCLUIDO EN LA RELACION CONTEMPLADA EN LA REGLA 3.3 (A) (II) DEL REGLAMENTO DE EJECUCION DEL TRATADO DE COOPERACION, CON EXCEPCION DEL RECIBO DE LAS TASAS PAGADAS, O DEL CHEQUE DESTINADO AL PAGO DE LAS MISMAS.

2. SI NO SE CUMPLEN LAS NORMAS DE LA SEGUNDA FRASE DEL PARRAFO 1, LAS COPIAS QUE FALTEN SERAN PROPORCIONADAS POR LA OFICINA EUROPEA DE PATENTES A EXPENSAS DEL SOLICITANTE.

3. SI UNA SOLICITUD INTERNACIONAL SE PRESENTA ANTE LA ADMINISTRACION DE UN ESTADO CONTRATANTE A EFECTOS DE SU TRASLADO A LA OFICINA EUROPEA DE PATENTES EN CALIDAD DE OFICINA RECEPTORA, EL ESTADO CONTRATANTE DEBERA ADOPTAR LAS MEDIDAS NECESARIAS PARA QUE LA SOLICITUD LLEGUE A LA OFICINA EUROPEA DE PATENTES, A MAS TARDAR, DOS SEMANAS ANTES DE LA EXPIRACION DEL DECIMOTERCER MES SIGUIENTE A LA FECHA DE SU PRESENTACION, O DE LA FECHA DE PRIORIDAD SI SE HUBIERE REIVINDICADO ESTA.

REGLA 104 BIS ACTUACION DE LA OFICINA EUROPEA DE PATENTES EN CALIDAD DE ADMINISTRACION ENCARGADA DE LA BUSQUEDA INTERNACIONAL O DEL EXAMEN PREVIO INTERNACIONAL 1. EN EL CASO PREVISTO EN EL APARTADO A) DEL PARRAFO 3 DEL ARTICULO 17 DEL TRATADO DE COOPERACION, SE DEVENGARA UNA TASA ADICIONAL DE IGUAL CUANTIA QUE LA TASA DE BUSQUEDA POR CADA UNA DE LAS RESTANTES INVENCIONES QUE DEBAN SER OBJETO DE UNA BUSQUEDA INTERNACIONAL.

2. EN EL CASO PREVISTO EN EL APARTADO A) DEL PARRAFO 3, DEL ARTICULO 34 DEL TRATADO DE COOPERACION, SE DEVENGARA UNA TASA ADICIONAL DE IGUAL CUANTIA QUE LA TASA DE EXAMEN PREVIO POR CADA UNA DE LAS RESTANTES INVENCIONES QUE DEBAN SER OBJETO DE UN EXAMEN PREVIO INTERNACIONAL.

REGLA 104. TER ACTUACION DE LA OFICINA EUROPEA DE PATENTES EN CALIDAD DE OFICINA DESIGNADA O ELEGIDA 1. LA TASA NACIONAL PREVISTA EN EL PARRAFO 2 DEL ARTICULO 158, LA TASA DE BUSQUEDA PREVISTA EN EL APARTADO B) DEL PARRAFO 2 DEL ARTICULO 157, LAS TASAS DE DESIGNACION PREVISTAS EN EL PARRAFO 2 DEL ARTICULO 79 Y, EN SU CASO, LAS TASAS DE REIVINDICACION PREVISTAS EN LA REGLA 31 DEL CONVENIO, SE ABONARAN DENTRO DEL MES SIGUIENTE A LA EXPIRACION DEL PLAZO SEÑALADO EN LOS PARRAFOS 1 Y 2 DEL ARTICULO 22 O, SEGUN SEA EL CASO, EN EL APARTADO A) DEL PARRAFO 1 DEL ARTICULO 39 DEL TRATADO DE COOPERACION.

2. SI A LA EXPIRACION DEL PLAZO SEÑALADO EN LOS PARRAFOS 1 Y 2 DEL ARTICULO 22, O EN EL APARTADO A) DEL PARRAFO 1 DEL ARTICULO 39 DEL TRATADO DE COOPERACION, FALTAN LOS DATOS REFERENTES AL INVENTOR PREVISTOS EN EL PARRAFO 1 DE LA REGLA 17 DEL CONVENIO, ESA INFORMACION DEBERA PROPORCIONARSE EN UN PLAZO QUE DETERMINARA LA OFICINA EUROPEA DE PATENTES, QUE NO PODRA SER INFERIOR A DOS SEMANAS NI SUPERIOR A SEIS.

3. CUANDO SOLAMENTE UNA PARTE DE LA SOLICITUD INTERNACIONAL HAYA SIDO OBJETO DE BUSQUEDA POR PARTE DE LA ADMINISTRACION ENCARGADA DE LA BUSQUEDA INTERNACIONAL, HABIENDO ESTA ESTIMADO QUE LA SOLICITUD NO SATISFACIA LAS EXIGENCIAS DE UNIDAD DE INVENCION Y QUE EL SOLICITANTE NO HABIA ABONADO EN LOS PLAZOS PRESCRITOS TODAS LAS TASAS ADICIONALES PREVISTAS EN EL APARTADO A) DEL PARRAFO 3, DEL ARTICULO 17 DEL TRATADO DE COOPERACION, LA DIVISION DE BUSQUEDA EXAMINARA SI LA SOLICITUD SATISFACE LA EXIGENCIAS DE UNIDAD DE INVENCION. EN CASO NEGATIVO, COMUNICARA AL SOLICITANTE QUE PUEDE OBTENER UN INFORME DE BUSQUEDA EUROPEA PARA LAS PARTES DE LA SOLICITUD INTERNACIONAL QUE NO HUBIERAN SIDO OBJETO DE INVESTIGACION, PAGANDO POR CADA INVENCION AFECTADA UNA TASA DE BUSQUEDA EN EL PLAZO QUE LE FIJE, Y QUE NO PODRA SER INFERIOR A DOS SEMANAS NI SUPERIOR A SEIS. LA DIVISION DE BUSQUEDA REDACTARA EL INFORME DE BUSQUEDA EUROPEA PARA LAS PARTES DE LA SOLICITUD INTERNACIONAL QUE SE REFIERAN A LAS INVENCIONES PARA LAS QUE SE HUBIERAN PAGADO LAS TASAS DE INVESTIGACION.

4. EL PARRAFO 2 DE LA REGLA 46 DEL CONVENIO SERA APLICABLE A LA COMUNICACION A QUE SE REFIERE EL PARRAFO 3.

5. AL SOLICITANTE SE CONCEDERA UNA REDUCCION DE LA TASA DE EXAMEN CUANDO LA OFICINA EUROPEA DE PATENTES HAYA EMITIDO UN INFORME DE EXAMEN PREVIO INTERNACIONAL PARA ESA MISMA SOLICITUD. ESTA REDUCCION SE FIJARA EN EL REGLAMENTO SOBRE TASAS EN UN TANTO POR CIENTO DEL IMPORTE DE ESA TASA.

REGLA 105 LIMITACIONES AL EXAMEN 1. LAS LIMITACIONES RELATIVAS AL EXAMEN DE SOLICITUDES DE PATENTE EUROPEA DE ACUERDO CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 162, ASI COMO EL LEVANTAMIENTO DE LAS MISMAS, SERAN PUBLICADAS EN EL .

2. LOS CAMPOS DE LA TECNICA PARA LOS CUALES SE TRAMITARAN SOLICITUDES DE PATENTE EUROPEA SE DETERMINARAN CON REFERENCIA A LA CLASIFICACION INTERNACIONAL.

REGLA 106 MODIFICACION DE LA LISTA DE AGENTES AUTORIZADOS DURANTE EL PERIODO TRANSITORIO 1. DURANTE EL PERIODO TRANSITORIO PREVISTO EN EL PARRAFO 1 DEL ARTICULO 163, EL SERVICIO CENTRAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL PROCEDERA A DEJAR SIN EFECTO LA CERTIFICACION EXPEDIDA EN VIRTUD DEL PARRAFO 2 DE DICHO ARTICULO:

A) EN LOS CASOS PREVISTOS EN LOS APARTADOS A) Y C) DEL PARRAFO 2, DE LA REGLA 102.

B) EN EL CASO EN QUE HAYAN DEJADO DE CUMPLIRSE OTRAS CONDICIONES REQUERIDAS PARA LA EXPEDICION DE LA CERTIFICACION DE ACUERDO CON LA LEGISLACION NACIONAL DEL ESTADO DE QUE SE TRATE.

2. EL SERVICIO CENTRAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL COMUNICARA A LA OFICINA EUROPEA DE PATENTES QUE DEJA SIN EFECTO LA CERTIFICACION. ESTA PROCEDERA ENTONCES A LA EXCLUSION DE OFICIO DE LA LISTA DE AGENTES AUTORIZADOS, SALVO EN EL CASO DE QUE SEA APLICABLE LO DISPUESTO EN LOS PARRAFOS 4, APARTADO B) Y 5 DEL ARTICULO 163.

MODIFICADO POR DECISION DEL CONSEJO DE ADMINISTRACION DE FECHA 20 DE OCTUBRE DE 1977, QUE ENTRO EN VIGOR EL 1 DE FEBRERO DE 1978 ( NUM. 1/1978, PAGINASS. 12 Y SIGUIENTES).

INTRODUCIDA POR DECISION DEL CONSEJO DE ADMINISTRACION DE FECHA 20 DE OCTUBRE DE 1977, QUE ENTRO EN VIGOR EL 1 DE FEBRERO DE 1978 ( NUM. 1/1978, PAGINAS, 12 Y SIGUIENTES).

MODIFICADO POR DECISION DEL CONSEJO DE ADMINISTRACION DE FECHA 20 DE OCTUBRE DE 1977, QUE ENTRO EN VIGOR EL 1 DE FEBRERO DE 1978 ( NUM. 1/1978, PAGINAS, 12 Y SIGUIENTES).

MODIFICADA POR DECISION DEL CONSEJO DE ADMINISTRACION DE FECHA 20 DE OCTUBRE DE 1977, QUE ENTRO EN VIGOR EL 1 DE FEBRERO DE 1978 ( NUM. 1/1978, PAGINAS, 12 Y SIGUIENTES).

