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Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante.
Artículo único. Aprobación del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante.
Disposición adicional única. Remisiones normativas.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Disposición final única. Entrada en vigor.
TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DE PUERTOS DEL ESTADO Y DE LA MARINA MERCANTE
TÍTULO PRELIMINAR Disposiciones generales
CAPÍTULO I Objeto de la ley
Artículo 1. Objeto de la ley.
Artículo 2. Puertos marítimos: Concepto.
Artículo 3. Puertos comerciales.
Artículo 4. Puertos de interés general.
Artículo 5. Espacios portuarios de competencia autonómica.
CAPÍTULO III Marina Mercante
Artículo 6. Marina Mercante.
Artículo 8. Zonas y tipos de navegación.
Artículo 9. Flota civil y plataformas fijas.
Artículo 10. Empresas navieras.
LIBRO PRIMERO Sistema portuario de titularidad estatal
TÍTULO I Organización y Gestión
CAPÍTULO I Disposiciones generales
Artículo 11. Competencia de la Administración General del Estado.
Artículo 12. Puertos e instalaciones gestionadas por el Ministerio de Fomento.
Artículo 14. Otros puertos e instalaciones dependientes de la Administración General del Estado.
Artículo 15. Reserva de zonas.
CAPÍTULO II Administración portuaria estatal
Sección 1.ª Organismo Público Puertos del Estado
Artículo 16. Denominación y naturaleza.
Artículo 17. Competencias.
Artículo 19. Recursos económicos de Puertos del Estado.
Artículo 20. Órganos rectores.
Artículo 21. Consejo Rector: Composición y funciones.
Artículo 22. Presidente: Nombramiento y funciones.
Artículo 23. Consejo Consultivo de Puertos del Estado.
Sección 2.ª Autoridades Portuarias
Artículo 24. Denominación y naturaleza.
Artículo 25. Competencias.
Artículo 27. Recursos económicos de las Autoridades Portuarias.
Artículo 28. Ámbito territorial.
Artículo 30. Consejo de Administración: composición, funciones e incompatibilidades.
Artículo 31. Presidente: Nombramiento y funciones.
Artículo 32. Vicepresidente: Designación y funciones.
Artículo 34. Consejo de Navegación y Puerto.
Artículo 35. Impugnación y revisión de oficio de acuerdos de los órganos de gobierno de las Autoridades Portuarias.
TÍTULO II Régimen presupuestario, tributario, patrimonial, de funcionamiento y control
CAPÍTULO I Régimen presupuestario
Artículo 36. Régimen jurídico.
Artículo 37. Presupuestos y programas consolidados.
Artículo 38. Presupuestos y programas individuales.
CAPÍTULO II Régimen contable
Artículo 39. Régimen contable.
CAPÍTULO III Régimen de fiscalización y control
Artículo 40. Régimen de fiscalización y control.
CAPITULO IV Régimen tributario
Artículo 41. Régimen tributario.
CAPITULO V Régimen patrimonial
Artículo 42. Patrimonio propio de los organismos portuarios.
Artículo 43. Adscripción, adquisición y afectación de bienes a los organismos públicos portuarios.
Artículo 44. Desafectación de bienes de dominio público adscritos a las Autoridades Portuarias.
Artículo 45. Desafectación de bienes de dominio público adscritos a Puertos del Estado.
Artículo 46. Participación en sociedades y otras entidades.
CAPÍTULO VI Régimen de los recursos humanos
Artículo 47. Régimen de personal.
Artículo 48. Retribuciones del personal.
Artículo 49. Estructura de personal.
Artículo 50. Selección de personal.
Artículo 51. Funciones de los organismos públicos portuarios.
TÍTULO III Régimen de planificación y construcción de los puertos de interés general
Artículo 52. Instrumentos de planificación.
Artículo 53. Plan Estratégico de la Autoridad Portuaria.
Artículo 54. Plan Director de Infraestructuras del Puerto.
Artículo 55. Plan de Empresa de la Autoridad Portuaria.
CAPÍTULO II Consideración urbanística de los puertos
Artículo 56. Articulación urbanística de los puertos.
CAPÍTULO III Régimen de las obras portuarias
Sección 1.ª Construcción y modificación de los puertos
Artículo 57. Construcción de nuevos puertos.
