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Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras.
TÍTULO PRELIMINAR Disposiciones generales
CAPÍTULO I Objeto y ámbito de aplicación
Artículo 1. Objeto y finalidad de la Ley.
Artículo 2. Ámbito subjetivo de aplicación.
Artículo 3. Ámbito objetivo de aplicación.
Artículo 4. Actividades excluidas.
Artículo 5. Operaciones prohibidas a las entidades aseguradoras.
Artículo 7. Autoridad de supervisión nacional.
Artículo 8. Estado miembro de origen, Estado miembro de acogida y actividades en régimen de derecho de establecimiento y de libre prestación de servicios.
Artículo 9. Relaciones de participación o control entre entidades.
Artículo 10. Mercados regulados.
Artículo 11. Grandes riesgos.
Artículo 12. Coaseguro comunitario.
Artículo 13. Sistema de gobierno y externalización de funciones.
Artículo 15. Medidas de saneamiento y procedimientos de liquidación.
TÍTULO I Órganos de supervisión y competencias
CAPÍTULO I Competencias de la Administración General del Estado
Artículo 16. Competencias de supervisión de la Administración General del Estado.
Artículo 17. Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones.
Artículo 18. Junta Consultiva de Seguros y Fondos de Pensiones.
CAPÍTULO II Competencias de las Comunidades Autónomas
Artículo 19. Distribución de competencias.
TÍTULO II Acceso a la actividad aseguradora y reaseguradora
CAPÍTULO I Acceso a la actividad de las entidades aseguradoras y reaseguradoras españolas
Sección 1.ª Condiciones de acceso a la actividad
Artículo 20. Autorización administrativa.
Artículo 21. Alcance de la autorización.
Sección 2.ª Requisitos para la obtención de autorización
Artículo 22. Requisitos generales de la autorización de entidades aseguradoras y reaseguradoras.
Artículo 23. Denegación de la autorización.
Artículo 24. Operaciones realizadas sin autorización administrativa.
Artículo 25. Organizaciones y agrupaciones.
Artículo 26. Consulta previa a autoridades de supervisión.
Artículo 27. Naturaleza, forma y denominación de las entidades aseguradoras y reaseguradoras.
Artículo 28. Constitución.
Artículo 29. Denominación.
Artículo 30. Domicilio social.
Artículo 31. Objeto social.
Artículo 32. Programa de actividades.
Artículo 33. Capital social.
Artículo 34. Fondo mutual.
Artículo 35. Limitaciones al reparto de dividendos, derramas o cualquier tipo de retribución vinculada al capital social.
Artículo 37. Vínculos estrechos.
Artículo 38. Honorabilidad y aptitud de quienes ejerzan la dirección efectiva o desempeñen funciones que integran el sistema de gobierno de la entidad.
Artículo 39. Responsabilidad y deberes de los órganos de administración o dirección de las entidades aseguradoras o reaseguradoras.
Artículo 40. Registro administrativo.
Sección 3.ª Mutuas de seguros, cooperativas de seguros y mutualidades de previsión social
Artículo 41. Mutuas de seguros.
Artículo 42. Cooperativas de seguros.
Artículo 43. Mutualidades de previsión social.
Artículo 44. Ámbito de cobertura y prestaciones de las mutualidades de previsión social.
Artículo 45. Mutualidades de previsión social autorizadas para operar por ramos de seguro.
Sección 4.ª Actividad de las entidades aseguradoras y reaseguradoras españolas en régimen de derecho de establecimiento y libre prestación de servicios en la Unión Europea
Artículo 46. Entidades españolas que pueden operar en la Unión Europea.
Artículo 47. Condiciones para el establecimiento de sucursales.
Artículo 48. Comunicación para operar en libre prestación de servicios.
Artículo 49. Información estadística relativa a las actividades transfronterizas de las entidades aseguradoras españolas.
Sección 5.ª Actividad de las entidades aseguradoras y reaseguradoras españolas en terceros países
Artículo 50. Creación de entidades y otras operaciones en terceros países.
CAPÍTULO II Acceso a la actividad en España de entidades aseguradoras y reaseguradoras de otros Estados de la Unión Europea
Sección 1.ª Disposiciones generales para entidades aseguradoras y reaseguradoras
Artículo 51. Entidades aseguradoras y reaseguradoras de otros Estados miembros que pueden operar en España.