INTRODUCIDA POR DECISION DEL CONSEJO DE ADMINISTRACION DE FECHA 20 DE OCTUBRE DE 1977, QUE ENTRO EN VIGOR EL 1 DE FEBRERO DE 1978 ( NUM. 1/1978, PAGINAS, 12 Y SIGUIENTES).

MODIFICADA POR DECISION DEL CONSEJO DE ADMINISTRACION DE FECHA 20 DE OCTUBRE DE 1977, QUE ENTRO EN VIGOR EL 1 DE FEBRERO DE 1978 ( NUM. 1/1978, PAGINAS, 12 Y SIGUIENTES.).

2 BIS LA EXCLUSION DE UN AGENTE AUTORIZADO A RAIZ DE UNA SANCION DISCIPLINARIA ADOPTADA EN VIRTUD DEL APARTADO C) DEL PARRAFO 8 DEL ARTICULO 134, SE EFECTUARA DE OFICIO POR LA OFICINA EUROPEA DE PATENTES Y SERA NOTIFICADA AL SERVICIO CENTRAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL QUE HUBIERA EXPEDIDO AL INTERESADO LA CERTIFICACION PREVISTA EN EL PARRAFO 2 DEL ARTICULO 163.

3. SERA APLICABLE LO DISPUESTO EN EL PARRAFO 1 DE LA REGLA 102.

4. CUALQUIER PERSONA EXCLUIDA PODRA SER OBJETO, PREVIA SOLICITUD DE UNA NUEVA INSCRIPCION EN LA LISTA DE AGENTES AUTORIZADOS SI PRESENTA UNA CERTIFICACION DEL SERVICIO CENTRAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL EN QUE SE DECLARE QUE LOS MOTIVOS CAUSANTES DE LA PERDIDA DE EFECTOS DE LA CERTIFICACION PREVISTA EN EL PARRAFO 1 HAN DESAPARECIDO, O QUE LA SANCION DISCIPLINARIA QUE LE FUERA IMPUESTA HA DEJADO DE SURTIR EFECTOS.

REGLA 106 BIS INSTANCIA DE LA REGLA 10, PARRAFO 2, DURANTE UN PERIODO TRANSITORIO HASTA EL NOMBRAMIENTO DEL VICEPRESIDENTE ENCARGADO DE LAS INSTANCIAS DE RECURSOS, Y EL ESTABLECIMIENTO DE VARIAS CAMARAS DE RECURSOS, LA INSTANCIA A QUE SE REFIERE LA REGLA 10, PARRAFO 2 SE CONSTITUIRA, SEGUN SEA EL CASO, DE LA FORMA SIGUIENTE:

A) SI NO SE HUBIERA NOMBRADO AUN AL VICEPRESIDENTE ENCARGADO DE LAS INSTANCIAS DE RECURSOS, Y SOLO SE HUBIERA CONSTITUIDO UNA SOLA CAMARA DE RECURSOS, LA INSTANCIA MENCIONADA ESTARA COMPUESTA POR EL PRESIDENTE DE LA OFICINA EUROPEA DE PATENTES , QUIEN ACTUARA COMO PRESIDENTE, EL PRESIDENTE DE LA CAMARA DE RECURSOS YA CONSTITUIDA Y OTROS TRES MIEMBROS DE LA CAMARA DE RECURSOS ELEGIDOS POR EL CONJUNTO DE LOS MIEMBROS DE ESTA CAMARA DE RECURSOS PARA EL PERIODO ANUAL DE TRABAJO.

B) SI NO SE HUBIERE NOMBRADO TODAVIA AL VICEPRESIDENTE ENCARGADO DE LAS INSTANCIAS DE RECURSOS, LA INSTANCIA MENCIONADA ESTARA COMPUESTA POR EL PRESIDENTE DE LA OFICINA EUROPEA DE PATENTES, QUIEN ACTUARA COMO PRESIDENTE, POR LOS PRESIDENTES DE LAS CAMARAS DE RECURSOS, Y OTROS TRES MIEMBROS DE LAS CAMARAS DE RECURSOS ELEGIDOS POR EL CONJUNTO DE LOS MIEMBROS DE DICHAS CAMARAS PARA EL PERIODO ANUAL DE TRABAJO.

C) SI SOLO SE HUBIERE CONSTITUIDO UNA CAMARA DE RECURSOS, LA INSTANCIA MENCIONADA ESTARA COMPUESTA POR EL PRESIDENTE DE LA OFICINA EUROPEA DE PATENTES, QUIEN ACTUARA COMO PRESIDENTE, POR EL VICEPRESIDENTE ENCARGADO DE LAS INSTANCIAS DE RECURSOS, EL PRESIDENTE DE LA CAMARA DE RECURSOS YA CONSTITUIDA, Y OTROS TRES MIEMBROS DE LA CITADA CAMARA ELEGIDOS POR EL CONJUNTO DE LOS MIEMBROS PARA EL PERIODO ANUAL DE TRABAJO.

D) PARA QUE LA REFERIDA INSTANCIA PUEDA DELIBERAR VALIDAMENTE, SERA PRECISO, EN TODAS LOS CASOS CONTEMPLADOS EN LOS APARTADOS A), B) Y C), QUE ESTEN PRESENTES AL MENOS CUATRO DE SUS MIEMBROS, ENTRE LOS CUALES DEBERAN ENCONTRARSE EL PRESIDENTE O UN VICEPRESIDENTE DE LA OFICINA EUROPEA DE PATENTES, ASI COMO UN PRESIDENTE DE CAMARA DE RECURSOS.

PROTOCOLOS PROTOLOCO SOBRE LA CENTRALIZACION E INTRODUCCION DEL SISTEMA EUROPEO DE PATENTES (PROTOCOLO SOBRE LA CENTRALIZACION) DE 5 DE OCTUBRE DE 1973 SECCION I 1. A) EN LA FECHA DE ENTRADA EN VIGOR DEL CONVENIO, LOS ESTADOS PARTES EN EL MISMO QUE SEAN IGUALMENTE MIEMBROS DEL INSTITUTO INTERNACIONAL DE PATENTES CREADO POR EL ACUERDO DE LA HAYA DE 6 DE JUNIO DE 1947, TOMARAN TODAS LAS MEDIDAS NECESARIAS PARA QUE LA TRANSFERENCIA A LA OFICINA EUROPEA DE PATENTES DE TODO EL ACTIVO Y TODO EL PASIVO, ASI COMO DE TODO EL PERSONAL DEL INSTITUTO INTERNACIONAL DE PATENTES, SE EFECTUE, A MAS TARDAR, EN LA FECHA PREVISTA EN EL ARTICULO 162 DEL CONVENIO, PARRAFO 1. LAS MODALIDADES DE LA TRANSFERENCIA SE ESTABLECERAN MEDIANTE ACUERDO ENTRE EL INSTITUTO INTERNACIONAL DE PATENTES Y LA ORGANIZACION EUROPEA DE PATENTES. LOS ESTADOS MENCIONADOS ASI COMO LOS DEMAS ESTADOS PARTES EN EL CONVENIO, TOMARAN CUANTAS MEDIDAS FUEREN MENESTER PARA QUE ESTE ACUERDO SE APLIQUE, A MAS TARDAR, EN LA FECHA CONTEMPLADA EN EL PARRAFO 1 DEL ARTICULO 162 DEL CONVENIO. EN LA FECHA DE ESA APLICACION, LOS ESTADOS MIEMBROS DEL INSTITUTO INTERNACIONAL DE PATENTES QUE SEAN TAMBIEN PARTES EN EL CONVENIO, SE COMPROMETERAN, ADEMAS, A DAR POR TERMINADA SU PARTICIPACION EN EL ACUERDO DE LA HAYA.

B) LOS ESTADOS PARTES EN EL CONVENIO TOMARAN TODAS LAS MEDIDAS NECESARIAS PARA QUE, SEGUN LOS TERMINOS DEL ACUERDO PREVISTO EN LA LETRA A), TODO EL ACTIVO Y TODO EL PASIVO, ASI COMO TODO EL PERSONAL DEL INSTITUTO INTERNACIONAL DE PATENTES, QUEDEN INCORPORADOS A LA OFICINA EUROPEA DE PATENTES. DESDE LA APLICACION DE ESTE ACUERDO SERAN DESEMPEÑADAS POR LA DELEGACION DE LA HAYA, POR UNA PARTE, LAS FUNCIONES ASUMIDAS POR EL INSTITUTO INTERNACIONAL DE PATENTES EN LA FECHA DE APERTURA A LA FIRMA DEL CONVENIO, EN ESPECIAL LAS ASUMIDAS CON RESPECTO A SUS ESTADOS MIEMBROS, LLEGUEN A SER PARTES, O NO, DEL CONVENIO, Y, POR OTRA PARTE, LAS FUNCIONES QUE SE HA COMPROMETIDO A DESEMPEÑAR A LA ENTRADA EN VIGOR DEL CONVENIO CON RESPECTO A ESTADOS QUE SEAN A LA VEZ EN ESA FECHA MIEMBROS DEL INSTITUTO INTERNACIONAL DE PATENTES Y PARTES EN EL CONVENIO. ADEMAS, EL CONSEJO DE ADMINISTRACION DE LA ORGANIZACION EUROPEA DE PATENTES PODRA ENCOMENDAR A LA DELEGACION DE LA HAYA OTRAS FUNCIONES EN MATERIA DE BUSQUEDA.

C) LOS COMPROMISOS ANTERIORMENTE MENCIONADOS SE APLICARAN A LA AGENCIA CREADA EN VIRTUD DEL ACUERDO DE LA HAYA, Y CONFORME A LAS CONDICIONES ESTABLECIDAS EN EL ACUERDO CONCLUIDO ENTRE EL INSTITUTO INTERNACIONAL DE PATENTES Y EL GOBIERNO DEL ESTADO CONTRATANTE INTERESADO. ESTE GOBIERNO SE COMPROMETERA A CONCLUIR UN NUEVO ACUERDO CON LA ORGANIZACION EUROPEA DE PATENTES, QUE SUSTITUYA AL YA CONCLUIDO CON EL INSTITUTO INTERNACIONAL DE PATENTES, PARA ARMONIZAR LAS CLAUSULAS REFERENTES A LA ORGANIZACION, FUNCIONAMIENTO Y FINANCIACION DE LA AGENCIA, CON LAS CLAUSULAS DEL PRESENTE PROTOCOLO.