Artículo 58. Ampliación o modificación de puertos.
Artículo 59. Obras en el dominio público portuario.
Sección 3.ª Disposiciones comunes a las obras portuarias
Artículo 60. Carácter de interés general.
Artículo 61. Declaración de utilidad pública y necesidad de ocupación.
TÍTULO IV Medio ambiente y seguridad
Artículo 62. Prevención y lucha contra la contaminación en el dominio público portuario.
Artículo 63. Recepción de desechos y residuos procedentes de buques.
Artículo 64. Obras de dragado.
Artículo 65. Planes de emergencia y seguridad.
TÍTULO V Dominio público portuario estatal
CAPÍTULO I Modelo de gestión
Artículo 66. Modelo de gestión del dominio público portuario.
CAPÍTULO II Dominio público portuario
Sección 1.ª Bienes integrantes
Artículo 67. Naturaleza y determinación del dominio público portuario.
Artículo 68. Zona de servicio en puertos gestionados en régimen concesional.
Sección 2.ª Espacios y Usos Portuarios
Artículo 69. Delimitación de los Espacios y Usos Portuarios.
Artículo 70. Modificación de la Delimitación de los Espacios y Usos Portuarios.
Artículo 71. Efectos de la Delimitación de los Espacios y Usos Portuarios sobre las concesiones y autorizaciones.
CAPÍTULO III Utilización del dominio público portuario estatal
Sección 1.ª Disposiciones generales
Artículo 72. Usos y actividades permitidas en el dominio público portuario.
Artículo 73. Régimen de utilización del dominio público portuario.
Sección 2.ª Autorizaciones
Artículo 74. Clases de autorizaciones.
Artículo 75. Ámbito de aplicación.
Artículo 76. Iniciación del procedimiento.
Artículo 77. Requisitos de la solicitud.
Artículo 78. Procedimiento de otorgamiento.
Artículo 80. Condiciones de otorgamiento.
Sección 3.ª Concesiones demaniales
Artículo 81. Ámbito de aplicación.
Artículo 82. Plazo de las concesiones.
Artículo 83. Iniciación del procedimiento. Otorgamiento directo.
Artículo 84. Requisitos de la solicitud.
Artículo 85. Procedimiento de otorgamiento.
Artículo 87. Condiciones de otorgamiento.
Artículo 88. Modificación de concesiones.
Artículo 89. Revisión de concesiones.
Artículo 90. División y unificación de concesiones.
Artículo 91. Renovación de determinadas concesiones.
Artículo 92. Actos de transmisión y de gravamen.
Artículo 93. Garantía provisional y garantía definitiva.
Artículo 94. Garantía de explotación.
Artículo 95. Disposiciones comunes.
Sección 4.ª Extinción de autorizaciones y concesiones
Artículo 96. Causas de extinción.
Artículo 97. Revocación de autorizaciones y concesiones.
Artículo 99. Rescate de concesiones.
Artículo 100. Efectos de la extinción.
Sección 5.ª Contrato de concesión de obras públicas portuarias
Artículo 101. El contrato de concesión de obras públicas portuarias.
Sección 6.ª Medios de ejecución
Artículo 102. Ejecución forzosa.
Artículo 103. Desahucio administrativo.
TÍTULO VI Prestación de servicios
Artículo 104. Servicios prestados en los puertos de interés general.
Artículo 105. Garantías de prestación de los servicios esenciales.
CAPÍTULO II Servicios generales
Artículo 106. Concepto de servicios generales.
Artículo 107. Régimen de prestación de los servicios generales.
CAPÍTULO III Servicios portuarios
Sección 1.ª Concepto y régimen de prestación de los servicios portuarios
Artículo 108. Concepto y clases de servicios portuarios.
Artículo 109. Régimen de prestación de los servicios portuarios y título habilitante.
Artículo 110. Obligaciones de servicio público portuario.
Artículo 111. Limitación del número de prestadores.
Artículo 112. Régimen de utilización de los servicios portuarios.
Artículo 113. Pliegos de Prescripciones Particulares de los servicios portuarios.
Artículo 114. Plazo máximo de la licencia de prestación del servicio portuario.
Artículo 115. Procedimiento de otorgamiento de la licencia de prestación del servicio portuario.