Artículo 52. Observancia de las disposiciones legales por parte de las entidades aseguradoras y reaseguradoras que operan en España en régimen de derecho de establecimiento o de libre prestación de servicios.
Artículo 53. Tributos y recargos.
Artículo 54. Seguro de responsabilidad civil en vehículos terrestres automóviles.
Sección 2.ª Actividad en régimen de derecho de establecimiento de entidades aseguradoras y reaseguradoras domiciliadas en otros Estados miembros
Artículo 55. Condiciones de acceso a la actividad en régimen de derecho de establecimiento.
Artículo 56. Supervisión de sucursales en España por las autoridades del Estado de origen.
Sección 3.ª Actividad en libre prestación de servicios de entidades aseguradoras y reaseguradoras domiciliadas en otros Estados miembros
Artículo 57. Condiciones de acceso a la actividad en régimen de libre prestación de servicios.
Artículo 58. Requisitos específicos para el seguro de responsabilidad civil en vehículos terrestres automóviles.
Artículo 59. Obligaciones tributarias.
Artículo 60. Agencias de suscripción.
CAPÍTULO III Acceso a la actividad en España de entidades aseguradoras y reaseguradoras de terceros países
Sección 1.ª Entidades aseguradoras de terceros países
Artículo 61. Autorización de sucursales de entidades aseguradoras de terceros países.
Artículo 62. Limitaciones a la actividad en España de las entidades aseguradoras de terceros países.
Sección 2.ª Entidades reaseguradoras de terceros países
Artículo 63. Sucursales de entidades reaseguradoras de terceros países.
Artículo 64. Actividad en España de las entidades reaseguradoras de terceros países desde el país de origen.
TÍTULO III Ejercicio de la actividad
CAPÍTULO I Sistema de gobierno de las entidades aseguradoras y reaseguradoras
Artículo 65. Requisitos generales del sistema de gobierno.
Artículo 66. Sistema de gestión de riesgos, evaluación interna de riesgos y solvencia, sistema de control interno y funciones del sistema de gobierno.
Artículo 67. Externalización de funciones.
CAPÍTULO II Valoración de activos y pasivos, garantías financieras e inversiones
Sección 1.ª Valoración de activos y pasivos, y normas sobre provisiones técnicas
Artículo 68. Valoración de activos y pasivos.
Artículo 69. Provisiones técnicas.
Artículo 70. Exigencia de incremento del importe de las provisiones técnicas.
Sección 2.ª Fondos propios
Artículo 71. Determinación de los fondos propios.
Artículo 72. Clasificación de los fondos propios en niveles.
Artículo 73. Admisibilidad de los fondos propios.
Sección 3.ª Capital de solvencia obligatorio
Artículo 74. Cálculo del capital de solvencia obligatorio.
Artículo 75. Métodos de cálculo del capital de solvencia obligatorio.
Artículo 76. Exigencia de capital de solvencia obligatorio adicional.
Artículo 77. Responsabilidad del órgano de administración en relación con los modelos internos.
Sección 4.ª Capital mínimo obligatorio
Artículo 78. Capital mínimo obligatorio.
Artículo 79. Normas sobre inversiones de las entidades aseguradoras y reaseguradoras.
Artículo 79 bis. Política de implicación.
Artículo 79 ter. Estrategia de inversión.
CAPÍTULO III Información pública sobre la situación financiera y de solvencia
Artículo 80. Informe sobre la situación financiera y de solvencia.
Artículo 81. Dispensa de divulgación de información en el informe sobre la situación financiera y de solvencia.
Artículo 82. Actualizaciones del informe sobre la situación financiera y de solvencia e información voluntaria adicional.
CAPÍTULO IV Obligaciones contables
Artículo 83. Contabilidad de las entidades aseguradoras y reaseguradoras.
Artículo 84. Formulación de cuentas consolidadas de los grupos de entidades aseguradoras y reaseguradoras.
CAPÍTULO V Régimen de participaciones en entidades aseguradoras y reaseguradoras
Artículo 85. Obligaciones relativas a la adquisición de participaciones en entidades aseguradoras y reaseguradoras.
Artículo 86. Efectos del incumplimiento.
Artículo 87. Obligaciones relativas a la reducción de una participación significativa en una entidad aseguradora o reaseguradora.
Artículo 88. Obligaciones de información adicionales.
