El Ministerio Fiscal impugna la sentencia. Estimación.
Después de valorar los hechos, las alegaciones y las peticiones de las partes efectuadas en instancia, la Audiencia Provincial de Pontevedra ha determinado se estima parcialmente el recurso de apelación y se revoca también parcialmente el auto de instancia impugnado, y, en consecuencia, se establece en 150 euros mensuales la pensión de alimentos a favor de la menor Marina y a cargo de don Jose Pablo , manteniendo en lo demás los pronunciamientos del auto apelado.
Frente al Auto de instancia que estima la adopción de la medida cautelar de concesión de alimentos provisionales a favor de la menor Marina solicitada por la madre en el escrito de demanda de determinación legal de la filiación paterna de aquélla, estableciendo la cuantía de la pensión en la cantidad de 300 euros mensuales, todo ello al amparo de lo preceptuado en el art. [[idrelit:634301]]768-2[[/idrelit:634301]] y [[idrelit:634300]]3[[/idrelit:634300]] de la lec , recurre en apelación el demandado, a quién se atribuye en demanda la condición de progenitor de la menor, con base en los siguientes motivos impugnatorios: 1 vulneración del derecho de defensa del recurrente, al haberse celebrado la vista a que hace referencia el art. [[idrelit:634299]]734[[/idrelit:634299]] de la lec sin que estuviese asistido de letrado que le defendiera; 2 falta de una contundente acreditación de que el recurrente resulta ser el padre de la menor; y 3 no constancia clara de la capacidad económica del recurrente en orden a la fijación del importe de la pensión alimenticia, lo que, puesto en relación con su manifestación de ser sus ingresos escasos al punto de no poder afrontar el abono de dicha prestación, exonera al mismo del cumplimiento de tal obligación asistencial. Dada la estimación parcial del recurso de apelación, no se hace especial imposición de las costas procesales de la presente alzada art.
En relación al de los motivos del recurso, cabe señalar que el ahora recurrente inmediatamente después de haber sido citado al acto de la vista en el expediente de medidas cautelares solicitó le fuesen nombrados procurador y letrado de turno de oficio para su representación y defensa, haciéndosele entonces entrega de un impreso de solicitud de asistencia jurídica gratuita para su cumplimentación y presentación en el juzgado con los documentos interesados en el mismo en el plazo de diez días, para su posterior remisión al órgano competente para su tramitación, dejando empero el hoy recurrente transcurrir dicho plazo sin proceder a su aportación, por lo que el juzgado, por providencia de fecha 26-4-2005 , acordó no suspender el señalamiento de la vista.Constituyendo criterio jurisprudencial el que no puede mantener una alegación constitucional de indefensión quién, con su propio comportamiento omisivo o falta de la necesaria diligencia, es el causante de la limitación de los medios de defensa que se haya podido producir por todas, sentencia del tc, de fecha 14-11-1988.Por lo que hace al de los motivos del recurso, se hace preciso indicar que en el seno de un procedimiento para la adopción de medidas cautelares no se requiere la cabal demostración de la procedencia de la pretensión jurídica que se demanda, siendo bastante con la mera apariencia de su juridicidad a través de los datos, argumentos y justificaciones que conduzcan a fundar, por parte del tribunal, un juicio provisional e indiciario favorable al fundamento de la pretensión, que en el supuesto contemplado tiene como base el hecho de la participación como progenitor del recurrente en la procreación de la menor, entendiendo al respecto suficientes los indicios relacionados por el juzgador de instancia en el párrafo final del fundamento de derecho del auto apelado, a cuyo contenido cabe remitirnos en aras de evitar repeticiones innecesarias.