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Ley Orgánica 7/2015, de 21 de julio, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.
Artículo único. Modificación de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.
«CAPÍTULO I BIS Protección de datos de carácter personal en el ámbito de la Administración de Justicia
«TÍTULO II De los Abogados, Procuradores y Graduados Sociales»
Disposición adicional primera. Referencias en las normas de fecha anterior.
Disposición adicional segunda. Elaboración del escalafón del Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia.
Disposición adicional tercera. Pruebas de especialización.
Disposición adicional cuarta. Uso obligatorio de las nuevas tecnologías.
Disposición adicional quinta. Pensión de jubilación.
Disposición adicional sexta. Prórroga de servicio activo de Fiscales y Letrados de la Administración de Justicia.
Disposición transitoria primera. Normativa aplicable a los procedimientos judiciales ya iniciados.
Disposición transitoria segunda. Régimen del Gabinete Técnico del Tribunal Supremo.
Disposición transitoria tercera. Magistrados y Fiscales eméritos.
Disposición transitoria cuarta. Secretarios de Gobierno y Secretarios Coordinadores.
Disposición transitoria quinta. Planes anuales de suplencias y sustituciones.
Disposición transitoria sexta. Institutos de Medicina Legal.
Disposición transitoria séptima. Dilación del requisito de especialidad en Medicina Legal y Forense para el acceso al Cuerpo de Médicos Forenses.
Disposición transitoria octava. Pensión de jubilación.
Disposición transitoria novena. Plazo de solicitud para la prolongación de la permanencia en el servicio activo.
Disposición final primera. Modificación de la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, de Demarcación y de Planta Judicial.
«ANEXO III Audiencia Nacional