CAPÍTULO VI Operaciones societarias
Sección 1.ª Cesión de cartera
Artículo 89. Cesión de cartera entre entidades aseguradoras.
Sección 2.ª Modificaciones estructurales
Artículo 90. Modificaciones estructurales.
Artículo 91. Supuestos excepcionales de modificaciones estructurales.
Sección 3.ª Modificaciones estatutarias
Artículo 92. Modificaciones estatutarias.
Sección 4.ª Agrupaciones y uniones temporales de entidades aseguradoras o reaseguradoras
Artículo 93. Agrupaciones de interés económico y uniones temporales de entidades aseguradoras o reaseguradoras.
CAPÍTULO VII Conductas de mercado
Sección 1.ª Pólizas y tarifas
Artículo 94. Tarifas de primas y bases técnicas.
Artículo 95. Control de las pólizas, tarifas y documentación técnica de la actividad.
Sección 2.ª Deber de información
Artículo 96. Deber general de información al tomador de seguro.
Sección 3.ª Mecanismos de solución de conflictos. Otras disposiciones
Artículo 97. Mecanismos de solución de conflictos.
Artículo 99. Protección de datos de carácter personal.
Artículo 100. Lucha contra el fraude en seguros.
CAPÍTULO VIII Régimen especial de solvencia
Artículo 101. Ámbito de aplicación.
Artículo 102. Condiciones de ejercicio de las entidades sometidas al régimen especial.
CAPÍTULO IX Coaseguro comunitario. Reaseguro limitado
Artículo 103. Régimen del coaseguro comunitario.
Artículo 104. Provisiones técnicas del coaseguro comunitario.
Artículo 105. Reaseguro limitado.
CAPÍTULO X Condiciones relativas al ejercicio de la actividad por sucursales y filiales de entidades aseguradoras y reaseguradoras de terceros países
Artículo 106. Garantías financieras de las sucursales de entidades aseguradoras y reaseguradoras domiciliadas en terceros países.
Artículo 107. Régimen de las sucursales de entidades domiciliadas en terceros países, autorizadas en varios Estados miembros.
Artículo 108. Equivalencia del régimen de solvencia de las entidades reaseguradoras de terceros países.
TÍTULO IV Supervisión de entidades aseguradoras y reaseguradoras
CAPÍTULO I Principios generales
Artículo 109. Ámbito subjetivo y objetivo de la supervisión.
Artículo 110. Proporcionalidad de las actuaciones de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones.
Artículo 111. Transparencia de la actuación supervisora.
Artículo 112. Convergencia de prácticas supervisoras.
Artículo 113. Facultades generales de supervisión.
Artículo 114. Información que deberá facilitarse a efectos de supervisión, estadísticos y contables.
Artículo 115. Supervisión de entidades aseguradoras y reaseguradoras de la Unión Europea que operan en España en régimen de derecho de establecimiento o de libre prestación de servicios.
Artículo 116. Supervisión de sucursales españolas establecidas en otro Estado miembro.
CAPÍTULO II Supervisión financiera
Artículo 117. Contenido de la supervisión financiera.
Artículo 117 bis. Medidas de supervisión macroprudencial.
CAPÍTULO III Supervisión de conductas de mercado
Artículo 118. Contenido de la supervisión de conductas de mercado.
Artículo 119. Protección administrativa.
Artículo 120. Prohibición de pólizas y tarifas.
CAPÍTULO IV Supervisión por inspección
Artículo 121. Actuaciones de inspección.
Artículo 122. Sujetos de la actividad inspectora.
Artículo 123. Personal inspector.
Artículo 124. Facultades inspectoras.
Artículo 125. Documentación de las actuaciones inspectoras.
Artículo 126. Procedimiento de supervisión por inspección.
CAPÍTULO V Deber de secreto profesional y uso de información confidencial
Artículo 127. Deber de secreto profesional.
Artículo 128. Intercambio de información confidencial.
Artículo 129. Cooperación con la Autoridad Europea de Seguros y Pensiones de Jubilación.
Artículo 130. Acuerdos de cooperación con terceros países.
TÍTULO V Supervisión de grupos de entidades aseguradoras y reaseguradoras
CAPÍTULO I Disposiciones generales sobre grupos
Artículo 131. Definiciones y normas sobre la supervisión de grupos de entidades aseguradoras y reaseguradoras.
Artículo 132. Grupos sujetos a supervisión.
