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Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad.
TÍTULO I Medidas de reordenación y racionalización de las Administraciones Públicas
Artículo 1. Régimen de incompatibilidades de pensiones indemnizatorias, prestaciones compensatorias y percepciones similares.
Artículo 2. Paga extraordinaria del mes de diciembre de 2012 del personal del sector público.
Artículo 3. Paga extraordinaria y adicional o equivalente del mes de diciembre de 2012 del personal del sector público estatal.
Artículo 4. Paga extraordinaria del mes de diciembre de 2012 de los Altos cargos.
Artículo 5. Cotización al régimen general de Seguridad Social.
Artículo 5 bis. Cuotas de derechos pasivos y de las Mutualidades en el mes de diciembre de 2012.
Artículo 6. Aplicación del artículo 31 del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, al personal laboral del sector público.
Artículo 7. Modificación del artículo 32 de la Ley 7/2007, de 12 de abril del Estatuto Básico del Empleado Público.
Artículo 8. Modificación de los artículos 48 y 50 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, de Estatuto Básico del Empleado Público y medidas sobre días adicionales.
Artículo 9. Prestación económica en la situación de incapacidad temporal del personal al servicio de las Administraciones Públicas, organismos y entidades dependientes de las mismas y órganos constitucionales.
Artículo 10. Reducción de créditos y permisos sindicales.
Artículo 11. Jubilación forzosa del personal funcionario incluido en el régimen general de Seguridad Social.
Artículo 12. Determinación de las unidades electorales en la Administración General del Estado y en la Administración de Justicia.
Artículo 13. Creación del Registro de órganos de representación del personal al servicio de las Administraciones Públicas.
Artículo 14. Unidades electorales, créditos horarios y derechos sindicales en relación con el personal laboral que presta servicios en el exterior al servicio de la Administración General del Estado y sus Organismos Autónomos.
Artículo 15. Asignación eficiente y evaluación de efectivos en la Administración del Estado.
Artículo 16. Suspensión de pactos, acuerdos y convenios.
TÍTULO II Medidas en materia de Seguridad Social y Empleo
Artículo 17. Modificación del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio.
Artículo 18. Modificación de la Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo.
Artículo 19. Modificación del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo.
Artículo 20. Modificación del texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto.
Artículo 21. Se modifica el Real Decreto 1369/2006, de 24 de noviembre, por el que se regula el programa de renta activa de inserción para desempleados con especiales necesidades económicas y dificultad para encontrar empleo.
TÍTULO III Medidas de racionalización del sistema de dependencia
Artículo 22. Modificación de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia.
«Sección 4.ª Incompatibilidad de las prestaciones
TÍTULO IV Medidas fiscales
Artículo 23. Modificación de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.
Artículo 24. Modificación de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales.
Artículo 25. Modificación de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio.
Artículo 26. Modificaciones relativas al Impuesto sobre Sociedades.
TÍTULO V Medidas de liberalización comercial y de fomento de la internacionalización empresarial
Artículo 27. Modificación de la Ley 1/2004, de 21 de diciembre, de horarios comerciales.
Artículo 28. Modificación de la Ley 7/1996, de 15 de enero, de ordenación del comercio minorista.
Artículo 29. Modificación de la Ley 10/1970, de 4 de julio, por la que se modifica el régimen del Seguro de Crédito a la Exportación.
Artículo 30. Modificación de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores.
Artículo 31. Modificación de la Ley 44/2002, de 22 de noviembre, de Medidas de Reforma del Sistema Financiero.
Artículo 32. Modificación del Real Decreto-ley 4/2011, de 8 de abril, de medidas urgentes de impulso a la internacionalización mediante la creación de la entidad pública empresarial Instituto Español de Comercio Exterior (ICEX).
TÍTULO VI Medidas en materia de infraestructuras, transporte y vivienda
Artículo 33. Modificación del Real Decreto-ley 13/2010, de 3 de diciembre, de actuaciones en el ámbito fiscal, laboral y liberalizadoras para fomentar la inversión y la creación de empleo.
Artículo 34. Modificación de la Ley 21/2003, de 7 de julio de Seguridad Aérea.
Artículo 35. Plan Estatal de Vivienda y Rehabilitación 2009-2012.
Artículo 36. Renta básica de emancipación.
TÍTULO VII Medidas para la supresión de desajustes entre los costes e ingresos en el sector eléctrico
Artículo 37. Establecimiento de medidas en los sistemas eléctricos insulares y extrapeninsulares.
Artículo 38. Modificación de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico.
Artículo 39. Modificación de la retribución de la actividad de transporte.
Artículo 40. Modificación del Real Decreto 485/2009, de 3 de abril, por el que se regula la puesta en marcha del suministro de último recurso en el sector de la energía eléctrica.
Artículo 41. Modificación del Real Decreto 437/2010, de 9 de abril, por el que se desarrolla la regulación del proceso de titulización del déficit del sistema eléctrico.
Artículo 42. Tipo de interés definitivo a aplicar a efectos de cálculo del precio de cesión al Fondo de Titulización del Déficit del Sistema Eléctrico.
