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DECRETO 6/2011, de 20 de enero, por el que se regula el Tribunal Arbitral del Deporte Canario.

Estado : Vigente
Rango : Decreto
Fecha: 20-01-2011
Fecha de Publicación: 27-01-2011
Boletín : Boletín Oficial de Canarias
Marginal : 114911

Texto Completo :
La Ley 8/1997, de 9 de julio, Canaria del Deporte, regula en su Título VI el ejercicio de la jurisdicción deportiva en sus tres ámbitos, el disciplinario, el competitivo y el electoral, y crea, además, un órgano institucionalizado dedicado a la mediación y arbitraje en materia deportiva: el Tribunal Arbitral del Deporte Canario.
El presente Decreto responde a la necesidad de dotar de una regulación específica al Tribunal Arbitral del Deporte Canario, con el cual se completa el sistema público de resolución de los conflictos deportivos, del que forman parte el Comité Canario de Disciplina Deportiva y la Junta Canaria de Garantías Electorales del Deporte, órganos que cuentan con regulación reglamentaria propia, contenida, respectivamente, en el Decreto 278/1990, de 27 de diciembre, por el que se crea el Comité Canario de Disciplina Deportiva y el Decreto 51/1992, de 23 de abril, por el que se regula la constitución y funcionamiento de las Federaciones Deportivas Canarias.
En el presente decreto se recoge el marco general regulador del Tribunal Arbitral del Deporte Canario, remitiéndose, en cuanto a su organización y funcionamiento, al Reglamento que se aprobará por la Consejería competente en materia de deportes.
En su virtud, a propuesta conjunta del Consejero de Presidencia, Justicia y Seguridad y de la Consejera de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, previo informe del Consejo Canario del Deporte, de acuerdo con el dictamen del Consejo Consultivo de Canarias y previa deliberación del Gobierno en su reunión del día 20 de enero de 2011,
DISPONGO:
Artículo 1.- 1. El Tribunal Arbitral del Deporte Canario es un órgano colegiado de ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Canarias, adscrito orgánicamente al departamento competente en materia de deportes, dedicado a la mediación, conciliación y arbitraje en materia deportiva.
2. La sede del Tribunal Arbitral del Deporte Canario será la localidad donde tenga su sede la Dirección General competente en materia de deportes.
Artículo 2.- 1. Al Tribunal Arbitral del Deporte Canario podrán someterse las cuestiones litigiosas que se susciten entre los agentes deportivos entre sí, federaciones deportivas canarias, clubes deportivos, jugadores, técnicos, jueces y otros colectivos deportivos, o entre éstos y terceros, en materias relativas al deporte que sean de libre disposición por las partes conforme a derecho.
2. Además de las materias expresamente excluidas por la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje, quedan excluidas de la competencia del Tribunal Arbitral del Deporte Canario las materias disciplinaria y competicional deportivas, las cuales están atribuidas al Comité Canario de Disciplina Deportiva, la materia electoral deportiva, que está asignada a la Junta Canaria de Garantías Electorales del Deporte, las cuestiones litigiosas sobre el ejercicio de funciones públicas encomendadas a las Federaciones Deportivas Canarias, las controversias sobre las que haya recaído una resolución administrativa o judicial, las controversias para cuya resolución existan procedimientos de conciliación, mediación y arbitraje específicos, aquellas cuestiones inseparablemente unidas a otras sobre las que las partes no tienen facultades de disposición y aquellas cuestiones en las que, con arreglo a las leyes, deba intervenir el Ministerio Fiscal en representación y defensa de quienes por carecer de capacidad de obrar o representación legal no pueden actuar por sí mismos.
Artículo 3.- 1. El Tribunal Arbitral del Deporte Canario estará integrado por Presidente, Vicepresidente, Vocal y Secretario que serán designados entre juristas, médicos, técnicos deportivos y otros profesionales de reconocido prestigio vinculados al deporte.
2. Las personas titulares de la Presidencia, Vicepresidencia y Vocalía del Tribunal serán nombradas por la persona titular de la Consejería competente en materia de deportes, a propuesta de la persona titular de la Dirección General competente en materia de deportes.
3. La persona titular de la Secretaría será nombrada asimismo por la persona titular de la Consejería competente en materia de deportes, entre el personal funcionario que posea la titulación de licenciado en Derecho, asistiendo con voz pero sin voto, a las reuniones del Tribunal.
4. Los referidos nombramientos serán publicados en el Boletín Oficial de Canarias, efectuándose en el acto del nombramiento la asignación de los cargos.
Artículo 4.- 1. El Presidente convocará, con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas, las sesiones ordinarias y extraordinarias del Tribunal con fijación del orden del día. Podrán ser objeto de deliberación y acuerdo aquellos otros asuntos que se decidan, estando presentes todos sus miembros, por voto favorable de la mayoría que declare su urgencia.
2. Para la válida constitución del órgano, a efectos de la celebración de las sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos deberán estar presentes al menos la mayoría de los miembros incluidos Presidente y Secretario o quienes le sustituyan. En caso de empate el Presidente dirimirá con su voto.
3. De cada sesión que celebre el Tribunal se levantará acta por el Secretario, en la que se indicarán las circunstancias de tiempo y lugar, los asistentes, los puntos principales de las deliberaciones y el contenido de los acuerdos adoptados.
