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Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral.
CAPÍTULO I Medidas para favorecer la empleabilidad de los trabajadores
Artículo 1. Intermediación laboral.
Artículo 2. Formación profesional.
Artículo 3. Reducciones de cuotas en los contratos para la formación y el aprendizaje.
CAPÍTULO II Fomento de la contratación indefinida y otras medidas para favorecer la creación de empleo
Artículo 4. Contrato de trabajo por tiempo indefinido de apoyo a los emprendedores.
Artículo 5. Contrato a tiempo parcial.
Artículo 6. Trabajo a distancia.
Artículo 7. Bonificaciones de cuotas por transformación de contratos en prácticas, de relevo y de sustitución en indefinidos.
CAPÍTULO III Medidas para favorecer la flexibilidad interna en las empresas como alternativa a la destrucción de empleo
Artículo 8. Clasificación profesional.
Artículo 9. Tiempo de trabajo.
Artículo 10. Movilidad funcional.
Artículo 11. Movilidad geográfica.
Artículo 12. Modificación sustancial de condiciones de trabajo.
Artículo 13. Suspensión del contrato o reducción de la jornada por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción o derivadas de fuerza mayor.
Artículo 14. Negociación colectiva.
Artículo 15. Medidas de apoyo a la suspensión de contratos y a la reducción de jornada.
Artículo 16. Reposición del derecho a la prestación por desempleo.
CAPÍTULO IV Medidas para favorecer la eficiencia del mercado de trabajo y reducir la dualidad laboral
Artículo 17. Suspensión temporal de la aplicación del artículo 15.5 del Estatuto de los Trabajadores.
Artículo 18. Extinción del contrato de trabajo.
Artículo 19. Fondo de Garantía Salarial.
CAPÍTULO V Modificaciones de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social
Artículo 20. De la jurisdicción y de la competencia.
Artículo 21. De los actos procesales.
Artículo 22. De la evitación del proceso.
Artículo 23. De las modalidades procesales.
«CAPÍTULO IV De la extinción del contrato por causas objetivas, por despido colectivo y otras causas de extinción»
«Sección 2.ª Despidos colectivos por causas económicas, organizativas, técnicas o de producción o derivadas de fuerza mayor»
«Sección 4.ª Movilidad geográfica, modificaciones sustanciales de condiciones de trabajo, suspensión del contrato y reducción de jornada por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción o derivadas de fuerza mayor.»
Artículo 24. De los medios de impugnación.
Artículo 25. De la ejecución de sentencias.
Disposición adicional primera. Financiación, aplicación y control de las bonificaciones y reducciones de las cotizaciones sociales.
Disposición adicional segunda. Aplicación del despido por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción en el Sector Público.
Disposición adicional tercera. Aplicación del artículo 47 del Estatuto de los Trabajadores en el Sector Público.
Disposición adicional cuarta. Control de la incapacidad temporal y Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales.
Disposición adicional quinta. Comisión Consultiva Nacional de Convenios Colectivos.
Disposición adicional sexta. Medidas de apoyo a la Comisión Consultiva Nacional de Convenios Colectivos.
Disposición adicional séptima. Normas aplicables en las entidades de crédito.
Disposición adicional octava. Especialidades de los contratos mercantiles y de alta dirección del sector público estatal.
Disposición adicional novena. Adaptación de los convenios colectivos al nuevo sistema de clasificación profesional.
Disposición adicional décima. Nueva regulación del Servicio del Hogar Familiar.
Disposición adicional undécima. Bonificaciones por nuevas altas de familiares colaboradores de trabajadores autónomos.
Disposición adicional duodécima. Medidas de apoyo a la prolongación del periodo de actividad de los trabajadores con contratos fijos discontinuos en los sectores de turismo, comercio vinculado al mismo y hostelería.
Disposición adicional decimotercera. Actualización y revisión de la regulación del régimen de las empresas de inserción.
Disposición adicional decimocuarta. Evaluación de las medidas adoptadas en el mercado de trabajo para hacer frente a la crisis y al desempleo.
