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LEY 14/2010, de 9 de diciembre, de Turismo de Castilla y León.
TÍTULO PRELIMINAR Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto y fines.
Artículo 2. Ámbito de aplicación.
TÍTULO I Competencias y organización
Artículo 3. Competencias de la Comunidad Autónoma.
Artículo 4. Competencias de las provincias.
Artículo 5. Competencias de las comarcas.
Artículo 6. Competencias de los municipios.
Artículo 7. Consorcios o Patronatos de Turismo.
Artículo 8. Coordinación y cooperación administrativa.
Artículo 9. Comunidades Castellanas y Leonesas en el exterior.
Artículo 10. Consejo Autonómico de Turismo de Castilla y León.
Artículo 11. Comisión Interconsejerías de Turismo de Castilla y León.
TÍTULO II Derechos y deberes de los turistas y de las empresas turísticas
CAPÍTULO I Derechos y deberes de los turistas
Artículo 12. Derechos de los turistas.
Artículo 13. Deberes de los turistas.
Artículo 14. Resolución de conflictos.
CAPÍTULO II Derechos y deberes de las empresas turísticas
Artículo 15. Derechos de las empresas turísticas.
Artículo 16. Deberes de las empresas turísticas.
Artículo 18. Sobrecontratación.
TÍTULO III Acceso y ejercicio a la actividad turística
CAPÍTULO I Disposiciones generales
Artículo 19. Libertad de establecimiento y libre prestación de servicios de la actividad turística.
Artículo 20. Actividad clandestina.
CAPÍTULO II Libertad de establecimiento
Artículo 21. Declaración responsable de establecimientos y actividades turísticas.
Artículo 23. Modificación, cese y cambios de titularidad.
Artículo 24. Actuación administrativa de comprobación.
Artículo 25. Guías de Turismo.
CAPÍTULO III Libre prestación de servicios
Artículo 26. Declaración responsable de las actividades turísticas no vinculadas a un establecimiento físico.
Artículo 27. Ejercicio de la actividad de guía de turismo en régimen de libre prestación de servicios.
Artículo 28. Registro de Turismo de Castilla y León.
TÍTULO IV Actividad turística
CAPÍTULO I Establecimientos de alojamiento turístico
Artículo 29. Servicio de alojamiento turístico.
Artículo 30. Tipos de establecimientos de alojamiento turístico.
Sección 1.ª Establecimientos de alojamiento hotelero
Artículo 32. Clasificación y categorías.
Artículo 33. Especialización.
Sección 2.ª Establecimientos de alojamiento de turismo rural
Artículo 35. Clasificación y categorías.
Sección 3.ª Establecimientos de alojamiento en la modalidad de apartamentos turísticos
Sección 4.ª Establecimientos de alojamiento en la modalidad de camping
Sección 5.ª Establecimientos de alojamiento en la modalidad de albergue en régimen turístico
Artículo 41. Clasificación.
CAPÍTULO II Establecimientos de restauración
Artículo 42. Servicio turístico de restauración.
Artículo 43. Clasificación y categorías.
Artículo 44. Especialidades.
CAPÍTULO III Actividades de turismo activo
Artículo 47. Organización de actividades de turismo activo.
CAPÍTULO IV Actividades de intermediación turística
Artículo 49. Clasificación.
CAPÍTULO V Guías de turismo
Artículo 51. Organización de actividades de información o asistencia.
TÍTULO V Ordenación, fomento y promoción del turismo
CAPÍTULO I Ordenación general de la actividad turística y de los recursos turísticos
Artículo 52. Desarrollo turístico sostenible.
Artículo 53. Castilla y León accesible.
Artículo 54. Recursos turísticos estratégicos.
Artículo 55. Ordenación territorial de los recursos turísticos.
Artículo 56. Espacio turístico saturado.
Artículo 57. Planificación turística.
Artículo 58. Calidad turística.
CAPÍTULO II Fomento del turismo
Artículo 59. Medidas de fomento.
Artículo 60. Fomento del asociacionismo.
Artículo 61. Fomento de la formación en turismo.
CAPÍTULO III Promoción e información turística
Artículo 62. Concepto y competencias.
Artículo 63. «Castilla y León» como marca turística.
Artículo 64. Medidas de promoción turística.
Artículo 65. Censo de promoción de la actividad turística de Castilla y León.
Artículo 66. Actividades turísticas complementarias y clasificación.
Artículo 67. Declaraciones de interés turístico de Castilla y León.
Artículo 68. Información turística.
Artículo 69. Red de Oficinas de Turismo de Castilla y León.
Artículo 70. Señalización turística.
TÍTULO VI Control de la calidad turística
CAPÍTULO I Inspección de turismo
Artículo 71. Ejercicio de la inspección de turismo.
Artículo 72. Funciones de la inspección de turismo.
Artículo 73. Condición de inspector de turismo.
Artículo 74. Facultades de los inspectores de turismo.
Artículo 75. Deberes de los inspectores de turismo.
Artículo 76. Deberes del titular de la actividad turística y del personal a su servicio.
Artículo 77. Coordinación interadministrativa.
Artículo 78. Actas de inspección.
CAPÍTULO II Régimen sancionador
Sección 1.ª Infracciones administrativas
Artículo 79. Concepto y clasificación.
Artículo 80. Personas responsables.
Artículo 81. Infracciones leves.
Artículo 82. Infracciones graves.
Artículo 83. Infracciones muy graves.
Artículo 84. Prescripción de las infracciones.
Artículo 86. Sanciones accesorias.
Artículo 87. Criterios para la graduación de las sanciones.
Artículo 88. Prescripción de las sanciones.
Sección 3.ª Procedimiento sancionador y competencia
Artículo 89. Procedimiento sancionador.
Artículo 90. Medidas provisionales.
Artículo 91. Órganos competentes.
Sección 4.ª Registro de infractores
Artículo 92. Registro de infractores en materia de turismo de la Comunidad de Castilla y León.
Disposición transitoria primera. Régimen transitorio del Consejo Autonómico de Turismo de Castilla y León.
Disposición transitoria segunda. Régimen transitorio del Registro de Turismo de Castilla y León.
Disposición transitoria tercera. Régimen transitorio de los centros de turismo rural existentes.
Disposición transitoria cuarta. Régimen transitorio para el salón de banquetes.
Disposición transitoria quinta. Régimen transitorio del Censo de promoción de la actividad turística de Castilla y León.
Disposición transitoria sexta. Régimen sancionador.
Disposición derogatoria. Derogación normativa.
Disposición final primera. Organización y funcionamiento del Registro de Turismo de Castilla y León.
Disposición final segunda. Creación del Consejo Autonómico de Turismo de Castilla y León.
Disposición final tercera. Creación de la Comisión Interconsejerías de Turismo de Castilla y León.
Disposición final cuarta. Régimen de reservas.
Disposición final quinta. Creación del Censo de promoción de la actividad turística de Castilla y León.
Disposición final sexta. Marca «Hostería Real de Castilla y León».
Disposición final séptima. Actualización de sanciones económicas.
Disposición final octava. Habilitación normativa.
Disposición final novena. Adaptación de la normativa reguladora.
Disposición final décima. Entrada en vigor.