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Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego.
TÍTULO I Objeto y ámbito de aplicación
Artículo 2. Ámbito de aplicación.
Artículo 3. Definiciones.
TÍTULO II Disposiciones generales
Artículo 5. Regulación de los juegos.
Artículo 6. Prohibiciones objetivas y subjetivas.
Artículo 7. Publicidad, patrocinio y promoción de las actividades de juego.
Artículo 7 bis. Principios generales para la publicidad, promoción y patrocinio de las actividades de juego.
Artículo 8. La protección de los consumidores y políticas de juego responsable.
TÍTULO III Títulos habilitantes
Artículo 9. Sometimiento de la actividad del juego a la previa obtención de título habilitante.
Artículo 10. Licencias generales.
Artículo 11. Licencias singulares.
Artículo 12. Autorizaciones para la celebración de juegos de carácter ocasional.
TÍTULO IV Control de la actividad
Artículo 13. Los operadores.
Artículo 14. Garantías exigibles a los operadores.
CAPÍTULO II Participantes
Artículo 15. Derechos y obligaciones de los participantes en los juegos.
CAPÍTULO III Homologación de los sistemas técnicos de juego
Artículo 16. Homologación de los sistemas técnicos de juego.
Artículo 17. Requisitos de los sistemas técnicos.
Artículo 18. Unidad Central de Juegos.
TÍTULO V La Administración del Juego
CAPÍTULO I El Ministerio de Economía y Hacienda
Artículo 19. Competencias del Ministerio de Economía y Hacienda.
CAPÍTULO II La Comisión Nacional del Juego
Artículo 20. Objeto y naturaleza jurídica.
Artículo 22. Los Registros del sector del juego.
Artículo 23. Competencia regulatoria.
Artículo 24. Inspección y Control.
Artículo 25. Arbitraje de la Comisión Nacional del Juego.
Artículo 26. El Consejo. Nombramiento y mandato de los miembros del Consejo de la Comisión Nacional del Juego.
Artículo 27. El Presidente de la Comisión Nacional del Juego.
Artículo 28. Funciones de los miembros del Consejo.
Artículo 29. Causas de cese en el ejercicio del cargo.
Artículo 30. Régimen de contratación.
Artículo 31. Régimen de personal.
Artículo 32. Régimen Presupuestario y de Control.
Artículo 33. Régimen Económico-Financiero y recursos de la Comisión Nacional del Juego.
CAPÍTULO III El Consejo de Políticas del Juego
Artículo 34. El Consejo de Políticas del Juego.
Artículo 35. Competencias.
TÍTULO VI Régimen sancionador
Artículo 36. Competencia.
Artículo 37. Infracciones.
Artículo 38. Sujetos infractores.
Artículo 39. Infracciones muy graves.
Artículo 40. Infracciones graves.
Artículo 41. Infracciones leves.
Artículo 42. Sanciones administrativas.
Artículo 43. Prescripción.
Artículo 44. Procedimiento sancionador.
Artículo 45. Régimen de recursos.
Artículo 46. Medidas cautelares.
Artículo 47. Medidas en relación con los prestadores de servicios de intermediación.
Artículo 47 bis. Publicación de información relativa a infracciones.
TÍTULO VII Régimen Fiscal
Artículo 48. Impuesto sobre actividades de juego.
Artículo 49. Tasa por la gestión administrativa del juego.
Disposición adicional primera. Reserva de la actividad del juego de Loterías.
Disposición adicional segunda. Régimen jurídico específico aplicable a la ONCE en materia de juego.
Disposición adicional tercera. Apuestas Deportivas del Estado.
Disposición adicional cuarta. Participación de las Comunidades Autónomas en la aprobación de nuevas modalidades de juego.
Disposición adicional quinta. Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla.
Disposición adicional sexta. Régimen de participación en la recaudación de las Apuestas Deportivas e Hípicas.
Disposición Adicional Séptima. Habilitación a los operadores de apuestas hípicas para participar en los fondos comunes de las sociedades organizadoras de carreras de caballos en España.
Disposición adicional octava. Suministro de información de la Sociedad Estatal Loterías y Apuestas del Estado, S.M.E., S.A., y de la Organización Nacional de Ciegos Españoles.
Disposición adicional novena. Servicio de investigación global del mercado de apuestas.
Disposición adicional décima. Directrices para el uso más seguro de los activos digitales no fungibles, las cajas botín o las mecánicas de monetización de la participación de los usuarios en videojuegos.
Disposición transitoria primera. Ejercicio de competencias administrativas antes del inicio de actividades de la Comisión Nacional del Juego.
Disposición transitoria segunda. Títulos habilitantes de la Sociedad Estatal Loterías y Apuestas del Estado.
Disposición transitoria tercera. Normativa de los juegos.
Disposición transitoria cuarta. Régimen transitorio para los puntos de venta y delegaciones comerciales de la Sociedad Estatal Loterías y Apuestas del Estado.
Disposición transitoria cuarta bis. Régimen sancionador aplicable a los puntos de venta en régimen administrativo de la Sociedad Estatal Loterías y Apuestas del Estado.
Disposición transitoria quinta. Primer mandato de los consejeros de la Comisión Nacional del Juego.
Disposición transitoria sexta. Régimen transitorio de la cesión del impuesto.
Disposición transitoria séptima. Convalidaciones y homologaciones de las Comunidades Autónomas.
Disposición transitoria octava. Régimen transitorio del régimen sancionador.
Disposición transitoria novena. Régimen transitorio de los patrocinios deportivos sobre el juego.
Disposición final primera. Título competencial.
Disposición final segunda. Facultad de desarrollo.
Disposición final tercera. Extinción de determinados Organismos Públicos.
Disposición final cuarta. Actualización del importe de las sanciones.
Disposición final quinta. Modificación de las tasas sobre el juego.
Disposición final sexta. Modificación de la Disposición adicional décima de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.
Disposición final séptima. Exenciones en el Impuesto sobre el Valor Añadido e Impuesto General Indirecto Canario.
Disposición final octava. Modificación de la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible.
Disposición final novena. Mantenimiento del régimen fiscal aplicable en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas a los premios ya exentos en dicho impuesto en el momento de la entrada en vigor de la presente Ley.
Disposición final décima. Régimen aplicable a los sistemas de Concierto y Convenio.
Disposición final undécima. Entrada en vigor.