4. En defecto de lo establecido en este Decreto y en el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Tribunal Arbitral del Deporte Canario su funcionamiento se regirá por lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Artículo 5.- 1. Los miembros del Tribunal Arbitral del Deporte Canario tendrán un mandato de cuatro años, renovable indefinidamente.
2. Los miembros del Tribunal Arbitral del Deporte Canario cesarán en su cargo, sin perjuicio de cualquier otra causa que proceda conforme al ordenamiento jurídico, por:
a) Renuncia.
b) Fallecimiento.
c) Expiración del plazo de su mandato, sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior.
d) Cese acordado por el órgano competente para su nombramiento.
e) Incapacidad declarada por resolución judicial firme.
3. Las vacantes se cubrirán en el plazo de tres meses y en todos los casos, salvo el previsto en la letra c) del apartado anterior, el miembro designado continuará hasta el final del mandato del sustituido.
Artículo 6.- El Tribunal Arbitral del Deporte tendrá como funciones las siguientes:
a) Pronunciarse sobre su competencia de acuerdo con lo establecido en este decreto, decidiendo sobre la admisión de la solicitud presentada de común acuerdo por los interesados.
b) Designar a las personas que hayan de integrar las listas de árbitros y conciliadores-mediadores y proceder a su nombramiento.
c) Resolver los procedimientos de abstención y recusación de árbitros y conciliadores-mediadores.
d) Ordenar la sustitución de los árbitros y de los mediadores-conciliadores cuando no puedan actuar por incapacidad, fallecimiento, enfermedad, imposibilidad o renuncia.
Artículo 7.- 1. El ejercicio de las funciones por los miembros del Tribunal Arbitral del Deporte Canario no será objeto de remuneración, salvo las indemnizaciones por dietas y asistencias a las reuniones, en los términos de las disposiciones administrativas reguladoras de las indemnizaciones por razón del servicio vigentes en cada momento. A tal fin, el órgano quedará encuadrado en el Grupo II previsto en el Reglamento de Indemnizaciones por razón del servicio, aprobado por Decreto 251/1997, de 30 de septiembre.
2. Los servicios de los árbitros y conciliadores-mediadores designados serán sufragados por las partes contendientes en la forma que reglamentariamente se determine.
3. El funcionamiento del Tribunal Arbitral del Deporte Canario se atenderá con los medios personales y materiales existentes en la Dirección General competente en materia de deportes.
4. Quienes desempeñen la función de árbitro y conciliadores-mediadores se designarán por el Tribunal Arbitral del Deporte Canario para cada asunto o cuestión a tratar y de acuerdo con lo previsto en el Reglamento a que hace referencia la disposición final segunda de este Decreto.
Los árbitros y conciliadores-mediadores deberán ser y permanecer independientes e imparciales durante el proceso arbitral, no pudiendo tener con las partes relación personal, profesional o comercial, ni prestar servicios o desempeñar cargos, estén o no retribuidos, en las entidades deportivas canarias, y les serán de aplicación las causas de abstención y recusación previstas en la legislación vigente.
Disposición Adicional Primera.- Reuniones del Tribunal Arbitral del Deporte Canario.
En todo caso, las sesiones del Tribunal Arbitral del Deporte Canario se celebrarán dentro del horario normal de trabajo, pudiendo constituirse y adoptar acuerdos utilizando medios electrónicos con respeto a los trámites esenciales establecidos en los artículos 26 y 27.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, pudiendo celebrar sesiones a través de videoconferencias.
Disposición Adicional Segunda.- Actos del Tribunal Arbitral del Deporte Canario.
Los actos del Tribunal Arbitral del Deporte Canario ponen fin a la vía administrativa.
Disposición Final Primera.- Modificación del Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, aprobado por Decreto 113/2006, de 26 de julio.
Queda modificado el Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, aprobado por Decreto 113/2006, de 26 de julio, en los siguientes términos:
Uno. Se añade la letra n) al artículo 2.2 con el siguiente texto:
"n) El Tribunal Arbitral del Deporte Canario."
Dos. En el Capítulo II del Título III "De los órganos colegiados en el área deportiva" se añade el artículo 24.bis con el siguiente texto:
"El Tribunal Arbitral del Deporte Canario es el órgano dedicado a la mediación y arbitraje deportivo, se adscribe orgánicamente a la Dirección General de Deportes y tiene la composición, organización y funciones establecidas reglamentariamente."
Disposición Final Segunda.- Habilitación.
1. Se autoriza a la persona titular de la Consejería competente en materia de deportes a dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de lo dispuesto en el presente Decreto.
2. Por la persona titular de la Consejería competente en materia de deportes se dictará una Orden Departamental por la que se apruebe el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Tribunal Arbitral del Deporte Canario, en el plazo de seis meses a contar desde la entrada en vigor de este Decreto.
Disposición Final Tercera.- Constitución del Tribunal Arbitral del Deporte Canario.
El Tribunal Arbitral del Deporte Canario deberá estar constituido en el plazo de seis meses a contar desde la entrada en vigor del Reglamento de Organización y Funcionamiento.
Disposición Final Cuarta.- Entrada en vigor.
El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
Dado en Las Palmas de Gran Canaria, a 20 de enero de 2011.
EL PRESIDENTE
DEL GOBIERNO,
Paulino Rivero Baute.
EL CONSEJERO DE PRESIDENCIA,
JUSTICIA Y SEGURIDAD,
José Miguel Ruano León.
LA CONSEJERA DE EDUCACIÓN,
UNIVERSIDADES, CULTURA Y DEPORTES,
Milagros Luis Brito.
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