2. SIN PERJUICIO DE LO DISPUESTO EN LA SECCION III, LOS ESTADOS PARTES EN EL CONVENIO RENUNCIARAN, EN FAVOR DE SUS SERVICIOS CENTRALES DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL Y EN BENEFICIO DE LA OFICINA EUROPEA DE PATENTES, A TODA ACTIVIDAD QUE PUDIERAN EJERCER EN CUANTO ADMINISTRACION ENCARGADA DE LA BUSQUEDA EN EL SENTIDO DEL TRATADO DE COOPERACION EN MATEIRA DE PATENTES, DESDE LA FECHA CONTEMPLADA EN EL PARRAFO 1 DEL ARTICULO 162 DEL CONVENIO.

3. A) SE ESTABLECERA EN BERLIN (OESTE) UNA AGENCIA DE LA OFICINA EUROPEA DE PATENTES, A PARTIR DE LA FECHA PREVISTA EN EL PARRAFO 1 DEL ARTICULO 162 DEL CONVENIO A FIN DE REALIZAR BUSQUEDAS RELATIVAS A LAS SOLICITUDES DE PATENTE EUROPEA. DEPENDERA DE LA DELEGACION DE LA HAYA.

B) EL CONSEJO DE ADMINISTRACION DETERMINARA LA DISTRIBUCION DE LOS COMETIDOS DE LA AGENCIA DE BERLIN, TENIENDO EN CUENTA CONSIDERACIONES GENERALES Y LAS NECESIDADES DE LA OFICINA EUROPEA DE PATENTES EN MATERIA DE BUSQUEDA.

C) AL COMIENZO, AL MENOS, DEL PERIODO SIGUIENTE A LA EXTENSION PROGRESIVA DEL CAMPO DE ACTIVIDADES DE LA OFICINA EUROPEA DE PATENTES, EL VOLUMEN DE LOS TRABAJOS CONFIADOS A ESTA AGENCIA DEBERA BASTAR PARA PERMITIR LA PLENA OCUPACION DEL PERSONAL EXAMINADOR EN FUNCIONES EN LA FECHA DE APERTURA A LA FIRMA DEL CONVENIO, DEL ANEJO DEL BERLIN DE LA OFICINA ALEMANA DE PATENTES.

D) LA REPUBLICA FEDERAL DE ALEMANIA SUFRAGARA TODOS LOS GASTOS ADICIONALES QUE PARA LA ORGANIZACION EUROPEA DE PATENTES RESULTEN DE LA CREACION Y FUNCIONAMIENTO DE LA AGENCIA DE BERLIN.

INTRODUCIDO POR DECISION DEL CONSEJO DE ADMINISTRACION DE FECHA 20 DE OCTUBRE DE 1977, QUE ENTRO EN VIGOR EL 1 DE FEBRERO DE 1978 ( NUM. 1/1978, PAGINAS, 12 Y SIGUIENTES).

MODIFICADO POR DECISION DEL CONSEJO DE ADMINISTRACION DE FECHA 20 DE OCTUBRE DE 1977, QUE ENTRO EN VIGOR EL 1 DE FEBRERO DE 1978 ( NUM. 1/1978, PAGINAS 12 Y SIGUIENTES).

OCTUBRE DE 1977, QUE ENTRO EN VIGOR EL 1 DE FEBRERO DE 1978 ( NUM. 1/1978, PAGINAS 12 Y SIGUIENTES).

SECCION II SIN PERJUICIO DE LO DISPUESTO EN LAS SECCIONES III Y IV, LOS ESTADOS PARTES EN EL CONVENIO RENUNCIAN, EN LO QUE ATAÑE A SUS ORGANISMOS CENTRALES DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL, Y EN FAVOR DE LA OFICINA EUROPEA DE PATENTES, A TODA ACTIVIDAD EN CALIDAD DE ORGANISMO ENCARGADO DEL EXAMEN PREVIO INTERNACIONAL EN VIRTUD DEL TRATADO DE COOPERACION. ESTA OBLIGACION SOLO TENDRA EFECTO EN LA MEDIDA EN QUE LA OFICINA EUROPEA DE PATENTES PUEDA EMPRENDER EL EXAMEN DE LAS SOLICITUDES DE PATENTE EUROPEA EN VIRTUD DEL PARRAFO 2 DEL ARTICULO 162 DEL CONVENIO; ESTE EFECTO TENDRA LUGAR DOS AÑOS DESPUES DEL DIA EN QUE LA OFICINA EUROPEA HAYA COMENZADO SUS ACTIVIDADES DE EXAMEN EN EL CAMPO DE LA TECNICA EN CUESTION, SOBRE LA BASE DE UN PLAN DE CINCO AÑOS, EN QUE SE AMPLIARA PROGRESIVAMENTE LA COMPETENCIA DE LA OFICINA A TODOS LOS SECTORES DE LA TECNICA Y QUE SOLO PODRA SER MODIFICADO POR DECISION DEL CONSEJO DE ADMINISTRACION. LAS MODALIDADES DE PUESTA EN PRACTICA DE LA CITADA OBLIGACION SERAN DETERMINADAS POR DECISION DEL CONSEJO DE ADMINISTRACION.

SECCION III 1. EL SERVICIO CENTRAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL DE TODO ESTADO PARTE EN EL CONVENIO CUYA LENGUA OFICIAL NO SEA UNA DE LAS LENGUAS OFICIALES DE LA OFICINA EUROPEA DE PATENTES ESTARA AUTORIZADO A EJERCER SU ACTIVIDAD EN CALIDAD DE ORGANO ADMINISTRATIVO ENCARGADO DE LA INVESTIGACION, Y COMO ORGANO ADMINISTRATIVO ENCARGADO DEL EXAMEN PREVIO EN VIRTUD DEL TRATADO DE COOPERACION. ESTA AUTORIZACION QUEDARA SUBORDINADA A UN COMPROMISO POR PARTE DE ESE ESTADO DE LIMITAR DICHA ACTIVIDAD A LAS SOLICITUDES INTERNACIONALES PRESENTADAS POR NACIONALES DE DICHO ESTADO O POR PERSONAS DOMICILIADAS EN SU TERRITORIO, ASI COMO POR LOS NACIONALES O LAS PERSONAS DOMICILIADAS EN EL TERRITORIO DE LOS ESTADOS PARTES EN EL CONVENIO Y QUE SEAN LIMITROFES DE DICHO ESTADO. EL CONSEJO DE ADMINISTRACION PODRA ACORDAR AUTORIZAR AL SERVICIO CENTRAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL DE UN ESTADO PARTE EN EL CONVENIO A EXTENDER ESA ACTIVIDAD A LAS SOLICITUDES INTERNACIONALES QUE PRESENTEN NACIONALES O PERSONAS QUE TENGAN SU DOMICILIO O SU ESTABLECIMIENTO PRINCIPAL EN EL TERRITORIO DE UN ESTADO NO CONTRATANTE QUE TENGA LA MISMA LENGUA OFICIAL QUE DICHO ESTADO PARTE, Y QUE ESTEN REDACTADAS EN ESA LENGUA.

2. PARA ARMONIZAR LAS ACTIVIDADES DE BUSQUEDA CON ARREGLO AL TRATADO DE COOPERACION, DENTRO DEL MARCO DEL SISTEMA EUROPEO DE CONCESION DE PATENTES, SE ESTABLECERA UNA COOPERACION ENTRE LA OFICINA EUROPEA DE PATENTES Y CUALQUIER SERVICIO CENTRAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL AUTORIZADO A EJERCER DICHA ACTIVIDAD EN VIRTUD DE LA PRESENTE SECCION. ESTA COOPERACION SE BASARA EN UN ACUERDO ESPECIAL QUE PODRA EXTENDERSE, POR EJEMPLO, A LOS PROCEDIMIENTOS Y METODOS DE INVESTIGACION, LAS CALIFICACIONES REQUERIDAS PARA EL RECLUTAMIENTO Y FORMACION DE EXAMINADORES, A LAS LINEAS DIRECTRICES ACERCA DE INTERCAMBIOS DE BUSQUEDA Y OTROS SERVICIOS ENTRE LAS OFICINAS, ASI COMO A LAS DEMAS MEDIDAS NECESARIAS A LA INSPECCION Y SUPERVISION.

SECCION IV 1. A) A FINES DE FALICITAR LA ADAPTACION DE LAS OFICINAS NACIONALES DE LOS ESTADOS PARTES EN EL CONVENIO AL SISTEMA DE LA PATENTE EUROPEA, EL CONSEJO DE ADMINISTRACION PODRA, SI LO CONSIDERA CONVENIENTE Y CON LAS CONDICIONES QUE AQUI SE EXPRESAN, CONFIAR A LOS SERVICIOS CENTRALES DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL DE ESOS MISMOS ESTADOS EN QUE SEA POSIBLE SEGUIR EL PROCEDIMIENTO EN UNA DE LAS LENGUAS OFICIALES DE LA OFICINA EUROPEA DE PATENTES, LAS TAREAS DE TRAMITACION DE LAS SOLICITUDES DE PATENTE EUROPEA REDACTADAS EN ESA MISMA LENGUA QUE, DE CONFORMIDAD CON EL PARRAFO 2 DEL ARTICULO 18 DEL CONVENIO, SON CONFIADAS POR REGLA GENERAL A UNO DE LOS EXAMINADORES DE LA DIVISION DE EXAMEN. ESTAS TAREAS SE REALIZARAN EN EL MARCO DEL PROCEDIMIENTO DE CONCESION PREVISTO EN EL CONVENIO; LA DECISION ACERCA DE ESTAS SOLICITUDES SERA TOMADA POR LA DIVISION DE EXAMEN, COMPUESTA DE LA FORMA PREVISTA EN EL PARRAFO 2 DEL ARTICULO 18.

