1
Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil
TÍTULO I El Registro Civil. Disposiciones generales
CAPÍTULO PRIMERO Naturaleza, contenido y competencias del Registro Civil
Artículo 1. Objeto de la Ley.
Artículo 2. Naturaleza y contenido del Registro Civil.
Artículo 3. Elementos definitorios del Registro Civil.
Artículo 4. Hechos y actos inscribibles.
Artículo 5. Registro individual.
Artículo 6. Código personal.
Artículo 7. Firma electrónica.
Artículo 8. Comunicación entre las Oficinas del Registro Civil y con las Administraciones Públicas.
Artículo 9. Competencias generales del Registro Civil.
Artículo 10. Reglas de competencia.
CAPÍTULO SEGUNDO Derechos y deberes ante el Registro Civil
Artículo 11. Derechos ante el Registro Civil.
Artículo 12. Deberes ante el Registro Civil.
TÍTULO II Principios de funcionamiento del Registro Civil
Artículo 13. Principio de legalidad.
Artículo 14. Principio de oficialidad.
Artículo 15. Principio de publicidad.
Artículo 16. Presunción de exactitud.
Artículo 17. Eficacia probatoria de la inscripción.
Artículo 18. Eficacia constitutiva de la inscripción en el Registro Civil.
Artículo 19. Presunción de integridad. Principio de inoponibilidad.
TÍTULO III Estructura y dependencia del Registro Civil
CAPÍTULO PRIMERO Oficinas del Registro Civil
Artículo 20. Estructura del Registro Civil.
Artículo 21. Oficina Central del Registro Civil.
Artículo 22. Oficinas Generales del Registro Civil.
Artículo 23. Oficinas Consulares del Registro Civil.
Artículo 24. Funciones de las Oficinas Consulares del Registro Civil.
CAPÍTULO SEGUNDO La Dirección General de los Registros y del Notariado
Artículo 25. La Dirección General de los Registros y del Notariado.
Artículo 26. Funciones de la Dirección General de los Registros y del Notariado en el Registro Civil.
TÍTULO IV Títulos que acceden al Registro Civil. Control de legalidad
CAPÍTULO PRIMERO Títulos que acceden al Registro Civil
Artículo 27. Documentos auténticos para practicar inscripciones.
Artículo 28. Certificaciones de Registros extranjeros.
Artículo 29. Declaraciones de las personas obligadas.
CAPÍTULO SEGUNDO Control de legalidad
Artículo 30. Control de legalidad de los documentos.
Artículo 31. Examen de las solicitudes de inscripción y de las declaraciones.
Artículo 32. Constancia de solicitudes y declaraciones efectuadas en las Oficinas del Registro Civil.
TÍTULO V Los asientos registrales
CAPÍTULO PRIMERO Competencia para efectuar los asientos
Artículo 33. Regla general para la práctica de los asientos.
Artículo 34. Asientos de resoluciones judiciales.
Artículo 35. Inscripción de documentos notariales.
CAPÍTULO SEGUNDO Reglas generales para la práctica de asientos
Artículo 36. Asientos electrónicos.
Artículo 37. Lenguas oficiales.
CAPÍTULO TERCERO Clases de asientos
Artículo 38. Clases de asientos.
Artículo 39. Inscripciones.
Artículo 40. Anotaciones registrales.
Artículo 41. Cancelaciones.
CAPÍTULO CUARTO Promoción de la inscripción y de otros asientos
Artículo 42. Personas obligadas a promover la inscripción.
Artículo 43. Comunicación de hechos y actos al Registro Civil.
TÍTULO VI Hechos y actos inscribibles
CAPÍTULO PRIMERO Inscripción de nacimiento
Sección 1.ª Hecho inscribible y personas obligadas a promover la inscripción
Artículo 44. Inscripción de nacimiento y filiación.
Artículo 45. Obligados a promover la inscripción de nacimiento.
Artículo 46. Comunicación del nacimiento por los centros sanitarios.
Artículo 47. Inscripción de nacimiento por declaración de otras personas obligadas.
Artículo 48. Menores abandonados y menores no inscritos.
Sección 2.ª Contenido de la inscripción de nacimiento
Artículo 49. Contenido de la inscripción de nacimiento y atribución de apellidos.
Artículo 50. Derecho al nombre.
Artículo 51. Principio de libre elección del nombre propio.
Artículo 52. Cambio de nombre.
Artículo 53. Cambio de apellidos mediante declaración de voluntad.
Artículo 54. Cambio de apellidos o de identidad mediante expediente.
Artículo 55. Autorización del cambio de apellidos o identidad en circunstancias excepcionales.
Artículo 56. Apellidos con elemento extranjero.
Artículo 57. Reglas comunes al cambio de nombre y apellidos.
CAPÍTULO SEGUNDO Inscripciones relativas al matrimonio
Artículo 58. Procedimiento de autorización matrimonial.
Artículo 58 bis. Matrimonio celebrado en forma religiosa.
Artículo 59. Inscripción del matrimonio.
Artículo 60. Inscripción del régimen económico del matrimonio.
Artículo 61. Inscripción de la separación, nulidad y divorcio.
CAPÍTULO TERCERO Inscripción de la defunción
Artículo 62. Inscripción de la defunción.
Artículo 63. Obligados a promover la inscripción de fallecimiento.
Artículo 64. Comunicación de la defunción por los centros sanitarios.
Artículo 65. Inscripción de la defunción por declaración de los obligados.
Artículo 66. Certificado médico de defunción.
Artículo 67. Supuestos especiales de inscripción de la defunción.
CAPÍTULO CUARTO Otras inscripciones
Artículo 68. Inscripción de la nacionalidad y de la vecindad civil.
Artículo 69. Presunción de nacionalidad española.
