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Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.
Artículo 2. Ámbito de aplicación.
Artículo 3. Principios generales.
TÍTULO I Competencias, funciones, organización y financiación
CAPÍTULO I Competencias y funciones
Artículo 4. Disposiciones generales.
Artículo 5. De la Administración de la Comunidad Autónoma.
Artículo 6. De las administraciones forales.
Artículo 7. De la Administración local.
Artículo 8. De la homologación de entidades.
CAPÍTULO II Organización, coordinación institucional y participación
Sección 1.ª Organismos de igualdad
Artículo 9. Administración de la Comunidad Autónoma.
Artículo 10. Administraciones forales, locales y otras instituciones públicas.
Sección 2.ª Unidades para la igualdad
Artículo 11. Unidades para la igualdad de mujeres y hombres.
Sección 3.ª Órganos de coordinación
Artículo 12. Coordinación interinstitucional.
Artículo 13. Coordinación interdepartamental.
Sección 4.ª Participación
Artículo 13 bis. Participación.
CAPÍTULO III Financiación
Artículo 14. Disposición general.
TÍTULO II Medidas para la integración de la perspectiva de género en la actuación de los poderes y las Administraciones Públicas vascas
Artículo 15. Planes para la igualdad de mujeres y hombres.
CAPÍTULO II Estadísticas y estudios
Artículo 16. Estadísticas y estudios.
CAPÍTULO III Capacitación del personal
Artículo 17. Capacitación del personal de los poderes públicos vascos.
CAPÍTULO IV Medidas para promover la igualdad en la normativa y actividad administrativa
Artículo 18. Disposiciones generales.
Artículo 19. Evaluación previa del impacto en función del género y medidas para eliminar desigualdades y promover la igualdad.
Artículo 20. Procesos selectivos y jurados.
Artículo 21. Contratación pública.
Artículo 21 bis. Subvenciones.
Artículo 21 ter. Disposiciones comunes a contratación pública y subvenciones.
Artículo 22. Planes sectoriales y de carácter estratégico.
TÍTULO III Medidas para promover la igualdad en diferentes áreas de intervención
CAPÍTULO I Participación sociopolítica
Artículo 23. Disposición general.
Artículo 24. Asociaciones y organizaciones.
CAPÍTULO II Cultura y medios de comunicación
Artículo 25. Actividades culturales.
Artículo 26. Medios de comunicación social, publicidad y tecnologías de la información y comunicación.
Artículo 27. Órgano de asesoramiento y control de la publicidad y de los medios de comunicación.
Sección 1.ª Enseñanza no universitaria
Artículo 28. Disposición general.
Artículo 30. Materiales didácticos.
Artículo 31. Personas y estructuras.
Sección 2.ª Enseñanza universitaria
Artículo 33. Disposiciones generales.
Sección 1.ª Trabajo doméstico y de cuidado no remunerado
Artículo 34. Disposiciones generales.
Artículo 35. Corresponsabilidad.
Artículo 36. Disposiciones generales.
Artículo 37. Servicios de empleo.
Artículo 38. Acceso y condiciones de empleo.
Artículo 39. Planes de formación y gestión avanzada.
Artículo 40. Planes y políticas de igualdad de mujeres y hombres.
Artículo 40 bis. Discriminación retributiva.
Artículo 41. Entidades colaboradoras.
Artículo 42. Negociación colectiva.
Artículo 43. Seguridad y salud laboral.
CAPÍTULO V Otros derechos sociales básicos
Artículo 45. Inclusión social.
Artículo 46. Medio ambiente, ordenación del territorio, urbanismo, vivienda, transporte y medio rural.
CAPÍTULO VI Conciliación corresponsable de la vida personal, familiar y laboral
Artículo 47. Disposición general.
Artículo 48. Adecuación de las estructuras del empleo y transformación de la cultura y práctica empresarial.
Artículo 49. Provisión universal y pública de cuidados.
CAPÍTULO VII Violencia machista contra las mujeres
Sección 1.ª Disposiciones generales
Artículo 50. Disposiciones generales.
Sección 2.ª Investigación, sensibilización, prevención y formación
Artículo 51. Investigación y recogida, comunicación y difusión de datos.
Artículo 52. Sensibilización y prevención.
Sección 3.ª Detección, atención, coordinación y reparación
Artículo 54. Disposiciones generales.
Artículo 55. Atención sanitaria.
Artículo 56. Atención social.
Artículo 57. Prestaciones económicas.
Artículo 58. Vivienda, inserción sociolaboral y ámbito educativo.
Artículo 59. Atención policial.
Artículo 60. Acceso a la justicia.
Artículo 61. Derecho a la reparación.
Artículo 62. Coordinación interinstitucional.
CAPÍTULO VIII Defensa del principio de igualdad y no discriminación por razón de sexo en el sector privado
Sección 1.ª Disposiciones generales
Artículo 63. Adscripción.
Artículo 66. Deber de colaboración.
Sección 2.ª Funcionamiento. Procedimiento de Investigación
Artículo 68. Instrucción.
Artículo 69. Finalización.
Sección 3.ª Informes y dictámenes
Artículo 70. Informe anual.
TÍTULO IV La defensoría para la igualdad de mujeres y hombres
TÍTULO V Infracciones y sanciones
Artículo 76. Responsabilidad.
Artículo 77. Infracciones.
Artículo 78. Reincidencia.
Artículo 80. Graduación de las sanciones.
Artículo 81. Régimen de prescripciones.
Artículo 82. Competencia.
Artículo 83. Procedimiento sancionador.
Disposición adicional primera. Evaluación y revisión de la ley.
Disposición adicional segunda. Nombramiento de la defensora o defensor para la Igualdad de Mujeres y Hombres.
Disposición adicional tercera. Adecuación de estructuras por parte del Gobierno Vasco.
Disposición transitoria. Vigencia de determinadas normas.
Disposición derogatoria. Derogación.
Disposición final primera. Modificación de la Ley 2/1988, de 5 de febrero, sobre creación del Instituto Vasco de la Mujer / Emakumearen Euskal Erakundea.
Disposición final segunda. Modificación de la Ley 6/1989, de 6 de julio, de la Función Pública Vasca.
Disposición final tercera. Modificación de la Ley 7/1981, de 30 de junio, de Gobierno.
Disposición final cuarta. Modificación de la Ley 5/1990, de 15 de junio, de Elecciones al Parlamento Vasco.
Disposición final quinta. Modificación de la Ley 1/1987, de 27 de marzo, de Elecciones para las Juntas Generales de los Territorios Históricos de Araba, Bizkaia y Guipúzcoa.
Disposición final sexta. Modificación del Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda de Euskadi.
Disposición final séptima. Modificación de la Ley 12/1998, de 22 de mayo, contra la Exclusión Social.
Disposición final octava. Normas o directrices para la evaluación previa del impacto en función del género y la incorporación de medidas para eliminar desigualdades y promover la igualdad.
Disposición final novena. Regulación de planes de igualdad en empresas.
Disposición final décima. Regulación de los recursos para víctimas de maltrato doméstico.
Disposición final undécima. Nuevo decreto de estructura de Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer.
Disposición final duodécima. Desarrollo normativo.
Disposición final decimotercera. Entrada en vigor de la ley.