B) LAS TAREAS CONFIADAS EN VIRTUD DE LA LETRA A) NO AFECTARAN EN MAS DEL 40 POR 100 AL TOTAL DE LAS SOLICITUDES DE PATENTE EUROPEA PRESENTADAS; LAS TAREAS CONFIADAS A UN ESTADO NO DEBERAN EXCEDER DEL TERCIO DEL TOTAL DE LAS SOLICITUDES DE PATENTE EUROPEA PRESENTADAS. ESTAS TAREAS SERAN CONFIADAS POR UN PERIODO DE QUINCE AÑOS A CONTAR DESDE LA APERTURA DE LA OFICINA EUROPEA DE PATENTES, Y SERAN REDUCIDAS PROGRESIVAMENTE (EN PRINCIPIO, EN UN 20 POR 100 POR AÑO) HASTA LLEGAR A CERO EN EL CURSO DE LOS CINCO ULTIMOS AÑOS DEL CITADO PERIODO.

C) TENIENDO EN CUENTA LO DISPUESTO EN LA LETRA B), EL CONSEJO DE ADMINISTRACION DECIDIRA LA NATURALEZA, EL ORIGEN Y EL NUMERO DE LAS SOLICITUDES DE PATENTE EUROPEA CUYA TRAMITACION PODRA SER CONFIADA AL SERVICIO CENTRAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL DE CADA UNO DE LOS ESTADOS PARTES ARRIBA MENCIONADOS.

D) LAS MODALIDADES DE APLICACION CITADAS SERAN OBJETO DE UN ACUERDO ESPECIAL ENTRE EL SERVICIO CENTRAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL DEL ESTADO PARTE INTERESADO Y LA ORGANIZACION EUROPEA DE PATENTES.

E) UNA OFICINA CON LA QUE SE HUBIERE CONCLUIDO UNO DE DICHOS ACUERDOS PODRA ACTUAR EN CALIDAD DE ORGANO ADMINISTRATIVO ENCARGADO DEL EXAMEN PREVIO INTERNACIONAL, EN VIRTUD DEL TRATADO DE COOPERACION, HASTA LA TERMINACION DEL PERIODO DE QUINCE AÑOS.

2. A) SI EL CONSEJO DE ADMINISTRACION CONSIDERA QUE ELLO ES COMPATIBLE CON EL BUEN FUNCIONAMIENTO DE LA OFICINA EUROPEA DE PATENTES, Y CON EL FIN DE PALIAR LAS DIFICULTADES QUE PARA CIERTOS ESTADOS CONTRATANTES PUEDAN RESULTAR DE LA APLICACION DE LA SECCION I, PARRAFO 2, PODRA CONFIAR TAREAS DE BUSQUEDA RELATIVAS A SOLICITUDES DE PATENTE EUROPEA A LOS SERVICIOS CENTRALES DE LA

PROPIEDAD INDUSTRIAL DE SUS ESTADOS, CUYA LENGUA OFICIAL SEA UNA DE LAS LENGUAS OFICIALES DE LA OFICINA EUROPEA DE PATENTES, A CONDICION DE QUE ESOS SERVICIOS POSEAN LA CUALIFICACION REQUERIDA PARA SER DESIGNADOS ORGANOS ADMINISTRATIVOS DE BUSQUEDA INTERNACIONAL EN LAS CONDICIONES PREVISTAS EN EL TRATADO DE COOPERACION.

B) AL PROCEDER A ESAS TAREAS, REALIZADAS BAJO LA RESPONSABILIDAD DE LA OFICINA EUROPEA DE PATENTES, LOS SERVICIOS CENTRALES AFECTADOS DEBERAN ATENERSE A LAS DIRECTRICES APLICABLES EN MATERIA DE INFORMES DE BUSQUEDA EUROPEA.

C) LAS DISPOSICIONES DE LA PRESENTE SECCION, PARRAFO 1, LETRA B), FRASE SEGUNDA, SERAN APLICABLES AL PRESENTE APARTADO.

SECCION V 1.

LA AGENCIA A QUE SE REFIERE LA LETRA C) DEL PARRAFO 1 DE LA SECCION I ESTARA AUTORIZADA PARA EFECTUAR INVESTIGACIONES EN LA DOCUMENTACION DE QUE DISPONGA EN LA LENGUA OFICIAL DE ESE ESTADO, PARA LAS SOLICITUDES DE PATENTE EUROPEA REPRESENTADAS POR NACIONALES DEL ESTADO EN QUE SE ENCUENTRE LA AGENCIA, Y POR LAS PERSONAS DOMICILIADAS EN EL TERRITORIO DE DICHO ESTADO.

ESTA AUTORIZACION, EMPERO, NO DEBERA LLEVAR APAREJADA NI UN RETRASO EN EL PROCEDIMIENTO EUROPEO, POR UNA PARTE, NI GASTOS SUPLEMENTARIOS PARA LA ORGANIZACION EUROPEA DE PATENTES, POR OTRA.

2. LA AGENCIA A QUE SE REFIERE EL PARRAFO 1 ESTARA AUTORIZADA PARA EFECTUAR, SI EL SOLICITANTE DE UNA PATENTE EUROPEA ASI LO REQUIERE Y SUFRAGA SUS GASTOS, UNA BUSQUEDA ACERCA DE SU SOLICITUD DE PATENTE EN LA DOCUMENTACION A QUE SE REFIERE EL PARRAFO 1. ESTA AUTORIZACION TERMINARA CUANDO LA BUSQUEDA REFERIDA EN EL ARTICULO 92 DEL CONVENIO SE HAYA AMPLIADO, A FIN DE INCLUIR EN ELLA ESA DOCUMENTACION, DE ACUERDO CON LA SECCION VI, EN EL ENTENDIMIENTO DE QUE NO RESULTE DE ELLO UN RETRASO EN EL PROCESO DE CONCESION DE LA PATENTE EUROPEA.

3. EL CONSEJO DE ADMINISTRACION PODRA AMPLIAR EL BENEFICIO DE LAS AUTORIZACIONES PREVISTAS EN LOS PARRAFOS 1 Y 2, DENTRO DE LAS CONDICIONES PREVISTAS EN LOS CITADOS PARRAFOS, A LOS SERVICIOS CENTRALES DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL DE LOS ESTADOS CONTRATANTES QUE NO TENGAN COMO LENGUA OFICIAL UNA DE LAS LENGUAS OFICIALES DE LA OFICINA EUROPEA DE PATENTES.

SECCION VI LA BUSQUEDA PREVISTA EN EL ARTICULO 92 DEL CONVENIO SE EXTENDERA, EN PRINCIPIO, A TODAS LAS SOLICITUDES DE PATENTE EUROPEA, A LAS PATENTES Y A LAS SOLICITUDES DE PATENTES PUBLICADAS, ASI COMO A OTROS DOCUMENTOS PERTINENTES DE LOS ESTADOS CONTRATANTES, QUE NO ESTEN COMPRENDIDOS EN LA DOCUMENTACION PARA LA BUSQUEDA DE LA OFICINA EUROPEA DE PATENTES EN LA FECHA PREVISTA EN EL PARRAFO 1 DEL ARTICULO 162 DEL CONVENIO. LA EXTENSION, LAS CONDICIONES Y EL PLAN DE APLICACION DE TALES EXTENSIONES SERAN FIJADOS POR EL CONSEJO DE ADMINISTRACION SOBRE LA BASE DE ESTUDIOS QUE DEBERAN REFERIRSE EN ESPECIAL A LOS ASPECTOS TECNICOS Y FINANCIEROS.

SECCION VII LAS DISPOSICIONES DEL PRESENTE PROTOCOLO PREVALECERAN SOBRE LAS DEL CONVENIO QUE SE OPONGAN A LAS MISMAS.

SECCION VIII LAS DECISIONES DEL CONSEJO DE ADMINISTRACION PREVISTAS EN EL PRESENTE PROTOCOLO SERAN TOMADAS POR MAYORIA DE TRES CUARTOS (ARTICULO 35 DEL CONVENIO, PARRAFO 2). SERAN APLICABLES LAS DISPOSICIONES RELATIVAS A LA PONDERACION DE VOTOS (ARTICULO 36 DEL CONVENIO).

EL 5 DE OCTUBRE DE 1973, LA CONFERENCIA DIPLOMATICA DE MUNICH PARA LA CONSTITUCION DE UN SISTEMA EUROPEO DE CONCESION DE PATENTES ADOPTO LA , QUE FIGURA A CONTINUACION:

ESTA TAMBIEN SU INTENCION QUE LA CANTIDAD DE TRABAJOS ENCOMENDADOS A CUALQUIER SERVICIO NACIONAL SEA SUFICIENTEMENTE IMPORTANTE PARA ALIVIAR EN GRAN MEDIDA LAS DIFICULTADES EN MATERIA DE PERSONAL QUE RSULTEN PARA ESE SERVICIO DE LA INTRODUCCION DEL SISTEMA EUROPEO DE CONCESION DE PATENTES, QUEDANDO BIEN ENTENDIDO QUE EL SERVICIO MISMO TOMARA TODAS LAS MEDIDAS RAZONABLES QUE SE LE OFREZCAN PARA ALIVIAR DICHAS DIFICULTADES, COMPRENDIDA LA TRANSFERENCIA DE EXAMINADORES A LA OFICINA EUROPEA DE PATENTES, Y QUE EN ESTA PODRA PRESTARSE ATENCION AL NUMERO DE NACIONALES DEL ESTADO DE QUE SE TRATE.

REGLAMENTO RELATIVO A LAS TASAS DEL 20 DE OCTUBRE DE 1977 ( 1 78, PAGS. 21 Y SIGUIENTES) EN SU TEXTO MODIFICADO POR DECISIONES DEL CONSEJO DE ADMINISTRACION DE LA ORGANIZACION EUROPEA DE PATENTES DE FECHAS 31 DE MAYO DE 1978, 14 DE SEPTIEMBRE DE 1979, 30 DE NOVIEMBRE DE 1979, 11 DE DICIEMBRE DE 1980, 4 DE JUNIO DE 1981 Y 8 DE JUNIO DE 1984 ( NUMEROS 5 78, PAG. 299; 9 79, PAGS. 368 Y 369; 11-12 79, PAG. 452; 2 80, PAG. 34; 1 81, PAG. 2; 7 81, PAGS. 200 Y SS.; 7 84, PAGS. 297 Y SS.).