Artículo 70. Emancipación y beneficio de la mayor edad.
Artículo 71. Inscripción de la patria potestad y sus modificaciones.
Artículo 72. Resolución judicial de provisión de apoyos y declaración del concurso de persona física.
Artículo 73. Oponibilidad de las resoluciones.
Artículo 74. Inscripción de determinadas representaciones legales.
Artículo 75. Inscripción de tutela automática o administrativa.
Artículo 76. Inscripción de actos relativos al patrimonio protegido de las personas con discapacidad.
Artículo 77. Inscripción de medidas de apoyo voluntarias.
Artículo 78. Inscripciones de declaración de ausencia y fallecimiento.
CAPÍTULO QUINTO Inscripciones en circunstancias excepcionales
Artículo 79. Inscripciones en circunstancias excepcionales.
TÍTULO VII Publicidad del Registro Civil
CAPÍTULO PRIMERO Instrumentos de publicidad registral
Artículo 80. Medios de publicidad del Registro Civil.
Artículo 81. Expedición de certificaciones.
Artículo 82. Clases de certificaciones.
CAPÍTULO SEGUNDO Datos sometidos a régimen de protección especial
Artículo 83. Datos con publicidad restringida.
Artículo 84. Acceso a los asientos que contengan datos especialmente protegidos.
TÍTULO VIII Régimen de recursos
Artículo 85. Recursos contra las decisiones adoptadas por los Encargados de las Oficinas del Registro Civil.
Artículo 86. Presentación del recurso y plazo de resolución.
Artículo 87. Órgano jurisdiccional competente.
TÍTULO IX Los procedimientos registrales
CAPÍTULO PRIMERO Reglas generales de los procedimientos registrales
Artículo 88. Tramitación de los procedimientos registrales.
Artículo 89. Legitimación para promover los procedimientos registrales.
CAPÍTULO SEGUNDO Rectificación de los asientos del Registro Civil
Artículo 90. Rectificación judicial de los asientos.
Artículo 91. Rectificación de los asientos por procedimiento registral.
CAPÍTULO TERCERO Declaraciones con valor de simple presunción
Artículo 92. Declaraciones con valor de simple presunción.
Artículo 93. Carácter, anotación y publicidad de las declaraciones con valor de simple presunción.
TÍTULO X Normas de Derecho internacional privado
Artículo 94. Primacía del Derecho convencional y de la Unión Europea.
Artículo 95. Traducción y legalización.
Artículo 96. Resoluciones judiciales extranjeras.
Artículo 97. Documento extranjero extrajudicial.
Artículo 98. Certificación de asientos extendidos en Registros extranjeros.
Artículo 99. Declaración de conocimiento o voluntad.
Artículo 100. Acreditación del contenido y vigencia de la ley aplicable a los hechos y actos relativos al estado civil.
Disposición adicional primera. Ubicación y dotación de las Oficinas del Registro Civil.
Disposición adicional segunda. Régimen jurídico de los Encargados del Registro Civil.
Disposición adicional tercera. Expedientes de nacionalidad por residencia.
Disposición adicional cuarta. Constancia en el Registro Civil de los fallecimientos con posterioridad a los seis meses de gestación.
Disposición adicional quinta. Oficinas colaboradoras del Registro Civil y punto de acceso en Ayuntamientos.
Disposición adicional sexta. Uniformidad y dotación de los sistemas y aplicaciones informáticas en las Oficinas del Registro Civil.
Disposición adicional séptima. Puesta a disposición de los datos de identificación personal de nacionales y extranjeros.
Disposición adicional octava. Inscripción de defunción de desaparecidos durante la guerra civil y la dictadura.
Disposición adicional novena. Obtención de datos del Instituto Nacional de Estadística.
Disposición adicional décima. Terminología.
Disposición transitoria primera. Procedimientos en tramitación a la entrada en vigor de la presente Ley.
Disposición transitoria segunda. Registros individuales.
Disposición transitoria tercera. Libros de familia.
Disposición transitoria cuarta. Extensión y práctica de asientos.
Disposición transitoria quinta. Publicidad formal del Registro Civil no digitalizado.
Disposición transitoria sexta. Valor histórico de los libros y documentos que obran en los archivos del Registro Civil.
Disposición transitoria séptima. Oficinas Consulares de Registro Civil.
Disposición transitoria octava. Creación de Oficinas del Registro Civil. Encargados y régimen transitorio de los letrados de la Administración de Justicia. Continuidad del personal al servicio de la Administración de Justicia destinado en el Registro Civil.
Disposición transitoria novena. Aplicación de la disposición adicional cuarta.
Disposición transitoria décima. Destino de los Jueces Encargados de los Registros Civiles Exclusivos y de los Encargados del Registro Civil Central.
Disposición transitoria décima bis. Implantación de la Oficina Central y Oficinas Consulares.
Disposición transitoria undécima. Referencias a resoluciones judiciales en los expedientes en tramitación.
Disposición derogatoria. Ley de 8 de junio de 1957 del Registro Civil, Ley 38/1988, de 28 de diciembre, de Demarcación y de Planta Judicial, y Código Civil.
Disposición final primera. Derecho supletorio.
Disposición final segunda. Referencias a los Encargados del Registro Civil y a los Alcaldes.
Disposición final tercera. Reforma del Código Civil.
Disposición final cuarta. Reforma de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.
Disposición final quinta. Tasas municipales.
Disposición final quinta bis. Aranceles notariales.
Disposición final sexta. Adquisición de la nacionalidad española por los nietos de exiliados durante la guerra civil y la dictadura.
Disposición final séptima. Competencias de las Comunidades Autónomas en materia de Registro Civil.
Disposición final octava. Título competencial.
Disposición final novena. Desarrollo reglamentario.
Disposición final décima. Entrada en vigor.