Artículo 133. Ámbito de aplicación de la supervisión de grupo.
CAPÍTULO II Ejercicio de la supervisión de grupos
Sección 1.ª Funciones y facultades de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones como supervisor de grupo
Artículo 134. Ejercicio de las funciones de supervisor de grupo por la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones.
Artículo 135. Facultades de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones como supervisor de grupo. Colegio de Supervisores.
Artículo 136. Acceso a la información y verificación.
Sección 2.ª Colaboración con otras autoridades de supervisión
Artículo 137. Convocatoria y consulta entre las autoridades de supervisión.
Artículo 138. Información solicitada a otras autoridades supervisoras.
Artículo 139. Cooperación con las autoridades supervisoras de las entidades de crédito y de empresas de servicios de inversión.
Sección 3.ª Niveles de supervisión
Artículo 140. Entidad matriz última en la Unión Europea.
Artículo 141. Subgrupo nacional de entidades aseguradoras o reaseguradoras.
Artículo 142. Subgrupo de entidades que comprenda subgrupos nacionales de varios Estados miembros.
CAPÍTULO III Situación financiera de grupo
Sección 1.ª Solvencia de grupo
Artículo 143. Supervisión de la solvencia de grupo.
Artículo 144. Informe sobre la situación financiera y de solvencia a nivel de grupo.
Artículo 145. Cálculo de la solvencia a nivel de grupo de entidades participantes.
Artículo 146. Cálculo de la solvencia del grupo consolidado: método basado en la consolidación contable.
Artículo 147. Modelo interno de grupo consolidado y de las entidades aseguradoras y reaseguradoras del grupo.
Artículo 148. Exigencia de capital de solvencia obligatorio adicional de grupo consolidado.
Artículo 149. Método de deducción y agregación.
Artículo 150. Régimen de grupos con gestión centralizada de riesgos.
Sección 2.ª Concentración de riesgo y operaciones intragrupo
Artículo 151. Supervisión de la concentración de riesgo y de las operaciones intragrupo.
Sección 3.ª Gestión de riesgos y control interno
Artículo 152. Supervisión del sistema de gobierno de grupo.
Sección 4.ª Incumplimiento de la solvencia de grupo
Artículo 153. Medidas destinadas a hacer frente a incumplimientos.
CAPÍTULO IV Grupos con entidades matrices fuera de la unión europea
Artículo 154. Verificación de la equivalencia.
TÍTULO VI Situaciones de deterioro financiero. Medidas de control especial
CAPÍTULO I Situaciones de deterioro financiero
Artículo 155. Deterioro financiero de las entidades aseguradoras y reaseguradoras.
Artículo 156. Incumplimiento respecto al capital de solvencia obligatorio.
Artículo 157. Incumplimiento respecto al capital mínimo obligatorio.
Artículo 158. Contenido del plan.
CAPÍTULO II Medidas de control especial
Artículo 159. Situaciones que pueden dar lugar a la adopción de medidas de control especial.
Artículo 160. Medidas de control especial que pueden adoptarse.
Artículo 161. Medidas adicionales de control especial.
Artículo 162. Colaboración del Consorcio de Compensación de Seguros en la ejecución de las medidas de control especial adoptadas.
Artículo 163. Intervención de la entidad aseguradora.
Artículo 164. Procedimiento de adopción de medidas de control especial.
Artículo 165. Sustitución provisional de los órganos de administración.
Artículo 166. Efectos de las medidas de control especial en otros Estados miembros.
Artículo 167. Medidas adoptadas respecto a entidades aseguradoras domiciliadas en otros Estados miembros.
Artículo 168. Procedimientos concursales.
TÍTULO VII Revocación, disolución y liquidación
CAPÍTULO I Revocación de la autorización administrativa
Artículo 169. Causas de revocación y sus efectos.
Artículo 170. Revocación de la autorización administrativa a entidades aseguradoras domiciliadas en otros Estados miembros.
Artículo 171. Revocación de la autorización administrativa de las sucursales de entidades domiciliadas en terceros países.
CAPÍTULO II Disolución y liquidación de entidades aseguradoras y reaseguradoras
Artículo 172. Causas de disolución.
Artículo 173. Acuerdo de disolución.
Artículo 174. Disolución administrativa.
Artículo 175. Normas generales de liquidación.
Artículo 176. Efectos en otros Estados miembros de la liquidación de entidades españolas.