INDICE ART. 1. DISPOSICION GENERAL.

ART. 2. TASAS PREVISTAS EN EL CONVENIO Y EN SU REGLAMENTO DE EJECUCION.

ART. 3. TASAS, GASTOS Y TARIFAS FIJADOS POR EL PRESIDENTE DE LA OFICINA.

ART. 4. EXIGIBILIDAD DE LAS TASAS.

ART. 5. PAGO DE LAS TASAS.

ART. 6. MONEDA.

ART. 7. DETALLES DEL PAGO.

ART. 8. FECHA EN QUE EL PAGO SE CONSIDERARA EFECTUADO.

ART. 9. PAGO INSUFICIENTE DE LA TASA.

ART. 10. REEMBOLSO DE LA TASA PRESCRITA POR EL INFORME DE BUSQUEDA EUROPEA.

ART. 11. RESOLUCIONES SUSCEPTIBLES DE RECURSO EN MATERIA DE FIJACION DE TASAS.

ART. 12. REDUCCION DEL IMPORTE DE LAS TASAS.

ART. 13. DISPOSICION TRANSITORIA.

ART. 14. NOTIFICACION.

ART. 15. ENTRADA EN VIGOR.

EL CONSEJO DE ADMINISTRACION DE LA ORGANIZACION EUROPEA DE PATENTES VISTO EL CONVENIO SOBRE LA PATENTE EUROPEA Y EN ESPECIAL SU ARTICULO 33, PARRAFO 2, LETRA D), ADOPTA EL SIGUIENTE REGLAMENTO RELATIVO A LAS TASAS ARTICULO 1 DISPOSICION GENERAL SE PERCIBIRAN DE CONFORMIDAD A LAS DISPOSICIONES DEL PRESENTE REGLAMENTO:

A) LAS TASAS QUE SE PAGARAN A LA OFICINA EUROPEA DE PATENTES, EN ADELANTE DENOMINADA LA OFICINA, EN VIRTUD DEL CONVENIO Y SU REGLAMENTO DE EJECUCION, ASI COMO LAS TASAS Y GASTOS QUE EL PRESIDENTE DE LA OFICINA SEÑALE EN VIRTUD DEL ARTICULO 3, PARRAFO 1.

B) LAS TASAS Y GASTOS DERIVADOS DEL TRATADO DE COOPERACION EN MATERIA DE PATENTES (PCT), CUYO IMPORTE PODRA FIJAR LA OFICINA.

ARTICULO 2 (1) TASAS PREVISTAS EN EL CONVENIO Y EN SU REGLAMENTO DE EJECUCION. LAS TASAS PAGADERAS A LA OFICINA EN VIRTUD EL ARTICULO 1 SE FIJARAN COMO SIGUE:

MARCOS 1. TASA DE DEPOSITO (ARTICULO 78, PARRAFO 2 DEL CONVENIO) 560 2. TASA DE BUSQUEDA:

PARRAFO 2; REGLA 46, PARRAFO 1, Y REGLA 104 TER., PARRAFO 3, Y ARTICULO 157, PARRAFO 2, LETRA B) DEL CONVENIO 1.790 104 BIS, PARRAFO 1, DEL CONVENIO) 2.095 3. TASA DE DESIGNACION POR CADA ESTADO CONTRATANTE DESIGNADO (ARTICULO 79, PARRAFO 2, DEL CONVENIO) 280 3.BIS TASA DE DESIGNACION CONJUNTA PARA LA CONFEDERACION HELVETICA Y EL PRINCIPADO DE LIECHTENSTEIN (3) 280 3.TER SOBRETASA A LA TASA DE DEPOSITO, A LA TASA DE BUSQUEDA O A UNA TASA DE DESIGNACION, REGLA 85 BIS (4) (50 POR 100 DE LA TASA O TASAS CORRESPONDIENTES SIN SUPERAR LOS) 1.110 4. TASAS ANUALES PARA LA SOLICITUD DE PATENTE EUROPEA (ARTICULO 86, PARRAFO 1, DEL CONVENIO):

SOLICITUD SOLICITUD 1.110 SOLICITUD 1.360 SOLICITUD 1.610 EL DIA DE LA PRESENTACION DE LA SOLICITUD 1.950 5. SOBRETASA POR RETRASO EN EL PAGO DE UNA TASA ANUAL PARA UNA SOLICITUD DE PATENTE EUROPEA (ARTICULO 86 DEL CONVENIO, PARRAFO 2). 10 POR 100 DE LA TASA ANUAL PAGADA CON RETRASO.

6. TASA DE EXAMEN (ARTICULO 94 DEL CONVENIO, PARRAFO 2) 2.120 6.BIS SOBRETASA POR PRESENTACION TARDIA DE LA PETICION DE EXAMEN (5) (REGLA 85 TER.). 50POR 100 DE LA TASA DE EXAMEN.

7. TASA DE EXPEDICION DE LA PATENTE (ARTICULO 97 DEL CONVENIO, PARRAFO 2, LETRA B) 460 8. TASA DE IMPRESION DEL FOLLETO DE PATENTE EUROPEA (6) (ARTICULO 97 DEL CONVENIO, PARRAFO 2, LETRA B), POR CADA PAGINA DE LA SOLICITUD EN LA FORMA EN QUE QUEDARA IMPRESA.

13 9. TASA DE IMPRESION DE UN NUEVO FOLLETO DE LA PATENTE EUROPEA (7) ARTICULO 102 DEL CONVENIO, PARRAFO 3, LETRA B), TASA GLOBAL .

65 10. TASA DE OPOSICION (ARTICULO 99 DEL CONVENIO, PARRAFO 1, Y ARTICULO 105, PARRAFO 2) 11. TASA DE RECURSOS (ARTICULO 108 DEL CONVENIO) 12. TASA DE PROSECUCION DEL PROCEDIMIENTO (ARTICULO 121 DEL CONVENIO, PARRAFO 2) 125 13. TASA DE RESTITUCION DE DERECHOS (ARTICULO 122 DEL CONVENIO, PARRAFO 3) 125 14. TASA DE TRANSFORMACION (ARTICULO 136 DEL CONVENIO, PARRAFO 1, Y ARTICULO 140) 65 15. TASA POR CADA REIVINDICACION A PARTIR DE LA UNDECIMA (REGLA 31, PARRAFOS 1 Y 2) 16. TASA DE SEÑALAMIENTO DE GASTOS (REGLA 63, PARRAFO 3) 17. TASA DE CONSERVACION DE LA PRUEBA (REGLA 75, PARRAFO 3) 18. TASA DE TRANSMISION PARA UNA SOLICITUD INTERNACIONAL DE PATENTE (ARTICULO 152 DEL CONVENIO, PARRAFO 3) 185 19. TASA NACIONAL PARA UNA SOLICITUD INTERNACIONAL (ARTICULO 158 DEL CONVENIO, PARRAFO 2, Y REGLA 104 TER.) 560 20. TASA DE EXAMEN PREVIO DE UNA SOLICITUD INTERNACIONAL (8) (REGLA 58 DEL PCT) 2.120 ARTICULO 3 TASAS, GASTOS Y TARIFAS FIJADOS POR EL PRESIDENTE DE LA OFICINA 1. EL PRESIDENTE DE LA OFICINA SEÑALARA EL IMPORTE DE LAS TASAS DE ADMINISTRACION PREVISTAS EN EL REGLAMENTO DE EJECUCION, ASI COMO EL IMPORTE DE LAS TASAS Y GASTOS A PAGAR PARA CUALQUIER PRESTACION DE SERVICIOS REALIZADA POR LA OFICINA, DISTINTAS DE LAS CONTEMPLADAS EN EL ARTICULO 2.

2. SEÑALARA TAMBIEN LAS TARIFAS DE VENTA DE LAS PUBLICACIONES A QUE SE REFIEREN LOS ARTICULOS 93, 98, 103 Y 129 DEL CONVENIO.

3. PUBLICARA EN EL EL IMPORTE DE LAS TASAS Y GASTOS, ASI COMO LAS TARIFAS DE VENTA, SEÑALADAS DE CONFORMIDAD CON LOS PARRAFOS 1 Y 2.

ARTICULO 4 EXIGIBILIDAD DE LAS TASAS 1. LAS TASAS CUYA FECHA DE EXIGIBILIDAD NO RESULTE DE LAS DISPOSICIONES DEL CONVENIO, DEL PCT Y DE SUS REGLAMENTOS DE EJECUCION, SERAN EXIGIBLES A PARTIR DE LA PRESENTACION DE LA SOLICITUD DE EJECUCION DE LA PRESTACION DE SERVICIO SUJETA A TASA.

2. EL PRESIDENTE DE LA OFICINA PODRA NO SOMETER LA PRESTACION DE SERVICIOS CONTEMPLADA EN EL PARRAFO 1 AL PAGO ANTICIPADO DE LA TASA CORRESPONDIENTE A LA MISMA.

ARTICULO 5 PAGO DE TASAS 1. SIN PERJUICIO DE LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 6, LAS TASAS PAGADERAS A LA OFICINA DEBERAN SER ABONADAS EN MARCOS ALEMANES O EN MONEDA LIBREMENTE CONVERTIBLE EN MARCOS ALEMANES:

A) POR INGRESO O TRANSFERENCIA A UNA CUENTA BANCARIA DE LA OFICINA.

(1) NOTIFICADO ULTIMAMENTE POR DECISION DEL CONSEJO DE ADMINISTRACION DEL 8 DE JUNIO DE 1984, QUE ENTRO EN VIGOR EL 3 DE ENERO DE 1985 ( NUMERO 7 84, PAGINAS. 297 Y SS.).

