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Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil.
TÍTULO I Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto y finalidad.
Artículo 2. Definiciones.
Artículo 3. El Sistema Nacional de Protección Civil.
Artículo 4. Estrategia del Sistema Nacional de Protección Civil.
Artículo 5. Derecho a la protección en caso de catástrofe.
Artículo 6. Derecho a la información.
Artículo 7. Derecho a la participación.
Artículo 7 bis. Deber de colaboración.
Artículo 7 ter. Deber de cautela y autoprotección.
Artículo 7 quáter. Voluntariado en el ámbito de la protección civil.
TÍTULO II Actuaciones del Sistema Nacional de Protección Civil
Artículo 9. Red Nacional de Información sobre Protección Civil.
CAPÍTULO II Prevención de riesgos de protección civil
Artículo 10. Política de prevención.
Artículo 11. Fondo de Prevención de Emergencias.
Artículo 12. Red de Alerta Nacional de Protección Civil.
CAPÍTULO III Planificación
Artículo 13. Norma Básica de Protección Civil.
Artículo 14. Planes de Protección Civil.
Artículo 15. Tipos de Planes.
CAPÍTULO IV Respuesta inmediata a las emergencias
Artículo 17. Los servicios de intervención y asistencia en emergencias de protección civil.
Artículo 18. El Centro Nacional de Seguimiento y Coordinación de Emergencias de Protección Civil.
Artículo 19. Disponibilidad de los recursos del Estado.
Artículo 20. Fase de recuperación.
Artículo 21. Daños materiales.
Artículo 22. Daños personales.
Artículo 23. Procedimiento de declaración de zona afectada gravemente por una emergencia de protección civil.
Artículo 24. Medidas aplicables.
Artículo 25. Seguimiento y coordinación.
CAPÍTULO VI Evaluación e inspección del Sistema Nacional de Protección Civil
Artículo 26. Evaluación e inspección.
Artículo 27. Memoria anual del Sistema Nacional de Protección Civil.
CAPÍTULO VII Emergencias de interés nacional
Artículo 29. Declaración.
TÍTULO III Los recursos humanos del Sistema Nacional de Protección Civil
Artículo 31. La formación de los recursos humanos.
Artículo 32. La Escuela Nacional de Protección Civil.
TÍTULO IV Competencias de los órganos de la Administración General del Estado
Artículo 33. Competencias del Gobierno.
Artículo 34. Competencias del Ministro del Interior.
Artículo 35. Competencias de otros Departamentos, organismos y entidades del sector público estatal.
Artículo 36. Competencias de los Delegados del Gobierno.
Artículo 37. Las Fuerzas Armadas. La Unidad Militar de Emergencias.
Artículo 38. Participación de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.
TÍTULO V Cooperación y coordinación
Artículo 39. Consejo Nacional de Protección Civil.
Artículo 40. Órganos territoriales de participación y coordinación en materia de protección civil.
Artículo 41. Contribución al Mecanismo de Protección Civil de la Unión Europea.
Artículo 42. Cooperación Internacional.
TÍTULO VI Régimen sancionador
Artículo 43. Ejercicio de la potestad sancionadora por la Administración General del Estado.
Artículo 44. Sujetos responsables.
Artículo 45. Infracciones.
Artículo 48. Competencia para el ejercicio de la potestad sancionadora.
Artículo 49. Procedimiento sancionador.
Artículo 50. Medidas provisionales.
Disposición adicional primera. Voluntariado en el ámbito de la protección civil y entidades colaboradoras.
Disposición adicional primera bis. Cruz Roja Española y otras entidades colaboradoras.
Disposición adicional segunda. Sistemas de Seguridad Nacional, Defensa Nacional e Infraestructuras Críticas y los derivados de tratados internacionales.
Disposición adicional tercera. Medalla al mérito de protección civil.
Disposición adicional cuarta. Ayudas para situaciones no declaradas como zona afectada gravemente por una emergencia de protección civil.
Disposición adicional quinta. Precios unitarios para determinar el coste de los servicios prestados.
Disposición adicional sexta. Planes y programas con regulación sectorial.
Disposición adicional séptima. No incremento del gasto público.
Disposición adicional octava. Adaptación normativa.
Disposición adicional novena. Competencia sancionadora en el ámbito municipal.
Disposición adicional décima.
Disposición transitoria única. Planes de protección civil vigentes.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Disposición final primera. Título competencial.
Disposición final segunda. Habilitación para el desarrollo reglamentario.
Disposición final tercera. Actualización de la cuantía de las multas.
Disposición final cuarta. Entrada en vigor.