Disposición adicional primera. Medidas en relación con los trabajadores de las empresas de servicios contratadas por la Administración.
Disposición adicional segunda. Suspensiones o modificaciones de convenios colectivos, pactos y acuerdos que afecten al personal funcionario o laboral por alteración sustancial de las circunstancias económicas.
Disposición adicional tercera. Obligaciones de remisión de información en materia de personal.
Disposición adicional cuarta. Aplicación del Título I del presente Real Decreto-ley a los Poderes Públicos.
Disposición adicional quinta. Posibilidad de que los funcionarios de la Administración General del Estado pertenecientes a los Subgrupos A1 y A2 soliciten la reducción, a petición propia, del complemento específico.
Disposición adicional sexta. Adecuación para los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Guardia Civil.
Disposición adicional séptima. Prestaciones económicas para cuidados en el entorno familiar y apoyo a cuidadores no profesionales previstas en el artículo 18 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, reconocidas y no percibidas.
Disposición adicional octava. Régimen de los convenios especiales en el Sistema de la Seguridad Social de los cuidadores no profesionales de las personas en situación de dependencia.
Disposición adicional novena. Constitución del Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia.
Disposición adicional décima. Referencias a la denominación de determinados órganos.
Disposición adicional undécima. Declaración de zonas de gran afluencia turística en los municipios que reuniesen en 2011 los requisitos del artículo 5.5 de la Ley 1/2004, de 21 de diciembre, de Horarios Comerciales, en la redacción dada por este real decreto-ley.
Disposición adicional duodécima. Fines y funciones del Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía.
Disposición adicional decimotercera. Régimen de contratación del IDAE.
Disposición adicional decimocuarta. Progresividad en los peajes de acceso a las redes.
Disposición adicional decimoquinta. Suplementos territoriales de aplicación a peajes de acceso y tarifa de último recurso.
Disposición adicional decimosexta. Aplicación de la disposición adicional sexta de la Ley 2/2012, de 29 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2012.
Disposición adicional decimoséptima. Beneficios fiscales aplicables a la «Candidatura de Madrid 2020».
Disposición adicional decimoctava. Incapacidad temporal en la Administración del Estado.
Disposición transitoria primera.
Disposición transitoria segunda.
Disposición transitoria tercera.
Disposición transitoria cuarta.
Disposición transitoria quinta.
Disposición transitoria sexta. Supresión del derecho a la aplicación de bonificaciones.
Disposición transitoria séptima. Salarios de tramitación.
Disposición transitoria octava. Grado y nivel de dependencia de los beneficiarios reconocidos con anterioridad a la entrada en vigor de este real decreto-ley.
Disposición transitoria novena. Solicitudes de reconocimiento de la situación de dependencia pendientes de resolución a la entrada en vigor de este real decreto-ley.
Disposición transitoria décima. Cuantías máximas de las prestaciones económicas por cuidados en el entorno familiar, de asistencia personal y de la prestación vinculada al servicio.
Disposición transitoria undécima. Aportación de la Administración General del Estado para la financiación del nivel mínimo de protección.
Disposición transitoria duodécima. Intensidad de protección del servicio de ayuda a domicilio.
Disposición transitoria decimotercera. Convenios especiales en el Sistema de la Seguridad Social de los cuidadores no profesionales de las personas en situación de dependencia existentes a la fecha de entrada en vigor de este real decreto-ley.
Disposición transitoria decimocuarta. Vigencia transitoria de los calendarios de 2012.
Disposición transitoria decimoquinta.
Disposición transitoria decimosexta.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Disposición final primera. Modificación del Real Decreto-ley 8/2010, de 20 de mayo, por el que se adoptan medidas extraordinarias para la reducción del déficit público.
Disposición final segunda. Revisión de los umbrales a efectos de la declaración de las zonas de gran afluencia turística.
Disposición final tercera. Adaptación de los calendarios comerciales de las Comunidades Autónomas.
Disposición final cuarta. Títulos competenciales.
Disposición final quinta. Habilitación normativa y desarrollo reglamentario.
Disposición final sexta. Aplicación de lo dispuesto en los artículos 2 y 3.3 de este Real Decreto-ley.
Disposición final séptima. Modificación de disposiciones reglamentarias.
Disposición final octava. Derechos sindicales en el ámbito del sector público.
Disposición final novena. Modificación de la Ley 2/2012, de 29 de abril, de Presupuestos Generales del Estado para 2012.
Disposición final décima. Modificación de la Ley 2/2012, de 29 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2012.
«ANEXO IV Módulos económicos de distribución de fondos públicos para sostenimiento de centros concertados
ANEXO V Módulos económicos de distribución de fondos públicos para sostenimiento de centros concertados ubicados en las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla
ANEXO Determinación de los municipios de más de 200.000 habitantes, que en 2011 registraron una elevada ocupación hotelera superior a un millón de personas o un número de pasajeros de cruceros turísticos superior a cuatrocientos mil, a los efectos de declaración de zonas de gran afluencia turística en el año 2012