(2) VEASE LA DECISION DEL CONSEJO DE ADMINISTRACION DEL 9 DE DICIEMBRE DE 1983 ACERCA DE LA REDUCCION DE TASAS DE BUSQUEDA INTERNACIONAL Y DE EXAMEN PREVIO REFERENTES A LAS SOLICITUDES INTERNACIONALES PRESENTADAS POR NACIONALES DE PAISES EN DESARROLLO, EN SU TEXTO MODIFICADO EL 8 DE JUNIO DE 1984 ( NUMERO 1 84, PAG. 3; 7 84, PAGINA 300).

(3) INTRODUCIDO POR DECISION DEL CONSEJO DE ADMINISTRACION DE FECHA 30 DE NOVIEMBRE DE 1979, QUE ENTRO EN VIGOR EL 1 DE ABRIL DE 1980 ( NUMERO 20 80, PAGINA 34).

(4) INTRODUCIDO POR DECISION DEL CONSEJO DE ADMINISTRACION DE FECHA 30 DE NOVIEMBRE DE 1979, PAG. 452.

(5) INTRODUCIDO POR DECISION DEL CONSEJO DE ADMINISTRACION DE FECHA 4 DE JUNIO DE 1981, QUE ENTRO EN VIGOR EL 4 DE JUNIO DE 1981 ( NUMERO 7 81, PAG. 200).

(6) EL IMPORTE FUE FIJADO POR DECISION DEL CONSEJO DE ADMINISTRACION DE FECHA 14 DE SEPTIEMBRE DE 1979, QUE ENTRO EN VIGOR EL 14 DE SEPTIEMBRE DE 1979 ( NUMERO 9 79, PAG. 368).

(7) EL IMPORTE FUE FIJADO POR DECISION DEL CONSEJO DE ADMINISTRACION DE FECHA 11 DE DICIEMBRE DE 1980, QUE ENTRO EN VIGOR EL 11 DE DICIEMBRE DE 1980 ( NUMERO 1 81, PAG. 2).

(8) VEASE LA DECISION DEL CONSEJO DE ADMINISTRACION DEL 9 DE DICIEMBRE DE 1983 REFERENTE A LA REDUCCION DE LAS TASAS DE BUSQUEDA INTERNACIONAL Y DE EXAMEN PREVIO RELATIVAS A LAS SOLICITUDES INTERNACIONALES PRESENTADAS POR NACIONALES DE PAISES EN DESARROLLO, EN SU TEXTO MODIFICADO DEL 8 DE JUNIO DE 1984 ( NUMEROS 1 84, PAG. 3; 7 84, PAG. 300).

(B) POR INGRESO O TRANSFERENCIA A UNA CUENTA POSTAL DE LA OFICINA.

(C) POR GIRO POSTAL.

(D) POR ENVIO O REMISION DE CHEQUES EMITIDOS A LA ORDEN DE LA OFICINA.

(E) POR PAGO EN METALICO.

(2) EL PRESIDENTE DE LA OFICINA PODRA AUTORIZAR EL PAGO DE TASAS POR MEDIOS DISTINTOS DE LOS PREVISTOS EN EL PARRAFO 1, ESPECIALMENTE POR SELLOS FISCALES O POR CUENTAS CORRIENTES MANTENIDAS CON LA OFICINA.

ARTICULO 6 MONEDAS 1. LOS INGRESOS O LAS TRANSFERENCIAS A CUENTAS BANCARIAS O A CUENTAS POSTALES DE LAS CITADAS EN EL ARTICULO 5, PARRAFO 1, LETRAS A) Y B), DEBERAN HACERSE EN LA MONEDA DEL ESTADO EN QUE ESTE ABIERTA ESTA CUENTA.

2. LOS PAGOS A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 5, PARRAFO 1, LETRA B) DEBERAN HACERSE EN LA MONEDA NACIONAL DEL PAIS EN QUE EL ESTABLECIMIENTO BANCARIO SOBRE EL QUE SE GIRA EL CHEQUE TENGA SU SEDE PRINCIPAL, Y EN LA MONEDA EN QUE SE HAYA FIJADO POR EL PRESIDENTE DE LA OFICINA EL CONTRAVALOR DE LOS IMPORTES DE LAS TASAS EXPRESADAS EN MARCOS ALEMANES.

MODIFICADO POR DECISION DEL CONSEJO DE ADMINISTRACION DE FECHA 31 DE MAYO DE 1978, QUE ENTRO EN VIGOR EL 1 DE JUNIO DE 1978 ( NUMERO 5/1978, PAGINA 299).

VEASE REGLAMENTACION APLICABLE A LAS CUENTAS CORRIENTES, EN SU TEXTO MODIFICADO DEL 20 DE NOVIEMBRE DE 1981 ( NUMERO 1/1982, PAGINAS 14 Y SIGUIENTES).

3. LOS PAGOS A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 5, PARRAFO 1, LETRAS C) Y E), DEBERAN HACERSE EN MARCOS ALEMANES, O SI ESTAN DIRIGIDOS A LA DELEGACION DE LA HAYA O A UNA AGENCIA CREADA EN VIRTUD DEL ARTICULO 7 DEL CONVENIO, Y QUE ESTE LEGITIMADA PARA RECIBIR PAGOS, EN LA MONEDA DEL ESTADO EN QUE LA DELEGACION O LA CITADA AGENCIA ESTEN SITUADAS.

4. PARA LOS PAGOS DESTINADOS A LA OFICINA Y EFECTUADOS EN MONEDAS DISTINTAS DEL MARCO ALEMAN, EL PRESIDENTE DE LA OFICINA FIJARA, LLEGADO EL CASO, PREVIA CONSULTA CON LA COMISION DE PRESUPUESTOS Y FINANZAS, EL CONTRAVALOR DE LAS TASAS PREVISTAS EN EL PRESENTE REGLAMENTO QUE EL MARCO ALEMAN TENGA EN ESAS OTRAS MONEDAS. AL HACERLO ASI, EL PRESIDENTE DE LA OFICINA PROCURARA QUE LAS VARIACIONES DE LAS TASAS DE CAMBIO NO REDUNDEN EN PERJUICIO DE LA OFICINA. LOS IMPORTES DETERMINADOS DE ESA FORMA SERAN PUBLICADOS EN EL . LOS NUEVOS IMPORTES SERAN APLICABLES A LOS PAGOS QUE SE EFECTUEN DIEZ DIAS DESPUES DE ESTA PUBLICACION; EL PRESIDENTE DE LA OFICINA PODRA, NO OBSTANTE, REDUCIR ESE PLAZO.

ARTICULO 7 DETALLES DEL PAGO 1. TODO PAGO DEBERA LLEVAR LA INDICACION DE LA PERSONA QUE LO EFECTUA, ASI COMO LOS DATOS NECESARIOS PARA PERMITIR A LA OFICINA IDENTIFICAR FACILMENTE EL OBJETO DE PAGO.

2. SI EL OBJETO DEL PAGO NO ES FACILMENTE INDENTIFICABLE, LA OFICINA INVITARA A INFORMAR POR ESCRITO DE DICHO OBJETO A LA PERSONA QUE HAYA EFECTUADO EL PAGO, EN EL PLAZO QUE DETERMINE. SI NO RESPONDE OPORTUNAMENTE A LA INVITACION, EL PAGO SE CONSIDERARA NULO Y NO EFECTUADO.

MODIFICADO POR DECISION DEL CONSEJO DE ADMINISTRACION, DE FECHA 4 DE JUNIO DE 1981, QUE ENTRO EN VIGOR EL 1 DE NOVIEMBRE DE 1981 ( NUMERO 7/1981, PAGINA 201).

ARTICULO 8 FECHA EN QUE EL PAGO SE CONSIDERARA EFECTUADO 1. LA FECHA EN QUE CUALQUIER PAGO A LA OFICINA SE CONSIDERARA EFECTUADO SE FIJARA COMO SIGUE:

A) EN LOS CASOS A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 5, PARRAFO 1, LETRAS A) Y B): LA FECHA EN QUE EL IMPORTE DEL INGRESO O LA TRANSFERENCIA SE CARGUE EN UNA CUENTA BANCARIA O UNA CUENTA POSTAL DE LA OFICINA.

B) EN LOS CASOS A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 5, PARRAFO 1, LETRAS C) Y E): LA FECHA DEL INGRESO EN CAJA DEL IMPORTE DEL GIRO POSTAL O EN METALICO, O LA FECHA EN QUE EL IMPORTE DEL GIRO POSTAL SE CARGUE EN LA CUENTA POSTAL DE LA OFICINA.

C) EN EL CASO A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 5, PARRAFO 1, LETRA D): LA FECHA DE RECEPCION DEL CHEQUE POR LA OFICINA, CON SUJECION A SU COBRO.

2. CUANDO EL PRESIDENTE DE LA OFICINA, DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 5, PARRAFO 2, AUTORICE EL PAGO DE LAS TASAS POR OTROS MEDIOS DISTINTOS DE LOS PREVISTOS EN EL PARRAFO 1 DEL CITADO ARTICULO, SEÑALARA IGUALMENTE LA FECHA EN QUE SE CONSIDERE EFECTUADO ESTE PAGO.

3. CUANDO, EN VIRTUD DE LO DISPUESTO EN LOS PARRAFOS 1 Y 2, EL PAGO DE UNA TASA NO SE CONSIDERE EFECTUADO MAS QUE A LA TERMINACION DEL PLAZO EN QUE DEBERIA HABERSE PRODUCIDO, SE CONSIDERARA QUE ESTE PLAZO HA SIDO OBSERVADO, SI SE PRESENTA EN LA OFICINA PRUEBA DE QUE LA PERSONA QUE HAYA EFECTUADO EL PAGO EN UN ESTADO CONTRATANTE HAYA CUMPLIDO, LO MAS TARDE DIEZ DIAS ANTES DE LA TERMINACION DEL CITADO PLAZO, UNA DE LAS CONDICIONES SIGUIENTES:

A) HABER EFECTUADO EL PAGO POR MEDIO DE UN ESTABLECIMIENTO BANCARIO O UNA OFICINA DE CORREOS.

