Lesiones.
Después de valorar los hechos, las alegaciones y las peticiones de las partes efectuadas en instancia, la Audiencia Provincial de Gerona/Girona ha determinado que desestimo el recurso de apelación interpuesto por el lletrat de la generalitat, al que se adhirió el Ministerio Fiscal, contra la sentencia de fecha 10-12-2008, dictada por el Juzgado de Instrucción de Ripoll en el Juicio de Faltas nº 574/08 del que este Rollo dimana, confirmándose la meritada resolución y aclarándose el fallo de la misma en el sentido de incluir en el mismo que se absuelve a Carmelo de la falta de lesiones por la que fue acusado, declarándose de oficio las costas causadas en esta alzada .
Contra la sentencia que condena a Carmelo como autor de una falta de respeto a los agentes de la Autoridad se alza el lletrat de la generalitat, con la adhesión del Ministerio Fiscal, para impugnar la falta de condena por la falta de lesiones por la que también formularon acusación el Ministerio Fiscal y el recurrente.
Por otro lado en el fundamento jurídico para fundamentar la absolución por la falta de lesiones, que luego se omite en la parte dispositiva, únicamente se dice que el agente declaró que las lesiones se las produjo en el forcejeo en el momento de la detención, pero no se consigna expresamente la realidad de la existencia del forcejeo ni de la causación de lesiones en el agente ni, por ultimo, de su entidad, elementos que aunque constaran tampoco permitiría la condena pretendida, pues aunque, como dice la sentencia del Tribunal Supremo de 1 de junio de 2006 , la jurisprudencia ha convalidado, en ocasiones, referencias fácticas contenidas en la fundamentación de la sentencia, lo ha hecho, en ocasiones para acordar la absolución y, en otras, cuando en la fundamentación de la sentencia se complementan aspectos fácticos ya expresados en el hecho probado, a manera de desarrollo de los hechos probados, pero no ha admitido esa anómala redacción cuando los elementos fácticos necesarios para la subsunción no aparecen en el hecho probado.En el caso enjuiciado esa integración no sería posible porque no se trataría de complementar el relato fáctico con aspectos de la misma índole contenidos en los fundamentos jurídicos, sino de construir totalmente dicho relato con elementos fácticos desplazados en la fundamentación jurídica de la sentencia, pero es que, además, como ya se ha expuesto, tampoco en el fundamento jurídico se hace una declaración expresa sobre la existencia de los hechos que integrarían la falta de lesiones cuya condena se pretende y que, por todo lo expuesto, debe ser desestimada.Aunque los argumentos expuestos por la parte recurrente para sustentar la subsunción en una falta de lesiones del menoscabo físico, no tributario de tratamiento médico, que un agente de la Autoridad pueda sufrir durante el forcejeo mantenido con una persona en el momento de su detención al oponerse ésta a su detención, no puede estimarse el recurso porque en los hechos probados de la sentencia ninguna referencia se hace a la existencia de los elementos integrantes de la falta cuya condena se interesa y la parte recurrente no ha interesado la subsanación de tal omisión solicitando la nulidad de la sentencia, nulidad que la Sala no puede acordar de oficio conforme a los dispuesto en el artículo [[idrelit:2154468]]240[[/idrelit:2154468]] de la Ley Orgánica del Poder Judicial.Procede, sin embargo, subsanar la omisión padecida en el Fallo de la sentencia e incluir en el mismo el pronunciamiento absolutorio respecto a la falta de lesiones de la que venía acusado.En efecto, en aplicación de la teoría de la imputación objetiva, las lesiones sufridas por un agente como consecuencia del forcejeo mantenido con una persona que se opone a su detención son causalmente atribuidas a la actuación de esta persona, pues con su comportamiento, oponiéndose violentamente a su detención ejerciendo actos de contrafuerza física forcejeo, somete al agente a una situación de riesgo que se concreta en la producción de unas lesiones que son consecuencia normal y previsible de esa situación, en tanto que es normal que si se forcejea con el agente éste pueda sufrir algún menoscabo físico como consecuencia de la violencia física ejercida contra él.