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Orden INT/318/2011, de 1 de febrero, sobre personal de seguridad privada.
TÍTULO PRIMERO Formación y habilitación del personal de seguridad privada
CAPÍTULO PRIMERO Formación
Sección 1.ª Centros de formación
Artículo 1. Requisitos de autorización de centros.
Artículo 2. Requisitos de acreditación del profesorado.
Artículo 3. Inspección de los centros de formación.
Sección 2.ª Formación previa
Artículo 4. Vigilantes de seguridad y guardas particulares del campo.
Artículo 5. Detectives privados.
Artículo 6. Directores de seguridad.
Sección 3.ª Formación permanente
Artículo 7. Cursos de actualización y especialización.
Artículo 8. Cursos de formación específica.
Artículo 9. Cursos de formación especial.
Artículo 10. Pruebas para vigilantes de seguridad y guardas particulares del campo.
Artículo 11. Pruebas para jefes de seguridad.
Artículo 12. Pruebas para directores de seguridad.
Artículo 13. Acreditaciones profesionales.
Artículo 14. Tarjeta de identidad profesional.
Artículo 15. Cartilla profesional.
Artículo 16. Cartilla de tiro.
Artículo 17. Libro-Registro de detectives.
Artículo 18. Delegación de funciones de jefes y directores de seguridad.
TÍTULO II Armamento y uniformidad del personal de seguridad privada
CAPÍTULO I Vigilantes de seguridad
Artículo 19. Armas reglamentarias.
Artículo 20. Autorizaciones para portar armas fuera de servicio.
Artículo 21. Ejercicios de tiro.
Artículo 22. Uniformidad.
Artículo 23. Excepciones al deber de uniformidad.
Artículo 24. Escudo-emblema.
Artículo 26. Medios de defensa y su utilización.
CAPÍTULO II Escoltas privados
Artículo 27. Uniformidad, armamento y tiro.
Artículo 28. Autorizaciones para portar armas fuera de servicio.
CAPÍTULO III Guardas particulares del campo
Artículo 29. Armamento y tiro.
Artículo 30. Uniformidad.
TÍTULO III Ejercicio de las funciones del personal de seguridad privada
CAPÍTULO I Principios de actuación
Artículo 31. Principios básicos.
CAPÍTULO II Colaboración con la seguridad pública
Artículo 32. Deber de colaboración.
Artículo 33. Requerimiento de colaboración.
Artículo 34. Consideración profesional.
Artículo 35. Consideración legal.
Artículo 36. Menciones honoríficas.
Disposición adicional única. Comercialización de productos.
Disposición transitoria primera. Uniformidad y distintivos.
Disposición transitoria segunda. Tarjeta de identidad profesional.
Disposición transitoria tercera. Adaptación de cursos de director de seguridad.
Disposición transitoria cuarta. Exención de diplomas para detective privado.
Disposición derogatoria única.
Disposición final primera. Título competencial.
Disposición final segunda. Desarrollo.
Disposición final tercera. Entrada en vigor.
ANEXO I Requisitos de autorización y funcionamiento de los centros de formación
ANEXO II Requisitos de acreditación del profesorado
ANEXO III Titulaciones para la habilitación de directores de seguridad
ANEXO IV Formación específica
ANEXO V Características de la tarjeta de identidad profesional
ANEXO VI Modelo de cartilla profesional
ANEXO VII Modelo de Libro-Registro de detectives
ANEXO VIII Uniformidad de los vigilantes de seguridad
ANEXO IX Distintivo de los vigilantes de seguridad