B) HABER DADO UNA ORDEN DE TRANSFERENCIA DEL IMPORTE DEL PAGO, EN BUENA Y DEBIDA FORMA, A UN ESTABLECIMIENTO BANCARIO O A UNA OFICINA POSTAL.

C) HABER DEPOSITADO EN UNA OFICINA DE CORREOS UNA CARTA CON LA DIRECCION DE LA OFICINA Y CONTENIENDO UN CHEQUE A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 5, PARRAFO 1, LETRA D), CON SUJECION A SU COBRO.

LA OFICINA PODRA INVITAR A LA PERSONA QUE HAY EFECTUADO EL PAGO, Y EN EL PLAZO QUE TERMINE, A QUE PRESENTE DICHA PRUEBA. SI NO SE ATIENDE A ESTA INVITACION O LA PRUEBA PRESENTADA ES INSUFICIENTE, SE CONSIDERARA QUE NO SE HA RESPETADO EL PLAZO DE PAGO.

ARTICULO 9 PAGO INSUFICIENTE DE LA TASA 1. UN PLAZO PARA REALIZAR EL PAGO SOLO SE CONSIDERARA RESPETADO, EN PRINCIPIO, CUANDO LA TOTALIDAD DEL IMPORTE DE LA TASA HAYA SIDO PAGADA EN EL PLAZO PREVISTO. SI NO SE HA PAGADO LA TOTALIDAD, EL IMPORTE YA ENTREGADO SE REEMBOLSARA DESPUES QUE HAYA TERMINADO EL PLAZO.

NO OBSTANTE, LA OFICINA PODRA DAR A LA PERSONA QUE HAYA EFECTUADO EL PAGO LA POSIBILIDAD DE ENTREGAR POSTERIORMENTE LA CANTIDAD QUE FALTA, EN TANTO LO PERMITA EL PLAZO EN CURSO.

ADEMAS, SI PARECE JUSTIFICADO, LA OFICINA PODRA NO TENER EN CUENTA CANTIDADES MINIMAS DE LA TASA SIN PAGAR AUN, SIN QUE RESULTE DE ELLO, NO OBSTANTE, UNA PERDIDA DE DERECHOS PARA LA PERSONA QUE HAYA EFECTUADO EL PAGO.

2. SI EN LA SOLICITUD DE EXPEDICION DE LA PATENTE EUROPEA, SE DESIGNA MAS DE UN ESTADO CONTRATANTE CON ARREGLO AL ARTICULO 79 DEL CONVENIO, PARRAFO 1, Y SI EL IMPORTE PAGADO NO BASTA PARA CUBRIR TODAS LAS TASAS DE DESIGNACION, ESE IMPORTE SERA UTILIZADO DE CONFORMIDAD A LAS INDICACIONES QUE DE EL SOLICITANTE AL TIEMPO DEL PAGO. SI EL SOLICITANTE NO HA DADO INSTRUCCIONES, DICHAS TASAS SOLO SE CONSIDERARAN ABONADAS PARA EL NUMERO DE DESIGNACIONES PARA EL QUE SEA SUFICIENTE EL IMPORTE PAGADO, Y SIGUIENTE EL ORDEN EN QUE LOS ESTADOS CONTRATANTES FIGUREN DESIGNADOS EN LA SOLICITUD.

ARTICULO 10 REEMBOLSO DE LA TASA PRESCRITA PARA EL INFORME DE BUSQUEDA EUROPEA 1. LA TASA DE BUSQUEDA SERA REEMBOLSADA EN TODO O EN PARTE SI EL INFORME DE BUSQUEDA EUROPEA ESTA BASADO EN UN INFORME DE BUSQUEDA ANTERIOR, YA ESTABLECIDO POR LA OFICINA PARA UNA SOLICITUD DE PATENTE CUYA PRIORIDAD ESTE REIVINDICADA PARA LA SOLICITUD DE PATENTE EUROPEA O QUE CONSTITUYA LA SOLICITUD INICIAL CON ARREGLO AL ARTICULO 76 DEL CONVENIO O A LA REGLA 15 DEL REGLAMENTO DE EJECUCION.

2. EL IMPORTE DE CUALQUIER REEMBOLSO AUTORIZADO EN VIRTUD DEL PARRAFO 1 SERA DEL 25, 50 Y 75 POR 100 DE LA TASA DE INVESTIGACION, SEGUN EL BENEFICIO QUE LA OFICINA PUEDA OBTENER DEL INFORME DE BUSQUEDA ANTERIOR.

3. LA TASA DE BUSQUEDA SERA REEMBOLSADA INTEGRAMENTE SI EL INFORME DE BUSQUEDA EUROPEA SE REFIERE A UNA SOLICITUD DIVISIONARIA DE PATENTE EUROPEA, Y SE FUNDA ENTERAMENTE EN UN INFORME DE BUSQUEDA ANTERIOR SOBRE LA SOLICITUD INICIAL.

MODIFICADO POR DECISION DEL CONSEJO DE ADMINISTRACION, DE FECHA 14 DE SEPTIEMBRE DE 1979, QUE ENTRO EN VIGOR EL 14 DE SEPTIEMBRE DE 1979 ( NUMERO 9/1979, PAGINA 369).

VEASE LA DECISION DEL CONSEJO DE ADMINISTRACION DEL 10 DE DICIEMBRE DE 1982, RELATIVA AL REEMBOLSO DE LA TASA DE BUSQUEDA EUROPEA CUANDO LA BUSQUEDA EUROPEA SE EFECTUE POR LA OFICINA SUECA DE PATENTES ( NUMERO 6/1983, PAGINAS 219 Y SIGUIENTES).

VEASE LA COMUNICACION DEL PRESIDENTE DE LA OEP, DE 9 DE ABRIL DE 1980, RELATIVA AL REEMBOLSO DE LA TASA DE BUSQUEDA EUROPEA Y DE LA TASA DE BUSQUEDA INTERNACIONAL ( NUMERO 5/1980, PAGINAS 112 Y SIGUIENTES).

4. LA TASA DE BUSQUEDA DEBERA SER REEMBOLSADA INTEGRAMENTE SI LA SOLICITUD DE PATENTE EUROPEA SE RETIRA O RECHAZA O SE CONSIDERA RETIRADA ANTES DE QUE LA OFICINA HAYA EMPEZADO A EFECTUAR EL INFORME DE BUSQUEDA EUROPEA.

ARTICULO 11 DECISIONES SUSCEPTIBLES DE RECURSO EN MATERIA DE FIJACION DE GASTOS LAS DECISIONES RELATIVAS A LA FIJACION DE LOS GASTOS DEL PROCEDIMIENTO DE OPOSICION SON SUSCEPTIBLES DE RECURSOS, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 106 DEL CONVENIO, PARRAFO 5, SI EL IMPORTE DE LOS GASTOS SOBREPASA EL IMPORTE DE LA TASA DE RECURSOS.

ARTICULO 12 REDUCCION DEL IMPORTE DE LAS TASAS 1. LA REDUCCION PREVISTA EN LA REGLA 6 DEL CONVENIO, PARRAFO 3, SE ELEVARA AL 20 POR 100 DE LA TASA DE DEPOSITO, EXAMEN, OPOSICION Y RECURSOS.

2. LA REDUCCION PREVISTA EN LA REGLA 104 TER. DEL CONVENIO, PARRAFO 5, SE ELEVARA AL 70 POR 100 DE LA TASA DE EXAMEN.

MODIFICADO POR DECISION DEL CONSEJO DE ADMINISTRACION, DE FECHA 8 DE JUNIO DE 1984, QUE ENTRO EN VIGOR EL 3 DE ENERO DE 1985 ( NUMERO 7/1984, PAGINA 299). ARTICULO 13 DISPOSICION TRANSITORIA LAS DISPOSICIONES DEL ARTICULO 10, PARRAFOS 1 Y 3, SERAN IGUALMENTE APLICABLES EN EL CASO DE QUE LA OFICINA PUEDA UTILIZAR UN INFORME DE BUSQUEDA QUE EL INSTITUTO INTERNACIONAL DE PATENTES DE LA HAYA HUBIERE REALIZADO PARA UNA SOLICITUD DE PATENTE CUYA PRIORIDAD ESTE REIVINDICADA PARA LA SOLICITUD DE PATENTE EUROPEA.

ARTICULO 14 NOTIFICACION EL PRESIDENTE DE LA OFICINA EUROPEA DE PATENTES ENVIARA A TODOS LOS ESTADOS SIGNATARIOS DEL CONVENIO, ASI COMO A LOS ESTADOS QUE SE ADHIERAN AL MISMO, UNA COPIA CERTIFICADA CONFORME DEL PRESENTE REGLAMENTO.

ARTICULO 15 ENTRADA EN VIGOR EL PRESENTE REGLAMENTO ENTRARA EN VIGOR EL 20 DE OCTUBRE DE 1977.

HECHO EN MUNICH A 20 DE OCTUBRE DE 1977.

PROTOCOLO SOBRE LA COMPETENCIA JUDICIAL Y EL RECONOCIMIENTO DE DECISIONES RELATIVAS AL DERECHO A LA OBTENCION DE LA PATENTE EUROPEA (PROTOCOLO SOBRE EL RECONOCIMIENTO DE 5 DE OCTUBRE DE 1973).

SECCION I. COMPETENCIA ARTICULO 1 1. PARA LA ACCIONES INICIADAS CONTRA EL TITULAR DE UNA SOLICITUD DE PATENTE EUROPEA ENCAMINADAS A HACER VALER EL DERECHO A LA OBTENCION DE LA PATENTE EUROPEA PARA UNO O VARIOS DE LOS ESTADOS CONTRATANTES DESIGNADOS EN LA SOLICITUD DE PATENTE EUROPEA, LA COMPETENCIA DE LOS TRIBUNALES DE LOS ESTADOS CONTRATANTES SERA DETERMINADA DE CONFORMIDAD CON LOS ARTICULOS 2 AL 6.

