1
Ley 12/2009, de 30 de octubre, reguladora del derecho de asilo y de la protección subsidiaria.
TÍTULO PRELIMINAR Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto de la ley.
Artículo 2. El derecho de asilo.
Artículo 3. La condición de refugiado.
Artículo 4. La protección subsidiaria.
Artículo 5. Derechos garantizados con el asilo y la protección subsidiaria.
TÍTULO I De la protección internacional
CAPÍTULO I De las condiciones para el reconocimiento del derecho de asilo
Artículo 6. Actos de persecución.
Artículo 7. Motivos de persecución.
Artículo 8. Causas de exclusión.
Artículo 9. Causas de denegación.
CAPÍTULO II De las condiciones para la concesión del derecho a la protección subsidiaria
Artículo 10. Daños graves.
Artículo 11. Causas de exclusión.
Artículo 12. Causas de denegación.
CAPÍTULO III Disposiciones comunes
Artículo 13. Agentes de persecución o causantes de daños graves.
Artículo 14. Agentes de protección.
Artículo 15. Necesidades de protección internacional surgidas «in situ».
TÍTULO II De las reglas procedimentales para el reconocimiento de la protección internacional
CAPÍTULO I De la presentación de la solicitud
Artículo 16. Derecho a solicitar protección internacional.
Artículo 17. Presentación de la solicitud.
Artículo 18. Derechos y obligaciones de los solicitantes.
Artículo 19. Efectos de la presentación de la solicitud.
Artículo 20. No admisión de solicitudes presentadas dentro del territorio español.
Artículo 21. Solicitudes presentadas en puestos fronterizos.
Artículo 22. Permanencia del solicitante de asilo durante la tramitación de la solicitud.
CAPÍTULO II De la tramitación de las solicitudes
Artículo 23. Órganos competentes para la instrucción.
Artículo 24. Procedimiento ordinario.
Artículo 25. Tramitación de urgencia.
Artículo 26. Evaluación de las solicitudes.
Artículo 27. Archivo de la solicitud.
Artículo 28. Notificación.
CAPÍTULO III De las condiciones de acogida de los solicitantes de protección internacional
Artículo 30. Derechos sociales generales.
Artículo 31. Acogida de los solicitantes de protección internacional.
Artículo 32. Autorización de trabajo a los solicitantes de protección internacional.
Artículo 33. Reducción o retirada de las condiciones de acogida.
CAPÍTULO IV Intervención del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR)
Artículo 34. Intervención en el procedimiento de solicitud.
Artículo 35. Intervención en la tramitación de protección internacional.
CAPÍTULO V De los efectos de la resolución
Artículo 36. Efectos de la concesión del derecho de asilo o de protección subsidiaria.
Artículo 37. Efectos de las resoluciones denegatorias.
CAPÍTULO VI Solicitudes de protección internacional en Embajadas y Consulados
Artículo 38. Solicitudes de protección internacional en Embajadas y Consulados.
TÍTULO III De la unidad familiar de las personas beneficiarias de protección internacional
Artículo 39. Mantenimiento de la unidad familiar.
Artículo 40. Extensión familiar del derecho de asilo o de la protección subsidiaria.
Artículo 41. Reagrupación familiar.
TÍTULO IV Del cese y la revocación de la protección internacional
Artículo 42. Cese del estatuto de refugiado.
Artículo 43. Cese de la protección subsidiaria.
Artículo 45. Procedimientos para el cese y la revocación.
TÍTULO V De los menores y otras personas vulnerables
Artículo 46. Régimen general de protección.
Artículo 48. Menores no acompañados.
Disposición Adicional Primera. Reasentamiento.
Disposición Adicional Segunda. Desplazados.
Disposición Adicional Tercera. Formación.
Disposición Adicional Cuarta. Cooperación con otras Administraciones Públicas.
Disposición Adicional Quinta. Cooperación en el marco de la Unión Europea.
Disposición Adicional Sexta. Colaboración con las Organizaciones No Gubernamentales.
Disposición Adicional Séptima. Normativa supletoria en materia de procedimiento.
Disposición Adicional Octava. Informe Anual.
Disposición Transitoria Primera. Normativa aplicable a los procedimientos en curso.
Disposición Transitoria Segunda. Normativa aplicable a las personas autorizadas a residir en España por razones humanitarias.
Disposición Derogatoria Única. Derogación normativa.
Disposición Final Primera. Título competencial.
Disposición Final Segunda. Incorporación del Derecho de la Unión Europea.
Disposición Final Tercera. Desarrollo reglamentario.
Disposición Final Cuarta. Entrada en vigor.