Artículo 116. Licencias de servicios portuarios en estaciones marítimas de pasajeros y terminales de mercancías dedicadas a uso particular.
Artículo 117. Contenido de la licencia de prestación del servicio portuario.
Artículo 118. Transmisión de la licencia de prestación del servicio portuario.
Artículo 119. Extinción de la licencia de prestación del servicio portuario.
Artículo 120. Registros de Empresas Prestadoras de Servicios Portuarios.
Artículo 121. Régimen de incompatibilidades.
Artículo 122. Separación contable.
Artículo 123. Observatorio Permanente del mercado de los servicios portuarios.
Artículo 124. Comité de servicios portuarios.
Artículo 125. Supervisión y promoción de la competencia en la prestación de los servicios portuarios.
Sección 2.ª Servicios técnico-náuticos
Artículo 126. Definición y características del servicio de practicaje.
Artículo 127. Definición y características del servicio de remolque portuario.
Artículo 128. Definición y características del servicio de amarre y desamarre de buques.
Sección 3.ª Servicio al pasaje
Artículo 129. Definición y alcance del servicio al pasaje.
Sección 4.ª Servicio de manipulación de mercancías
Artículo 130. Definición y ámbito del servicio portuario de manipulación de mercancías.
Artículo 131. Instrucciones Técnicas sobre maquinaria específica.
Sección 5.ª Servicio de recepción de desechos generados por buques
Artículo 132. Régimen de prestación.
Sección 6.ª Servicios portuarios en régimen de autoprestación e integración de servicios
Artículo 133. Concepto de autoprestación.
Artículo 134. Concepto de integración de servicios.
Artículo 135. Requisitos y procedimiento de otorgamiento de las licencias de autoprestación y de integración de servicios.
Artículo 136. Compensaciones económicas.
CAPÍTULO IV Servicio de señalización marítima
Artículo 137. Concepto y regulación.
CAPÍTULO V Servicios comerciales
Artículo 138. Definición y régimen de aplicación.
Artículo 139. Régimen de prestación de servicios comerciales y otras actividades.
Artículo 140. Servicios comerciales prestados por las Autoridades Portuarias.
Artículo 141. Entrega, recepción y otras operaciones de manipulación de mercancías.
CAPÍTULO VI Régimen de gestión de los trabajadores para la prestación del servicio portuario de manipulación de mercancías
Sección 1.ª Sociedades de gestión de la puesta a disposición de trabajadores
Artículo 142. Modelo de gestión de la puesta a disposición de trabajadores portuarios.
Artículo 143. Capital social y su distribución.
Artículo 144. Órgano de gobierno.
Artículo 145. Impugnación de acuerdos.
Artículo 146. Régimen económico.
Artículo 148. Obligación de aportación de información.
Sección 2.ª Régimen laboral aplicable a los trabajadores del servicio portuario de manipulación de mercancías
Artículo 149. Tipos de relaciones laborales.
Artículo 150. Régimen laboral común.
Artículo 151. Régimen laboral especial.
Artículo 152. Formación continua.
Sección 3.ª Requisitos de capacitación de los trabajadores que realicen actividades del servicio portuario de manipulación de mercancías
Artículo 153. Cualificación exigida.
Artículo 154. Excepciones a la exigencia de titulación.
Sección 4.ª Utilización de los servicios de la SAGEP por las empresas autorizadas a la realización de actividades comerciales del artículo 130.3.c) de esta ley
Artículo 155. Solicitud de oferta a la SAGEP.
TÍTULO VII Régimen económico
CAPÍTULO I Principios y compensación y asistencia interportuarias
Artículo 156. Autofinanciación del sistema portuario.
Artículo 157. Cálculo de la rentabilidad anual.
Artículo 158. Medidas para garantizar el cobro de sus recursos.
Artículo 159. Fondo de Compensación Interportuario.
Artículo 159 bis. Fondo Financiero de accesibilidad terrestre portuaria.
Artículo 160. Financiación y asistencia.
CAPÍTULO II Régimen económico de la utilización del dominio público y de la prestación de los servicios portuarios
Sección 1.ª Tasas portuarias; disposiciones generales
Artículo 161. Tasas portuarias.
Artículo 162. Régimen jurídico.