2. ESTARAN ASIMILADAS A LOS TRIBUNALES, A LOS FINES DEL PRESENTE PROTOCOLO, LAS AUTORIDADES QUE, DE ACUERDO CON LA LEY NACIONAL DE UN ESTADO CONTRATANTE, SEAN COMPETENTES PARA RESOLVER ACERCA DE LAS ACCIONES CONTEMPLADAS EN EL PARRAFO 1. LOS ESTADOS CONTRATANTES DARAN A CONOCER A LA OFICINA EUROPEA DE PATENTES LAS AUTORIDADES A LAS QUE SE OTORGUE DICHA COMPETENCIA, Y LA OFICINA EUROPEA DE PATENTES LO COMUNICARA A LOS DEMAS ESTADOS CONTRATANTES.

3. A LOS EFECTOS DEL PRESENTE PROTOCOLO, SE ENTENDERA POR ESTADOS CONTRATANTES LOS DE LOS ESTADOS PARTES EN EL CONVENIO QUE NO HAYAN EXCLUIDO LA APLICACION DE ESTE PROTOCOLO EN VIRTUD DEL ARTICULO 167 DEL CONVENIO.

ARTICULO 2 CON SUJECION A LO DISPUESTO EN LOS ARTICULOS 4 Y 5, EL TITULAR DE UNA SOLICITUD DE PATENTE EUROPEA QUE TENGA SU DOMICILIO O SU ESTABLECIMIENTO PRINCIPAL EN UNO DE LOS ESTADOS CONTRATANTES, ESTARA SOMETIDO A LAS JURISDICCIONES DE DICHO ESTADO CONTRATANTE.

ARTICULO 3 CON SUJECION A LO DISPUESTO EN LOS ARTICULOS 4 Y 5, CUANDO EL TITULAR DE UNA SOLICITUD DE PATENTE EUROPEA NO TENGA SU DOMICILIO O SU ESTABLECIMIENTO PRINCIPAL EN NINGUNO DE LOS ESTADOS CONTRATANTES, Y CUANDO LA PERSONA QUE HACE VALER SU DERECHO A OBTENER LA PATENTE EUROPEA TENGA SU DOMICILIO O SU ESTABLECIMIENTO PRINCIPAL EN UNO DE LOS ESTADOS CONTRATANTES, LAS JURISDICCIONES DE ESTE ULTIMO ESTADO SERAN LAS UNICAS COMPETENTES.

ARTICULO 4 SI EL OBJETO DE LA SOLICITUD DE PATENTE EUROPEA CONSISTE EN UNA INVENCION DE UN EMPLEADO, SERAN UNICAMENTE COMPETENTES PARA CONOCER DE LAS ACCIONES QUE OPONGAN A EMPLEADOR Y EMPLEADO, SIN PERJUICIO DE LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 5, LOS ORGANOS JURISDICCIONALES DEL ESTADO CONTRATANTE CON ARREGLO A CUYA LEGISLACION SE DETERMINE EL DERECHO A LA PATENTE EUROPEA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 60, PARRAFO 1, FRASE SEGUNDA, DEL CONVENIO.

ARTICULO 5 1. SI POR MEDIO DE UN CONVENIO ESCRITO O UN CONVENIO ORAL CONFIRMADO POR ESCRITO, LAS PARTES DE UNA CONTROVERSIA RELATIVA A LA OBTENCION DE LA PATENTE EUROPEA HUBIEREN DESIGNADO UN TRIBUNAL O TRIBUNALES DE UN DETERMINADO ESTADO CONTRATANTE PARA CONOCER DE LA MISMA, EL TRIBUNAL O TRIBUNALES DE ESE ESTADO SERAN LOS UNICOS COMPETENTES.

2. NO OBSTANTE, SI LAS PARTES FUEREN UN EMPLEADO Y SU EMPLEADOR, EL PARRAFO 1 SOLO SERA APLICABLE EN LA MEDIDA EN QUE EL DERECHO NACIONAL QUE RIJA EL CONTRATO DE TRABAJO, AUTORICE DICHO CONVENIO.

ARTICULO 6 PARA LOS CASOS EN QUE LOS ARTICULOS 2 A 4 Y EL ARTICULO 5, PARRAFO 1, NO SEAN APLICABLES, LOS ORGANOS JURISDICCIONALES DE LA REPUBLICA FEDERAL DE ALEMANIA SERAN LOS UNICOS COMPETENTES.

ARTICULO 7 LOS ORGANOS JURISDICCIONALES DE LOS ESTADOS CONTRATANTES, ANTE LOS QUE SE EJERCITE ALGUNA DE LAS ACCIONES A QUE SE REFIERE EL ARTICULO PRIMERO, RESOLVERAN DE OFICIO ACERCA DE SU COMPETENCIA EN CONFORMIDAD A LO DISPUESTO EN LOS ARTICULOS 2 A 6.

ARTICULO 8 1. EN EL CASO DE QUE SE PRESENTEN DEMANDAS QUE TENGAN EL MISMO OBJETO Y LA MISMA CAUSA Y ENTRE LAS MISMAS PARTES, ANTE JURISDICCIONES DE ESTADOS CONTRATANTES DIFERENTES, LA JURISDICCION ANTE LA QUE SE PRESENTE EN ULTIMO LUGAR DEBERA INHIBIRSE, INCLUSO DE OFICIO, EN FAVOR DEL TRIBUNAL QUE PRIMERO CONOZCA DEL ASUNTO.

2. LA JURISDICCION QUE DEBA INHIBIRSE EN VIRTUD DE LO DISPUESTO EN EL PARRAFO 1 SE ABSTENDRA DE RESOLVER EN TANTO QUE LA RESOLUCION DEL TRIBUNAL QUE PRIMERO CONOZCA DEL ASUNTO NO SEA DEFINITIVA, EN EL CASO DE QUE SE DISCUTA LA COMPETENCIA DE ESTE ULTIMO TRIBUNAL.

SECCION II. RECONOCIMIENTO ARTICULO 9 1. SIN PERJUICIO DE LO DISPUESTO EN EL PARRAFO 2 DEL ARTICULO 11, LAS RESOLUCIONES DICTADAS CON CARACTER DE COSA JUZGADA EN UN ESTADO CONTRATANTE, ACERCA DEL DERECHO A LA OBTENCION DE LA PATENTE EUROPEA PARA UNO O VARIOS ESTADOS DESIGNADOS EN LA SOLICITUD DE PATENTE EUROPEA, SERAN RECONOCIDAS EN LOS DEMAS ESTADOS CONTRATANTES, SIN QUE SEA NECESARIO QUE SE SIGA PROCEDIMIENTO ALGUNO.

2. HABRA DE RECONOCERSE LA COMPETENCIA DE LA JURISDICCION CUYA RESOLUCION DEBA SER RECONOCIDA Y NO PODRA PROCEDERSE A LA REVISION SOBRE EL FONDO DE DICHA RESOLUCION.

ARTICULO 10 EL ARTICULO 9, PARRAFO 1, NO SERA APLICABLE CUANDO:

A) EL TITULAR DE UNA SOLICITUD DE PATENTE EUROPEA QUE HUBIERE SIDO LLEVADO ANTE UNA JURISDICCION Y NO HUBIERE COMPARECIDO, DEMUESTRA QUE EL ESCRITO INDICADOR DEL PROCEDIMIENTO NO LE HA SIDO COMUNICADO REGULARMENTE Y EN TIEMPO HABIL PARA PERMITIRLE DEFENDERSE, O B) EL TITULAR DE UNA SOLICITUD DE PATENTE EUROPEA PRUEBA QUE UNA RESOLUCION DICTADA EN UN ESTADO CONTRATANTE AL TERMINO DE UN PROCEDIMIENTO QUE OPONGA A LAS MISMAS PARTES Y PRESENTADO ANTERIORMENTE AL QUE HA LLEVADO A LA RESOLUCION CUYO RECONOCIMIENTO SE SOLICITA, ES INCOMPATIBLE CON ESTA ULTIMA RESOLUCION.

ARTICULO 11 1. EN LAS RELACIONES ENTRE LOS ESTADOS CONTRATANTES, LAS DISPOSICIONES DEL PRESENTE PROTOCOLO PREVALECERAN SOBRE LAS DISPOSICIONES CONTRARIAS DE OTROS CONVENIO RELATIVOS A LA COMPETENCIA JUDICIAL O AL RECONOCIMIENTO DE LAS RESOLUCIONES JUDICIALES.

2. EL PRESENTE PROTOCOLO NO OBSTARA A LA APLICACION DE CUALQUIER OTRO ACUERDO ENTRE UN ESTADO CONTRATANTE Y UN ESTADO QUE NO ESTE VINCULADO POR ESTE PROTOCOLO.

ESTADOS PARTE ESTADOS FECHA DE ENTRADA EN VIGOR ALEMANIA, REP. FED. DE 7 DE OCTUBRE DE 1977.

AUSTRIA 1 DE MAYO DE 1979 (1).

BELGICA 7 DE OCTUBRE DE 1977.

ESPAÑA 1 DE OCTUBRE DE 1986.

FRANCIA 7 DE OCTUBRE DE 1977.

GRECIA 1 DE OCTUBRE DE 1986 (2).

ITALIA 1 DE DICIEMBRE DE 1978.

LIECHTENSTEIN 1 DE ABRIL DE 1980 LUXEMBURGO 7 DE OCTUBRE DE 1977.

PAISES BAJOS 7 DE OCTUBRE DE 1977.

REINO UNIDO 7 DE OCTUBRE DE 1977.

SUECIA 1 DE MAYO DE 1978.

SUIZA 7 DE OCTUBRE DE 1977.

RESERVAS (1) AUSTRIA. (2) GRECIA. .

EL CONVENIO ENTRO EN VIGOR CON CARACTER GENERAL EL 7 DE OCTUBRE DE 1977 Y PARA ESPAÑA EL 1 DE OCTUBRE DE 1986 SEGUN LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 169, 2 DEL MISMO.

LO QUE SE HACE PUBLICO PARA CONOCIMIENTO GENERAL.

MADRID, 19 DE SEPTIEMBRE DE 1986. EL SECRETARIO GENERAL TECNICO DEL MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, JOSE MANUEL PAZ Y AGUERAS.

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