Artículo 177. Efectos en España de la liquidación de entidades aseguradoras domiciliadas en otros Estados miembros y que operen en España en régimen de derecho de establecimiento o de libre prestación de servicios.
Artículo 178. Supervisión de la liquidación.
Artículo 179. Protección de los créditos por contrato de seguro.
Artículo 180. Régimen jurídico de los liquidadores.
Artículo 181. Proceso de liquidación.
Artículo 182. Efectos sobre las acciones frente a entidades aseguradoras en liquidación.
Sección 3.ª Liquidación por el Consorcio de Compensación de Seguros
Artículo 183. Actuación del Consorcio de Compensación de Seguros en la liquidación de entidades aseguradoras y reaseguradoras.
Artículo 184. Normas generales sustantivas.
Artículo 185. Normas generales de procedimiento.
Artículo 186. Compra de créditos con cargo a recursos del Consorcio de Compensación de Seguros.
Artículo 187. Pagos con cargo a los recursos de la entidad.
Artículo 188. Junta general de acreedores.
Artículo 189. Actuación del Consorcio de Compensación de Seguros en los procedimientos concursales.
TÍTULO VIII Infracciones y sanciones
Artículo 190. Sujetos infractores.
Artículo 191. Responsabilidad de partícipes, liquidadores o cargos de administración y dirección.
Artículo 192. Potestad sancionadora respecto de entidades aseguradoras domiciliadas en otros Estados miembros.
Artículo 193. Clases de infracciones.
Artículo 194. Infracciones muy graves.
Artículo 195. Infracciones graves.
Artículo 196. Infracciones leves.
Artículo 197. Prescripción de infracciones.
Artículo 198. Sanciones administrativas a las entidades por infracciones muy graves.
Artículo 199. Sanciones administrativas a las entidades por infracciones graves.
Artículo 200. Sanciones administrativas a las entidades por infracciones leves.
Artículo 201. Responsabilidad en caso de fusión, cesión global de activo y pasivo o escisión.
Artículo 202. Sanciones por infracciones muy graves cometidas por partícipes, liquidadores, por quienes, bajo cualquier título, ejerzan la dirección efectiva y por quienes desempeñen las funciones que integran el sistema de gobierno.
Artículo 203. Sanciones por infracciones graves cometidas por partícipes, liquidadores, por quienes, bajo cualquier título, ejerzan la dirección efectiva y por quienes desempeñen las funciones que integran el sistema de gobierno.
Artículo 204. Sanciones por infracciones leves cometidas por partícipes, liquidadores, por quienes, bajo cualquier título, ejerzan la dirección efectiva y por quienes desempeñen las funciones que integran el sistema de gobierno.
Artículo 205. Criterios de graduación de las sanciones.
Artículo 206. Medidas inherentes a la imposición de sanciones administrativas.
Artículo 207. Concurrencia de procedimientos administrativos y procesos penales.
Artículo 208. Ejercicio de actividades y uso de denominaciones reservadas a las entidades aseguradoras y reaseguradoras.
Artículo 209. Prescripción de las sanciones.
CAPÍTULO III Procedimiento sancionador
Artículo 210. Regulación del procedimiento sancionador.
Artículo 211. Denuncia pública.
Artículo 212. Competencias administrativas.
Disposición adicional primera. Régimen aplicable a los Estados del Espacio Económico Europeo que no formen parte de la Unión Europea.
Disposición adicional segunda. Establecimiento e información sobre seguros obligatorios.
Disposición adicional tercera. Validez de la autorización administrativa en toda la Unión Europea.
Disposición adicional cuarta. Validez de las autorizaciones de ampliación de prestaciones concedidas a mutualidades de previsión social.
Disposición adicional quinta. Información a la Comisión Europea y a la Autoridad Europea de Seguros y Pensiones de Jubilación sobre dificultades de las entidades aseguradoras o reaseguradoras españolas.
Disposición adicional sexta. Entidades con cometido especial.
Disposición adicional séptima. Revisión de los importes expresados en euros.
Disposición adicional octava. Obligaciones de los auditores de cuentas de las entidades aseguradoras y reaseguradoras.
Disposición adicional novena. Actuarios de seguros.
Disposición adicional décima. Peritos de seguros, Comisarios de Averías y Liquidadores de Averías.
Disposición adicional undécima. Conciertos de entidades aseguradoras con organismos de la Administración de la Seguridad Social.
