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Ley 40/2007, de 4 de diciembre, de medidas en materia de Seguridad Social.
Artículo 1. Incapacidad temporal.
Artículo 2. Incapacidad permanente.
Artículo 4. Jubilación parcial.
Artículo 5. Muerte y supervivencia.
Artículo 6. Asignaciones familiares por hijo a cargo.
Artículo 7. Cotización durante la percepción del subsidio por desempleo para mayores de 52 años.
Artículo 8. Incapacidad temporal y desempleo.
Artículo 9. Normas de desarrollo y aplicación a Regímenes Especiales.
Disposición adicional primera. Importe mínimo para las pensiones de incapacidad permanente total.
Disposición adicional segunda. Coeficientes reductores de la edad de jubilación.
Disposición adicional tercera. Pensión de viudedad en supuestos especiales.
Disposición adicional cuarta. Mejora de las pensiones de jubilación anticipada causadas con anterioridad a 1 de enero de 2002.
Disposición adicional quinta. Prestaciones de orfandad.
Disposición adicional sexta. Protección de trabajadores expuestos a enfermedades de carácter profesional.
Disposición adicional séptima. Aplicación de los mecanismos de jubilación anticipada y parcial en el ámbito de los empleados públicos.
Disposición adicional octava. Prolongación de la vida activa en el Régimen de Clases Pasivas del Estado.
Disposición adicional novena. Asimilación de las personas que judicialmente hayan sido declaradas incapaces.
Disposición adicional décima. Auxilio por defunción.
Disposición adicional undécima. Apoyo a las familias de las personas con discapacidad.
Disposición adicional duodécima. Mejora de las rentas de las familias con menores ingresos.
Disposición adicional decimotercera. Consideración de la familia numerosa.
Disposición adicional decimocuarta. Cómputo, por el sistema de la Seguridad Social, de períodos cotizados a los Montepíos de las Administraciones Públicas de Navarra.
Disposición adicional decimoquinta. Relación laboral y de Seguridad Social de los artistas en espectáculos públicos.
Disposición adicional decimosexta. Régimen Especial de Trabajadores del Mar.
Disposición adicional decimoséptima. Régimen Especial de Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado.
Disposición adicional decimoctava. Evaluación periódica del sistema de pensiones de la Seguridad Social.
Disposición adicional decimonovena. Procedimiento de revisión de altas en casos de incapacidad temporal.
Disposición adicional vigésima. Incentivos por la prolongación de la actividad.
Disposición adicional vigésima primera. Protección social de los investigadores.
Disposición adicional vigésima segunda. Edad de jubilación del colectivo de bomberos.
Disposición adicional vigésima tercera. Protección social de los sacerdotes, religiosos y religiosas de la Iglesia Católica secularizados.
Disposición adicional vigésima cuarta. Mejora de las pensiones de menor cuantía, a favor de las unidades familiares unipersonales.
Disposición adicional vigésima quinta. Reforma integral de la pensión de viudedad.
Disposición adicional vigésima sexta. Trabajadores de agencias de aduanas afectados por la incorporación de España al Mercado Único Europeo.
Disposición adicional vigésima séptima. Revalorización de prestaciones familiares no contributivas.
Disposición adicional vigésima octava. Complemento para vivienda.
Disposición adicional vigésima novena. Contratos de trabajo a tiempo parcial y contrato de relevo.
Disposición adicional trigésima. Víctimas de violencia de género.
Disposición adicional trigésima primera. Dispositivos de alerta en aparcamientos y garajes.
Disposición transitoria primera. Derechos transitorios derivados de la legislación precedente, sobre la prolongación de efectos económicos de la situación de incapacidad temporal en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado.
Disposición transitoria segunda. Aplicación de coeficientes reductores de la edad de jubilación.
Disposición final primera. Carácter básico.
Disposición final segunda. Disposiciones de aplicación y desarrollo.
Disposición final tercera. Eficacia en la aplicación de las modificaciones legales.
Disposición final cuarta. Asunción de competencias en materia de incapacidad temporal.
Disposición final quinta. Modificación de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.
Disposición final sexta. Entrada en vigor.