Artículo 163. Rendimiento de las tasas.
Artículo 164. Importe de las tasas.
Artículo 165. Bonificaciones.
Artículo 166. Coeficientes correctores.
Artículo 167. Repercusión en régimen de estimación simplificada.
Artículo 168. Publicación.
Artículo 169. Exenciones del pago de la tasa de ocupación.
Artículo 170. Exenciones del pago de la tasa de actividad.
Artículo 171. Exenciones del pago de las tasas de utilización y ayudas a la navegación.
Artículo 172. Gestión, revisión y garantías de cobro de las tasas.
Sección 2.ª Tasa de ocupación
Artículo 173. Hecho imponible.
Artículo 174. Sujetos pasivos.
Artículo 175. Base imponible.
Artículo 176. Tipo de gravamen.
Artículo 177. Valor de los terrenos y las aguas del puerto.
Artículo 178. Reflejo, actualización y revisión de la cuota íntegra.
Artículo 179. Devengo, exigibilidad y pago.
Artículo 180. Oferta de importes adicionales en concursos.
Artículo 181. Bonificaciones.
Artículo 182. Bonificaciones singulares.
Sección 3.ª Tasa de actividad
Artículo 183. Hecho imponible.
Artículo 184. Sujeto pasivo.
Artículo 186. Cálculo de la cuota.
Artículo 187. Criterios para la fijación de la base imponible.
Artículo 188. Criterios y límites para la fijación del tipo de gravamen.
Artículo 189. Fijación de la base imponible y el tipo de gravamen.
Artículo 190. Actualización de la base imponible.
Artículo 191. Exigibilidad de la tasa.
Artículo 192. Importes adicionales en concursos.
Sección 4.ª Tasas de utilización
Artículo 193. Ámbito de aplicación.
Artículo 194. Hecho imponible.
Artículo 195. Sujetos pasivos.
Artículo 196. Devengo de la tasa.
Artículo 197. Cuota íntegra por acceso y estancia en Zona I o interior de las aguas portuarias.
Artículo 198. Cuota íntegra por atraque en Zona II y en diques exentos en Zona I.
Artículo 199. Cuota íntegra por fondeo en la Zona II o exterior de las aguas portuarias.
Artículo 200. Tiempo de estancia.
Artículo 201. Servicio marítimo a un determinado tipo de tráfico y servicio marítimo regular.
Artículo 202. Cuantías básicas.
Artículo 203. Arqueo bruto del buque.
Artículo 204. Prolongación de estancia no autorizada.
Artículo 205. Hecho imponible.
Artículo 206. Sujetos pasivos.
Artículo 207. Devengo de la tasa.
Artículo 208. Cuota íntegra.
Artículo 209. Estimación simplificada.
Artículo 210. Cuantía básica.
Artículo 211. Hecho imponible.
Artículo 212. Sujetos pasivos.
Artículo 214. Cuota íntegra en instalaciones o en terminales marítimas de mercancías que no estén en régimen de concesión o autorización.
Artículo 215. Cuota íntegra en terminales marítimas de mercancías en régimen de concesión o autorización.
Artículo 216. Cuota íntegra en otros supuestos.
Artículo 217. Cuantía básica.
Artículo 218. Hecho imponible.
Artículo 219. Sujetos pasivos.
Artículo 221. Base imponible.
Artículo 222. Tipo de gravamen.
Artículo 223. Hecho imponible.
Artículo 224. Sujetos pasivos.
Artículo 225. Devengo de la tasa.
Artículo 226. Cuota íntegra.
Artículo 227. Superficie ocupada por el buque o embarcación.
Artículo 228. Pago anticipado y en régimen simplificado de la tasa.
Artículo 229. Cuantía básica.
Artículo 230. Buques o embarcaciones con base en el puerto.
Artículo 231. Hecho imponible.
Artículo 232. Sujetos pasivos.
Artículo 233. Devengo de la tasa.
Artículo 234. Cuota íntegra.
Artículo 235. Cuantía básica.
Artículo 236. Exenciones.
Sección 5.ª Tasa de ayudas a la navegación
Artículo 237. Hecho imponible.
Artículo 238. Sujetos pasivos.
Artículo 239. Devengo de la tasa.
Artículo 240. Cuota íntegra.
