Error en la valoración de la prueba. Estimación. Desestimación.
Después de valorar las circunstancias concretas del caso planteado, y ante las alegaciones de la parte apelante, la Audiencia Provincial de Castellón/Castelló concluye estimar el recurso de apelación formulado por la representación procesal de d. Everardo, contra la Sentencia dictada por la Sra. Juez del Juzgado de Primera Instancia número Uno de Vinaroz en fecha 21 de septiembre de 2004, en autos de Juicio Verbal seguidos con el número 105 de 2004, revocamos la resolución recurrida y estimar la demanda interpuesta, declarando haber lugar a la acción de recobrar la posesión promovida, mandando mantener al demandante en dicha posesión y requiriendo al perturbador dª. Estíbaliz para que reponga al actor en la misma, quitando el cerramiento de la terraza y restituyendo el muro medianero a su primitiva altura.
Se alza frente a este pronunciamiento e interpone recurso de apelación, la parte demandante, d. Everardo, quien considera que se ha producido una errónea apreciación de la prueba practicada, ya que lo que se está discutiendo no es la posesión de las terrazas, sino que las obras se han realizado sobre una pared medianera y otros elementos comunes, por lo que necesita la autorización de otro poseedor legítimo, considera en definitiva concurrentes todos los requisitos necesarios para ello y solicita en definitiva la estimación de la demanda.
Esta Sección Tercera ya tuvo ocasión de pronunciarse sobre esta cuestión, en la Sentencia que cita el recurrente, de fecha 31 de julio de 2000, en cuyo fundamento de derecho se analizaba el tema de los específicos derechos susceptibles de posesión y de tutela interdictal, recordando la doctrina y jurisprudencia que la admite para los derechos reales de goce, como el usufructo, el uso, la habitación, la enfiteusis, los censos, la superficie y las servidumbres prediales continuas y aparentes, e incluso añade que también se reconoce para las servidumbres prediales discontinuas y no aparentes, como son las de paso a través de camino ajeno.La Sentencia dictada en primera instancia desestimó la demanda interpuesta por no existir previa posesión al ser de uso exclusivo la terraza de la demandada, lo que entiende predicable respecto del muro medianero, ya que considera que de lo que se ve privado es de tener luces y vistas, lo que dice que al igual que el interdicto no puede tener cabida dentro de lo que constituye el proceso sumario de tutela de la posesión.Procede en definitiva la estimación del recurso de apelación en los extremos mencionados y por ello estimar en su consecuencia parcialmente la demanda interpuesta, sin que se incluya ninguna condena al abono de daños y perjuicios cuya entidad no conocemos.