Disposición adicional decimoquinta. Evaluación continuada de las políticas activas.
Disposición adicional decimosexta. Infracciones muy graves en la intermediación laboral.
Disposición adicional decimoséptima. Racionalización de horarios.
Disposición adicional decimoctava. Extinción por causas objetivas de determinados contratos en las entidades sin ánimo de lucro.
Disposición transitoria primera. Régimen transitorio de actuación de las empresas de trabajo temporal como agencias de colocación.
Disposición transitoria segunda. Bonificaciones en contratos vigentes.
Disposición transitoria tercera. Normas relativas a la reposición de las prestaciones por desempleo.
Disposición transitoria cuarta. Vigencia de los convenios denunciados.
Disposición transitoria quinta. Indemnizaciones por despido improcedente.
Disposición transitoria sexta. Contratos de fomento de la contratación indefinida celebrados antes del 12 de febrero de 2012.
Disposición transitoria séptima. Actividad formativa y su financiación en los contratos para la formación y el aprendizaje vigentes.
Disposición transitoria octava. Actividad formativa y su financiación en los contratos para la formación y el aprendizaje celebrados a partir del 12 de febrero de 2012.
Disposición transitoria novena. Celebración de contratos para la formación y el aprendizaje y contratos de trabajo por tiempo indefinido de apoyo a los emprendedores en relación con la tasa de desempleo.
Disposición transitoria décima. Régimen aplicable a los expedientes de regulación de empleo en tramitación o con vigencia en su aplicación a 12 de febrero de 2012.
Disposición transitoria undécima. Normas relativas a la modalidad procesal del artículo 124 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social.
Disposición transitoria duodécima. Normas transitorias sobre las aportaciones económicas de las empresas con beneficios que realicen despidos colectivos.
Disposición transitoria decimotercera. Reducciones de cuotas en los contratos para la formación.
Disposición transitoria decimocuarta. Normas transitorias en relación con los despidos colectivos que afecten a trabajadores de cincuenta o más años en empresas con beneficios.
Disposición transitoria decimoquinta. Normas transitorias en relación con las cláusulas de los convenios colectivos referidas al cumplimiento de la edad ordinaria de jubilación.
Disposición derogatoria única. Alcance de la derogación normativa.
Disposición final primera. Modificaciones en materia de conciliación de la vida laboral y familiar.
Disposición final segunda. Cuenta de formación.
Disposición final tercera. Cheque formación.
Disposición final cuarta. Medidas para favorecer el mantenimiento del empleo de los trabajadores de más edad.
Disposición final quinta. Modificaciones del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio.
Disposición final sexta. Modificaciones del Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto.
Disposición final séptima. Modificación del Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo.
Disposición final octava. Forma del contrato.
Disposición final novena. Incapacidad temporal en los programas de empleo y formación.
Disposición final décima. Modificación de la Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo.
Disposición final undécima. Modificación de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio.
Disposición final duodécima. Aplicación de acciones y medidas de políticas activas de empleo contempladas en la normativa estatal en el ámbito de la Estrategia Española de Empleo 2012-2014.
Disposición final decimotercera. Modificación de las reglas del abono de la prestación por desempleo en su modalidad de pago único de la disposición transitoria cuarta de la Ley 45/2002, de 12 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma del sistema de protección por desempleo y mejora de la ocupabilidad.
Disposición final decimocuarta. Modificaciones en materia de bonificaciones por la contratación de víctimas del terrorismo, víctimas de violencia de género o violencia doméstica y trabajadores en situación de exclusión social.
Disposición final decimoquinta. Derechos laborales de las víctimas del terrorismo.
Disposición final decimosexta. Ley de promoción de la inclusión laboral de personas con discapacidad.
Disposición final decimoséptima. Modificación del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo.
Disposición final decimoctava. Fundamento constitucional.
Disposición final decimonovena. Facultades de desarrollo.
Disposición final vigésima. Modificación de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social.
Disposición final vigésima primera. Entrada en vigor.