Artículo 241. Pago de la tasa.
Artículo 241 bis. Ingresos de la tasa de ayudas a la navegación que corresponden a la Sociedad de Salvamento y Seguridad Marítima y a la Autoridad Administrativa Independiente para la Investigación Técnica de Accidentes e incidentes ferroviarios, marítimos y de aviación civil.
Artículo 242. Exigencia anticipada de la tasa.
Artículo 243. Justificación del pago.
Artículo 244. Convenios interadministrativos.
Sección 6.ª Bonificaciones
Artículo 245. Bonificaciones de las tasas de actividad y utilización.
CAPÍTULO III Precios privados por servicios comerciales prestados por las Autoridades Portuarias
Artículo 246. Tarifas por servicios comerciales prestados por las Autoridades Portuarias.
Artículo 247. Exigibilidad de las tarifas.
Artículo 248. Prescripción.
Artículo 249. Suspensión del servicio.
Artículo 250. Reclamación previa a la vía judicial civil.
LIBRO SEGUNDO Marina Mercante
TÍTULO I Explotación Naviera y Régimen de las Navegaciones
CAPÍTULO I Buques y Empresas Navieras
Artículo 251. Registro de Buques y Empresas Navieras.
Artículo 252. Abanderamiento de buques.
Artículo 253. Dotaciones de los buques.
Artículo 254. Responsabilidad civil.
CAPÍTULO II Comercio exterior de buques
Artículo 255. Importación y exportación de buques.
CAPÍTULO III Navegación interior
Artículo 256. Régimen de la navegación interior.
CAPÍTULO IV Navegación de cabotaje
Artículo 257. Navegación de cabotaje.
CAPÍTULO V Navegación exterior y extranacional
Artículo 258. Navegación exterior y extranacional.
CAPÍTULO VI Consignatarios de buques
Artículo 259. Consignatario de buques.
CAPÍTULO VII Establecimiento de obligaciones de servicio público
Artículo 260. Establecimiento de obligaciones de servicio público.
CAPÍTULO VIII Conferencias marítimas y consejos de usuarios
Artículo 261. Conferencias marítimas y consejos de usuarios.
Artículo 262. Obligaciones de información y consulta.
TÍTULO II Administración marítima
CAPÍTULO I Administración central
Artículo 263. Competencias del Ministerio de Fomento.
Artículo 264. Del servicio público de salvamento.
Artículo 265. Comisión Permanente de Investigación de Accidentes e Incidentes Marítimos (CIAIM).
CAPÍTULO II Administración periférica
Artículo 266. Capitanía Marítima. Funciones.
CAPÍTULO III Sociedad de Salvamento y Seguridad Marítima
Artículo 267. Naturaleza, denominación y objeto.
Artículo 268. Objeto de la Sociedad.
Artículo 269. Órganos de gobierno y gestión.
Artículo 270. Consejo de Administración.
Artículo 271. Nombramiento y funciones del Presidente.
Artículo 272. Nombramiento y funciones del Director.
Artículo 273. Régimen de personal.
Artículo 274. Régimen presupuestario.
Artículo 275. Régimen patrimonial y financiero.
Artículo 276. Régimen de contratación.
Artículo 277. Contabilidad y régimen de control.
CAPÍTULO IV Cuerpos de la Marina Civil
Artículo 278. Cuerpos de Marina Civil.
TÍTULO III Servicio de practicaje
Artículo 279. Régimen de gestión.
Artículo 280. Régimen de protección del personal del servicio de practicaje.
Artículo 281. Responsabilidad.
CAPÍTULO I Tasas por servicios de inspección y control
Artículo 282. Ámbito y régimen de exigencia.
CAPÍTULO II Tasas por actuaciones registrales
Artículo 283. Clases de tasas.
Artículo 284. Hecho imponible de las tasas.
Artículo 285. Devengo de las tasas.
Artículo 286. Sujetos pasivos.
Artículo 287. Cuantías exigibles.
Artículo 288. Gestión, liquidación y pago de las tasas.
CAPÍTULO III Tasa por la emisión o renovación de la libreta marítima
Artículo 289. Hecho imponible y devengo.
Artículo 290. Sujetos pasivos, cuantía, gestión y pago.
