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Ley 48/1960, de 21 de julio, sobre Navegación Aérea.
CAPÍTULO I Disposiciones generales
CAPÍTULO II De la organización administrativa
CAPÍTULO III De las aeronaves. De su definición, clasificación y nacionalidad
CAPÍTULO IV De los documentos de a bordo
CAPÍTULO V Del registro de matrícula de aeronaves
CAPÍTULO VI De los prototipos y certificados de aeronavegabilidad
Artículo treinta y cuatro.
Artículo treinta y cinco.
Artículo treinta y siete.
CAPÍTULO VII De los aeropuertos y aeródromos
Artículo treinta y nueve.
Artículo cuarenta y tres.
Artículo cuarenta y cuatro.
Artículo cuarenta y cinco.
Artículo cuarenta y seis.
Artículo cuarenta y siete.
CAPÍTULO VIII Requisas, Incautaciones y movilización
Artículo cuarenta y ocho.
Artículo cuarenta y nueve.
CAPÍTULO IX Servidumbres aeronáuticas
Artículo cincuenta y uno.
Artículo cincuenta y dos.
Artículo cincuenta y tres.
Artículo cincuenta y cuatro.
CAPÍTULO X Del personal aeronáutico
Artículo cincuenta y cinco.
Artículo cincuenta y seis.
Artículo cincuenta y siete.
Artículo cincuenta y ocho.
Artículo cincuenta y nueve.
Artículo sesenta y cuatro.
Artículo sesenta y cinco.
CAPÍTULO XI Del tráfico aéreo
Artículo sesenta y siete.
Artículo sesenta y nueve.
Artículo setenta y cuatro.
Artículo setenta y cinco.
Artículo setenta y siete.
Artículo setenta y nueve.
Artículo ochenta y cuatro.
Artículo ochenta y cinco.
Artículo ochenta y siete.
Artículo ochenta y nueve.
CAPÍTULO XII Del contrato de transporte
Sección 1.ª Del transporte de viajeros
Artículo noventa y cuatro.
Artículo noventa y cinco.
Artículo noventa y siete.
Artículo noventa y nueve.
Sección 2.ª Del transporte de mercancías
CAPÍTULO XIII De la responsabilidad en caso de accidente
Artículo ciento dieciséis.
Artículo ciento diecisiete.
Artículo ciento dieciocho.
Artículo ciento diecinueve.
Artículo ciento veintiuno.
Artículo ciento veintidós.
Artículo ciento veintitrés.
Artículo ciento veinticuatro.
Artículo ciento veinticinco.
CAPÍTULO XIV De los seguros aéreos
Artículo ciento veintiséis.
Artículo ciento veintisiete.
Artículo ciento veintiocho.
Artículo ciento veintinueve.
CAPÍTULO XV De los gravámenes y de los créditos privilegiados
Artículo ciento treinta y uno.
Artículo ciento treinta y dos.
Artículo ciento treinta y tres.
CAPÍTULO XVI De los accidentes, de la asistencia y salvamento y de los hallazgos
Artículo ciento treinta y cuatro.
Artículo ciento treinta y cinco.
Artículo ciento treinta y seis.
Artículo ciento treinta y siete.
Artículo ciento treinta y ocho.
Artículo ciento treinta y nueve.
Artículo ciento cuarenta.
Artículo ciento cuarenta y uno.
CAPÍTULO XVII De la policía de la circulación aérea
Artículo ciento cuarenta y dos.
Artículo ciento cuarenta y tres.
Artículo ciento cuarenta y cuatro.
Artículo ciento cuarenta y cinco.
Artículo ciento cuarenta y seis.
Artículo ciento cuarenta y siete.
Artículo ciento cuarenta y ocho.
Artículo ciento cuarenta y nueve.
CAPÍTULO XVIII Del transporte privado, de la navegación de turismo y de las Escuelas de Aviación
Artículo ciento cincuenta.
Artículo ciento cincuenta y uno.
CAPÍTULO XIX De las sanciones
Artículos ciento cincuenta y dos a ciento cincuenta y nueve.
Disposición adicional única.
Disposición final primera.
Disposición final segunda. Régimen de responsabilidad en caso de accidentes y exención de la obligación de aseguramiento.
Disposición final tercera.
Disposición final cuarta.
Disposición final quinta.
Disposición transitoria primera.
Disposición transitoria segunda.
Disposición transitoria tercera. Régimen transitorio en materia de autorizaciones.