Disposición adicional duodécima. Comunicaciones entre supervisores en materia de sanciones.
Disposición adicional decimotercera. Seguro de caución a favor de Administraciones públicas.
Disposición adicional decimocuarta. Obligaciones adicionales de información de las entidades aseguradoras que operan en el ramo de incendio y elementos naturales.
Disposición adicional decimoquinta. Bases técnicas y calibración de los riesgos del seguro de decesos.
Disposición adicional decimosexta. Introducción progresiva de las autorizaciones establecidas por esta Ley y otras medidas de adaptación a Solvencia II.
Disposición adicional decimoséptima. Obligatoriedad de la comunicación a través de medios electrónicos.
Disposición adicional decimoctava. Régimen de cálculo de las provisiones técnicas a efectos contables.
Disposición adicional decimonovena. Remisiones normativas.
Disposición adicional vigésima. Reasignación de recursos.
Disposición adicional vigésima primera. Tasa por examen de la documentación necesaria para la verificación del cumplimiento de los requisitos para la aprobación de la utilización de modelos internos y parámetros específicos en el cálculo del capital de solvencia obligatorio de las entidades aseguradoras y reaseguradoras.
Disposición transitoria primera. Régimen de las mutuas de seguros, mutualidades de previsión social y cooperativas a prima variable.
Disposición transitoria segunda. Régimen transitorio de adaptación a las cuantías mínimas de capital social y fondo mutual.
Disposición transitoria tercera. Procedimientos administrativos en curso.
Disposición transitoria cuarta. Régimen transitorio en las condiciones de ejercicio de las mutualidades de previsión social que no hayan obtenido autorización administrativa de ampliación de prestaciones.
Disposición transitoria quinta. Régimen de determinadas operaciones de seguro realizadas por mutualidades de previsión social al amparo del texto refundido de la Ley de ordenación y supervisión de los seguros privados, aprobado por el Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre. Excepción de límites a prestaciones en forma de capital.
Disposición transitoria sexta. Auxiliares asesores inscritos a 1 de enero de 2016.
Disposición transitoria séptima. Régimen de las prestaciones sociales autorizadas a las mutualidades de previsión social al amparo del texto refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, aprobado por el Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre.
Disposición transitoria octava. Régimen transitorio de la actividad reaseguradora de las federaciones de mutualidades de previsión social.
Disposición transitoria novena. Régimen transitorio del capital mínimo obligatorio.
Disposición transitoria décima. Ámbito de aplicación del régimen especial de solvencia.
Disposición transitoria undécima. Entidades aseguradoras y reaseguradoras que a partir del 1 de enero de 2016 no suscriban nuevos contratos.
Disposición transitoria duodécima. Vigencia temporal.
Disposición transitoria decimotercera. Régimen transitorio de las modificaciones introducidas en la Ley de Contrato de Seguro a través de la disposición final primera de esta Ley.
Disposición final primera. Modificación de la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro.
Disposición final segunda. Modificación de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.
Disposición final tercera. Modificación de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación.
Disposición final cuarta. Modificación del texto refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2002, de 29 de noviembre.
Disposición final quinta. Modificación de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal.
Disposición final sexta. Modificación del texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
Disposición final séptima. Modificación del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo.
Disposición final octava. Modificación del texto refundido del Estatuto Legal del Consorcio de Compensación de Seguros, aprobado por el Real Decreto Legislativo 7/2004, de 29 de octubre.
Disposición final novena. Modificación del Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor.
Disposición final décima. Modificación de la Ley 26/2006, de 17 de julio, de mediación de seguros y reaseguros privados.
Disposición final undécima. Modificación de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio.
Disposición final duodécima. Modificación de la Ley 4/2014, de 1 de abril, Básica de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación.
Disposición final decimotercera. Modificación de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades.
Disposición final decimocuarta. Título competencial.
Disposición final decimoquinta. Incorporación de Derecho de la Unión Europea.
Disposición final decimosexta. Normas aplicables a los procedimientos regulados en esta Ley.
Disposición final decimoséptima. Potestad reglamentaria.
Disposición final decimoctava. Medida transitoria sobre los tipos de interés sin riesgo.
Disposición final decimonovena. Medida transitoria sobre las provisiones técnicas.
Disposición final vigésima. Otras medidas transitorias.
Disposición final vigésima primera. Entrada en vigor.