CAPÍTULO IV Tasas por la emisión de certificado de seguro o de otra garantía financiera relativa a la responsabilidad civil por daños debidos a contaminación por hidrocarburos
Artículo 291. Hecho imponible y devengo.
Artículo 292. Sujetos pasivos, cuantía, gestión y pago.
CAPÍTULO V Tasa por la emisión de documento del registro sinóptico continuo
Artículo 293. Hecho imponible y devengo.
Artículo 294. Sujetos pasivos, cuantía, gestión y pago.
LIBRO TERCERO Régimen de policía
TÍTULO I Reglamento de Explotación y Policía de los puertos del Estado
Artículo 295. Reglamento de Explotación y Policía.
TÍTULO II Funciones de policía especial
Artículo 296. Servicio de policía portuaria.
TÍTULO III Medidas que garantizan la actividad portuaria y la navegación
Artículo 297. Medidas de garantía de la navegación marítima y del medio marino.
Artículo 298. Protección de la navegación libre.
Artículo 299. Asistencia y refugio.
Artículo 300. Situación de peligro a bordo.
Artículo 301. Prevención de actividades ilícitas y tráficos prohibidos.
Artículo 302. Buques abandonados.
Artículo 303. Operaciones de desguace.
Artículo 304. Hundimiento de buques.
TÍTULO IV Régimen sancionador
Artículo 305. Concepto y clasificación.
Artículo 306. Infracciones leves.
Artículo 307. Infracciones graves.
Artículo 308. Infracciones muy graves.
Artículo 309. Prescripción.
Artículo 310. Responsables.
CAPÍTULO II Sanciones y otras medidas
Sección 1.ª Disposiciones generales
Artículo 311. Principios generales.
Sección 2.ª Sanciones aplicables
Artículo 312. Multas y sanciones accesorias.
Artículo 313. Medidas no sancionadoras.
Artículo 314. Criterios de graduación.
Artículo 315. Competencia.
Sección 3.ª Indemnización por daños y perjuicios
Artículo 316. Indemnización por daños y perjuicios.
Sección 4.ª Procedimiento, medios de ejecución y medidas cautelares
Artículo 317. Procedimiento.
Artículo 318. Medidas para garantizar el cobro.
Artículo 319. Obligaciones de consignación de los hechos producidos.
Artículo 320. Retención de buques.
Disposición adicional primera. Zona de servicio.
Disposición adicional segunda. Zona contigua.
Disposición adicional tercera. Capitanías y Capitanes de Puerto.
Disposición adicional cuarta. Colaboración interministerial.
Disposición adicional quinta. Política de defensa en los ámbitos portuario y marítimo.
Disposición adicional sexta. Transformación de las Juntas de Puertos y Puertos Autónomos y creación de la Sociedad de Salvamento y Seguridad Marítima.
Disposición adicional séptima. Transformación de la Dirección General de Puertos y de la Comisión Administrativa de Grupos de Puertos.
Disposición adicional octava. SAGEP. Transformación y adaptación.
Disposición adicional novena. Derechos de los trabajadores.
Disposición adicional décima. Autorización extraordinaria de atraque en los puertos españoles.
Disposición adicional undécima. Mantenimiento de la titularidad de las Comunidades Autónomas en materia portuaria.
Disposición adicional duodécima. Reserva de aplicación de la legislación sobre hidrocarburos.
Disposición adicional decimotercera. Obligaciones de información.
Disposición adicional decimocuarta. Subcomisión de transportes, puertos y aeropuertos.
Disposición adicional decimoquinta. Obras e instalaciones portuarias de telecomunicación portuaria en Canarias.
Disposición adicional decimosexta. Registro Especial de Buques y Empresas Navieras.
Disposición adicional decimoséptima. Instalaciones de avituallamiento de combustibles.
Disposición adicional decimoctava. Modificación del anexo III.
Disposición adicional decimonovena. Suspensión de las normas que regulan el servicio de manipulación de mercancías para la pesca congelada.
Disposición adicional vigésima. Zona geográfica de prestación del servicio de señalización marítima.
Disposición adicional vigésima primera. Prelación de créditos en los casos de venta judicial de buques.
Disposición adicional vigésima segunda. Determinación de las cuantías básicas de las tasas del buque, del pasaje, de la mercancía, de las embarcaciones deportivas y de recreo, de la tasa por utilización de la zona de tránsito, de la tasa de ayudas a la navegación, de la tarifa fija por el servicio de recepción de desechos generados por buques y de los coeficientes correctores a la tasa del buque, de la mercancía y del pasaje.
Disposición adicional vigésima tercera. Especialidad en la aplicación del Estatuto Básico del Empleado Público.
Disposición adicional vigésima cuarta. Aplicación del régimen económico del sistema portuario.
Disposición adicional vigésima quinta. Limitaciones de la propiedad por razones de protección del dominio público.
Disposición adicional vigésima sexta. Compensación al transporte marítimo y aéreo de mercancías y productos agrícolas, plantas, flores, esquejes y frutos comestibles en fresco originarios de las Islas Canarias o transformados en éstas y de productos para alimentación del ganado procedentes del resto de España concedidas hasta el 31 de diciembre de 2006.
Disposición adicional vigésima séptima. Régimen jurídico y funciones del Consorcio Valencia 2007.
Disposición adicional vigésima octava. Medidas de apoyo al acontecimiento «Salida de la Vuelta al Mundo a Vela Alicante 2011».
Disposición adicional vigésima novena. Aprobación de los Pliegos de Prescripciones Particulares de los servicios.
Disposición adicional trigésima. Reintegro a la Administración General del Estado.
Disposición adicional trigésima primera. Suspensión temporal del régimen jurídico que regula el régimen de gestión de los trabajadores para la prestación del servicio portuario de manipulación de mercancías.
Disposición adicional trigésima segunda. Jornada laboral de los trabajadores en los servicios técnico-náuticos.
Disposición adicional trigésima tercera. Responsabilidad medioambiental.
Disposición adicional trigésima cuarta. Tasa por la emisión del Certificado de seguro o de otra garantía financiera relativo a la responsabilidad civil del transportista de pasajeros por mar en caso de accidente.
Disposición adicional trigésima quinta. Actualización de las cuantías de las tasas.
Disposición adicional trigésima sexta. Servicios de seguridad de las empresas navieras y armadores españoles en el extranjero.
Disposición adicional trigésima séptima. Incorporación de cláusulas de extinción del contrato de trabajo por cumplimiento de la edad de jubilación en el ámbito funcional de los estibadores portuarios.
Disposición transitoria primera. Régimen transitorio establecido por las Leyes 27/1992, de 24 de noviembre, de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, y 48/2003, de 26 de noviembre, de régimen económico y de prestación de servicios de los puertos de interés general.
Disposición transitoria segunda. Régimen transitorio de las Leyes 27/1992, de 24 de noviembre, de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, y de la Ley 48/2003, de 26 de noviembre, de régimen económico y de prestación de servicios de los puertos de interés general, cuya vigencia se mantiene.
Disposición transitoria tercera. Aplicación de las tasas de utilización a las concesiones otorgadas con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 33/2010, de 5 de agosto.
Disposición transitoria cuarta. Licencias de prestación de servicios portuarios.
Disposición transitoria quinta. Manipulación de medios mecánicos de las Autoridades Portuarias.
Disposición transitoria sexta. Régimen transitorio aplicable a los Planes de Utilización de los Espacios Portuarios y a los Planes Directores.
Disposición transitoria séptima. Pliegos Reguladores de los servicios portuarios básicos.
Disposición transitoria octava. Autorización para la emisión de certificaciones de servicio.
Disposición transitoria novena. Revisión Acuerdos y convenios sobre determinación cuota de la tasa de ayudas a la navegación.
Disposición transitoria décima. Ampliación del plazo de las concesiones otorgadas con anterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto-ley 8/2014, de 4 de julio, de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia.
Disposición transitoria undécima. Régimen transitorio aplicable a los títulos concesionales otorgados y a los expedientes de prórroga del plazo concesional.
Disposición final primera. Fundamento constitucional.
Disposición final segunda. Desarrollo reglamentario.
Disposición final tercera. De los auxilios, salvamentos, remolques, hallazgos y extracciones marítimas.
Disposición final cuarta. Seguridad Marítima.
ANEXO I Puertos de interés general
ANEXO II Definiciones a los efectos de esta ley
ANEXO III Asignación de grupos de mercancías